Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 6874
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 24 de julio de 2020, por la cual se somete a información pública el decreto de regulación de accesibilidad universal en los espacios públicos de las Illes Balears
Antecedentes
1. En fecha 8 de mayo de 2020, la Resolución conjunta de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, de la consejera de Servicios Sociales y Deportes, del consejero de Movilidad y Vivienda y del consejero de Medio Ambiente y Territorio ordenó el inicio de la tramitación del Decreto de regulación de accesibilidad universal en los espacios públicos de las Illes Balears, designó como órgano responsable del procedimiento a la Dirección General de Derechos y Diversidad de la Consejería de Presidencia, Cultura y Igualdad, con la colaboración necesaria de las consejerías que firmaron la resolución de inicio.
2. Vista la naturaleza de la materia regulada, la Dirección General de Derechos y Diversidad ha propuesto someter a información pública el anteproyecto de ley, publicar el anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y facilitar la participación ciudadana.
Por todo ello, y vista la naturaleza de la disposición, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Someter el Proyecto de decreto de regulación de accesibilidad universal en los espacios públicos de las Illes Balears a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas, para su consulta, en las oficinas de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma), y también en la página web de la misma Consejería (<http://cpresidencia.caib.es/>) y en la web Participación ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears.
2. Fijar el plazo de información pública hasta el día 5 de setiembre de 2020. Las alegaciones presentarán en la sede de la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose dirigir a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos en la web Participación ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que hace las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el órgano responsable de la tramitación del anteproyecto de ley emitirá la correspondiente diligencia.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de julio de 2020
La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad
Pilar Costa i Serra