Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 6648
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 9/2020 de crédito extraordinario
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 29 de junio de 2020, de aprobación inicial de la modificación de crédito 9/2020, de crédito extraordinario financiado con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones o con Nuevos o mayores ingresos, tal y como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicació |
Descripció |
Crèdits inicials |
Crèdit Extraordinari |
Crèdits finals |
|
Progr. |
Econòmica |
||||
3341 |
47900 01 |
Subvencions normalització lingüística empreses COVID-19 |
0,00 |
2.000,00 |
2.000,00 |
2311 |
48000 02 |
Subvencions activitats esportives i lleure COVID-19 |
0,00 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
|
TOTAL |
0,00 |
14.000,00 |
14.000,00 |
Esta modificación se financia de la siguiente manera:
a) Bajas o Anulaciones en concepto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
3341 |
22799 01 |
Trabajo otras empresas |
2.600,00 |
2.000,00 |
600,00 |
|
|
TOTAL BAJAS |
2.600,00 |
2.000,00 |
600,00 |
b) Nuevos o mayores ingresos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Nuevos o mayores ingresos |
Créditos finales |
46113 |
Subvención actividades Deportivas COVID-19 |
0,00 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|
TOTAL NUEVOS O MAYORES INGRESOS |
0,00 |
12.000,00 |
12.000,00 |
Contra este acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Artà, 24 de julio de 2020
El alcalde Manuel Galán Massanet