Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6673
Juicio verbal 791/2017. Notificación
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de ANA ONIEVA CARVAJAL frente a OSCAR MURIEL LOPEZ, CRISTIAN EDGARDO SAAVEDRA se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es del tenor literal siguiente:
“Vistos por mi, Ma ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio de Verbal nº 791/17, seguidos a instancia de Dº. ANA ONIEVA CARVAJAL, representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y defendida por la Letrada Dº. Elena Fonr Carvajal, contra D. OSCAR MURIEL LOPEZ y D. CRISTIAN EDGARDO SAAVEDRA, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de rentas adeudadas.”
Se hace saber al demandado que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando esta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que si a su derecho conviene contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, a contar dese el siguiente a la notificación de esta resolución.
Para la admisión del recurso es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15 de la LO 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaria General de al administración de Justicia.
Y como consecuencia del ignorado paradero de OSCAR MURIEL LOPEZ, CRISTIAN EDGARDO SAAVEDRA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma, 10 de junio de 2020
El/la letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.