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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 6657
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2020 por la que se aprueban las instrucciones para la organización de las enseñanzas de determinados ciclos formativos de formación profesional en régimen de educación a distancia para el curso académico 2020-2021

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en el artículo 5 el favorecimiento de la educación permanente como principio básico del sistema educativo. Así mismo, indica que, para garantizar el acceso a la formación a lo largo de la vida, las administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a lograr una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente con objeto de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias de cara a su desarrollo profesional. Así, corresponde a las administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, si es el caso, las titulaciones correspondientes a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin titulación.

El artículo 39 de la LOE, con la nueva redacción de la LOMCE, determina que la formación profesional en el sistema educativo tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitarle la adaptación a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de la vida.

De acuerdo con el artículo 69 de la LOE, las administraciones educativas deben promover medidas que tiendan a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. Así, les corresponde organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las persones adultas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, por la que se modifican las leyes orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, introdujeron cambios normativos importantes.

El artículo 20 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, establece que los regímenes en que se clasifica la oferta formativa relativa en los ciclos formativos de formación profesional son presencial y a distancia.

El Gobierno del Estado, en el ejercicio de sus competencias, establece mediante reales decretos cada uno de los títulos que conforman el catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y el resto de aspectos de ordenación que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyen los aspectos básicos del currículum de cada ciclo.

Las enseñanzas de los ciclos formativos en régimen de educación a distancia, que conducen a obtener el título de formación profesional correspondiente, forman parte del conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño calificado de las diversas profesiones y para el acceso al trabajo y a la participación activa en la vida social, cultural y económica y son, también, uno de los instrumentos que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación pone al alcance de los ciudadanos para responder adecuadamente a las necesidades formativas del sector.

Esta oferta permite combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. Va dirigida especialmente a las persones adultas y se ajusta a lo que prevé el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).

La situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 ha obligado a adoptar medidas educativas extraordinarias para adaptar el aprendizaje y la enseñanza a las circunstancias que exige la situación sanitaria, social y económica del momento actual. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa previstas en el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en sesión de día 13 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

A efectos de afrontar el reto de modificar los procesos para la preparación y la puesta en marcha del próximo curso escolar 2020-2021, entre otros, los procedimientos de admisión a los ciclos formativos de formación profesional, y adaptarlos a las circunstancias actuales, atendiendo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias de evitar situaciones de aglomeraciones o saturación de gente en los centros educativos, el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, el cual tiene por objeto, entre otros medidas, regular el procedimiento de adscripción y admisión íntegramente telemático para el curso 2020-2021. De acuerdo con el artículo 3.2, el proceso de admisión a los ciclos formativos de formación profesional, tanto en régimen presencial como a distancia o en la modalidad dual, también se ha tramitar preferentemente de manera telemática.

Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las consecuencias especialmente negativas de las tasas de ocupación y de paro, especialmente entre los jóvenes y, más concretamente, entre los que no cuentan con ninguna calificación profesional, la formación profesional a distancia, en el marco de nuestra comunidad autónoma, pretende mejorar el nivel de formación y calificación tanto de los jóvenes desocupados como de la población trabajadora.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones para la organización de las enseñanzas de determinados ciclos formativos de formación profesional en el régimen de educación a distancia que se imparten en las Illes Balears durante el curso académico 2020-2021. Estas instrucciones se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

2. Autorizar los centros educativos que constan en el anexo 2 para que impartan las enseñanzas que figuran en régimen de educación a distancia mediante la correspondiente plataforma de enseñanzas a distancia que el Gobierno de las Illes Balears pone a su disposición. También, autorizar los centros educativos que deben colaborar para impartir estas enseñanzas en islas diferentes de las sedes de cada uno de los centros autorizados.

3. Detallar la documentación que se debe aportar para la admisión a las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Determinar los módulos de los ciclos formativos que se imparten a distancia, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Concretar los requisitos previos de matrícula, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Publicar el calendario del procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos en régimen a distancia, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.

7. Autorizar al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores a adoptar los actos que sean necesarios para concretar y aplicar esta norma.

8. Establecer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 22 de julio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà

Documentos adjuntos