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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 6891
Extracto de la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 28 de julio de 2020 por la cual se convocan ayudas para apoyar a proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 517791

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, las cuales desarrollan su actividad profesional en el ámbito mencionado en el apartado 1.1 de la base primera. También son beneficiarios los colectivos de investigadores, estudiosos o creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas tendrán que estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de solicitud de la ayuda, un establecimiento permanente operativo en la Comunitat Autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o que desarrollen más del 50% de su actividad en las Illes Balears.

1.2. En el caso de coautorías, colectivos de investigadores, estudiosos o creadores o proyectos con colaboraciones interdisciplinarias constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes, hay que designar un líder del proyecto que cumpla todos los requisitos. Cualquier proyecto de coautoría se tiene que presentar con el acuerdo previo de todas las partes interesadas.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a proyectos de estudio, preparación y redacción de proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears.

Los proyectos tienen que ser originales e inéditos y tienen que estar escritos en lengua catalana o en lengua castellana.

2.2. Las ayudas tienen como finalidad incentivar el estudio y la investigación en el ámbito de las humanidades y la cultura, para la preparación y redacción de trabajos de investigación, proyectos curatoriales y de gestión cultural relacionados con prácticas artísticas, ensayos históricos y literarios, entre otros.

2.3. El proyecto de investigación subvencionado tiene que tener una extensión mínima de 360.000 caracteres (aproximadamente 120 páginas o 60.000 palabras).

2.4. El autor tiene que tener todos los derechos de propiedad intelectual del proyecto.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria plurianual es de 200.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con las anualidades siguientes:

2020: 50.000 euros

2021: 150.000 euros

4.2. El importe global que comprende la presente convocatoria es de 200.000 euros, que se distribuirán en 20 ayudas de 10.000 euros cada una, para el estudio, preparación y redacción de proyectos de investigación.

4.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el apartado anterior.

4.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y estará abierto 30 días hábiles.

 

Palma, 28 de julio de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Pilar Costa Serra