Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 6700
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares
Hechos y fundamentos de derecho
1. Los medios de comunicación son un elemento básico en la configuración de las sociedades modernas, puesto que la existencia de pluralidad informativa es esencial para mantener la salud democrática de un país. Entre los medios de comunicación, la prensa escrita en papel es la que tiene más tradición dentro de nuestra sociedad, si bien la aparición de nuevas plataformas de difusión de contenidos basadas en las tecnologías digitales ha obligado a redefinir el mismo concepto de prensa escrita. Asimismo, dentro de los medios de comunicación que actualmente ya se consideran tradicionales, los audiovisuales han sido los que más han arraigado en nuestra sociedad por la rapidez con que se actualizan las informaciones y llegan al público.
Por otro lado, la comunicación local, en el contexto de la comunicación global, representa la confirmación de una realidad que, en los tiempos de las tecnologías de la información y la comunicación, supone la afirmación y la pervivencia de la identidad histórica de las Islas Baleares. La extensión y la implementación de las redes que facilitan la comunicación en todo el mundo hacen que la información local cobre más valor porque aporta a la mera información el concepto de identidad cultural, el cual expresa el sentimiento de pertenencia a un lugar y a una comunidad. En un mundo globalizado, la información local tiene un papel indiscutible.
En los últimos años se ha producido por varios motivos un cambio muy profundo en el panorama de los medios de comunicación audiovisual, un cambio que se inició con la irrupción de los canales de televisión convencionales privados, que continuó con la implantación de la TDT y la aparición de Internet como nuevo soporte de difusión de los medios de comunicación y que actualmente se transforma con las plataformas digitales de contenidos, que han hecho variar mucho los hábitos de consumo, especialmente entre los jóvenes.
2. Por otro lado, cualquier sociedad normal y moderna se dota de medios de comunicación en su lengua propia. En el caso de las Islas Baleares, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo y de los usos públicos han condicionado la creación y la consolidación de publicaciones y de empresas periodísticas y audiovisuales que se expresen en catalán. Pero hoy, cuando hace años que el catalán se ha incorporado al sistema educativo y está presente en el resto de ámbitos públicos, el número potencial de receptores de medios en catalán ha aumentado exponencialmente.
Sin embargo, la inercia de una larga época de prohibiciones que ha afectado al catalán hace que todavía sean pocos los proyectos empresariales que apuesten decididamente por esta lengua como vehicular de la edición o de la programación, y que se produzca una situación de desventaja competitiva respecto de otros medios que en el mismo campo —ya sea prensa, radio o televisión— usan otras lenguas con unas expectativas de mercado potencialmente más amplias y tradicionalmente con más apoyo de los poderes públicos.
3. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar estos tipos de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social (artículo 1.2.c). Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de dicha norma, el derecho de saber y usar la lengua catalana implica poder recibir información en catalán en todos los medios de comunicación social. Por otro lado, esta ley, en su artículo 27, establece que el Gobierno autonómico tiene que promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Islas Baleares, en todos los medios de comunicación social, mientras que en el artículo 32 determina que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que dar apoyo económico a los medios de comunicación que empleen la lengua catalana de forma habitual, y que las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno para fomentar los medios de comunicación que empleen la lengua propia de las Baleares se deben aplicar con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.
4. Hay que tener en cuenta, además, que el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, uno de cuyos objetivos es incrementar la presencia del catalán en la prensa, diaria y no diaria, de alcance general y de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, etc.). El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.
5. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de esta orden se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).
6. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación ejerce la competencia en normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé las ayudas a los medios de comunicación que se convocan mediante esta resolución, a la que son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Hay que tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2020 existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. Finalmente, cabe mencionar que, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, se ha autorizado previamente al consejero de Educación, Universidad e Investigación a aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020 destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020 a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares, de acuerdo con las bases específicas del anexo.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 21 de julio de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí Xavier March i Cerdà
ANEXO Bases específicas de la convocatoria
Primero
Objeto
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua, enmarcados en los siguientes proyectos:
1. Prensa escrita en lengua catalana en las Islas Baleares. La actividad subvencionada consiste en alguna de las siguientes actuaciones:
a) La edición, durante el año 2019, de una publicación periodística de información de carácter generalista con una periodicidad diaria, en papel o en soporte digital (línea A).
b) La edición, durante el año 2019, de una publicación periódica de carácter local en papel, en soporte digital o en soporte electrónico (línea B).
c) La edición, durante el año 2019, de una publicación periódica de temática especializada, en papel, en soporte digital o en soporte electrónico (línea C).
Se entiende por publicación periodística la que se basa en los géneros informativos e interpretativos de la actualidad noticiable redactados de acuerdo con los criterios deontológicos de la profesión periodística.
Se entiende por publicación periódica de carácter local la que se edita un mínimo de dos veces al año, a intervalos de tiempos determinados, con numeración correlativa y fecha de publicación, con un contenido de redacción periodística original, compuesto de informaciones relacionadas con la actualidad de una parte del territorio de las Islas Baleares.
Se entiende por publicación periódica de temática especializada la que se edita un mínimo de dos veces al año, a intervalos de tiempos determinados, con numeración correlativa y fecha de publicación, con un contenido de redacción periodística original, compuesto de informaciones centradas principalmente en una área temática determinada.
Se entiende por publicación en soporte digital la publicación en línea mediante la cual se crean contenidos originales y actuales y que se puede consultar mediante una página web.
Se entiende por publicación en soporte electrónico la publicación mediante la cual se crean contenidos originales y actuales y que se puede consultar mediante un soporte digital diferente al de la página web, como por ejemplo PDF o Flash.
2. Medios de comunicación audiovisual en lengua catalana en las Islas Baleares. La actividad subvencionada consiste en alguna de las siguientes actuaciones:
a) La emisión, durante el año 2019, de programación de televisión (línea D).
b) La emisión, durante el año 2019, de programación de radio (línea E).
Segundo
Importe y partida presupuestaria
1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 575.000 euros. Se prevé desglosar el importe de la siguiente manera:
- 180.000,00 € para la edición, durante el año 2019, de una publicación de información general con una periodicidad diaria (línea A).
- 175.000,00 € para la edición, durante el año 2019, de una publicación de carácter local (línea B).
- 35.000,00 € para la edición, durante el año 2019, de una publicación de temática especializada (línea C).
- 110.000,00 € para la emisión, durante el año 2019, de programación de televisión (línea D).
- 75.000,00 € para la emisión, durante el año 2019, de programación de radio (línea E).
2. Estos importes se imputan a las siguientes partidas presupuestarias:
20.000,00 € con cargo a la partida 13301 455B01 46001 10
290.000,00 € con cargo a la partida 13301 455B01 47000 00
265.000,00 € con cargo a la partida 13301 455B01 48000 00
3. Las distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes presentadas.
Tercero
Beneficiarios
1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:
a) Personas físicas con domicilio en las Islas Baleares.
b) Empresas privadas con domicilio social en las Islas Baleares que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.
c) Entidades sin finalidad de lucro con domicilio social en las Islas Baleares que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.
d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones y tienen su domicilio en las Islas Baleares, cuyos miembros, en virtud del artículo 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, deben hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
e) En el caso de la línea E, ayuntamientos de las Islas Baleares o entidades que dependen de ellos.
2. Quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones los medios de comunicación públicos estatales y autonómicos.
Cuarto
Requisitos de los medios de comunicación subvencionables
1. Para poder beneficiarse de una subvención, los medios de comunicación tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber emitido o publicado durante el año 2019.
b) Estar activo en el momento de la convocatoria.
c) Tener una trayectoria mínima de seis meses.
d) Ajustarse a las normas de corrección lingüística.
e) Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
2. Además, tienen que cumplir los requisitos específicos para cada una de las líneas previstas.
Línea A:
a) Publicarse con una periodicidad diaria, independientemente del soporte.
b) Tratar de contenidos que alcancen el ámbito insular o el conjunto del archipiélago balear.
c) Estar publicado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma.
Línea B:
a) Tratar de contenidos de ámbito municipal, comarcal, insular o del conjunto de las Islas Baleares.
b) Estar editado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma.
Línea C:
a) Tratar de contenidos de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, cultural, etc.).
b) Estar editado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma.
Línea D:
a) Haber emitido un mínimo de 25 horas semanales, excluyendo la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de contenidos.
b) Haber emitido en catalán al menos un 80 % de su programación.
Línea E:
a) Haber emitido un mínimo de 25 horas semanales, excluyendo la radio fórmula musical, la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de contenidos.
b) Haber emitido en catalán al menos un 80 % de su programación.
3. Quedan excluidas las siguientes publicaciones:
- Los trabajos de investigación o de comunicación científica y los de carácter literario o artístico.
- Las publicaciones institucionales y las editadas o coeditadas por entidades públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o en el gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
- Las publicaciones (boletines, revistas, etc.) de empresas o entidades (asociaciones, fundaciones o similares) cuyo contenido se dirija exclusivamente a los miembros de una empresa, de una entidad determinada o de una agrupación o federación de entidades.
- Las publicaciones editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, organizaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.
- Las revistas escolares.
- Los reclamos publicitarios y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50 % de publicidad propia o ajena.
- Las carteleras de radio y de televisión.
- Las publicaciones editadas por personas físicas bajo la forma de blogs (blog, audioblog, open blog y otros) o en redes sociales.
- Las publicaciones editadas por proveedores de Internet, organizaciones que tienen como actividad principal ofrecer servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet service provider), en el desarrollo de esta actividad.
4. También quedan excluidos los medios que difundan contenidos violentos o discriminatorios, y los editados por personas físicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan pendiente de cumplir cualquier obligación asumida en su condición de beneficiarios de otras ayudas concedidas para el mismo objeto previsto en esta resolución.
5. En concreto, quedan excluidas de la línea A las siguientes publicaciones:
- Las publicaciones que no tienen una periodicidad diaria.
- Las publicaciones periodísticas que tratan mayoritariamente de contenidos de ámbito local o comarcal.
6. En concreto, quedan excluidas de las líneas B y C las siguientes publicaciones:
- Las publicaciones periodísticas de prensa diaria.
Quinto
Gastos subvencionables
Son subvencionables los siguientes gastos:
- Los derivados de las tareas de redacción (incluido el asesoramiento lingüístico), edición, comercialización y publicidad.
- Los derivados de la publicación y la distribución, independientemente del soporte.
- Los derivados de la reparación y el mantenimiento de sistemas y de equipamientos informáticos.
- Los derivados del intercambio de información y de la conexión de los diversos dispositivos electrónicos (teléfono, wifi, etc.).
Sexto
Gastos no subvencionables
1. No son subvencionables en ningún caso los siguientes gastos:
- Los financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también los de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).
- Los derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.
- Los derivados de arrendamientos de locales, espacios, vehículos, etc.
- Los derivados de actividades de promoción, traslados de personas o de materiales o similares.
- Los derivados de la utilización de medios y recursos propios del beneficiario, es decir, todos los recursos y bienes de los que dispone el beneficiario y que, por lo tanto, no se pueden considerar como gasto subvencionable de la acción, incluidos los suministros de electricidad, agua, etc. A tal efecto, no se consideran recurso propio los gastos salariales del personal en nómina.
- Los derivados de la compra de aparatos telefónicos y de equipamientos informáticos (ordenadores y periféricos).
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Las retenciones y los ingresos por anticipado del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. En todo caso, se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.
Séptimo
Subcontratación
En el caso de las líneas D y E, los beneficiarios pueden subcontratar hasta un 100 % del importe de la actividad subvencionada, en conformidad con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 15.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Octavo
Periodo de imputación de los gastos
Se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que quedará incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y que hayan sido pagados.
Noveno
Solicitudes
1. Las solicitudes de subvención deben dirigirse a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo disponible en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en la sede de esta Dirección General.
2. Se presentará una solicitud de subvención por cada medio de comunicación y se especificará la línea a la que se opta.
3. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se presentarán en el Registro de la Dirección General de Política Lingüística, o bien en los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Dirección General de Política Lingüística, se enviará por correo electrónico a la Dirección General (foment@dgpoling.caib.es) el impreso de solicitud rellenado y registrado.
5. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases específicas.
Décimo
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
En el trámite telemático se requiere que la solicitud se acompañe de la documentación que figura a continuación.
- Documentación necesaria para identificar al solicitante:
a) Fotocopia del documento oficial de identidad o fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante, solo en el supuesto de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.
b) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, en su caso, y de la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones de estos, en su caso, en los registros correspondientes. En el supuesto de que el solicitante sea una asociación, fundación o cooperativa inscrita en el Registro de asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares, no es necesario que lo presente salvo que se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos.
c) Fotocopia del documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa o la entidad.
d) Fotocopia del documento de identidad del representante, solo en el supuesto de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.
e) En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y también el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios (art. 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones).
f) En el caso de los ayuntamientos, un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.
g) En el caso de los ayuntamientos, un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior de la Dirección General de Política Lingüística y no ha experimentado ningún cambio, no es necesario que se vuelva a presentar, excepto la documentación prevista para los ayuntamientos en las letras f) y g).
- Documentación relativa al medio:
h) Ficha técnica del medio y documentación adjunta (propiedad intelectual, tirada, impresión, distribución, número de visitas a la versión digital...).
i) En el caso de las líneas D y E, un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla de programación correspondiente a todo el año 2019, en la que se debe indicar detalladamente la lengua de emisión de cada programa, con indicación de los programas que son repeticiones y, en el caso de las radios, los programas de radio fórmula.
j) En el caso de las líneas D y E, una muestra de cada uno de los programas emitidos en catalán a lo largo del 2019.
k) Otros datos del medio que no figuren en la ficha técnica y que se consideren de interés.
- Documentación de carácter económico:
l) Declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad durante el mismo periodo, según el modelo disponible en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en la sede de la Dirección General de Política Lingüística.
m) Modelo D-52 de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la que el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda. Este modelo está disponible en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en la sede de la Dirección General de Política Lingüística. Si, anteriormente, los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración, no es necesario que vuelvan a hacerlo.
n) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante, según el modelo disponible en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en la sede de la Dirección General de Política Lingüística.
- Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
o) Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención, según el modelo disponible en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en la sede de la Dirección General de Política Lingüística.
p) En el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se presentarán los certificados correspondientes.
- Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:
q) Relación de los gastos subvencionables imputables a la actividad, desglosados por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de los conceptos y con toda la información necesaria para interpretar correctamente la relación presentada. Estos gastos son el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención.
Adicionalmente, se especificará el coste total de la actividad, importe que incluye los gastos subvencionables y los no subvencionables, si los hubiera.
Undécimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acreditar ante la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, dentro del plazo que establece el punto decimoséptimo, que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.
c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o la entidad o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.
d) Destinar el importe de la subvención a la financiación del medio objeto de la ayuda.
e) Mantener el medio de comunicación activo durante un periodo mínimo de doce meses a partir de la concesión de la subvención y, durante este periodo, reflejar la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística.
f) Cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las contenidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior comporta el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e), se reintegrará la parte de la subvención percibida proporcional a la fracción de los meses en que el medio ha dejado de emitir o de publicarse o no ha incluido el logotipo institucional.
Duodécimo
Comisión Evaluadora
1. En conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se constituirá una comisión evaluadora para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria, y emita el informe, debidamente motivado, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:
- La presidenta, que será la directora general de Política Lingüística.
- Tres vocales, nombrados por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General, designados de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
- Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.
Decimotercero
Régimen del procedimiento y órgano instructor
1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con las líneas desglosadas en el punto primero, en conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto decimoquinto de esta convocatoria.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.
Decimocuarto
Enmienda de errores en las solicitudes
1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, elaborará una lista provisional de las admitidas y las excluidas, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se publicará en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística.
2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que la acompañe. Las enmiendas se presentarán en los mismos sitios que se indican en el apartado 3 del punto noveno de esta convocatoria.
3. Si las enmiendas no se presentan en el Registro de la Dirección General de Política Lingüística, se enviará por correo electrónico a la Dirección General (foment@dgpoling.caib.es) la solicitud de enmienda rellenada y registrada.
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en el supuesto de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten de ella y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se elaborará la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta lista se publicará en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística.
Decimoquinto
Criterios de asignación y límites de las subvenciones
1. Una vez que se hayan enmendado las deficiencias de las solicitudes y que se hayan comprobado cuáles de las presentadas dentro del plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión Evaluadora emitirá un informe con el importe de la subvención que recibirá cada beneficiario.
El importe cierto que se destinará a cada solicitud con derecho a percibir la subvención se calculará de acuerdo con la puntuación que cada uno obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con la fórmula que hay a contnuación:
ICBx = [180.000 € / ƩpBx...n] x PBx, en el caso de la línea A
ICBx = [175.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de la línea B
ICBx = [35.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de la línea C
ICBx = [110.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de la línea D
ICBx = [75.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de la línea E
Donde ICBx es el importe cierto que se destinará al beneficiario X; ƩPBx...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes de la línea con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto siguiente, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X a la línea aplicando el mismo baremo.
Una vez realizada la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los que se haya asignado un importe inferior al máximo previsto del coste de la actividad y que no hayan llegado a los máximos establecidos para cada línea.
2. El baremo para calcular la puntuación de cada beneficiario es el siguiente:
Línea A
Criterios |
Puntos |
Número de trabajadores en nómina (los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente) |
1 trabajador, 1,00 2-3 trabajadores, 2,00 4-5 trabajadores, 3,00 6-8 trabajadores, 4,00 9 o más trabajadores, 5,00 |
Número de ejemplares editados el 2019 (resultante de multiplicar los números editados por la tirada de cada número) |
0,00004 por ejemplar |
Número medio de páginas de los números imprimidos el 2019, contando la portada, la contraportada y los suplementos |
0,025 por página |
Número de islas en que se distribuyó la edición en papel de la publicación el 2019 |
1,00 por isla |
Número medio de subscriptores durante el 2019 |
0,0015 por subscriptor |
Media mensual de visitas a páginas de la edición en soporte digital el 2019 |
Hasta 100.000, 1,00 Entre 100.001 y 200.000, 2,00 Entre 200.001 y 300.000, 3,00 Más de 300.000, 4,00 |
Media mensual de usuarios únicos de la web el 2019 |
Hasta 10.000, 1,00 Entre 10.001 y 50.000, 2,00 Entre 50.001 y 100.000, 3,00 Más de 100.000, 4,00 |
Número medio de ítems periodísticos actualizados por día en la edición digital el 2019 |
0,1 por ítem |
Número medio de secciones de la edición en papel el 2019 |
0,25 por sección |
Número medio de secciones de la edición digital el 2019 |
0,25 por sección |
Líneas B y C
Criterios |
Puntos |
---|---|
Número de trabajadores en nómina (los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente) |
1 trabajador, 1,00 2 trabajadores, 2,00 3 trabajadores, 3,00 4 o más trabajadores, 4,00 |
Media de ejemplares imprimidos por cada número |
Hasta 500, 1,00 Entre 501 y 1.000, 2,00 Entre 1.001 y 2.000, 3,00 Más de 2.000, 4,00 |
Número medio de páginas de los números editados, en papel o en soporte electrónico, contando la portada, la contraportada y los suplementos |
Hasta 25, 1,00 Entre 26 y 50, 2,00 Más de 50, 3,00 |
Alcance territorial de la publicación en papel según los contenidos que incluya |
Local,1,00 Comarcal, 2,00 Insular, 3,00 Archipiélago, 4,00 |
Periodicidad de la publicación en papel |
Superior a dos meses, 1,00 Bimestral, 1,50 Mensual, 2,00 Quincenal, 4,00 Semanal, 7,00 |
Puntos de venta de prensa en los que se distribuye la publicación en papel |
Hasta 10, 1,00 Entre 11 y 30, 2,00 Entre 30 y 50, 3,00 Más de 50, 4,00 |
Edición en soporte electrónico |
1,00 |
Presencia en plataformas de distribución de prensa electrónica |
1,00 por plataforma |
Difusión de la publicación en soporte electrónico a través de una página web |
0,50 por página |
Número relativo de subscriptores de pago respecto de la población destinataria, en el caso de la línea B |
Entre el 1 % y el 3 %, 1,00 Entre el 3,01 % y el 5 %, 2,00 Más del 5 %, 3,00 |
Número de subscriptores de pago, en el caso de la línea C |
Hasta 100, 1,00 Entre 101 y 200, 2,00 Más de 200, 3,00 |
Actualización de la publicación en soporte digital |
Superior a la semana, 1,00 Semanal, 2,00 Entre dos y cuatro veces por semana, 3,00 Diaria, 5,00 |
Media mensual de usuarios únicos de la web de la publicación en soporte digital |
Hasta 2.000, 1,00 Entre 2.001 y 5.000, 2,00 Entre 5.001 y 10.000, 3,00 Más de 10.000, 4,00 |
Media mensual de visitas a páginas |
Hasta 2.000, 1,00 Entre 2.001 y 10.000, 2,00 Entre 10.001 y 30.000, 3,00 Más de 30.000, 4,00 |
Publicación de números extraordinarios en papel, en el caso de las publicaciones en soporte digital o en soporte electrónico |
Por publicación de un número extraordinario, 0,50 Por publicación de más de un número extraordinario, 1,00 |
Presencia en las redes sociales (Facebook, Twitter, YouTube, etc.) en el momento de solicitar la subvención |
Presente en una red, 1,00 Presente en dos redes, 1,50 Presente en tres redes, 2,00 Presente en más de tres redes, 2,50 |
Número total de seguidores en el conjunto de las redes sociales en el momento de solicitar la subvención |
Hasta 1.000, 1,00 Entre 1.001 y 5.000, 2,00 Entre 5.001 y 10.000, 3,00 Más de 10.000, 4,00 |
Difusión de boletines informativos por correo electrónico |
Enviados mensualmente o quincenalmente, 1,00 Enviados semanalmente o más de una vez a la semana, 2,00 |
En general, el importe máximo que se puede percibir por cada publicación es de 3.500 euros en el supuesto de que se edite en soporte digital o en soporte electrónico, y de 5.000 euros si se edita en papel. En el supuesto de que la publicación se edite en papel y otro soporte, el máximo es de 7.500 euros.
En el supuesto de que la publicación tenga dos o más trabajadores en nómina a tiempo completo, o el equivalente en jornadas parciales, los importes máximos que podrá recibir son de 10.000 euros si se edita en un soporte, y de 15.000 euros si se edita en papel y otro soporte.
Líneas D y E
Criterios |
Puntos |
Número de trabajadores en nómina (los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente) |
1,00 por trabajador |
Certificados de catalán del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente). Solo se valorará un certificado por trabajador |
0,50 B1 1,00 B2 1,50 C1 2,00 C2 |
Certificados de conocimientos específicos de catalán en los medios de comunicación del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente) |
2,00 por certificado |
Horas de formación lingüística específica en catalán del personal periodista en nómina (las horas de formación de los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente) |
0,025 por hora de formación |
Número de espectadores u oyentes potenciales (alcance territorial) |
Municipal, 2,00 Comarcal, 4,00 Insular, 6,00 Dos o tres islas, 8,00 Archipiélago, 10,00 |
Número de horas semanales de programación en catalán (se excluye la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de programación y, en el caso de la línea E, la radio fórmula musical) |
0,50 por hora |
Número de horas semanales de repetición de programación en catalán (se excluye la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y, en el caso de la línea E, la radio fórmula musical) |
0,25 por hora |
Número de horas semanales de programación de radio fórmula musical en catalán (se excluye la repetición de programación), en el caso de la línea E |
0,15 por hora |
Porcentaje de canciones interpretadas en lengua catalana por hora de radio fórmula musical, en el caso de la línea E |
Hasta un 10 %, 2,00 Entre 11 % y 20 %, 4,00 Entre 21 % y 34 %, 7,00 35 % o más, 10,00 |
Porcentaje de publicidad emitida en lengua catalana |
De 5 % a 19 %, 2,50 De 20 % a 34 %, 5,00 De 35 % a 49 %, 7,50 50 % o más, 10,00 |
Página web en catalán |
2,00 |
Emisión en directo a través de Internet (solo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte) |
3,00 |
Contenidos a la carta por Internet (solo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte) |
3,00 |
El importe máximo por medio es de 70.000,00 euros para la línea D y de 20.000,00 euros para la línea E.
En el supuesto de que un mismo beneficiario presente más de una solicitud para la misma línea y supere el importe máximo, se distribuirá el importe máximo entre las solicitudes de manera proporcional en función de la puntuación obtenida por cada una de ellas.
3. Cada ítem del baremo correspondiente se refiere al periodo en que se haya llevado a cabo la actividad dentro del año 2019. En caso de que el medio haya estado activo solo durante un periodo determinado del año 2019, a la puntuación obtenida se le aplicará el porcentaje correspondiente a la fracción de los meses en que haya estado activo.
4. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por el beneficiario. Igualmente, el importe concedido no puede superar en ningún caso el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.
Decimosexto
Propuesta de resolución, resolución y notificación
1. El informe emitido por la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes servirá de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, cuyo contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 37.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La propuesta de resolución se publicará en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística.
2. Una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, el consejero de Educación, Universidad e Investigación dictará la resolución de concesión. La resolución de concesión se dictará y notificará mediante la publicación en el BOIB en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto noveno de esta convocatoria.
4. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde día siguiente al de la publicación, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución.
Decimoséptimo
Justificación y pago de la subvención
1. Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa según el modelo disponible en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en la sede de la Dirección General de Política Lingüística.
2. Cuando los beneficiarios sean entidades locales, no es necesario que presenten cuenta justificativa. Deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad objeto de subvención y el coste real mediante un certificado detallado de los gastos imputables a la subvención, que emitirá el órgano interventor de la entidad local.
El certificado de gastos deberá incluir la declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención y el coste desglosado de cada uno de los gastos.
3. La cuenta justificativa deberá incluir una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención y una memoria económica, en los términos y contenidos que prevé el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
La memoria de actuación deberá permitir comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo y el cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto. Si la información se ajusta a la que ya se presentó en la solicitud de la subvención, no es necesario volverla a presentar, y será suficiente indicar esta circunstancia en el apartado reservado en la memoria de actuación en la cuenta justificativa.
La memoria económica deberá comprender el coste total de la actividad que ha servido de base para la concesión de la subvención, e irá acompañada de la documentación acreditativa del gasto realizado junto con la documentación acreditativa del pago. La documentación se presentará ordenada y numerada siguiendo la numeración otorgada en la memoria económica.
4. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de copia o duplicado de:
- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre), y justificantes de pago.
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y los justificantes de pago.
- Documento IRPF y justificante de pago.
5. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado el beneficiario será la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda, en el cual figure el cargo de esta transferencia.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda, en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el que se da el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Tique de compra en el que figure el pago con tarjeta.
- Tique de compra y resguardo del pago con tarjeta, en caso de que no figure en el tique de compra.
- Extracto de la cuenta en el que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en el que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo.
- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que conste el titular y el número de la cuenta corriente en el que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que se deberá especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma figurarán el nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de la persona que firma.
6. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las tres ofertas presentadas, que se aportará en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
Cuando el beneficiario sea una administración pública, se regirá por las previsiones vigentes en cada momento en la legislación de contratos del sector público.
7. En el supuesto de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se requerirá a los beneficiarios que los enmienden. Estos dispondrán de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, para aportar la documentación que sea necesaria para corregir las deficiencias.
8. El importe de la subvención solo se abonará una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.
Decimoctavo
Control
1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deberán facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las publicaciones o sobre el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios dará lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto decimoctavo de esta convocatoria.
3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.
Decimonoveno
Revocación de la subvención concedida
De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión quedará sin efecto total o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente.
Vigésimo
Reintegro de las subvenciones concedidas
1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tendrán la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se determina el reintegro.
2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Vigésimo primero
Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la desarrollan.