Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 6744
Aprobación definitiva Reglamento venta ambulante
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de la Reglamento del mercado de sa Pobla se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro de la Reglamento , se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO REGULADOR DE LA VENTA AMBULANTE DEL MUNICIPIO DE SA POBLA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN Y CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE VENTA
CAPÍTULO III. TITULARIDAD, TRANSMISIBILIDAD Y CAMBIO DEL SITIO DE VENTA
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE VENTA
CAPÍTULO V. CONDICIONES ESPECIALES DE LOS PUESTOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN
CAPÍTULO VI. NORMAS RELATIVAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO
CAPÍTULO VII. HORARIO Y CALENDARIO DEL MERCADO
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. De este reglamento
Este Reglamento regula, con carácter general, las actividades comerciales que constituyen el mercado de venta ambulante o no sedentaria de sa Pobla. El mercado se celebra cada domingo, en la plaza mayor y en las vías públicas municipales que se han habilitado expresamente para esta actividad.
Se prohíbe en todo el municipio la venta ambulante no previsto expresamente en este Reglamento, salvo que para casos puntuales exista una autorización expresa del Ayuntamiento.
Art. 2. De la regulación
La regulación y el fomento del mercado tradicional que se celebra cada domingo en Sa Pobla es de competencia exclusiva del Ayuntamiento, el cual puede adoptar las medidas adecuadas para organizarlo, conservarlo y fomentarlo.
Art. 3. De la localización
La localización del mercado semanal de los domingos se sitúa en la Plaza Mayor, Plaza Mercado y en los lugares continuados en la plaza que determine el Ayuntamiento.
Por razones debidamente justificadas, esta localización se podrá modificar puntualmente mediante el correspondiente aviso a todos los vendedores con la debida antelación.
CAPÍTULO II ADJUDICACIÓN Y CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE VENTA
Art. 4. De la solicitud
Los comerciantes interesados en obtener la preceptiva licencia municipal para ejercer la venta ambulante en el mercado semanal deben presentar una solicitud al Ayuntamiento en la que se especificarán con claridad los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social.
b) Dirección
c) Documento nacional de identidad
d) Número de identificación fiscal
e) Longitud y anchura de la parte de la vía pública que se pretende ocupar, bajo el criterio del Ayuntamiento ..
f) Clase de artículos o de mercancías que se pretende comercializar.
g) Procedencia y elaboración del producto (importación, balear, artesana, producción propia y ecológica).
h) Números de teléfono donde se puede localizar rápidamente, indicando los horarios de contacto más adecuadas.
La solicitud se acompañará de dos fotografías tipo carnet y copia de los documentos siguientes:
- DNI y NIF
- Justificante de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
- Justificación, según normativa tributaria vigente, del cumplimiento de las obligaciones censales relativas a la actividad económica a desarrollar.
- Las personas extranjeras deben presentar los justificantes de las autorizaciones de residencia y de trabajo correspondientes. Al presentar las solicitudes, los interesados deben exhibir los documentos originales a fin de que se pueda comprobar la autenticidad.
Art. 5. Del número de paradas
El Ayuntamiento establece el número total máximo de puestos de venta, las dimensiones y las características, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacio físico en las zonas previstas en el artículo 3 y el plan estratégico de mercado. También se pueden establecer porcentajes de paradas destinadas a la comercialización de diferentes productos, con el fin de asegurar una oferta comercial de calidad, variada y racional.
Art. 6. De la adjudicación de los puestos
La adjudicación de las paradas se establece por un plazo máximo de un año. La vigencia de la licencia finalizará, en todos los casos, el 31 de diciembre de cada año.
Art. 7. De la renovación de las licencias
Los comerciantes interesados en la renovación de las licencias para el año siguiente, deberán solicitar la misma durante el mes de noviembre de cada año.
Art. 8. De las fechas de petición
Para acceder a la renovación prevista en el artículo anterior, se debe presentar la solicitud correspondiente acompañada de la documentación que exige el artículo 4, en el plazo comprendido entre los días 1 y 30 de noviembre de cada año. Las peticiones de nuevas autorizaciones se presentarán entre los días 1 y 15 de diciembre de cada año. Un requisito indispensable para poder acceder a la renovación es estar al corriente en el pago de las tasas establecidas para ejercer la actividad en el mercado. La falta de pago constituye una causa de denegación de la renovación, sin que esta denegación tenga en ningún caso carácter sancionador.
Art. 9. De la renuncia
Si el comerciante no solicita la renovación en el plazo especificado en el artículo anterior, se entiende que renuncia a la licencia, la cual quedará extinguida automáticamente el día 31 de diciembre del año correspondiente. No se admite en ningún caso una renovación tácita, y en el supuesto de que la solicitud de renovación con toda la documentación completa se presente fuera del plazo previsto tendrá el tratamiento propio de las solicitudes de obtención de licencia por primera vez .
Art. 10. De la obligación de satisfacer las tasas
Una vez se ha asignado el lugar de la parada, el comerciante tiene la obligación de satisfacer las tasas municipales establecidas.
Art. 11. De la lista de espera
Existirá una relación o lista de espera en la que se inscribirán todas las personas interesadas en obtener una licencia para ejercer la venta en el mercado y que no se pueda conceder por falta de puestos disponibles. La adjudicación de los puestos disponibles se hace siguiendo el orden de prioridad:
a) Primero, tienen prioridad los vendedores de productos autóctonos y aquellos que en un momento determinado puedan establecer el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.
b) Segundo, siguiendo los criterios de producción propia, ecológicos y hechos con dignidad de acuerdo con los criterios de comercio justo.
c) Tercero, por orden cronológico de presentación en el registro municipal de las solicitudes.
Art.12. De las vacantes
La relación o lista de las solicitudes que no hayan sido atendidas se renovará cada año y se utilizará para cubrir las vacantes que se puedan producir durante este periodo.
Art. 13. De la adjudicación extraordinaria
En los casos en que, con los informes correspondientes, se demuestre la perentoria necesidad de la persona que hace la solicitud, y siempre que exista espacio disponible, se pueden conceder licencias de carácter provisional a personas físicas que necesariamente deben estar empadronadas en esta localidad.
La autorización será válida por un plazo máximo de seis meses y se podrá renovar en caso de mantenerse las circunstancias que permitieron su concesión por un tiempo máximo de dos años.
Art. 14. De los comerciantes de la zona
Los titulares de las tiendas o establecimientos comerciales permanentes de sa Pobla tienen derecho, en el caso de existir vacante, para acceder a una licencia municipal relativa a un puesto de venta del mercado. Los titulares de estos establecimientos están también sujetos a la obligación de satisfacer las tasas correspondientes al mercado.
Art. 15. De la credencial
Las peticiones de concesión de licencia y de renovación, así como las de traspasos y modificaciones por el mercado semanal, las resuelve el alcalde o el concejal delegado. Una vez se haya concedido la licencia correspondiente al comerciante, se le entregará una credencial con su fotografía, nombre y apellidos o razón social, el número de puesto adjudicado y los productos concretos que puede comercializar. La credencial debe estar siempre en poder de la persona interesada y debe exhibir al público, de manera visible y permanente, en la parada de venta.
CAPÍTULO III TITULARIDAD, TRANSMISIBILIDAD Y CAMBIO DEL SITIO DE VENTA
Art. 16. De la identidad del vendedor
La licencia municipal para ejercer la venta ambulante es personal, pero en nombre del comerciante titular pueden ejercer la actividad su cónyuge, la pareja estable y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. También los empleados que estén dados de alta en la seguridad social por cuenta del titular. La identidad del vendedor sustituto se comunicará previamente y por escrito al Ayuntamiento.
Art. 17. De la naturaleza de las licencias
Las licencias:
- Son personales e intransferibles, con las excepciones que se establecen en el artículo 18 de este Reglamento.
- Tienen un periodo de vigencia anual, de 1'l de enero hasta el 31 de diciembre.
Arte 18. De la transmisibilidad de las licencias
La licencia es intransferible, con las excepciones que se concretan a continuación:
Por actos entre vivos entre su cónyuge, la pareja estable y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad del titular de la licencia original, siempre y cuando se acredite la situación de jubilación o de invalidez permanente del titular autorizado.
La solicitud de transmisión de la licencia se hará mediante una instancia explicando los hechos y la firmarán el cedente y el cesionario.
Por actos por causa de muerte, en el caso de fallecimiento del titular autorizado de la parada, y siempre que lo solicite la persona legalmente sucesora dentro del plazo máximo de dos meses a partir del fallecimiento.
En caso de fallecimiento la solicitud deberá presentar un sucesor legal, con renuncia escrita y expresa de todos los otros posibles sucesores.
En la petición, en ambos supuestos, se debe adjuntar toda la documentación prevista en el artículo 4 y, además, la que acredite el grado de parentesco o de relación existente y, en su caso, la condición de sucesor legal.
En caso de enfermedad temporal del titular no puede haber transmisión de la licencia, sino sólo una posible sustitución que debe ser debidamente autorizada por el titular, en favor del cónyuge, la pareja estable, los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad o los empleados que estén dados de alta en la seguridad social por cuenta del titular.
La enfermedad se justificará mediante el correspondiente parte médico de baja y, si es necesario, la justificación debe renovarse trimestralmente.
Si el titular de la licencia es una persona jurídica, no se puede transmitir la licencia.
Art. 19. Del grupo de trabajo
Se creará un grupo de trabajo para el desarrollo del Mercado Dominical de sa Pobla, donde participarán el Equipo político del Ayuntamiento y un representante de cada uno de los partidos políticos de la oposición, el Equipo técnico, los representantes de los puntos de venta del Mercado, representantes de los comercios, restauración y servicios así como los representantes de las asociaciones.
El grupo de trabajo tiene como objetivo el fortalecimiento del mercado y un control más eficaz de la actividad. Antes de tomar decisiones de trascendencia general que afecten a los vendedores o el mercado es necesario que se tenga en cuenta la opinión de estos grupos de acuerdo con su representatividad, aunque no sea vinculante y que la decisión final es competencia del Ayuntamiento . Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las diversas asociaciones, especialmente en cuanto a la recaudación de las tasas que se establezcan, al control de la calidad y el correcto funcionamiento del mercado.
Art. 20. De las comisiones de consulta
Los vendedores pueden constituir comisiones de consulta como forma especial de relación con el Ayuntamiento. En ningún caso el número de interlocutores que representen los vendedores superará los cinco miembros.
CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE VENTA
Art. 21. Del personal autorizado del Ayuntamiento
Los titulares de las licencias de venta están obligados a cumplir todas las instrucciones organizativas y de funcionamiento que les indique el personal autorizado del Ayuntamiento.
Art. 22. De los puestos de venta
Los vendedores deben instalar sus puestos o lugares de venta, que deben ser desmontables o transportables, y siempre siguiendo los criterios de estética y homogeneización de las estructuras de las paradas, el grupo de trabajo concretará qué tipo de materiales serán los más adecuados. Los vendedores deben mantener limpia y con orden la parada con las debidas condiciones de seguridad, higiene y protección exigidas por la normativa específica vigente.
Art. 23. Del espacio ocupado
El vendedor autorizado está obligado a ocupar estrictamente el espacio que tenga asignado, que será siempre el mismo, sin que pueda ocupar ningún otro lugar ni invadir los espacios destinados a pasos, pasillos, otras paradas, accesos a locales comerciales, viviendas y edificios de uso público. Las paradas deben guardar la alineación anterior y posterior correspondiente.
Sin embargo, el Ayuntamiento puede modificar el espacio concreto asignado, de forma temporal o definitiva, cuando existan razones objetivas que lo aconsejen (ejecución de obras, modificación de los usos de los viales públicos, celebración de actos especiales, etc.) , sin que estos cambios den derecho a tener ningún tipo indemnización.
Art. 24. Del mobiliario urbano
Queda expresamente prohibido el desplazamiento de elementos del mobiliario público urbano, con independencia del motivo que determine esta conducta.
Art. 25. Del mostrador
No se permite la venta de mercancías que se coloquen directamente sobre el suelo o pavimento. Es obligatorio el uso de un mostrador de una altura no inferior a 70 cm respecto del nivel del suelo, salvo en los casos de artículos que por sus características especiales, se puedan exceptuar.
Art. 26. De las obligaciones de los vendedores con su parada
Los vendedores están obligados a cumplir las normas de la policía urbana, no causar molestias al vecindario, y deben mantener limpio el recinto del mercado. No pueden tirar o dejar papeles abandonados, cajas, embalajes u otros desechos. El depósito de los residuos se realizará de acuerdo a las normas que dicte el Ayuntamiento y respetando los criterios de recogida selectiva.
Art. 27. De la contaminación acústica
Se prohíbe que los vendedores produzcan todo tipo de ruidos molestos y hagan publicidad mediante cualquier tipo de aparato amplificador, así como hacer propaganda o publicidad abusiva que atente contra los derechos de los vecinos o de otros comerciantes.
Art. 28. De los vehículos
No se permite dejar vehículos, remolques o materiales fuera del espacio de cada parada cuando ya se haya hecho la instalación. Se exceptúan los vehículos que forman un solo cuerpo con el puesto de venta que, por tanto, tienen a todos los efectos la condición de parada ambulante.
Art. 29. De las paradas no ocupadas
Los puestos que queden libres una hora después de empezar el mercado, podrán ser ocupadas a criterio de los encargados municipales del mercado.
Art. 30. De las ausencias
Los vendedores quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento las ausencias previsibles que sean justificadas, con antelación a la celebración del mercado en el que prevén su ausencia.
CAPÍTULO V CONDICIONES ESPECIALES DE LOS PUESTOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN
Art. 31. De los puestos de venta de los productos de alimentación
Los puestos de venta de productos alimenticios se someten a los requisitos especiales:
- Todo el personal al servicio de las paradas debe tener la formación adecuada que establece la normativa vigente.
- No se autoriza la venta de productos alimenticios que no cumplen los requisitos a que se refiere la normativa comercial y sanitaria vigente en cada momento.
- Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y deberán permitir fácilmente su limpieza y desinfección. Por lo tanto, será necesario que sean de materiales resistentes, lisos, impermeables y no tóxicos.
- Será necesario disponer del material adecuado para la limpieza y desinfección del equipo y de las herramientas de trabajo, así como para la limpieza de los alimentos.
- Será necesario disponer de las instalaciones o dispositivos necesarios para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios. Todos los productos alimenticios se colocarán de tal manera que se prevenga cualquier riesgo de contaminación.
- Los productos sin envasar se colocarán de forma que queden fuera del alcance del público y, si no es posible, será obligatorio el uso de carteles que prohíban manipularlos o tocarlos.
- Las instalaciones eléctricas deben adaptarse a la normativa vigente.
- La exposición visible al público de las balanzas con el precio y el peso individuales de las especialidades y productos que se expiden es obligatoria. Se hará constar claramente el precio correspondiente a cada una de las variedades que se expongan para la venta. También debe fijarse sobre la mercancía, de manera visible, una banderita, cartel o nota que se ajuste a las normas sanitarias con el precio por kilogramo, docena, pieza o cualquier porción de peso o cantidad, y la condición y clasificación del artículo.
- El vendedores no podrán fumar en las paradas y deberán disponer del carné de manipulador de alimentos.
CAPÍTULO VI NORMAS RELATIVAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO
Art. 32. De las tasas
El Ayuntamiento podrá establecer tasas para el otorgamiento y la renovación de licencias para ejercer la venta ambulante en el lugar asignado, y también para la ocupación del dominio público inherente a la actividad. La falta de pago de las tasas puede determinar la extinción de la licencia y será, en cualquier caso, causa suficiente para denegar su renovación anual.
Art. 33. Del pago
El pago de las tasas municipales se realizará en la forma y plazos señalados por la correspondiente ordenanza fiscal.
CAPÍTULO VII HORARIO Y CALENDARIO DEL MERCADO
Art. 34. Del día y de las horas
El mercado se hace todos los domingos del año.
El horario del mercado queda establecido de 8 a 14 horas.
El montaje de los puestos y la descarga de productos se efectuará entre las 6 y las 8 horas y la carga y limpieza entre las 14 y las 15 horas.
Durante las horas restantes se prohíbe la entrada y salida de vehículos en el recinto.
Art. 35. De los cambios
El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los cambios que considere necesarios por motivos de interés público, por cambios de circunstancias o por incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento o en la legislación aplicable, sin que en ningún caso las variaciones den lugar a ningún tipo de indemnización o compensación de ningún tipo.
Art. 36. Del orden público
La Policía Local se encarga del mantenimiento del orden público en el recinto del mercado, y ordena el tráfico y el estacionamiento en su recinto. También colaborará con las personas que el Ayuntamiento designa como encargadas del mercado. La Policía vigila y garantiza que los titulares de las licencias que se conceden cumplan lo dispuesto en este Reglamento.
Art. 37. Prohibiciones.
Dentro del recinto del mercado en la zona de alimentación, no se permitirá el acceso de perros u otros animales.
Los vendedores no podrán fumar, ni realizar actividades molestas o perjudiciales para terceras personas en las paradas.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 38. De las infracciones
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento constituye una infracción que se clasifica en leve, grave o muy grave.
Art. 39. De las infracciones leves
Se consideran infracciones leves:
- No tener la licencia y otros documentos que amparan el ejercicio de la venta ambulante a disposición del personal del mercado, y / o no tener colocada en lugar visible y permanente la correspondiente autorización.
- Tener las instalaciones y elementos materiales de los puestos de venta en mal estado.
- Emitir ruidos molestos para el público en general u otros vendedores.
- La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas lo fueran verbalmente.
- Cualquier otra contravención de este Reglamento que no se prevea expresamente como infracción grave o muy grave.
Art. 40. De las infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
- Montar, desmontar y retirar las instalaciones fuera del horario fijado
- El desplazamiento o modificación de mobiliario urbano.
- Modificar la configuración, tamaño, u ocupación de los puestos, sin ajustarse a las condiciones de la licencia.
- Vender fuera de los perímetros autorizados o bien con transgresión de los horarios establecidos. Invadir pasos, pasillos o accesos a locales públicos y / o viviendas.
- No ocupar la parada sin previo aviso, salvo en caso de fuerza mayor.
- Ocupar un espacio distinto al autorizado
- Ocuparse de la parada otra persona sin que haya sido debidamente autorizada. Defraudar en la cantidad y calidad de los géneros vendidos.
- Ensuciar la vía pública o dejar restos de mercancías u otros desechos cuando se hayan retirado las instalaciones, y / o no mantener la propia parada en las debidas condiciones de higiene, salubridad y conservación.
- La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas lo fueran por escrito.
- No asistir al mercado durante cuatro domingos consecutivos o cinco alternos dentro del mismo ejercicio, sin causa justificada y sin que se haya comunicado al Ayuntamiento, aunque se esté al corriente de los tributos correspondientes. Se excluye el período normal de vacaciones (un mes), que también debe comunicarse por escrito.
- Incumplir las normas del Reglamento sobre puestos de venta de productos alimenticios, sin perjuicio de la posibilidad de que la conducta se sancione con más intensidad, si así lo prevé la normativa legal sectorial aplicable.
- La reincidencia en la comisión de una infracción leve de la misma naturaleza en el período de seis meses.
- La comisión de una tercera falta leve en el período de un año.
Art. 41. De las infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
- La comisión de actos graves que alteran el orden interno del mercado, provocar peleas o discusiones, y / o el incumplimiento de las órdenes que dicta la autoridad competente.
- El traspaso, arrendamiento, subarrendamiento o concesión del puesto de venta sin contar con la debida autorización municipal, y la transmisión de la licencia sin cumplir los requisitos de este Reglamento.
- La instalación de puestos de venta sin licencia y / o la falta de pago de los derechos y tasas correspondientes.
- Haber cometido más de una infracción grave dentro del período de un año.
Art. 42. De las sanciones
La resolución de los expedientes sancionadores corresponde al Alcalde. Como consecuencia de las infracciones a las que se refiere este capítulo se pueden imponer las sanciones siguientes:
Para infracciones leves:
a) Nota
b) Multa hasta 750 Euros.
Para infracciones graves:
a) Multa de 751 Euros hasta 1.500 Euros.
b) Suspensión temporal de la actividad por un plazo máximo de dos semanas.
Ambas sanciones pueden imponerse conjuntamente.
Para infracciones muy graves:
- Multa de 1.501 Euros hasta 3.000 Euros.
- Suspensión temporal de la actividad por un plazo de entre uno a seis meses.
- Extinción de la autorización para ejercer la venta ambulante en sa Pobla.
La sanción de multa puede imponerse conjuntamente con la de suspensión o de extinción.
La extinción de la autorización para ejercer la venta no conllevará la devolución de las tasas satisfechas.
Art. 43. De las medidas complementarias
Sin perjuicio de las facultades sancionadoras a que se refieren los artículos anteriores, la Alcaldía adoptará las medidas complementarias que sean precisas para la corrección de las anomalías que pudieran producirse, con el fin de asegurar las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio.
La Administración municipal podrá inmovilizar o retirar los elementos, materiales o mercancías vinculadas a una infracción, depositándolos bajo la custodia municipal. En todo caso, los gastos que se deriven de la adopción de las medidas mencionadas serán a cuenta del infractor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Al otorgarse las primeras licencias de venta anuales después de la entrada en vigor de este reglamento, se dará preferencia a los vendedores ambulantes que, con anterioridad a la aprobación y la entrada en vigor del Reglamento, ya ocupaban un lugar de venta y que reúnen las condiciones que se exigen en el artículo 4. Se procurará respetar, en la medida de lo posible, la ubicación concreta de la que habían disfrutado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada expresamente cualquier normativa, ordenanza o reglamento municipales relativas al mercado dominical vigente hasta entonces.
DISPOSICIONES FINALES
1º.-En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común así como la restante normativa de aplicación.
2º.-El presente Reglamento entrará en vigor una vez que el Ayuntamiento lo haya aprobado definitivamente y el texto completo del mismo haya sido publicado en el BOIB, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente. »
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sa Pobla, 24 de julio de 2020
El alcalde-presidente
Llorenç Gelabert Crespí