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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 6794
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de fecha 16 de julio de 2020, por la que se somete al trámite de información pública el borrador de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Illes Balears
En fecha 25 de julio de 2019, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución mediante la que se iniciaba el procedimiento de elaboración de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la orden se tiene que someter a audiencia e información pública a fin de que la ciudadanía pueda alegar lo que considere conveniente.
Teniendo en cuenta lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Someter el borrador de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Illes Balears al trámite de información pública; por lo que se pone a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre (c/ de Eusebio Estada, 28, de Palma) y en la página web de participación ciudadana ˂http://participaciociutadana.caib.es˃ del Govern de les Illes Balears.
2. Fijar el plazo de información pública en 7 dias hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears,mediante el procedimiento sumario establecido por el artículo 24 y siguientes del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad de régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre (c/ de Eusebio Estada, 28, de Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procediment administrativo común de las administraciones públicas.
3. Informar que, de acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las alegaciones se pueden presentar telemáticamente dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana ˂http://participaciociutadana.caib.es˃ del Gobierno de las Illes Balears.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las realiza, se tienen que incluir en el expediente de elaboración normativa aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente ha de emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de julio de 2020
El consejero de Movilidad y Vivienda
Marc Pons i Pons