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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 6871
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la ampliación de crédito consignado en la Resolución de día 29 de junio de 2020, por la que se convocan las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 de dia 29 de junio de 2020 (BOIB 116, de 30 de junio)

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Texto

Mediante resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 29 de junio de 2020 (publicada en el BOIB núm. 116 de 30 de junio) se aprobó la convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 de día 29 de junio de 2020, por un importe total de 3.225.350,00€, de los cuales 2.400.000,00€ con cargo a la partida 25501/413G01/78000/00 (FF 18030) y 825.350,00€ con cargo a la partida 25501/431B01/78000/00.

El punto noveno de las bases de la convocatoria aprobada mediante resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 29 de junio de 2020, dispone que la concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. Así mismo establece que las cuantías máximas se podrán incrementar, en cualquier momento, sin necesidad de una nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que, en su caso, resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones y de publicación en el BOIB.

El número de solicitudes que se presenta diariamente dentro del plazo establecido en la convocatoria, y el importe de las ayudas correspondientes, hacen conveniente ampliar el crédito disponible para atenderlas.

Publicado el Real Decreto-Ley 26/2020 de 7 de julio sobre medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos del transporte y la vivienda, en su artículo 32, autoriza a las comunidades autónomas para que puedan disponer de los remanentes de los fondos transferidos por el Estado para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (ejercicios 2018-2019), que no hubieren sido finalmente aplicados en las ayudas para las que se adquirió dicho compromiso, pudiendo destinarse a ayudas de otros programas de dicho Plan durante toda la vigencia del mismo.

Asimismo, aquellos importes comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio 2020 transferidos a las comunidades autónomas para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 sobre los que no se ha adquirido compromiso financiero, podrán destinarse a ayudas de otros programas de dicho Plan durante toda la vigencia del mismo.

En el presupuesto 2020 de la Dirección General de Vivienda, existe un remanente de fondos estatales remitidos para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ( ejercicios 2018-2019) que asciende a 574.759,62 €.

En atención al hecho de que la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda publicada el día 30 de junio de 2020 en el BOIB 116, por la cual se han convocado las ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19, incluye las ayudas al alquiler de vivienda para las víctimas de violencia de género; desde el Instituto Balear de la Mujer se han transferido a la Dirección General de Vivienda fondos finalistas por importe de 296.804,32€ provenientes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social destinados a la gestión del citado programa. Dichos fondos han sido contabilizados en la partida presupuestaria 25501/431G01/78000/00 (FF19090).

En la partida 25501/431G01/78000/00 (FF18030) hay disponible un importe de 574.759,62€ y en la partida 25501/431G01/78000/00 (FF19090) hay un importe de 296.804,32€, por lo que existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a esta ampliación.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición final novena del Decreto-Ley 8/2020. de 13 de mayo, y al no ser la cuantía de la ampliación de crédito superior a 1.000.000,00€, no es necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno.

Advertido error en la base novena de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 29 de junio de 2020 al imputar al programa 431B01 los fondos autonómicos por importe de 825.350,00€, siendo la partida correcta 25501/431G01/78000/00 y de conformidad con el art 109.2 que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos , se procede a rectificar el mismo.

Por todo ello dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1.- Ampliar en 871.563,94 € el crédito estatal asignado inicialmente en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 29 de junio de 2020 por la que se aprobó la convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual , en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB 116, de 30 de junio), financiado por el presupuesto de la Administración del Estado, y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020; 574.759,62€ con cargo a la partida presupuestaria 25501/413G01/78000/00 (FF18030) y 296.804,32€ con cargo a la partida presupuestaria 25501/413G01/78000/00 (FF19090) del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

2. Fijar que con esta Resolución el crédito total asignado a la convocatoria es de 4.096.913,94€ (cuatro millones noventa y seis mil novecientos trece euros con noventa y cuatro céntimos).

3.- Rectificar el error material advertido en la Resolución del consejero de Movilidad Y Vivienda de día 29 de junio de 2020, por la que se convocan las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, debiendo imputar los gastos de las ayudas financiadas con fondos autonómicos a la partida presupuestaria 25501/413G01/78000/00 (FF19090) del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

4.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes y , a este efecto, modificar el punto trece del Anexo 1 de las bases de la convocatoria de ayudas para minimizar el impacte económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal 2018-2021, aprobada mediante la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 29 de junio 2020 de la manera siguiente: “El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas finaliza a las 23.59hrs del 31 de agosto de 2020.”

5.- Publicar la presente resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 28 de julio de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons