Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 6872
Bases y segunda convocatoria que rigen la concesión de ayuda económicas para la activación y mejora de la calidad comercial, destinadas a los establecimientos de actividades no esenciales afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma a raíz del COVID-19
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 27.07.2020, se ha aprobado la segunda convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la activación y mejora de la calidad comercial, destinadas a los establecimientos de actividades no esenciales afectados por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma a raíz del Covid-19.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria, por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Los modelos normalizados de solicitud y los exigidos por el Ayuntamiento en los puntos 8 y 9 de las bases que regulan esta convocatoria se encuentran en la página web del Ayuntamiento.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Objeto
El objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras, es la concesión de ayudas económicas a personas titulares de establecimientos abiertos al público, afectadas económicamente por la situación de crisis ocasionada por el Covid-19.
Finalidad
La finalidad de la segunda convocatoria es ampliar el número de titulares de establecimientos que se podrán beneficiar de las ayudas económicas, así como contribuir a la reactivación de las empresas, al mantenimiento del tejido comercial y empresarial de Mahón y al impulso de la promoción y dinamización del sector.
Personas beneficiarias
Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, en cualquiera de las formas reconocidas, titulares de establecimientos abiertos al público, de actividades no esenciales, obligados a cesar la actividad o a no iniciarla, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma.
Criterios objetivos de concesión de la ayuda económica
Las ayudas se concederán a aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos determinados en el apartado 3 de las bases reguladoras.
Cuantía de la ayuda
Establecimientos abiertos todo el año: 700 euros.
Establecimientos de temporada: 350 euros.
Presupuesto
Importe de 260.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria D02 4310 4810020, del presupuesto para el año 2020.
Gastos subvencionables
Gastos corrientes de alquiler, cuotas de préstamos, proveedores, suministros de agua, electricidad, gas y combustibles, comunicaciones (teléfono, correo, mensajería, conexión a internet) y las retribuciones salariales.
Gastos en campañas y promoción comercial, en nuevas tecnologías, en formación, cuotas de asociaciones comerciales y empresariales, y todas aquellas relacionadas con los compromisos adquiridos.
Obligaciones y compromisos
Las personas beneficiarias de la ayuda económica deberán realizar, como mínimo, tres de las acciones relacionadas en la solicitud.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria, por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Deben presentarse las solicitudes mediante los modelos normalizados que facilita el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dictaminan las bases.
Será obligatorio presentar la solicitud por medios electrónicos, tanto para las personas físicas como jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática (www.ajmao.org y www.carpetaciutadana.org)
Pasados 15 días hábiles del plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la apertura de trámite con Cita Previa en la OAC, con el objetivo de acercar la Administración a la ciudadanía a la hora de acceder a la información, utilizar la web o la realización del trámite.
Publicidad de las bases reguladoras
Las bases reguladoras se publicarán en el siguiente enlace:
Enlace en catalán: https://www.carpetaciutadana.org
Enlace en castellano: https://www.carpetaciutadana.org
Procedimiento
El procedimiento de concesión de las ayudas económicas será la concurrencia no competitiva.
Órganos competentes
El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda económica será el alcalde o el órgano correspondiente.
Pago
Se abonará un único pago del 100%, a partir del momento de la concesión de la ayuda.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las acciones será del 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria.
Plazo y forma de justificación
El plazo de justificación finalizará el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria. La justificación se presentará mediante los modelos normalizados que facilita el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dictaminan las bases.
Otros datos de obligado cumplimiento
Debe cumplirse todo lo que disponen las bases que regulan esta convocatoria de ayudas económicas, de acuerdo con la Ordenanza general municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Mahón, aprobada definitivamente por el Pleno de esta corporación el 31.03.2016 y publicada en el BOIB el 25.01.2018.
Maó, 28 de julio de 2020
El alcalde
Héctor Pons Riudavets