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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 6648
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 9/2020 de crédito extraordinario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo  2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 29 de junio de 2020, de aprobación inicial de la modificación de crédito 9/2020, de crédito extraordinario financiado con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones o con Nuevos o mayores ingresos, tal y como sigue a continuación: 

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicació

Descripció

Crèdits inicials

Crèdit Extraordinari

Crèdits finals

Progr.

Econòmica

3341

47900 01

Subvencions normalització lingüística empreses COVID-19

0,00

2.000,00

2.000,00

2311

48000 02

Subvencions activitats esportives i lleure COVID-19

0,00

12.000,00

12.000,00

 

 

TOTAL

0,00

14.000,00

14.000,00

Esta modificación se financia de la siguiente manera:

a) Bajas o Anulaciones en concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos finales

Progr.

Económica

3341

22799 01

Trabajo otras empresas

2.600,00

2.000,00

600,00

 

 

TOTAL BAJAS

2.600,00

2.000,00

600,00

b) Nuevos o mayores ingresos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Nuevos o mayores ingresos

Créditos finales

46113

Subvención actividades Deportivas  COVID-19

0,00

12.000,00

12.000,00

 

TOTAL NUEVOS O MAYORES INGRESOS

0,00

12.000,00

12.000,00

Contra este acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

 Sin perjuicio de lo anterior, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Artà, 24 de julio de 2020

El alcalde Manuel Galán Massanet