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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 6920
Aprobación definitiva de la modificación reglamento de uso de la sala municipal de la Fundación Cultural Coll i Bardolet de Valldemossa

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Auuntamiento sobre la modificación del reglamento de uso de la sala municipal de la Fundación Cultural Coll i Bardolet de Valldemossa, el texto íntegro del cual se hace público en cumplimento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

«Modificación del reglamento de uso de la sala municipal de la Fundación Cultural Coll i Bardolet de Valldemossa.

Artículo 1.º- Objeto

1.- El Ayuntamiento de Valldemossa, a través de la Concejalía competente, pone la sala municipal, situada en la tercera planta del edificio destinado a la Fundación Cultural Coll Bardolet, en la calle Blanquerna nº 4 de Valldemossa, a disposición de la ciudadanía, de acuerdo con este reglamento.

2.- La programación de la sala de exposición municipal de la Fundación Cultural Coll Bardolet es responsabilidad del Ayuntamiento de Valldemossa. Esta programación conjuga exposiciones de producción propia, exposiciones promovidas por particulares y/u otras instituciones y exposiciones de particulares que lo soliciten. Apoyará a la creación local.

3.- La finalidad que motiva al Ayuntamiento de Valldemossa para ceder o utilizar la sala de la planta 3ª de la Fundación Cultural Coll Bardolet es la de promover y difundir las artes  plásticas en primer lugar, o cualquier otro tipo de manifestación cultural, en la comunidad de vecinos del pueblo de Valldemossa, así como promover la difusión de los artistas residentes en el pueblo y hacia todo el público interesado.

Especial mención también la ayuda a los vecinos con inquietudes artísticas para que puedan desarrollar y mostrar su trabajo.

Tienen cabida todas las artes plásticas y visuales: la pintura, la escultura, la cerámica, la fotografía y todas aquellas actividades expositivas que, ajustadas a la programación, puedan caber en él.

Artículo 2.º- Condiciones de cesión y duración

1.- El Ayuntamiento, por medio de la Concejalía correspondiente, cede el local limpio, las paredes en condiciones adecuadas y el consumo de electricidad. Así mismo, la concejalía correspondiente se encargará de hacer publicidad de la exposición por medio de sus canales habituales (televisión local, tablones de anuncios, página web, correo electrónico, Visit Valldemossa…)

Los periodos de exposición serán los que determine la concejalía en función del calendario, particularidades de la muestra y consensuado con los expositores. En todo caso, el periodo estándar será de un mes natural, o entre 2 y 4 fines de semana.

2. El solicitante se hará cargo de la custodia de la sala, el montaje y el desmontaje de la muestra, la edición del cartel (mínimo medida DinA4, del catálogo, en su caso, y un cartel de 21x21 cm para poner en el directorio de la entrada de la Fundación. El solicitante costeará y entregará al Ayuntamiento uno de los carteles editados enmarcado con un marco de color negro, de madera o metálico, de 1,5 cm de anchura (aprox.), que será colgado a la pared de la escalera junto con los que conforman el historial de exposiciones llevadas a cabo.

Así mismo entregará el cartel por medios electrónicos, en todo caso cediendo los derechos de propiedad intelectual de este.

3.- El Ayuntamiento de Valldemossa tiene que figurar como entidad colaboradora en cualquier difusión de la exposición y, por lo tanto, en toda la publicidad que se haga por cualquier medio se tendrá que incluir el logotipo del Ayuntamiento de Valldemossa y el de la FCCB. Los logotipos y nombres tienen que estar correctos en imagen y gramaticalmente (Fundación Cultural Coll Bardolet y Ayuntamiento de Valldemossa)

Cualquier publicación o impresión tendrá que estar como mínimo en lengua catalana.

4.- El solicitante de la sala es el responsable de todo lo que suceda en el tiempo acordado. A tal efecto, tendrá que firmar un documento donde se compromete a mantener el orden, la limpieza y las horas de apertura tal como figuren en los elementos publicitarios y en concordancia con el horario de la Fundación Cultural Coll Bardolet.

5.- El Ayuntamiento de Valldemossa no se hace responsable de ningún incidente por negligencia o mal uso. En todo caso el usuario beneficiario de la cesión de la sala se hará cargo y responsable del seguro de las obras expuestas.

6.- El montaje de la muestra será a cargo del solicitante. El Ayuntamiento aportará un croquis de las salas con las medidas.

7.- La Fundación Cultural Coll Bardolet, como gestora del edificio, tiene que abrir y cerrar las instalaciones generales en función de su calendario y horarios. Además, tendrá que asumir otras tareas en función del acuerdo entre el Ayuntamiento y el solicitante.

8.- Los promotores pueden organizar un acto al inaugurar la exposición, que en todo caso se hará con menaje reutilizable.

9.- La Fundación Cultural Coll y Bardolet no se hace responsable de la limpieza después de las inauguraciones, cosa que será responsabilidad de los usuarios igual que la gestión de las basuras que se pueda generar durante los días de la exposición velando para producir la menor cuantía de desechos y seleccionando los residuos por fracciones adecuadamente.

10.- En las inauguraciones, la Fundación alargará su horario hasta las 22 h y de manera excepcional a partir de esta hora se podrá prolongar el acto si hay acuerdo previo entre las partes.

11.- Cualquier contratiempo que pase a lo largo de una exposición tiene que ser comunicado al Ayuntamiento para que sea enmendado con la mayor urgencia posible.

Artículo 3º.- Solicitud e inclusión en la programación

1. La programación será anual.

Para acceder a la programación de la sala municipal de exposiciones, tendrán que presentar una solicitud en el registro municipal del Ayuntamiento de Valldemossa o en sede electrónica, entre el día 1 de enero hasta el 30 de noviembre ambos incluidos.

En la solicitud se tiene que hacer constar:

-datos de los solicitantes y currículum (si se tercia, mediante catálogos, o referencias de plataforma digital)

-fechas preferentes para realizar la muestra

- descripción del tipo de obra a exponer y vinculación con Valldemossa

-Si fuera necesario, la fecha de la última exposición en el edificio de la FCCB de Valldemossa o con la colaboración del ayuntamiento de Valldemossa en otro espacio.

2.- La programación para el año natural siguiente será organizado por la Concejalía competente durante el mes de diciembre con las solicitudes recibidas hasta el 30 de noviembre y que cumplan las condiciones.

3.- Las instancias recibidas con posterioridad a esta fecha serán concedidas en función de los espacios temporales libres que haya y por orden de recepción y demanda de fecha por parte del solicitante.

4.- En caso de solicitar las mismas fechas, y no llegar a un acuerdo entre las partes, se establecerán las prioridades siguientes y con el siguiente orden de prelación:

1.º Los artistas locales, relacionados con el municipio, de obra con temática de Valldemossa o que hayan participado/colaborado exponiendo en la feria Artdemossa u otras actividades de promoción artística organizadas por el Ayuntamiento o por ellos mismos.

2.º No haber expuesto a la FCCB o exposiciones promovidas por el Ayuntamiento los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de la posible exposición.

3.º Por orden de antigüedad de la solicitud. Con preferencia la más atrasada y menos reciente.

5.- La Concejalía responsable de la sala comunicará la propuesta de programación a la Junta de Gobierno. Una vez aprobada esta propuesta, se comunicará a todos los solicitantes y se hará pública con la correspondiente publicidad.

6. La introducción de modificaciones, o cualquier cambio en la programación anual establecida, se tendrá que aprobar por Junta de Gobierno a propuesta de la Concejalía responsable de la sala.

7. Una vez aceptada la solicitud y acordado el calendario, se entregará un documento de acuerdo con el promotor, el cual incluirá: croquis de la sala, logotipos para incluir en los carteles, documento de acuerdo con el promotor, documento de Compromiso a cumplir con las condiciones y las instrucciones de usos.

Artículo 4º.- Selección de propuestas y obra

1. El Ayuntamiento seleccionará y rechazará las solicitudes y obras que no se ajusten a los siguientes criterios:

- No pueden ser exposiciones exclusivamente comerciales, sin que aporten un valor añadido en términos culturales, medioambientales o sociales.

- El cuidado de la exposición tiene que ser impecable y a ser posible las obras tendrán que estar en su mayoría enmarcadas o presentadas de forma digna y adecuada a las características del autor y su obra.

- A pesar de que el arte sea un medio de expresión libre, no se permitirán obras que vayan en contra de la dignidad de las personas.

Igualmente, no se permitirán exposiciones que exalten actitudes contrarias a la convivencia pacífica de la comunidad.

Estas objeciones serán valoradas, en primer lugar, por el responsable del área o regidor/a y después refrendado por el consistorio en pleno.

Artículo 5.º- Régimen disciplinario

1. Corresponde a la Alcaldía a través de la concejalía competente municipal, ejercer las actividades de control y adoptar las medidas complementarias, cautelares o correctoras que sean necesarias, así como incoar y resolver los expedientes sancionadores que provengan de infracciones en el presente Reglamento.

2. Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con el Reglamento del régimen jurídico del procedimiento general.

3. Las infracciones se clasifican, por su entidad, en leves y graves.

4. Son infracciones leves:

- Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

-El trato incorrecto a cualquier usuario/a, personal, técnico, etc.

-Causar males leves de forma involuntaria a la instalación, material o equipo de estas, por acción o negligencia

 -Las vulneraciones del presente Reglamento no tipificadas como graves.

 Incumplimiento de horarios por causa no justificada.

- No exponer en las fechas propuestas acordadas perjudicando otras personas usuarias, sin avisar con una antelación mínima de dos meses.

5. Son infracciones graves:

-El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los/as usuarios/as.

- El mal trato de palabra u obra a otros usuarios/as, espectadores/as, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

-Causar daños graves de forma voluntaria por acción o negligencia a la instalación, material o equipamiento de estas.

- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a un mismo o a otras personas.

-Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.

- Dejar las luces encendidas, aire acondicionado en marcha, etc.

- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

A los efectos de este artículo, existe reincidencia cuando el/la responsable haya sido sancionado/da por haber cometido más de una infracción grave en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

Artículo 6º.- Sanciones

1. Sanciones leves:

Los incumplimientos leves se sancionarán con prevención por escrito o la pérdida de la condición de usuario/a por un periodo de 1 a 2 años. Y pérdida de la fianza en los casos que se haya depositado.

 

2. Sanciones graves:

Los incumplimientos graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario/a o abonado/da por un periodo comprendido entre 2 y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario y pérdida de la fianza.

3. Circunstancias modificadoras de la responsabilidad a efectos de la graduación de las sanciones son las siguientes:

a) La incomodidad, los perjuicios o los daños causados.

b) El beneficio ilícito obtenido.

c) La reincidencia.

A la propuesta de resolución del expediente sancionador se tendrá que justificar expresamente la concurrencia y la aplicación de las mencionadas circunstancias que modifican la responsabilidad.

Artículo 7º.- Régimen económico de las exposiciones

1. Se establecerá una tasa a cobrar que se indicará en la ordenanza reguladora fiscal de uso de espacios y material del Ayuntamiento de Valldemossa vigente.

2. A cada expositor se le solicitará una fianza estipulada a la ordenanza fiscal para garantizar qué la sala quede en óptimas condiciones al acabar la exposición tal como la recibió. Una vez acabada la exposición y comprobado que se deja la sala tal como la recibió, se le devolverá la cantidad depositada y en caso de que no fuera así no se devolverá la fianza y si el importe de los desperfectos fuera superior al de la fianza, este tendrá que abonar la diferencia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, delante del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con sede en Palma.

 

Valldemossa, 29 de julio de 2020

El alcalde Nadal Torres Bujosa