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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 6659
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2020 por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se impartirán durante el curso 2020-2021 en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual

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Texto

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Así, en el artículo 9, determina la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el ejercicio de las diversas profesiones y que incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales. Estas acciones formativas de formación profesional se tienen que insertar en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, que se crea de acuerdo con la Ley orgánica 5/2002.

La formación profesional, regulada en el capítulo V del título I de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), tiene como finalidad preparar el alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitarle la adaptación a las modificaciones laborales que se puedan producir a lo largo de la vida, contribuir al desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir el progreso en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el trabajo, así como un aprendizaje a lo largo de la vida.

Así mismo, en el artículo 42 bis de la LOE, modificado por la LOMCE, se define la formación profesional dual como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, mediante la armonización de los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

Para potenciar la formación profesional y adoptar algunas medidas que pretenden mejorar la rápida adaptabilidad a las necesidades de las circunstancias económicas actuales y facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, por la cual se modifican las leyes orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, ya introdujeron cambios normativos importantes.

Estos cambios implicaron una regulación nueva de la formación profesional del sistema educativo, la cual se refleja en el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Así, se concibe la formación profesional como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el ejercicio de las diversas profesiones, para la empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

En el capítulo V de la norma mencionada se regulan otros programas formativos para aquellas personas que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional, para facilitar el acceso a una actividad profesional concreta, adaptada a las necesidades del sector productivo y el entorno, así como facilitarles la empleabilidad y la obtención de un título de formación profesional. El artículo 31 regula los programas formativos en la modalidad de alternancia en colaboración con empresas.

El Real decreto ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción de la ocupación de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desocupación, configuró en nuestra legislación laboral un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, que modificaba el apartado 2 del artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Esta modalidad contractual se presentó como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para la ocupación o del sistema educativo.

El Real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introdujo modificaciones en el contrato para la formación y el aprendizaje, para potenciar la ocupación juvenil.

El artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral modifica el apartado 2 del artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el fin de potenciar la ocupación juvenil.

De conformidad con lo que se prevé en la disposición final quinta del Estatuto de los trabajadores y la disposición final decimonovena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se dicta el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, con el objeto de regular determinados aspectos de la formación profesional dual, el cual combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Este Real decreto pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos para la formación y el aprendizaje, en despliegue del Real decreto 1529/2012, tiene por objeto la regulación de los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. Esta Orden fue modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, en el sentido de establecer nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, prevé, en el artículo 21, medidas de flexibilización y de innovación en la oferta de ciclos formativos mediante programas formativos en alternancia. Además, el artículo 47 regula los programas formativos en alternancia en colaboración con empresas y concreta determinados aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje en la empresa y la formación que se tiene que desarrollar en el centro educativo.

El Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 ha obligado a adoptar medidas educativas extraordinarias para adaptar el aprendizaje y la enseñanza a las circunstancias que exigían la situación sanitaria, social y económica del momento. En relación a las medidas relativas a la comunidad educativa previstas en el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en sesión de día 13 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

A efectos de afrontar el reto de modificar los procesos para la preparación y la puesta en marcha del próximo curso escolar 2020-2021, entre otros, los procedimientos de admisión a los ciclos formativos de formación profesional, y adaptarlos a las circunstancias actuales, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias de evitar situaciones de aglomeraciones o saturación de gente en los centros educativos, Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, el cual tiene por objeto, entre otros, regular el procedimiento de adscripción y admisión íntegramente telemático para el curso 2020-2021. De acuerdo con el artículo 3.2, el proceso de admisión a los ciclos formativos de formación profesional, tanto en régimen presencial, a distancia, como en la modalidad dual, también se tiene que tramitar preferentemente de manera telemática.

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dictó día 8 de mayo de 2020 las resoluciones por las que se modificaron los calendarios de desarrollo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y las de grado superior (BOIB núm. 80, de 12 de mayo), que aplazaron las fechas de la realización de las pruebas de acceso a los días 8 y 9 de julio.

Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia de   la COVID-19, y con el fin de no dejar que estas circunstancias que estamos viviendo dejen atrás ninguno de los futuros alumnos de formación profesional, se considera necesario modificar el proceso de admisión, adaptarlo a todos los cambios mencionados y posponer el proceso y su desarrollo en los mismos plazos que en régimen presencial, es decir, a los meses de agosto y de septiembre.

Así, en la actual situación, con unos datos de ocupación y de paro negativos, especialmente entre los jóvenes y, más concretamente, entre los que no tienen ninguna cualificación profesional, la modalidad de formación en alternancia con la empresa implica, en el marco de las Illes Balears, el incremento del nivel de formación y cualificación tanto de los jóvenes desocupados como de la población trabajadora, que deriva en unos beneficios para las empresas que pueden conducir hacia un crecimiento económico. Por este motivo, se quiere dar continuidad a esta regulación, para el curso 2020-2021, de la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir en la modalidad de formación profesional dual.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir durante el curso 2020-2021 en la modalidad de alternancia con la actividad a la empresa, denominada formación profesional dual, las cuales se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

2. Especificar la oferta formativa de la formación profesional dual que se tiene que impartir durante el curso escolar 2020-2021 en los centros educativos de las Illes Balears, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Determinar el calendario del proceso de admisión y de matrícula de la formación profesional dual para el curso escolar 2020-2021, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Autorizar al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores a adoptar los actos que sean necesarios para el desarrollo y para la concreción de esta norma.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de julio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

Documentos adjuntos