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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 6768
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 29.6.2020, relativo a la aprobación inicial del proyecto básico y de ejecución para la realización de las obras de restauración de la torre de defensa de Rambla, o Sa Torreta ( Maó) (exp. C4316-2020-000018)
En fecha 6 de febrero de 1995 el Consell Insular de Menorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
La torre de defensa costera de Rambla, también denominada sa Torreta, fue construida durante la dominación inglesa de Menorca (1798-1802), forma parte de la red de torres de defensa situadas en los puntos más estratégicos del litoral y actualmente se encuentra en un estado de conservación muy malo con amenaza cierta de colapso, lo que representa un peligro para las personas que circulan por el Camí de Cavalls a su paso por las calas de Sa Torreta y de los Tamarells, además de una pérdida por al patrimonio histórico de Menorca.
Este bien de interés cultural es de titularidad pública, concretamente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, porque se encuentra en la delimitación del dominio marítimo-terrestre, y el Consell Insular de Menorca ha obtenido una resolución de autorización de la ejecución de las obras de la torre de Rambla dictada el 24/10/2016 por el jefe de Demarcación de Costas en las Islas Baleares, que autorizó las obras por el periodo de un año desde el inicio de la ejecución.
A iniciativa del Consell Insular de Menorca se redactó el Proyecto básico y de ejecución de la restauración de la torre de Rambla (Maó) por el arquitecto Miguel Ángel Apesteguia Nadal, del Taller de Getze Zaid, con visado número 12/00411/13 de día 28-06-2013, que se aprobó por el Consejo Ejecutivo el 12 de marzo de 2018.
El proyecto original de restauración de la torre de Rambla ha sido modificado debido al largo tiempo transcurrido, al deterioro que ha sobrevenido la torre en los últimos años y a la modificación en relación al transporte de materiales, modificación que ha redactado el mismo arquitecto, Miguel Ángel Apesteguia Nadal, con visado número 12/00773/20 de 4-06-2020.
El Consejo Insular de Menorca tiene comprometida la financiación para poder realizar las obras de consolidación y restauración de la torre a través de los fondos del impuesto de turismo sostenible de las Islas Baleares de 2016.
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, por acuerdo de 23-12-2019 relativo a la autorización del gasto de inversiones financieramente sostenibles con cargo al superávit presupuestario, autorizó el gasto para la rehabilitación de las torres de Sanitja y Rambla con cargo al capítulo 6 del programa 33600 Patrimonio Histórico, por un importe de 170.000 €.
La Resolución 2.020/CULT/77 de día 10/06/2020 del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Educación autoriza la modificación del Proyecto básico y de ejecución de la restauración de la torre de Rambla, o Sa Torreta, de Maó, con las prescripciones:
1. Se realizarán pruebas del tinte de los sillares de las piedras nuevas de marés que se vayan a utilizar para rellenar huecos o para dar estabilidad al inmueble, por lo que el resultado final, que será consensuado con el Servicio de Patrimonio Histórico del CIM y el Ayuntamiento de Maó, resulte lo más armónico posible con las piedras originales pero que a la vez sean fácilmente distinguibles.
2. El Consell Insular de Menorca debe autorizar el proyecto de seguimiento arqueológico preventivo, que se ajustará a lo previsto en los artículos 9 y 11 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
3. Se debe avisar al Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca del inicio de las obras para poder realizar las inspecciones oportunas. En todo caso, el arqueólogo responsable del seguimiento de la obra deberá comunicar al Servicio de Patrimonio Histórico del CIM el inicio de su trabajo de seguimiento.
4. En caso de que aparezcan restos muebles, éstas se depositarán en el Museo de Menorca, en las condiciones previstas en el artículo 16 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
5. En el caso de que aparezcan restos in situ que hicieran aconsejable realizar una excavación arqueológica, las obras se suspenderán en el tramo afectado para poder llevar a cabo estos trabajos, a cuenta del promotor y con la autorización del Departamento de Cultura y Educación del CIM.
Dado que a los efectos de la correspondiente aprobación del proyecto por parte del CIM y a los efectos de iniciar la tramitación administrativa para su contratación, de acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contrato del sector público, la arquitecta técnica de Servicios Generales del CIM, día 12 de marzo de 2020, ha emitido un informe favorable dado que se dispone de toda la documentación necesaria para poder ejecutar las obras correctamente;
Dada la partida presupuestaria 4.33600.6500000 del Presupuesto General del Consell Insular de Menorca para el 2020, en el que figura la consignación necesaria para llevar a cabo estas obras;
Dado que el proyecto básico y de ejecución hace referencia a la recomposición de la estructura horizontal y posible fijación según el grado de deterioro de la estructura portante, por lo que se trata de una reforma estructural y, por tanto, este se expondrá al público por un plazo no inferior a 15 días (art. 149 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares);
Visto el Decreto de Presidencia núm. 424, de 10 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones del Consejo Ejecutivo;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Proyecto básico y de ejecución de la restauración de la torre de defensa de Rambla, o Sa Torreta (Maó), redactado por el arquitecto Miguel Ángel Apesteguia Navidad, del Taller de Getze Zaid, con visado número 12/00773/20 de 4-06-2020.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Proyecto básico y de ejecución de la restauración de la torre de defensa de Rambla, o Sa Torreta (Maó), redactado por el arquitecto Miguel Ángel Apesteguia Nadal, del Taller de Getze Zaid, con visado número 12/00773/20 de 4-06-2020, por un periodo de 15 días hábiles. Asimismo, anunciar esta publicación en la web y en el tablón de anuncios de CIM.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 7 de julio de 2020
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavio Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB nº 97 de 16-7-2019)