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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 6798
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 28 de julio de 2020 por la que se publica una convocatoria informativa en relación con las ayudas económicas destinadas a compensar los gastos de desplazamiento de los alumnos de la primera edición de la 41.ª promoción del Curso básico de policía local

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Texto

Hechos

1. El artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección para acceder a la categoría de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, el cual está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede como de la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría respectiva.

Por otro lado, según el artículo 28.3 del mismo texto legal, la Escuela Balear de Administración Pública debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

2. Mediante la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 3 de marzo de 2020 se aprobó la convocatoria, las bases y el manual del alumnado que deben regir el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local para el año 2020 (41.ª promoción).

3. Este Curso básico de capacitación se llevará a cabo en la isla de Mallorca. Por consiguiente, los aspirantes que han sido nombrados funcionarios en prácticas en el marco de procesos selectivos para acceder a la categoría de policía local convocados por ayuntamientos del resto de las islas, deben desplazarse a Mallorca para poder continuar el procedimiento selectivo y realizar  el Curso básico de policía local.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha considerado que los alumnos que residen en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera que deben desplazarse a Mallorca para realizar el curso deben recibir una ayuda económica para sufragar parte de los gastos del desplazamiento.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 28.4 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece que Gobierno de las Illes Balears establecerá becas, ayudas económicas o bonificaciones de las tasas para la participación en cursos, en especial para compensar los gastos derivados de la insularidad, en desplazamientos y residencia.

2. El artículo 7.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que no se deben aplicar los principios de publicidad y concurrencia cuando por las características del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, como también cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten esta concurrencia.

Este es el caso de los alumnos que han sido nombrados funcionarios en prácticas por haber superado las pruebas selectivas convocadas por diferentes ayuntamientos de las islas de Ibiza, Formentera y Menorca que deben realizar el Curso básico de policía local correspondiente a la primera edición de la 41.ª promoción. No hay concurrencia, dado que la concesión de las ayudas está vinculada a la participación en el curso. Por lo tanto, los destinatarios están determinados y, siempre que los alumnos cumplan los requisitos que establece esta convocatoria informativa, tienen derecho a la concesión de la ayuda, sin que dependa ni de la orden de presentación de las solicitudes ni de la comparación competitiva entre las diferentes solicitudes presentadas.

3. El artículo 14 del Decreto Legislativo 2/2005 establece que el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si procede, se inicien después con las solicitudes que se presenten.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar una convocatoria informativa para dar a conocer las ayudas económicas que pueden solicitar los alumnos de la primera edición de la 41.ª promoción del Curso básico de policía local que se deben desplazar a Mallorca para asistir a este curso.

2. Aprobar las condiciones para recibir estas ayudas económicas, que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.

3. Aprobar el modelo de solicitud, que se adjunta como anexo 2.

4. Encargar al Servicio de Régimen Jurídico de la Escuela Balear de Administración Pública la tramitación y el impulso del procedimiento de concesión de las ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Publicar esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta  de la Escuela Balear de Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de julio de 2020

La directora gerente de la EBAP Mercedes Riera López

 

 

ANEXO 1 Condiciones que rigen la concesión de las ayudas económicas que pueden solicitar los alumnos de la primera edición de la 41.ª promoción del Curso básico de policía local residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que se deben desplazar a Mallorca

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria informativa se dar publicidad a las ayudas que pueden solicitar los alumnos de la primera edición de la 41.ª promoción del Curso básico de policía local que se deben desplazar a la isla de Mallorca para asistir a este curso.

2. Destinatarios

Pueden solicitar estas ayudas los alumnos de la primera edición de la 41.ª promoción del Curso básico de policía local que han sido nombrados funcionarios en prácticas en el marco de un procedimiento selectivo convocado por algún ayuntamiento de las islas de Ibiza, Formentera y Menorca y que residen en estas islas desde tres meses antes del inicio del curso.

Para acreditar que los alumnos han tenido que desplazarse a Mallorca desde otra isla para asistir al curso, se debe adjuntar un certificado de empadronamiento histórico en un municipio de las islas de Ibiza, Formentera o Menorca que acredite una residencia desde tres meses antes del inicio del curso; es decir, desde el día 8 de diciembre de 2019.

No pueden recibir estas ayudas los alumnos que participen en el curso y sean funcionarios en prácticas de algún ayuntamiento de las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, pero que con anterioridad al inicio del curso residían en la isla de Mallorca.

Tampoco pueden recibir estas ayudas los funcionarios en prácticas de cualquier municipio de la isla de Mallorca aunque con anterioridad al inicio del curso residían fuera de esta isla.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento.

c) Haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros de Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o bien que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezca esta normativa.

e) No llevar al corriente el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, en la forma que se determine por reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

g) No llevar al corriente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

h) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según el texto refundido de la Ley de subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 27.1 y 38.3 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.

j) Incumplir los requisitos a que se refiere la letra a) del artículo 42 de la Ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears o haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme por las faltas a que hace referencia la letra b) del mismo precepto legal.

3. Importe de las ayudas y período subvencionable

El importe de las ayudas es de 15 euros por cada día de asistencia efectiva al curso durante el período comprendido entre el 14 de septiembre y la fecha de fin del curso. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda económica es de 1.215,00 euros por alumno.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por día de asistencia total la jornada diaria lectiva completa, con independencia del número de horas que comprenda. Para poder abonar la ayuda, se debe acreditar la asistencia diaria completa. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, o las jornadas incompletas no se deben computar a efectos del pago de las ayudas.

4. Solicitud

Para poder recibir las ayudas económicas, los alumnos deben presentar una solicitud de acuerdo con el modelo (anexo 2), que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

Estas solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Escuela Balear de Administración Pública dentro del plazo de diez días desde el día siguiente al que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución que aprueba este anexo, o bien en cualquier otro lugar de los que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:

 — Un certificado de empadronamiento histórico que acredite la residencia en un municipio de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera desde tres meses antes de la fecha de inicio del Curso básico de policía local (es decir, a día 8 de diciembre de 2019).

— El documento D52 (declaración responsable de veracidad de los datos bancarios) de acuerdo con el modelo que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el web de la EBAP.

Si la persona interesada se opone al hecho de que la EBAP consulte los datos que constan en el documento nacional de identidad o las relativas al cumplimiento de las obligaciones con la hacienda autonómica mediante las redes de intermediación de datos, debe presentar una fotocopia del documento nacional de identidad y un certificado de llevar al corriente las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

 

5. Procedimiento de concesión

La EBAP comprobará que las solicitudes presentadas y que las personas interesadas cumplen las condiciones para recibir estas ayudas. En el supuesto de que una solicitud no reúna los requisitos establecidos o presente cualquier deficiencia que no haga posible la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la persona interesada para que subsane las deficiencias detectadas en un plazo de diez días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley mencionada.

Una vez que se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos, o que haya subsanado la solicitud, si procede, se concederá la subvención.

Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se pueden llevar a cabo por medios telemáticos, en conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que el solicitante haya pedido expresamente usar estos medios.

6. Justificación

La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece este anexo se debe llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno al curso, que se comprueba con las listas de control de asistencia, firmadas debidamente, de entrada y de salida. La Administración comprobará de oficio la asistencia efectiva al Curso básico de policía local; por lo tanto, no será necesario que las personas interesadas presenten un justificante de su asistencia.

7. Pago y liquidación de la subvención

La EBAP tramitará de oficio el pago una vez comprobadas las listas de asistencia en dos períodos diferentes. El primer pago se llevará a cabo por los días de asistencia entre el 14 de septiembre y el 15 de diciembre de 2020. El segundo pago comprenderá el resto de días de asistencia y se tramitará una vez finalizado el curso durante el ejercicio de 2021.

De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, si el beneficiario de estas ayudas económicas es deudor de la Comunidad Autónoma, en cualquier momento procedimental anterior a la resolución de concesión y anterior a la tramitación del pago, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, acredite el pago de las deudas, bajo advertencia que, si no lo hace, la subvención concedida será compensada con las deudas mencionadas.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los alumnos beneficiarios están obligados a facilitar la información que les requiera la EBAP, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente, y a cumplir las obligaciones que fija el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones:

a) Asistir al Curso básico de policía local.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se llevan al corriente las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción de la subvención de acuerdo con la legislación fiscal que le sea aplicable.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

9.Compatibilidad

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinada a la misma finalidad que se pueda recibir por parte de cualquier institución, pública o privada.

Documentos adjuntos