Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 6896
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la cual se clasifica el puesto de trabajo de secretaría-intervención de la Entidad local menor de Palmanyola como reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional
Hechos
1. El 21 de julio de 2020 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (reg. núm. 4352) un oficio del alcalde de la Entidad local menor de Palmanyola de 20 de julio en el cual comunica que la Entidad local menor ha creado el puesto de trabajo de secretaría-intervención y solicita que se clasifique por el órgano competente.
Con anterioridad ya se había remitido a la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio diversa documentación relativa a la creación de la plaza mencionada, en concreto:
- El certificado y la notificación de 13 de marzo de 2020 de que en la sesión de la misma fecha la Junta Vecinal había aprobado inicialmente la modificación de la plantilla de personal con la creación de la plaza siguiente:
Denominación: secretaría-intervención
Núm. de plazas: 1
Situación: vacante
Escala: habilitación de carácter nacional
Subescala: secretaría-intervención
Grupo/subgrupo: A1
Nivel complemento de destino: 24
Complemento específico: 10.492,54 euros/año
- El anuncio de la aprobación inicial e información pública de la modificación de la plantilla de personal con la creación de la plaza mencionada, en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 36, de 17 de marzo de 2020.
- El anuncio de la aprobación definitiva de la modificación de la plantilla de personal en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 115, de 27 de junio de 2020.
- El certificado de 23 de junio de 2020 de la secretaria de la ELM de exposición pública de la modificación de la plantilla de personal en el cual consta que no se han presentado alegaciones.
2. En la tramitación de este expediente se han hecho todos los trámites exigidos por la legislación vigente tal como acredita el informe jurídico favorable de 23 de julio de 2020 emitido por el Servicio de Corporaciones Locales.
3. El 23 de julio de 2020 el director general de Cooperación Local y Patrimonio emitió la propuesta de resolución correspondiente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que el Gobierno debe regular las especialidades de la creación, la clasificación y la supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
2. La disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece en el apartado segundo que, a instancia de la entidad, la Secretaría en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio se podrá clasificar como puesto independiente por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, reservado a la subescala de secretaría-intervención.
3. El artículo 8.2 del Real decreto 128/2018, establece que las secretarías de las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y otras entidades locales se clasificarán por la Comunidad Autónoma en alguna de las clases señaladas en el apartado anterior, de acuerdo con sus características propias.
4. En relación con la forma de provisión, el artículo 27.1 a del Real Decreto mencionado establece que, en cuanto a la provisión definitiva, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión, y se podrán cubrir por el sistema de libre designación de forma excepcional y solo para determinadas entidades locales que la norma delimita.
5. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige a todos los efectos es el nivel B2, sin perjuicio que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.
6. El artículo 45.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que en todo caso los actos administrativos deben ser objeto de publicación, y ésta tiene los mismos efectos que la notificación, cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.
7. El artículo 2.3 f) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la modificación efectuada por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores mediante la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Clasificar el puesto de trabajo de secretaría-intervención de la Entidad local menor de Palmanyola como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciendo a la subescala de secretaría-intervención. El nivel de conocimiento de la lengua catalana que corresponde a este puesto es el B2 y su forma de provisión es el concurso.
2. Dar de alta el puesto de trabajo en el Registro de Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.
3. Notificar esta Resolución a la Entidad Local Menor de Palmanyola, al Ayuntamiento de Bunyola y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de julio de 2020
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau