Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 6736
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobro de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2020
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a efectos de notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes, comunicamos a los contribuyentes que, aprobado por Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, el padrón de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza correspondiente al ejercicio 2020 queda expuesto en la sede del Consejo Insular de Mallorca durante el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra las liquidaciones contenidas en el padrón se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo Insular de Mallorca, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber finalizado el periodo de exposición pública del padrón, conforme dispone el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Al efecto previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación, comunicamos a los contribuyentes y a los otros interesados que el propio Consejo Insular de Mallorca, a la cual corresponde la función recaudatoria, llevará a cabo el cobro, en periodo voluntario, de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza correspondiente al ejercicio 2020 en el plazo y en las formas que se indican acto seguido:
A) PLAZO DE PAGO: del 24 de septiembre al 24 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
B) FORMAS DE PAGO:
— Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades respectivas para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes.
Les recordamos que es conveniente usar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
3. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo en la Dirección Insular de Desarrollo Local y Caza (c/ General Riera, 111 de Palma de Mallorca o llamando al 971 21 98 54), de lunes a viernes laborables de las 9 a 14 horas.
Advertimos a los contribuyentes que, de acuerdo con lo que prevén los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario antes señalado, se iniciará el periodo ejecutivo, hecho que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, si procede, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Palma, 22 de julio de 2020
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local
Por substitución (BOIB núm. 9, de 21.01.2020)
Jaume Tomàs Oliver