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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6707
Despido/Ceses en general 94/2019. Notificación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 94 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DANIEL ENRIQUE MESA PORRAS contra la entidad TEMEL D4 DISEÑO Y PUBLICIDAD SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado SENTENCIA Nº83/20 de fecha 10/07/20, cuya parte dispositiva se adjunta: 

   FALLO 

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. DANIEL ENRIQUE MESA PORRAS frente a la empresa TEMEL D4 DISEÑO Y PUBLICIDAD S.L., sobre DESPIDO, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido realizado con fecha de efectos 19.12.18, CONDENANDO al demandado a que, a su opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bien readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia a razón de  36,16 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro trabajo, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 2.386,85 euros, En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo indicado, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET). 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. 

Y para que sirva de notificación en legal forma TEMEL D4 DISEÑO Y PUBLICIDAD SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Palma, 22 de julio de 2020 

El/La letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.