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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 6737
Anuncio de finalización del plazo para la regularización de las instalaciones juveniles en funcionamiento y que no han presentado declaración responsable

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 1 de octubre de 2018, en aplicación del Decreto 26/2018 de 3 de agosto, se hizo efectivo el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Juventud y Ocio. Entre las funciones y servicios objeto de transferencia encontramos la vigilancia, la inspección y el control de las instalaciones juveniles.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 10/2006, de 27 de julio, integral de la juventud, las instalaciones juveniles son aquellas que son titularidad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran al servicio de los niños y jóvenes y que facilitan su convivencia, alojamiento, formación, participación en actividades sociales y culturales o la utilización adecuada del tiempo libre. Entre estas instalaciones, según dispongan o no de alojamiento, encontramos las siguientes: albergues juveniles, campamentos juveniles, casas de colonias, residencias juveniles, granjas escuela (con o sin alojamiento), refugios juveniles, aulas de naturaleza, casales para jóvenes, espacios para jóvenes y centros infantiles y juveniles de tiempo libre.

La disposición transitoria cuarta del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley integral de la Juventud, dispone que las instalaciones que estén en funcionamiento y todavía no hayan presentado la declaración responsable en el momento de la entrada en vigor de este Decreto tienen un plazo de dos años para adaptarse a las disposiciones que establecen los capítulos II, IV, V y VI del título IV. La falta de regularización de estas instalaciones puede ser constitutiva de una infracción  grave, recogida en el artículo 82.1.h) de la Ley 10/2006; la cual puede ser sancionada con una multa de 3.001 a 15.000 euros.

Por todo lo expuesto anteriormente y en atención a la suspensión de los plazos administrativos practicada con motivo de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, nos dirigimos al conjunto de titulares y explotadores de instalaciones juveniles de la Isla de Mallorca que no han presentado la preceptiva declaración responsable; a fin de que regularicen su situación con anterioridad a la finalización del plazo establecido, el próximo 24 de septiembre de 2020.

 

Palma, 22 de julio de 2020

El secretario técnico por sustitución de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)

Jaume Tomàs Oliver