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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 6807
Bases que tienen que regir el procedimiento de selección de un policía local para cubrir una plaza de policía tutor del Ayuntamiento de Campos

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Texto

PRIMERA.- Objeto, procedimiento de selección y normativa.

1. El objeto de la convocatoria es cubrir una plaza vacante de policía tutor, con la intención de promover el respecto a las normas de educación cívica y cuidar los centros escolares del municipio durante su actividad en los diferentes centros educativos de Campos. Otros objetivos de esta figura son apoyar a la dirección de los colegios y a los familiares en la tarea educativa desde la perspectiva de la seguridad para evitar cualquier posible conflicto o mala conducta por parte de los menores.

2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso de méritos.

3. Se aplicarán a este procedimiento la Resolución de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 1 de junio de 2017 por la cual se aprueba el Programa Policía Tutor de las Islas Baleares, la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

En cuanto a las normativas de responsabilidad penal de los menores, se tiene que tener en cuenta la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores, 8 modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores.

5. La convocatoria se tiene que hacer pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Campos.

SEGUNDA.- Características y funciones.

1. El policía tutor y referente tiene que tener unas características personales adaptadas al tipo de trabajo que tiene que llevar a cabo, en este caso al trabajo con menores. Este tipo de tarea requiere que el agente tenga un carácter que se adapte al pensamiento y a la filosofía que tienen los jóvenes de hoy en día, con capacidad de dialogar, negociar e intermediar con jóvenes y menores de edad.

También es necesaria la adquisición de habilidades sociales que permitan desarrollar con éxito las tareas encomendadas y potenciar las relaciones interpersonales con los niños y los jóvenes del municipio.

2. Las funciones del policía tutor son:

— Diagnosticar el entorno escolar (absentismo, violencia intraescolar y extraescolar, consumo de drogas, de alcohol...).

— Contactar con familias y mantener entrevistas puntuales.

  • Prevenir conductas de riesgo en menores de edad.
  • Abordar problemáticas en que se vean involucrados menores de edad, en los diferentes ámbitos de actuación competencial.
  • Resolución de conflictos privados de orden público de forma pacífica y consensuada a través de habilidades mediadoras, siempre con formación específica.
  • Prevenir la delincuencia.
  • Minimización de riesgos de todo orden que avizoren los adolescentes dentro o fuera del ámbito escolar.
  • Todas aquellas funciones descritas en el capítulo 3 del Programa Policía Tutor de las Islas Baleares (BOIB n.º 70 de 8 de junio de 2017).
 

TERCERA.- Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del anexo I. Las solicitudes de participación en la convocatoria, se tienen que presentar en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Campos, o en cualquier de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Para tomar parte a la convocatoria, las persones aspirantes tienen que adjuntar la solicitud rellenada adecuadamente y los certificados de aprovechamiento o de asistencia de los méritos presentados.

CUARTA.- Condiciones.

El horario general del agente tutor será de mañanas, adaptado a las necesidades de los centros escolares, con la realización del mismo número de horas que realicen los agentes ordinario de turnos. El agente se tendrá que comprometer a llevar a cabo las tareas propias de policía tutor, seguridad viaria y colaboración en las entradas y salidas de los centros escolares dentro de su horario laboral.

2. Las vacaciones anuales se otorgarán en función de las necesidades del servicio coincidiendo preferiblemente con las del curso lectivo (Navidad, Pascua, verano y otras fechas no lectivas).

3. Disfrutar de un plus retributivo de 257,46€ brutos mensuales.

4. El aspirante se compromete a permanecer en la plaza un mínimo de un año.

QUINTA.- Requisitos y méritos.

1. Para optar en la plaza de policía tutor se tendrá que formar parte de la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Campos y acreditar, en la medida de lo posible, estar en posesión del curso de formación específica de policía tutor y trabajo con menores expedido por la Escuela Balear de Administraciones Públicas o por la FEMP con la certificación de la ISPIB correspondiente.

2. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos. Se valoran las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto;

2.1 Curso de policía tutor y trabajo con menores expedido por la Escuela Balear de Administraciones Públicas o la Federación Española de Municipios y Provincias: 3 puntos

2.2 Cursos (con un máximo de 2 puntos) referidos en las áreas profesionales de:

  • Intervención y legislación en materia de menores (protección y reforma).
  • Educación Viaria.
  • Mediación en conflictos.
  • Violencia doméstica/ de género.
  • Psicología evolutiva del menor.
  • Integración e inmigración.
  • Técnicas de habilidades sociales.
  • Legislación educativa.
  • Técnicas de intervención policial en menores de edad.

Los criterios de puntuación serán los que se indican a continuación:

a) Cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora lectiva.

b) Cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora lectiva.

c) Cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora lectiva.

En caso de empate de puntuación la orden de prelación se tiene que resolver teniendo en cuenta primero quien esté en posesión del curso de policía tutor y trabajo con menores, si el empate persiste, se resolverá por sorteo.

 

SEXTA.- Comisión Técnica de Valoración

1. La Comisión Técnica de Valoración es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos que se tienen que considerar a cada convocatoria de concurso.

Las Comisiones Técnicas tienen que estar constituidas como mínimo por tres miembros designados por el órgano convocante, Presidente, Vocal y Secretario.

  • Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
  • Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
  • Hacer la propuesta correspondiente del nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación y elevarla al órgano convocante porque lo apruebe.

2. Para la selección de policía tutor del Ayuntamiento de Campos se constituirá la Comisión Informativa siguiente:

Presidente/a: Miquel Gayà Covas

Vocal: Miquel Fernández Oliver

Secretari/a: Jaume Mas Rigo

SÉPTIMA.- Nombramiento

1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados a la base quinta de la convocatoria.

Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica publicará, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

2. Las persones aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para a alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

3. Una vez la lista sea definitiva, la Comisión Informativa elevará una propuesta de nombramiento del policía tutor a alcaldía

El órgano convocante realizará el nombramiento del policía tutor al aspirante seleccionado quién tendrá que tomar posesión dentro de los diez días siguientes a aquel en quién sea requerido.

4. Una vez nombrado el agente, se notificará la toma de posesión a la ISPIB, segundos indica el Programa Policía Tutor de las Islas Baleares.

OCTAVA.- Recursos e impugnaciones

En aquello que no esté previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se tiene que aplicar supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Campos, 28 de julio de 2020

La alcaldesa

Francisca Porquer Manresa

 

ANEXO I ​​​​​​​SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

_____________________________________________ DNI núm. ___________________

(Nombre i apellidos)

Domicilio en ______________________________________________ núm. _____________

(Localidad) (Calle, avenida, plaza etc.)

Código postal _________ Teléfono ______________ e-mail ____________________________

EXPÒS:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria: ____________________________________,

(Nombre de la convocatoria)

Cuyas bases han sido publicadas: ___________________________________________

(web municipal -data del anuncio.- etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, que hacen referencia a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, que son ciertas los datos que se consignan en esta solicitud.

AUTORIZO para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria i me comprometo a probar documentalmente todos los datos que consten en esta solicitud,

Por todo lo expuesto,

SOLILICTO

Ser parte en esta convocatoria

__________________________, ______ d_____________________________ de 20______

[FIRMA]

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS