Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6723
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de aprobación de les bases de ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 16 de julio de 2020, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
«(...)
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero. Aprobar la convocatoria y el extracto de las ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Ibiza, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Segundo. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que lo acompañan que tienen que regir dicha convocatoria y que constan en el expediente con el CSV 13071017267265763431.
Tercero. Autorizar el gasto de un máximo de 300.000 euros (trescientos mil euros), distribuidos 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-4890000 y 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-78900, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para las ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Ibiza, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Cuarto. Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos la resolución de concesión y de pago de las ayudas, tal y como expone la base undécima de la convocatoria.
Quinto. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
(...)»
Bases de ayudas económicas para la adaptación y / o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Primera. Justificación.
El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14/03/2020), por el que se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19. Este Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, se ha ido prorrogando hasta el pasado día 21 de junio de 2020.
La declaración de situación de estado de alarma, a afectado a todos los ciudadanos pero en especial aquellos colectivos del ámbito social ya que las entidades y asociaciones de servicios sociales han tenido que paralizar su actividad y / o adaptar la atención a las personas usuarias a las medidas de protección de la salud y prevención del contagio de la COVID-19.
Es voluntad de este Consell Insular d'Eivissa, a través del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, ayudar a todas aquellas entidades y asociaciones de la isla de Eivissa que realizan una actividad asistencial, para paliar los efectos económicos que ha supuesto, y supondrá, la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Mediante la presente convocatoria de ayudas, se quiere dar apoyo a las entidades de servicios sociales, en la financiación de los gastos ocasionados por la adaptación y/o reactivación de los servicios que deberán cumplir con las directrices y los protocolos estatales y autonómicos, en esta nueva normalidad, que viviremos a raíz de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, en su art. 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
Segunda. Objeto y finalidad.
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas dirigidas a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios que prestan, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
La finalidad de esta subvención es ayudar a las referidas entidades y asociaciones, a hacer frente a los gastos ocasionados durante la vigencia de la situación de estado de alarma, en el supuesto de que se hayan tenido que adaptarse a las diferentes condiciones establecidas en la normativa dictada por las autoridades sanitarias, para poder llevar a cabo sus servicios asistenciales, así como ayudarlas en la reactivación de las servicios asistenciales una vez finalizado el estado de alarma.
Se excluyen de esta convocatoria las entidades y las asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que serán objeto de una convocatoria específica.
Tercera. Consignación presupuestaria.
El presupuesto para esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000€) distribuidos de la siguiente manera, 150.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-4890000 y 150.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-78900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base quinta de esta convocatoria.
Se podrá subvencionar hasta el 100% del presupuesto total de los gastos ocasionados por la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 presentado, siempre con el límite máximo de ayuda para entidad establecido para cada modalidad en la base quinta.
Cuarta. Ámbito temporal y ámbito territorial de aplicación.
Son subvencionables los gastos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que realicen servicios asistenciales dirigidos a personas residentes en la isla de Eivissa.
También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando tengan que desplazarse al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
Quinta. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables.
Se establecen dos modalidades de ayuda con la consignación presupuestaria que se determina para cada una de ellas. Asimismo se establece un importe máximo a recibir, por entidad o asociación en cada modalidad de 12.500€.
Ambas modalidades son compatibles entre sí, es decir, las diferentes entidades o asociaciones podrán presentar solicitud de ayuda a ambas modalidades.
Modalidad A: Para gastos ocasionados para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que no supongan inversión, con una dotación de 150.000€ a cargo de la aplicación presupuestaria 2316-4890000.
Dentro de esta modalidad, se pueden presentar aquellos gastos consistentes en:
Dentro de esta modalidad, se establecen una serie de particularidades a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables:
1. En el caso de facturas de gasolina, deberán ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados en la memoria justificativa final.
2. Se aceptarán nóminas originales en caso de que se justifiquen gastos correspondientes a reforzar las plantillas, en los supuestos antes referidos.
3. Se podrá imputar gastos de la Seguridad Social de los trabajadores contratados por la entidad o asociación; en estos casos, se debe presentar el correspondiente recibo de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras. Los gastos correspondientes al TC1 y TC2 del mes de septiembre de 2020 se podrán presentar hasta el 31 de octubre de 2020.
4. En caso de que se justifiquen nóminas se deberán justificar también los gastos correspondientes de Seguridad Social, siempre en el mismo porcentaje, y se deberán desglosar los importes por trabajador/a y por mes.
Modalidad B: Para gastos ocasionados para la reactivación y adaptación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que supongan inversión, con una dotación de 150.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-78900.
Dentro de esta modalidad, se pueden presentar aquellos gastos consistentes en:
1. Gastos de acondicionamiento de los locales o centros para garantizar la distancia de seguridad tanto respecto de las personas trabajadoras como de las personas usuarias.
2. Gastos que correspondan a la dotación de dispositivos para instaurar el teletrabajo facilitando que los usuarios sigan siendo atendidas desde sus domicilios.
3. Gastos que correspondan a la dotación de dispositivos para poder garantizar la atención de las personas usuarias en sus domicilios, siempre que estos sean de la entidad o asociación.
4. No son subvencionables los gastos que comporten la solicitud de una licencia de obras.
Sexta. Personas beneficiarias.
Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran en el objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos siguientes:
1. Estar legalmente constituidas desde al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud.
2. No tener ánimo de lucro.
3. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears.
4. Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.
5. Tener su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando tengan que desplazarse al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria y en el momento de efectuar el pago. En su caso, se puede autorizar el Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo IV.
7. No estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.
Séptima. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas para el mismo objeto.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava. Publicidad.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta.
El plazo para presentar las será de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo han de acompañar, se facilitarán en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
Se presentarán en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
1. Documento que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad.
2. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
3. Documento que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto en la Ley 4/2009, del 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o la solicitud de inscripción en caso de esta en situación de trámite.
5. Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
6. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de los gastos por las que se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.
7. Memoria explicativa de los gastos, tanto de aquellas realizadas como aquellas que se prevén realizar, dentro del plazo subvencionable, explicando de que manera afecta el mencionado gasto para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios que prestan, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se trata de gastos que cumplen con el objeto y finalidad de la convocatoria. En el caso de que una entidad se presente a las dos modalidades presentará una única memoria diferenciando los gastos por cada una de las modalidades.
8. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos, este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud sólo la tienen que rellenar las entidades que haga más de cinco años desde que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
9. Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; en su caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras, y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (anexo III y anexo IV).
10. Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realizan los gastos para la que se solicita la subvención, en su caso.
11. Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.
En el momento de presentar la solicitud de ayuda, se debe adjuntar la documentación justificativa que se detalla en la base decimotercera de esta convocatoria para efectuar el pago hasta el 75% de la subvención que se conceda .
Las asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquier documento antes mencionado, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el que se presentó.
El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, se considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas.
La concesión de las ayudas correspondientes a esta convocatoria son en régimen de concurrencia no competitiva.
Los criterios de distribución que regirán el otorgamiento de la subvención por ambas modalidad son:
Se otorgará hasta el 100% de la cantidad solicitada por la entidad o asociación por cada una de las modalidades previstas en la presente convocatoria, siempre que no se agote el importe global máximo destinado a cada modalidad, y con el límite máximo previsto por entidad o asociación.
En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias con derecho a recibir subvención, supere el importe global asignado para cada modalidad, se sumarán todas las cantidades concedidas inicialmente y se calculará el porcentaje del excedente en relación con el importe global disponible para esa modalidad. Posteriormente este porcentaje obtenido se aplicará a cada entidad o asociación reduciendo la cantidad inicialmente obtenida.
Si una vez hecho el reparto de las ayudas a las entidades beneficiarias hay remanente en una línea, esta cantidad se podrá pasar a la otra línea, de manera que se sumará a la cantidad inicial (150.000€) y se repartirá la cantidad resultante, siguiendo el mismo criterio anteriormente expuesto, previa realización de la modificación de crédito correspondiente de una partida presupuestaria a otra.
Para el pago de la subvención concedida se deberá justificar el coste total de la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial objeto de esta convocatoria.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.
Undécima. Instrucción, resolución y notificación.
La instrucción, la realizará la Sra. Ana Andreu Mas, que en caso de ausencia justificada será sustituida por la Sra. Olga Guerra Vázquez, empleadas públicas del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. La persona instructora debe llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y formulará la propuesta de resolución.
De conformidad a lo previsto en el artículo 25.3.b) del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, la referida empleada, también realizará las funciones legalmente atribuidas a la comisión evaluadora, prevista en el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El órgano competente para instruir puede solicitar los informes técnicos, tanto a las entidades como técnicos especializados, que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes la persona instructora emitirá una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las entidades o asociaciones interesadas mediante publicación en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, y se concederá un trámite de audiencia para que en un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución puedan presentar alegaciones.
Finalizado el trámite de audiencia, sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, la persona instructora emitirá informe, que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no reconocen ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, a propuesta de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. Si bien la concesión se realizará mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, por delegación del Consell Executiu.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo expreso, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.
El acuerdo del Consell Executiu, y la resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, actuando por delegación, no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa.
Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
1. Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el Consell Insular d'Eivissa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Comunicar de forma expresa al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, para que se pueda modificar, si procede, el contenido y la cantidad de la actividad subvencionada, la forma y los términos de ejecución.
4. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse en el periodo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Consell Insular d'Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que se le requiera.
6. Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización del objeto subvencionable, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Consell Insular d'Eivissa.
7. Disponer de los libros contables, registros y demás documentación exigida por la normativa, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
8. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.
9. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se incluirá de forma visible el apoyo del Consell Insular d'Eivissa en las actuaciones realizadas por la entidad o asociación.
Asimismo, también quedan sometidas a todas las otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
El Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimotercera. Pago de la subvención y justificación.
El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.
Las resoluciones de la consellera executiva, dictadas por delegación, y que se considerarán dictadas por el órgano delegante (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000 , de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa.
El pago de la ayuda que se conceda se efectuará de la siguiente manera:
Primero- Hasta el 75% del total de la ayuda concedida con la resolución de concesión, una vez justificada y revisada por el Departament de Benestar Social i Recursos Humans, la documentación justificativa presentada referente a los gastos correspondientes al período comprendido del 14 de marzo al 14 de julio.
Se deberá presentar la documentación económica del coste de los gastos subvencionados tal y como se determina en esta base, excepto la liquidación final de ingresos y gastos.
Segundo- El resto de la cantidad a abonar, se pagará una vez justificados los gastos correspondientes al resto del período subvencionable, es decir del 15 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, que deberá hacerse a más tardar el 31 de octubre de 2020. a tal efecto, se deberá presentar la documentación técnica y económica que a continuación se menciona, incluida la liquidación final de ingresos y gastos de todo el presupuesto subvencionado.
La justificación se deberá presentar a más tardar el 31 de octubre de 2020, en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100 % del coste total de la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial objeto de esta convocatoria.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables a cada modalidad se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de los gastos llevadas a cabo, haciendo indicación de qué repercusión han tenido en relación a las actividades que desarrolla la entidad.
2. Documentación económica justificativa del coste de los gastos subvencionados donde constarán:
a) Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y el porcentaje imputado al Consell Insular d'Eivissa, si se da el caso de que una factura fuera cofinanciada, ya sea mediante una subvención como si es por la propia entidad (Anexo V).
Por otro lado, se facilitará en formato Excel dicha lista de gastos al correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es.
b) Las facturas originales estampilladas justificativas de los gastos objeto de la subvención con los correspondientes justificante de pago, emitidas y pagadas del día 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que aceptará hasta el 31 de octubre.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y demás documentos indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación del abono del gasto del proyecto a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
-Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
-Pago en metálico.
Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión “recibido en metálico” o similar.
-Pago mediante cheque nominativo:
Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
-Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta.
-Pago mediante domiciliación bancaria:
Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.
c) Una declaración jurada sobre justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos en la normativa reguladora de subvenciones y que cumplen con lo establecido en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas (Anexo VI) .
d) Liquidación final de ingresos y gastos de los gastos subvencionados, que irá acompañada de una declaración responsable de la presidencia de la entidad que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención.
Para aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departament de Benestar Social i Recursos Humans considere adecuados. Asimismo, se podrá solicitar a cualquiera de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.
Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo comunicará a la entidad beneficiaria para que subsane la justificación en el plazo de diez días.
Decimocuarta. Supuestos de reintegro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si se anterior a ésta, en los supuestos y condiciones que se determinan en el referido artículo.
A efectos de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvenciones y, de conformidad con el artículo 17.3.n del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento
Grado de incumplimiento |
Porcentaje de reducción |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
Decimosexta. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887 / 2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 04.05.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Por lo que se hace público para su general conocimiento y a los efectos correspondientes.
Eivissa, 22 de julio de 2020
El cap de Servei de Recursos Humans
Agustín Goerlich López
ANEXO I Solicitud de ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
Solicitante
Nombre de la asociación/entidad
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NIF
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Domicilio
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Núm. Piso
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Población
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Código postal Provincia
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Teléfono
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Fax
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Correo electrónico
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Representante de la asociación/entidad
Nombre y Apellidos (presidente/a)
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DNI/NIE
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Domicilio
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Núm. Piso
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Población
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Código postal Provincia
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Teléfono
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Fax |
Correo electrónico |
Modalidades a las que se solicita la subvención y cantidad solicitada:
Declaro que la modalidad para la que esta asociación solicita una subvención es:
□ Modalidad A: Para gastos ocasionados para la adaptación y / o reactivación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que no supongan inversión.
Cuantía solicitada: .................................... euros.
□ Modalidad B: Para gastos ocasionados para la reactivación y adaptación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que supongan inversión.
Cuantía solicitada: .................................... euros.
Documentación que se adjunta:
□ Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.
□ Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
□ Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el registro de asociaciones de la CAIB.
□ Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o copia compulsada de la solicitud de inscripción , en caso de estar en situación de trámite, o declaración responsable de estar inscrita o de haber solicitado la inscripción.
□ Estatutos debidamente legalizados, en los que deberán constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
□ Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
□ Memoria explicativa de los gastos, tanto de aquellas realizadas como aquellas que se prevén realizar, dentro del plazo subvencionable, explicando de qué manera afecta el mencionado gasto para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios que prestan, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Se trata de gastos que cumplen con el objeto y finalidad de la convocatoria. En el caso de que una entidad se presente a las dos modalidades presentará una única memoria diferenciando los gastos por cada una de las modalidades.
□ Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos, este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud sólo tienen que rellenar las entidades que lleven más de cinco que presentaron antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
□ Declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; en su caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras, y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo III y anexo IV)
□ Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realizan los gastos por las que se solicita la subvención, en su caso.
□ Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.
Las asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y el órgano ante el que se presentaron.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo en fecha .................................... ante ............................................................
firma
Representante de la entidad / asociación
Eivissa,_______ d ________________________ de 2020
HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEXO II Presupuesto para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
Ingresos
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Gastos
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Concepto
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Importe
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Concepto
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Aportación usuarios |
Material fungible - Epis (mascarillas, guantes, pantallas protectores…) - Geles desinfectantes. - Otros... |
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Cuotas socios |
Material no fungible (inventariable)
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Subv. Proyecto - Ministerio - CAIB - Solicitada al Consell d'Eivissa* - Ayuntamientos - Otros |
Gastos del personal de la entidad - Seguridad Social - Otros profesionales |
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Otros ingresos
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Otros gastos
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Total**
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Total** |
* Esta cantidad ha de coincidir con la cantidad especificada en la solicitud.
** La cantidad total de los ingresos debe coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.
Firma:
Representante de la entidad/asociación
ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON OTRAS AYUDAS PARA LAS MISMAS FINALIDADES
Datos de la entidad y/o la asociación solicitante:
Nombre o razón social:
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CIF:
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Datos del/de la representante legal:
Nombre y Apellidos:
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DNI/NIE:
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Calidad/Condición de la representación:
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DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención a para la misma finalidad.
Que sí han pedido otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:
Entidad subvencionadora |
Cantidad de la ayuda |
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Que se han solicitado ayuda o subvención para la misma finalidad y todavía no se ha resuelto:
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Firma
Representante de la entidad/asociación
Eivissa,_______ d ________________________ de 2020
ANEXO IV Convocatoria de ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y Apellidos:
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DNI/NIE:
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DECLARO que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Consejo, e igualmente ante la administración del Estado y de la Seguridad Social, autorizando a la Corporación, a recabar en mi nombre dichos datos de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.
* En caso de no autorizar al órgano instructor de la concesión a recabar los referidos datos debe manifestarse expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.
□ NO AUTORIZO el Consell Insular d'Eivissa a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y el aporte, y SOLAMENTE AUTORIZO el Consell Insular d'Eivissa para acreditar estar al corriente de pago con esta Administración.
□ Que la entidad y sus o sus representantes no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones establecidos en el artículo 13.2 y 3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario/a.
□ Que la asociación dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.
□ NOS COMPROMETEMOS a desarrollar las actividades que son objeto de subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiario/a de esta subvención, establecidos con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y comunicar a este Consell Insular d'Eivissa la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos.
Eivissa, ........ de ................................. de 2020
firma
Representante de la entidad/asociación
ANEXO V Convocatoria de ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Memoria económica justificativa:
Año:
Entidad:
Fra. núm. |
Acreedor |
NIF |
Concepto |
Importe factura |
% |
Importe imputado CIE |
Fecha de emisión |
Fecha del pago |
Actividad del programa |
Identificación de la entidad de la cual recibe la subvención, indicando% de financiación |
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Suma material fungible |
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Suma material no fungible |
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Suma personal entidad |
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Suma total Seguridad Social |
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Suma otros profesionales |
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Suma total otros gastos |
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Total |
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Firma
Representante de la entidad/asociación
Eivissa,_______ d ________________________ de 2020
ANEXO VI Convocatoria de ayudas económicas para la adaptación y / o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
El Sr./La Sra. .....................................................................,con DNI/NIE/pasaporte núm. ......................................................, con residencia en ....................... municipio............................,en representación..................................................................………..............................
DECLARA que:
1. Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la convocatoria, y cumple las obligaciones que para perceptores / as de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.
2. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con lo establecido en la base decimotercera (pago de la subvención y justificación) de estas bases, en que las facturas justificativas que presenta en esta convocatoria están vinculadas a los gastos subvencionados como consecuencia de la actividad subvencionada y han sido emitidas y pagadas del día 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 31 de octubre de 2020
3. Todas las facturas especificadas en el Anexo V se han presentado únicamente a esta convocatoria con el importe establecido en la relación mencionada y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención.
Firma
Representante de la entidad/asociación
Eivissa,_______ d ________________________ de 2020