Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 6890
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 28 de julio de 2020 por la cual se convocan ayudas para apoyar a proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2020
1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 10 prevé varias medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de la mencionada disposición.
Más allá de las restricciones actuales provocadas por la pandemia, es muy probable que esta situación de excepción modifique gran parte de los hábitos socioculturales durante todo este año. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden gran parte de los acontecimientos culturales y del conjunto de la industria cultural. La temporada de festivales se presenta compleja con la circunstancia agravante de la cancelación de servicios de proveedores, empresas de montaje de escenarios, de sonido, de seguridad, gastos de publicidad o pagos por adelantado a artistas. No solo por las actuales restricciones, sino por la inviabilidad económica de abordar acontecimientos con cabidas inferiores al 80 %.
En relación con el mundo editorial de las Illes Balears, además de haber sufrido la suspensión de la Feria del Libro y el aplazamiento del Día del Libro por Sant Jordi, en el que se concentraban gran parte de las ventas anuales, se ha paralizado toda la cadena de producción: el cierre de librerías implica la anulación de pedidos, devoluciones, atraso de proyectos editoriales, con las consiguientes dificultades de financiación. Además, queda gravemente afectado el personal externo contratado por las editoriales: traductores, correctores e ilustradores, entre otros.
La pérdida de actividad del conjunto del sector audiovisual es también muy notable, debido al cierre de las salas de exhibición, pero también a causa de la suspensión de los rodajes y producciones televisivas, con consecuencias laborales graves. La suspensión de rodajes provoca la paralización de programas televisivos, documentales, publicidad y largometrajes, series de televisión, rodajes internacionales..., además de la suspensión otros aspectos de la producción audiovisual vinculados directamente o indirectamente con la imposibilidad de rodar. En definitiva, el sector audiovisual balear estima las pérdidas causadas por la COVID-19 en 15 millones de euros y un balance más de 6.400 contratos cancelados.
La situación de las empresas y los profesionales de las artes escénicas, cuyas empresas tienen que mantener los locales y las infraestructuras para tenerlos preparados para poder retome la actividad, es extremadamente compleja. Tener que mantener algunas medidas sanitarias, como la obligación de distanciamiento social, aumentar el nivel de riesgo de quiebra económica. Además de los espectáculos en cartelera, se han suspendido el resto de espectáculos programados, dado que no se pueden ensayar ni preparar decorados.
El paro de las personas que trabajan en los sectores de las artes escénicas y el audiovisual es casi del 100 %. No solo los actores, la mayoría de los cuales están sometidos a contratos ligados a la duración del espectáculo y a cancelaciones a la fuerza mayor, sino también profesionales de los servicios relacionados, como por ejemplo los técnicos de montaje o el personal técnico para la producción y de mantenimiento.
Las dificultades dentro del sector de las artes visuales, debido al cierre de galerías, museos y espacios de difusión, y de la suspensión de ferias, festivales y jornadas de formación, han dejado a los artistas, comisarios, investigadores y agentes culturales sin los medios necesarios para su actividad.
El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que menos se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de ocupación mediana anual cultural de las Illes Balears tuvo un descenso notable entre los años 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en el periodo mencionado disminuyó, del 1,9 % al 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto medio del conjunto del Estado.
Las pérdidas para el conjunto del año, a pesar de ser notables, son de difícil cuantificación. Alguna asociación de autores, artistas, editores y productores del Estado agrupados ha cifrado el perjuicio para todo el año en más de 3.000 millones de euros.
Varios países europeos de nuestro entorno se han pronunciado claramente a favor de una defensa contundente de la cultura para combatir los efectos económicos de la COVID-19. La protección del sector audiovisual, las artes escénicas, las artes visuales, la música, la literatura y el pensamiento, entre otros, es esencial para generar riqueza, innovación, creatividad y, por supuesto, favorecer la cohesión social. En nuestro ámbito, además, es esencial para diversificar la economía de las Illes Balears y ayudar a dar visibilidad a nuestras islas como un destino en crecimiento dentro del mercado del turismo cultural.
Las soluciones aportadas hasta ahora son de carácter transversal, dirigidas a todos los sectores afectados por el cese de actividad, pero es necesario abordar unas ayudas específicas al sector cultural, en consonancia con el pensamiento europeo y la convicción de que la cultura es un bien identitario imprescindible que favorece la cohesión social.
2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución española, los poderes públicos tienen que promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todo el mundo tiene derecho.
Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión o las restricciones de las actividades con presencia de público, esta convocatoria es urgente e indispensable para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:
a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, antes de la declaración del estado de alarma. Esta pérdida, previsiblemente, durará, como mínimo, hasta fin de año, a pesar de que se hayan levantado antes las medidas del estado de alarma.
b) Esta crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales, y sobre todo en las actividades en directo con público, que han sido prohibidas y que actualmente se pueden realizar con un aforo muy limitado, debido al peligro de contagio.
La especial incidencia en el sector cultural hace urgente la convocatoria y tramitación de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos, y se considera de manera excepcional subvencionar gastos en relación con las actividades culturales que finalmente no se han podido llevar a cabo, o tienen una fecha muy incierta de realización.
c) La suspensión, prácticamente absoluta, de las actividades culturales durante un periodo prolongado de tiempo, requiere una línea de ayudas para proteger la ocupación y mantener el tejido productivo de las diferentes actividades culturales de las Illes Balears y facilitar el pago de las ayudas de la forma más ágil posible.
d) Según el estudio «The Economy of Culture in Europe», elaborado el 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural se basa en el pensamiento europeo que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto motiva que las políticas culturales y los mecanismos públicos consideren las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.
3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunitat Autónoma.
El IEB se adscribe en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos, el IEB es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otros, las funciones y competencias siguientes:
a) El fomento del estudio, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que en cuanto al estudio propongan el Gobierno de las Illes Balears y el mismo IEB.
b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.
c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.
d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.
e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.
f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.
g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.
El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la cual se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las funciones y actividades mencionadas la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.
El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunitat Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
4. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de julio de 2020, publicada en el BOIB núm. 122, de 11 de julio de 2020, con la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, se creó la línea de subvención IV.2.15: ayudas para apoyar a los proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia. Coste: 200.000 euros (2020: 50.000 euros; 2021: 150.000 euros).
De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como el exterior.
Por otro lado, el presente régimen de ayudas también se hace en conformidad con el Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento de exención de categorías).
Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas, en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19, de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria, para apoyar a proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria plurianual, que tiene un importe máximo de 200.000 euros (doscientos mil euros), de acuerdo con las siguientes anualidades: 2020: 50.000 euros; 2021: 150.000).
3. Autorizar un gasto plurianual de 200.000 euros, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos. (plurianual).
4. Publicar esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día hábil siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 28 de julio de 2020
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Pilar Costa i Serra
ANEXO 1 Convocatoria
Condiciones generales
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a proyectos de estudio, preparación y redacción de proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears.
Los proyectos tienen que ser originales e inéditos y tienen que estar escritos en lengua catalana o en lengua castellana.
1.2. Las ayudas tienen como finalidad incentivar el estudio y la investigación en el ámbito de las humanidades y la cultura, para la preparación y redacción de trabajos de investigación, proyectos curatoriales y de gestión cultural relacionados con prácticas artísticas, ensayos históricos y literarios, entre otros.
1.3. El proyecto de investigación subvencionado tiene que tener una extensión mínima de 360.000 caracteres (aproximadamente 120 páginas o 60.000 palabras).
1.4. El autor tiene que tener todos los derechos de propiedad intelectual del proyecto.
2. Prohibición de subcontratación
Dada la naturaleza de la convocatoria, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.
3. Importe e imputación presupuestaria
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria plurianual es de 200.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con las anualidades siguientes:
2020: 50.000 euros
2021: 150.000 euros
3.2. El importe global que comprende la presente convocatoria es de 200.000 euros, que se distribuirán en 20 ayudas de 10.000 euros cada una, para el estudio, preparación y redacción de proyectos de investigación.
3.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el apartado anterior.
3.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. Beneficiarios y requisitos
4.1. Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, las cuales desarrollan su actividad profesional en el ámbito mencionado en el apartado 1.1 de la base primera. También son beneficiarios los colectivos de investigadores, estudiosos o creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas tendrán que estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de solicitud de la ayuda, un establecimiento permanente operativo en la Comunitat Autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o que desarrollen más del 50% de su actividad en las Illes Balears.
4.2. En el caso de coautorías, colectivos de investigadores, estudiosos o creadores o proyectos con colaboraciones interdisciplinarias constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes, hay que designar un líder del proyecto que cumpla todos los requisitos. Cualquier proyecto de coautoría se tiene que presentar con el acuerdo previo de todas las partes interesadas.
4.3. Todos los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización parque el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma de les Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización porque el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante tiene que presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado 6 de esta convocatoria.
d) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4.4. No pueden ser beneficiarios de ayudas los beneficiarios que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y de hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra que sea aplicable.
5. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
6. Plazo y presentación de solicitudes
6.1. El plazo para presentar las solicitudes, que se tienen que dirigir al Instituto de Estudios Baleáricos, es de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.
6.2. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.
6.3. En el caso de las personas jurídicas con residencia fiscal al Estado español (sociedades civiles, asociaciones), toda la documentación (la solicitud, los anexos y la justificación) se tiene que presentar de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
6.4. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en el apartado 7, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.
6.5. En el caso de las personas físicas (personas dadas de alta en régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (la solicitud, los anexos y la justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar toda la documentación (la solicitud, los anexos y la justificación) en el Registro del IEB o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.6. La documentación registrada en papel se tiene que presentar en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el careo de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o información original.
6.7. Para agilizar el proceso, se aconseja rellenar los formularios y solicitudes con un procesador de textos.
6.8. En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se podrá requerir la documentación original para cotejarla.
6.9. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que elaborar la petición de la ayuda por medio de su representante legal, adecuadamente acreditado.
6.10. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite el Instituto de Estudios Baleáricos, disponibles en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida al artículo 16 de la Ley 39/2015.
6.11. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que hacer un único requerimiento a la persona interesada para que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.12. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria comporta que no se admita la solicitud.
6.13. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud por proyecto.
7. Documentación a aportar con la solicitud
7.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:
a) Acreditación de la identidad:
— fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
b) Declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3) en la que la persona solicitante declare:
— cumplir con las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, como también las que establece esta convocatoria
— que la documentación adjunta a la solicitud es verdadera y correcta
— no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable
— estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica
— no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género
— indicar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud
c) Trayectoria o currículum del solicitante, indicando los proyectos realizados anteriormente, las actividades profesionales, publicaciones, formación, premios y becas, entre otros aspectos. La documentación aportada tiene que incluir todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto conforme con los criterios de valoración fijados en el punto 9b).
d) Memoria descriptiva del proyecto, con una extensión mínima de 45.000 caracteres (aproximadamente 15 páginas o 7.500 palabras), y tiene que incluir:
La documentación de los apartados c) y d) se tiene que presentar en papel y en formato electrónico (PDF) en un CD o memoria USB.
e) Acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.
f) Para subvenciones de más de 3.000 euros, hay que presentar los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:
Los dos primeros certificados mencionados solo se tienen que presentar en el supuesto de que no se haya autorizado el IEB a hacer la consulta telemática (véase autorización en el apartado 5 de la solicitud (anexo 2).
No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, la persona o empresa interesada pueden sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
7.2. La documentación relativa al proyecto tendrá que presentarse en formato electrónico independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) al presentar la solicitud.
Los documentos electrónicos a presentar tienen que tener las siguientes características:
— Se utilizarán los modelos descargables, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
— El resto de la documentación se presentará en formato PDF.
— El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
7.3. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una única vez a la persona interesada para que enmiende o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de seis días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la advertencia de que, si no se hace así, se considerará un desistimiento de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de dicha Ley.
7.4. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria comporta la no admisión de la solicitud.
8. Criterios para seleccionar los beneficiarios y el importe de la subvención
La selección de las personas beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora hará una valoración de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios que se detallan en los apartados correspondientes a los criterios de valoración (véase el punto 9) y se ordenarán por orden de puntuación.
En el supuesto de que haya alguna coincidencia de puntuación, tendrà preferencia la solicitud que tenga una mejor valoración en el/los criterio/s de desempate establecido/s en el apartado correspondiente a los criterios de valoración.
b) Las ayudas se otorgarán por el orden establecido al apartado a) anterior hasta que se agote el crédito presupuestario asignado.
c) Las ayudas se otorgarán según los importes establecidos.
d) En el caso de que algún beneficiario renuncie a la ayuda, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes, siguiendo el mismo criterio que se establece en el apartado 8.a).
9. Criterios de valoración
1. Para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los criterios que se detallan.
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se valorará:
1º Calidad e interés del proyecto
En este apartado se consideran aspectos como por ejemplo:
i. interés temático del proyecto (0-20 puntos)
ii. claridad de redacción y coherencia del planteamiento con los objetivos previstos (0-15 puntos)
iii. interés y adecuación de la metodología empleada (0-15 puntos)
iv. grado de innovación y/u originalidad y singularidad del enfoque del proyecto (0-15 puntos)
v. grado de impacto y/o aportación a la reflexión y la crítica en el ámbito de estudio (0-10 puntos)
2º Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-5 puntos)
b) Valoración de la trayectoria (0-20 puntos). Se valorará:
1º Proyectes (0-10 puntos):
i. número de proyectos culturales o de investigación realizados. 1 punto por proyecto
2º Publicaciones (0-5 puntos):
i. número de libros o artículos publicados en revistas especializadas. 1 punto por libro publicado y 0,5 puntos por artículo
3º Participación en simposios, congresos, jornadas, seminarios, ferias especializadas, presentaciones y mesas redondas. 1 por participación (0-3 puntos)
4º Méritos obtenidos: premios y becas. 1 por mérito (0-2 puntos)
2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 puntos en el apartado 1.a) de la valoración del proyecto.
3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en el punto 1º del apartado 1.a)i., 1.a)iv. y 1.a)v., por este orden.
10. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
10.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal adscrito, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es la presidenta del IEB.
10.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
10.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se tiene que regir por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
10.4. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión evaluadora por cada línea, compuesta por las siguientes personas:
– Presidente: el director del IEB (con voz, pero sin voto).
– Vocales: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto).
– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).
Se constituirán las comisiones evaluadoras en función de los ámbitos de especialización de los proyectos presentados.
El nombramiento de los miembros de la comisión se hará público a través de la web www.iebalearics.org.
11. Instrucción y resolución del procedimiento
11.1. El director del IEB formulará una propuesta de resolución provisional.
Esta propuesta se publicará en la web del IEB para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB informará por vía telemática, al correo electrónico indicado en la solicitud, del hecho de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web del IEB, indicando la fecha de publicación y el enlace.
11.2. La presidenta del IEB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y los recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.
11.3. Las resoluciones de la presidenta del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la notificación.
11.4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
12. Pago
12.1. El pago de las ayudas se hará efectivo, a todos los efectos, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se haya otorgado la subvención y se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
12.2. Si los beneficiarios lo solicitan se podrán hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida si se acredita que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se tiene que aportar una garantía en la forma y procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaria de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.
13. Justificación
13.1. El plazo para justificar las actividades objeto de ayuda acaba el 15 de octubre de 2021, con la remisión del proyecto de investigación subvencionado.
Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tendrá que enviar un requerimiento al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, conforme con la Ley general de subvenciones, le correspondan.
Si, transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que acordar, si procede, el reintegro de la ayuda, con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.
13.2. La justificación de la investigación subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 5), junto con el proyecto de investigación para el cual se ha recibido la subvención. La documentación se tiene que entregar en papel y en formato electrónico (PDF), presentado en CD o memoria USB.
13.3. En el supuesto de que la justificación no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado la ayuda, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
13.4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden provocar la modificación de la resolución de concesión.
13.5. La falta de justificación en los términos y en los plazos establecidos por la resolución de concesión de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.
14. Concurrencia de ayudas o subvenciones
Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por el mismo concepto que se deriven de otras convocatorias.
15. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que establece dicho artículo, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado (respectivamente, anexo 4 o anexo 5), en los términos de la resolución de la convocatoria. Si el beneficiario tiene intención de solicitar un anticipo, junto con el formulario de aceptación, tiene que adjuntar una garantía bancaria.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la ayuda en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.
c) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si se tercia, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
i) Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y puede dar lugar a la modificación o revocación de la ayuda otorgada.
j) Comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
k) Hacer constar el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos en todos los elementos propagandísticos y de comunicación de las actividades subvencionadas, mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. En el caso de que el proyecto de investigación subvencionado sea publicado o exhibido, se tiene que incluir en un lugar visible la frase “Este proyecto ha recibido el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos”, además del logotipo del IEB y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. El logotipo está disponible en la web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. En el supuesto de que que no se haga constar el apoyo del IEB en el proyecto que reciba la subvención, la penalización puede ir desde la reducción del 50% de la subvención concedida hasta la revocación total de la subvención.
l) Autorizar al IEB a utilizar y difundir, únicamente con finalidades de difusión y publicidad, cualquier material gráfico, sonoro y de texto que esté sujeto a derechos de autor.
m) Dar prioridad al Instituto de Estudios Baleáricos al publicar el proyecto. Sin embargo, si el beneficiario tiene la posibilidad de editarlo por otros medios, el IEB, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la publicación. En el caso de que otra entidad publique el proyecto, tendrá que hacer constar que la publicación ha recibido el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos (como consta en el apartado anterior 15. k)), y, una vez imprimido, el beneficiario se compromete a entregar cinco ejemplares al IEB.
16. Interpretación y ejecución
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
17. Efectos
Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.