Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6701
Resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d’Eivissa de fecha 21 de julio de 2020 en relación a la suspensión del castillo de fuegos artificiales de las Festes de la Terra 2020, como medida para prevenir posibles rebrotes de la COVID-19, una vez superada la fase 3 para la transición hacía una nueva normalidad
En fecha 14 de junio de 2007, el Ple del Consell Insular d'Eivissa acordó la declaración de las Festes de la Terra como fiestas de interés cultural (BOIB núm. 122, de fecha 11 de agosto de 2007) destacando como elementos propios de esta los siguientes:
«- Misa solemne con Te Deum en la Catedral de Santa María.
- Procesión religiosa en la capilla de Sant Ciriac, dejando abierta a la presencia del Sant Ciriac de la Catedral.
- Homenaje a Guillem de Montgrí.
- Participación de la Banda de la Ciutat d'Eivissa y del Coro del Conservatorio y/o otros colectivos representativo.
- Participación de los obreros de todas las parroquias pitiusas con sus correspondientes banderas.
- Participación de todas las colles de ball pagès de las Pitiusas.
- Berenada popular.
- Ballades en pozos y fuentes de este día y anteriores y posteriores.
- Castillo de fuegos artificiales (...)».
La declaración de les Festes de la Terra como FIC se realizó en virtud del artículo 5 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional (BOIB núm. 38, de 28-03-2002).
Con la entrada en vigor de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de les Illes Balears (BOIB núm. 48, de 13-04-19) queda derogada la Ley 1/2002, de 19 de marzo,, de cultura popular y tradicional, motivo por el cual las Festes de la Terra declaradas FIC con la ley derogada pasan a tener la consideración de Bien de Interés Cultural Immaterial(BICIM).
Por otra parte, en fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno del Estado español aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14/03/2020), por el cual se declara la situación de alarma en todo el Estado español, con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. Entre las medidas adoptadas se suspendieron las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Posteriormente se publicó el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio de 2020), de aplicación a todo el Estado español, que contiene una serie de medidas con vista a la suspensión de la fase III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad. Estas medidas serán vigentes hasta que el Gobierno estatal declare, de manera motivada, y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En este sentido, su artículo 14, en referencia a los equipamiento culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, dispone que:
«Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.»
Por acuerdo del Consell de Govern de les Illes Balears, de 19 de juniol de 2020 (BOIB núm. 112, de 20 de junio), se ha aprobado el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacía una nueva normalidad, que contiene, para la situación posterior a la finalización de la citada alarma, medidas generales y específicas para la prevención de posibles rebrotes.
Entre estas medidas de carácter general, el apartado I.1 de este Plan de medidas excepcionales, en relación con las medidas de cautela y protección, prevé que «En cualquier caso, se puede suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrolando».
Este Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se modificó mediante Resolución de la consellera de Salut i Consum de 13 de julio de 2020 (BOIB extr. núm. 123, de 13 de julio de 2020), insistiendo las modificaciones en la adopción de medidas de protección.
La Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 13-04-19), en su artículo 7, cuando habla de las actuaciones de las administraciones públicas, establece que es un deber suyo “fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los marcos competenciales respectivos, para que este se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears, y asegurar así su pervivencia en el futuro […] difundir el patrimonio cultural inmaterial en todos los ámbitos […] fomentar, especialmente mediante instrumentos económicos y presupuestarios, las manifestaciones reguladas en esta ley […]
Es por eso que el Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, en el ámbito de sus competencias en materia de patrimonio cultural inmaterial, cada año vela por promover adecuadamente las Festes de la Terra declaradas como Bien de Interés Cultural Immaterial, de las que forma parte el castillo de fuegos artificiales, como uno de sus elementos esenciales que se han de conservar.
Pero en una situación de excepcionalidad como la actual, a raíz de la situación de crisis sanitaria generada por la COVID-19, en la que se hace necesario adaptar los eventos culturales que concentran una multitud de personas a las recomendaciones sanitarias para minimizar los rebrotes por riesgo de contagio de la población ibicenca y las personas visitantes de las isla, ya que el riesgo potencial para la salud de la población en general que supone la aglomeración de personas que cada año se concentran en lugares próximos al de realización de los fuegos artificiales, y ante la imposibilidad de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y contención para evitar contagios.
En este sentido, en fecha 13 de juliol de 2020, la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dispuso la incoación del expediente para la suspensión del castillo de fuegos artificiales de las Festes de la Terra 2020, como medida para prevenir posibles rebrotes de la COVID-19, una vez superada la fase 3 para la transición hacía una nueva normalidad.
En fecha 15 de julio de 2020, la técnica del Departament ha emitido informe favorable (CSV 13077256135067132621) sobre la suspensión del castillo de fuegos, clausura de las Festes de la Terra, así como la variación o suspensión de otras actividades que forman parte de les Festes de la Terra.
Así mismo, en fecha 16 de julio de 2020 se ha emitido informe jurídico favorable (CSV13077256257767512250) sobre la suspensión del citado castillo de fuegos mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.
El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir este procedimiento, ya que el apartado tercero 6.a del Decreto de Presidència núm. 2019000471, de fecha 10 de juliol de 2019, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB extr. núm. 95, de 11-07-19; modificación BOIB núm. 175, de 31-12-2019) dispone que este Departament comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de cultura, actividades artísticas, educación, promoción y animación sociocultural, museos, archivos, bibliotecas, depósito legal de libros, normalización lingüística y patrimonio cultural, histórico y monumental.
Dentro de este Departament corresponde a la consellera executica la ordenadión del procedimiento, en virtut del artículo primero i i j del Decreto de Presidència núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de fecha 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-19).
Por su parte, el artículo 72 del ROCI prevé que corresponde a los consellers executius y a las conselleres executives, como jefes/as de los respectivos departamentos, las atribuciones expresamente conferidas por la Presidència del Consell Insular conforme con el marco de competencias genéricas siguientes: e) Dictar, en relación a los asuntos propios de su departamento, los actos administrativos necesarios, incluidos aquellos que deban tener efecto ante los administrados, siempre que la competencia a este efecto no resulte legalmente o reglamentariamente reservada a otro órgano diferente del Consell.
Visto el informe propuesta favorable del jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació, i Patrimoni, de fecha 21 de julio de 2020.
En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con las competencias que tengan atribuciones que tengan atribuidas por el Decreto de Presidència 484/2019 de fecha 16 de julio de 2019 (BOIB extr. núm. 98, de data 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-19), punto 1.j., de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa.
RESUELVO
1. SUSPENDER el castillo de fuegos artificiales de les Festes de la Terra 2020, como medida para prevenir posibles rebrotes de la COVID-19, una vez superada la fase 3 para la transición hacía una nueva normalidad, conforme con lo establecido en el artículo 14 del citado Real Decreto Ley21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el apartado I.1 del Anexo que contiene el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacía una nueva normalidad, aprobado por el Consell de Govern de les Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 20 de junio; modificación BOIB extr. núm. 123, de 13 de julio de 2020).
2. PUBLICAR la resolución de la suspensión del castillo de fuegos artificiales de les Festes de la Terra 2020 en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Eivissa, 23 de julio de 2020
El jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José Vicente Garibo Redolat