Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 6915
Resolución del vicepresidente y consejero de transición energética y sectores productivos, de la consejera de salud y consumo, de la consejera de administraciones públicas y modernización y del director de la agencia de estrategia turística de las Islas Baleares de 20 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de la consulta preliminar del mercado para la búsqueda de soluciones innovadoras a los ámbitos turístico, de salud y TIC para hacer frente a la Covid-19 respondiendo a necesidades no cubiertas del sector público de las Islas Baleares
Antecedentes
1. El artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula las consultas preliminares del mercado. Concretamente, el punto 1 de este artículo establece que «los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciará esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados».
2. En el ámbito de su competencia, la dirección general de innovación se encarga del impulso y fomento de la innovación, del desarrollo y la transferencia de conocimiento y de la planificación y coordinación del sistema de innovación y tecnología de las Islas Baleares.
3. En el ámbito de su competencia, la dirección general de investigación en salud, formación y acreditación se encarga de la promoción de políticas de investigación y de información sanitaria; de la explotación, gestión y evaluación de los registros y sistemas de información de su competencia; y de la coordinación del funcionamiento de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Islas Baleares, del Comité de Ética de la Investigación de las Islas Baleares y de la Biblioteca Virtual de Ciencias de la Salud de las Islas Baleares.
4. En el ámbito de su competencia, la dirección general de modernización y administración digital se encarga de la planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; los sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios; de la planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; del impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; de la seguridad de la información de los recursos tecnológicos; de la coordinación y ordenación de los registros y archivos administrativos, incluidos los telemáticos; y de la modernización de la atención e información ciudadana.
5. En el ámbito de su competencia, la agencia de estrategia turística de las Islas Baleares (AETIB) tiene encargadas dos grandes áreas de actuación: la gestión turística estratégica, para la mejora del posicionamiento de las Islas Baleares, y la gestión turística sostenible, para reducir los impactos de la actividad turística y así, también, contribuir a un mejor posicionamiento de las islas como destino turístico.
6. La emergencia sanitaria que ha generado la propagación de la Covid-19 en todo el mundo, ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la ola de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo. El Gobierno Español, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 y sus prórrogas subsiguientes. Además, ha dictado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19. En las Islas Baleares, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el acuerdo por el que se aprueba el plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio de la Covid-19; y en sesión de día 16 de marzo de 2020, las medidas concretas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público instrumental, en el marco del Real Decreto 463/2020 y del acuerdo de 13 de marzo 2020 mencionados. Todas estas acciones se justifican claramente por el carácter excepcional y las graves consecuencias de la pandemia. En paralelo a las actuaciones de carácter sanitario, son imprescindibles medidas de carácter económico, social y administrativo que permitan luchar eficazmente contra la expansión del virus desde todos los frentes y que, al mismo tiempo, eviten o reduzcan su impacto en la economía. En este contexto, se aprobó el Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, procedimientos administrativos y presupuestos, entre otros, para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.
7. Atendiendo a las funciones y medidas mencionadas, estas direcciones generales y la AETIB han acordado buscar soluciones innovadoras a los ámbitos turístico, de salud y TIC para hacer frente a la Covid-19 respondiendo a necesidades no cubiertas del sector público de las Islas Baleares.
8. Los fondos FEDER fomentan la inversión en investigación e innovación, mediante, entre otras cuestiones, la compra pública innovadora. El Programa Operativo FEDER de las Islas Baleares 2014-2020 incluye el objetivo específico 1.2.1 que persigue el impulso y promoción de actividades de I + D lideradas por las empresas, el apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y el apoyo a la compra pública innovadora, especialmente en los ámbitos de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS-3) de las Islas Baleares. Asimismo, las orientaciones de inversión de la Comisión Europea sobre la financiación de la Política de Cohesión 2021-2027 para España priorizan la CPI como uno de los motores de la I + D.
9. En consecuencia, se considera de interés promover una consulta preliminar del mercado para conocer el estado previo a la preparación de contratos
Por todo ello dictamos la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar la consulta preliminar del mercado para la búsqueda de soluciones innovadoras a los ámbitos turístico, de salud y TIC para hacer frente a la Covid-19 respondiendo a necesidades no cubiertas del sector público de las Islas Baleares, que posteriormente podrán ser objeto de una eventual licitación.
2. Publicar en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, las especificaciones de esta consulta preliminar del mercado, las especificaciones de los retos objeto de esta consulta preliminar del mercado y el formulario de participación.
3. Publicar esta resolución en las webs de la dirección general de innovación (dgin.caib.es) y del BOIB y en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es).
Interposición de Recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante los órganos que la dictan en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 21 de julio de 2020
El consejero de transición energética i sectores productivos
Juan Pedro Yllanes Suárez
La consejera de salud i consumo
Patricia Gómez i Picard
La consejera de administraciones publicas i modernitzación
Isabel Castro Fernández
El director de la AETIB
Manuel Porras Romero
ANEXO 1
Especificaciones de la consulta preliminar del mercado para la búsqueda de soluciones innovadoras en los ámbitos turístico, de salud y de las TIC para hacer frente a la COVID-19 y responder a necesidades no cubiertas del sector público de las Islas Baleares
1. Objeto
4. Esta consulta preliminar del mercado tiene como objeto que se promueva la participación de personas físicas o jurídicas para presentar soluciones con diferentes enfoques y soluciones a fin de dotar a las direcciones generales de Modernización y Administración Digital; de Investigación en salud, Formación y Acreditación, y/o a la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares de soluciones innovadoras que hagan frente a la COVID-19, siempre que resuelvan necesidades no cubiertas del sector público de las Islas Baleares.
5. Concretamente, se pretende que, a partir de los resultados de la consulta preliminar del mercado, se tenga conocimiento suficiente de las características, los condicionantes técnicos y tecnológicos, el dimensionamiento de los trabajos y el marco temporal para publicar un eventual procedimiento de licitación ulterior, el cual se podrá establecer por medio del diálogo con las empresas que propongan soluciones.
6. En este procedimiento se solicitarán soluciones que especifiquen el grado de desarrollo de sus características, los condicionantes técnicos y tecnológicos, el dimensionamiento de trabajos que permitan evaluar su idoneidad para establecer, en eventuales procedimientos ulteriores, su implantación en el sector público balear y toda la información que pueda ser necesaria para concluir las consultas.
7. Estas soluciones servirán para evaluar las capacidades del mercado y definir las especificaciones funcionales que impliquen la mejor adaptación al sector público balear pero sean factibles en un eventual procedimiento de contratación ulterior.
2. Participantes
8. La convocatoria es abierta y se dirige a personas físicas o jurídicas que tengan intención de colaborar con las entidades convocantes en la presentación de soluciones.
9. Se admite que una misma persona física o jurídica presente varias soluciones, ya sea individualmente o en forma conjunta con otras.
10. Cuando una solución sea presentada de forma conjunta por un grupo de personas o entidades, hay que identificar quién la represente a efectos de actuar como interlocutora.
11. Las entidades convocantes no obligan a financiar ni a aceptar las soluciones presentadas en esta convocatoria. Los costes derivados de participar en la convocatoria son a cargo de los interesados.
3. Aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación
12. La participación en la consulta, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no pueden dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos.
13. Para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes deben hacer constar expresamente su consentimiento para que las entidades convocantes mantengan accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las soluciones presentadas. Las que no den el consentimiento serán excluidas del eventual proceso de licitación ulterior.
14. La participación en la consulta preliminar del mercado no otorga derecho ni ninguna preferencia respecto de la adjudicación de los contratos que se puedan suscribir posteriormente en el ámbito del objeto de esta Resolución y, como consecuencia de ello, no supone ninguna obligación de financiación o aceptación de las soluciones presentadas.
15. A tal efecto, las entidades convocantes han de tomar las medidas apropiadas para garantizar que se respetan estos principios, tanto en el desarrollo de esta convocatoria como en cualquier procedimiento de contratación posterior.
16. En particular, a fin de aplicar los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, se ha de revelar cualquier información intercambiada en el marco de esta convocatoria en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público, excepto la información que haya sido identificada como confidencial por los participantes según el punto 4.9 de este anexo.
17. Asimismo, se publicará un informe final de resultados obtenido en la consulta preliminar del mercado. Junto con este informe final de resultados y en caso de que se considere oportuno, se puede elaborar y publicar un mapa de demanda temprana asociado a este proceso.
4. Condiciones de participación
18. Las personas participantes deben formular sus soluciones rellenando el formulario del anexo 3. Se puede adjuntar la documentación complementaria que estime oportuna, en la que se puede desarrollar la solución con más detalle, pero es necesario atenerse el formulario para facilitar su análisis.
19.La presentación de soluciones debe hacerse remitiendo la documentación a la dirección electrónica comprapublicainnovadora@fundaciobit.org, y se consignará en el asunto del mensaje la palabra «Solución / Nombre de la empresa/Fecha», seguida del texto que se considere y ayude a identificar el mensaje.
20. Para resolver las dudas que puedan plantearse en la preparación de las soluciones, los participantes pueden hacer la consulta escribiendo a la dirección electrónica comprapublicainnovadora@fundaciobit.org, y se consignará en el asunto del mensaje la palabra «Duda», seguida del texto que ayude a identificar el mensaje.
21. De conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y el punto 6 de la disposición adicional primera (Contratación en el extranjero) de la Ley 9/2017, las personas -físicas o jurídicas- que participen en la convocatoria, deberán enviar sus soluciones y el posible avance de estas en castellano o catalán siguiendo los requisitos establecidos en el formulario que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
22. Las soluciones se pueden presentar en cualquier momento durante el período comprendido entre la publicación de este anuncio y la fecha de finalización de la consulta preliminar del mercado que se establecerá según el punto 5.2 de este anexo.
23. En caso de que los participantes presenten varias versiones de sus soluciones, la nueva versión presentada sustituirá totalmente la anterior.
24. Una vez finalizada la consulta preliminar del mercado, las entidades convocantes han de estudiar las soluciones que se presenten y, si lo consideran de interés, pueden convocar individualmente participantes concretos para que hagan una presentación más detallada o amplíen la información sobre su solución. Si esta ampliación de información es pública, se informará a los demás participantes por los medios oportunos.
25. En cualquier momento las entidades convocantes pueden organizar jornadas, eventos o reuniones para explicar o difundir información a posibles licitadores en relación con cualquiera de las fases descritas, siempre cumpliendo los principios de igualdad de trato, transparencia y no discriminación.
26. De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 9/2017 y la cláusula 42 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, se puede intercambiar información derivada de la presentación de las soluciones para definir las especificaciones funcionales o técnicas detalladas y otros criterios que se puedan utilizar en los procedimientos de contratación de bienes o servicios que se convoquen ulteriormente.
27. Con el fin de garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades entre los participantes de un eventual procedimiento de contratación ulterior, las entidades convocantes, una vez finalizada la consulta preliminar del mercado, deben hacer publicidad de la información relevante de las soluciones que no haya sido calificada como confidencial por los participantes y se puede publicar un mapa de demanda temprana de las futuras contrataciones que contendrá información relativa al objeto y al plazo de los ulteriores contratos que se pretendan convocar, a efectos de informar el mercado con antelación suficiente para que pueda preparar las ofertas oportunas y, de este modo, permitir una mejor planificación y la reducción del riesgo.
5. Desarrollo de la consulta preliminar del mercado
28. El plazo para presentar soluciones será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta Resolución en el web de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
29. En función del desarrollo del procedimiento de la consulta preliminar del mercado, las entidades convocantes pueden organizar tantas jornadas y actos de difusión como consideren necesarios.
30. Este acto puede tener lugar sin detrimento de que se publiquen nuevas convocatorias colectivas o individuales; peticiones de información por escrito, por teléfono, por medios electrónicos o por medios web, o incluso se soliciten de las soluciones que estén ya desarrolladas y aplicadas por las personas físicas o jurídicas participantes.
6. Resultado de la consulta
31. Para analizar las soluciones presentadas las entidades convocantes pueden nombrar un comité técnico formado por su personal o por personal de otras instancias públicas consideradas de interés. Este comité puede solicitar la opinión de expertos externos, con voz pero sin voto en las deliberaciones.
32. Los resultados finales obtenidos por este comité se pueden publicar, junto con el eventual anuncio de licitación ulterior, en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
7. Aplicación de los principios de la legislación contractual
33 Asimismo, la participación o la no participación en la convocatoria, el diálogo o los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no pueden dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de no discriminación y transparencia, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas desleales o derechos exclusivos no eventuales en los procedimientos de contratación que se puedan convocar ulteriormente.
34 A estos efectos, se tomarán las medidas apropiadas para garantizar el mantenimiento de los principios indicados, tanto en el desarrollo de esta convocatoria como en cualquier procedimiento eventual de contratación ulterior.
35 En particular, a fin de aplicar los principios de igualdad de trato y transparencia, se debe informar a los participantes cualquier información pertinente que se haya intercambiado en el marco de esta convocatoria o como resultado de ésta; se debe procurar que las especificaciones técnicas o funcionales se definan respetando la legislación de contratos del sector público, y se establecerán plazos adecuados para recibir las solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar las ofertas, dada la complejidad del contrato.
8. Confidencialidad
36 Las entidades convocantes han de almacenar los datos de contacto de los participantes en el procedimiento, las cuales se incluirán necesariamente en la ficha de la solución del anexo 3, en la que debe constar el consentimiento expreso y la aceptación de las bases de esta convocatoria, incluida la posibilidad de difundir su participación en el procedimiento si se considera relevante. Se pueden ejercer los derechos de acceso, modificación y cancelación de estos datos con el exclusivo propósito de facilitar el contacto durante el proceso de consulta preliminar del mercado.
37 Por otra parte, para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor cantidad de información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes deben hacer constar expresamente su conformidad que las entidades convocantes mantengan accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las soluciones presentadas.
38 Sin perjuicio de la posibilidad de divulgar la información contenida en las soluciones y de definir las especificaciones de los proyectos, la Administración no puede divulgar la información técnica o comercial que, en su caso, hayan facilitado los participantes que haya sido calificada como confidencial por estos.
39 Los participantes deben identificar la documentación o la información técnica o comercial que consideren que tiene carácter confidencial, por lo que no es admisible que hagan una declaración genérica o declaren que todos los documentos o toda la información tiene carácter confidencial. Este carácter confidencial afecta, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las soluciones. En este sentido, la información incluida en la ficha del anexo 3 no puede ser calificada en ningún caso como confidencial y únicamente lo pueden ser los documentos que la acompañen.
9. Derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial
El uso del contenido de las soluciones se limita exclusivamente a su posible inclusión en las especificaciones funcionales o técnicas de un eventual procedimiento de contratación posterior.
10. Contratación de proyectos
Una vez definidas las especificaciones técnicas y / o funcionales de los sistemas, los servicios o los productos que se hayan de contratar y su dimensionamiento -a partir de las soluciones recogidas como resultado de esta convocatoria-, servirán de base para una posible contratación. Con el grado de concreción necesario, el servicio de la administración pública correspondiente puede iniciar, si así lo considera, el procedimiento correspondiente de contratación, que puede estar abierto a todas las soluciones posibles que cumplan las condiciones del procedimiento, hayan sido o no ligadas a la consulta preliminar del mercado.
ANEXO 2
retos
La investigación y la innovación son fundamentales para las direcciones generales de Modernización y Administración Digital; de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, y de Innovación.
Los efectos provocados por la COVID-19 han propiciado que estas direcciones generales y el AETIB busquen sinergias dentro posibles áreas de actuación conjunta que sirvan para incentivar la innovación empresarial y conseguir soluciones innovadoras en los ámbitos de las TIC, la salud y el turismo a raíz de la COVID-19.
RETO 1. TECNOLOGÍAS INNOVADORAS DE CONTROL Y GESTIÓN PÚBLICA PARA HACER FRENTE A LA COVID-19 Y HACER DE LAS ISLAS BALEARES UN DESTINO TURÍSTICO SEGURO
1. Antecedentes
Según las estadísticas del AETIB, las Islas Baleares recibieron durante el año 2018 20.250.464 pasajeros por vía aérea y 6.017.290 por vía marítima.
Estos visitantes efectuaron un gasto diario promedio de 146 €/persona.
La ocupación anual media de los establecimientos turísticos fue del 76,8%.
En cuanto al mercado de trabajo, el turismo ocupa directamente una media anual de 147.655 personas, lo que representa un 28,4% de los trabajadores activos.
Queda claro, pues, que los efectos de la COVID-19 sobre la economía del turismo pueden ser devastadores si no se implantan soluciones que devuelvan la confianza y la seguridad en la industria y los visitantes.
Así, las diversas administraciones públicas de las Islas Baleares y en los ámbitos de sus competencias deben hacer todo lo que esté en sus manos para paliar los efectos negativos que la COVID-19 ha provocado en el sector del turismo balear y continuar luchando para hacer de las Islas Baleares un destino seguro y sostenible desde todos los puntos de vista.
2. Descripción del reto
Este reto se caracteriza por la necesidad de desarrollar una serie de soluciones tecnológicas de control y gestión pública a fin de llegar a conseguir uno o más objetivos enumerados en el punto siguiente.
3. Objetivos
Los principales objetivos que se tienen en cuenta con el desarrollo de este reto son:
40. La gestión y el control innovador de personas y capacidades en espacios turísticos de capacidad limitada susceptibles de masificación (por ejemplo, playas, rutas de montaña, monumentos, etc.) de las Islas Baleares.
41. El desarrollo y suministro de equipos de protección individual (EPI) o colectiva innovadores diseñados para ser utilizados en las playas de las Islas Baleares.
42. Soluciones innovadoras de realidad virtual aplicada a turismo en las Islas Baleares.
43. Aumento de la capacidad de detección de incumplimientos de las medidas de distanciamiento social vigentes en cada momento en espacios turísticos empleando tecnología o procesos innovadores.
44. Aumento de la capacidad de detección de síntomas compatibles con la COVID-19 en espacios turísticos empleando tecnología o procesos innovadores.
45. Soluciones innovadoras de reducción del riesgo humano en las tareas de control y la gestión de espacios turísticos.
46. Desarrollo e implementación de sistemas innovadores de información estadística sobre personas y espacios públicos.
47. Desarrollo de un pasaporte digital sanitario basado en tecnología de cadena de bloques (blockchain).
48. Procesos innovadores de integración de información generada por diferentes entidades y administraciones públicas en relación con la COVID-19.
49. Todos los demás que estén estrechamente relacionados con el reto 1.
Quedan excluidas todas las soluciones no susceptibles de ser adquiridas e implementadas por parte del sector público de las Islas Baleares y fuera de sus competencias.
RETO 2. SOLUCIONES INNOVADORAS EN LOS ÁMBITOS DE LAS TIC Y LA SALUD PARA HACER FRENTE A LA COVID-19 APLICABLES A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LAS ISLAS BALEARES
1. Antecedentes
Los sectores de las tecnologías de la información y de la salud han demostrado durante las últimas décadas que son unos grandes aliados y que permiten avanzar hacia la automatización, la digitalización y la eficiencia de los servicios y tratamientos médicos.
La población de las Islas Baleares ha sufrido y continúa sufriendo un grave impacto en su salud debido a la COVID-19, por lo que la Administración pública balear continúa tomando decisiones proactivas tendentes a minimizar los efectos negativos de la pandemia.
2. Descripción del reto
Este reto se caracteriza por la necesidad de desarrollar una serie de soluciones innovadoras que impliquen los sectores de las TIC y la salud a fin de llegar a conseguir uno o más objetivos enumerados en el punto siguiente.
3. Objetivos
Los principales objetivos que se tienen en cuenta con el desarrollo de este reto son:
50. Desarrollo e instalación de soluciones innovadoras de desinfección de personas y objetos en edificios y transportes públicos.
51. Desarrollo e instalación de escáneres innovadores que muestren el estado de desinfección de manos y su instalación en edificios y transportes públicos.
52. Desarrollo y suministro de EPI innovadores hechos de material auto limpiando para el personal al servicio del sector público balear.
53. Desarrollo y suministro de dispositivos innovadores enriquecedores de oxígeno para espacios públicos.
54. Soluciones innovadoras de automatización de accesos mediante reconocimiento facial con toma de temperatura y su integración en dependencias públicas.
55. Desarrollo de protocolos y procesos innovadores de higiene y seguridad en espacios públicos.
56. Desarrollo e implantación de soluciones innovadoras de control de capacidad, distanciamiento social y temperatura por cámara.
57. IA aplicada a hospitales: algoritmos inteligentes para permitir a los gobiernos y los hospitales anticiparse en la toma de decisiones de los recursos necesarios para poder hacer frente a la COVID-19. Se busca predecir, hasta con dos semanas de anticipación, el número de camas y de ventiladores necesarios, el número de pacientes recuperados y el número de defunciones.
58. Plataforma de reconocimiento facial en tiempo real, capaz de identificar individuos con el fin de identificar personas que violen la cuarentena o que hayan estado cerca de personas enfermas y así identificar cierres de cara o disfraces faciales, iluminaciones deficientes, largas distancias y ángulos difíciles.
59. Herramientas para mejorar la comunicación entre el personal médico y las familias desde casa, con el fin de recibir actualizaciones sobre el estado médico y mental de los pacientes.
60. Procesos innovadores de integración y análisis de información generada por diferentes entidades y administraciones públicas en relación con la COVID-19.
61. Todos los demás objetivos que estén estrechamente relacionados con el reto 2.
Quedan excluidas todas las soluciones no susceptibles de ser adquiridas e implementadas por parte del sector público de las Islas Baleares y fuera de sus competencias.