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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6646
Decreto de la presidencia núm. 163/2020, de 21 de julio, relativo a la suspensión de las reuniones de los órganos colegiados durante el mes de agosto de 2020

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Texto

El art. 113, apartado primero, del Reglamento orgánico del Consejo Insular prevé que, a pesar de que el Pleno tendrá sesiones ordinarias, como mínimo con carácter mensual, este ultimo órgano podrá habilitar a la presidencia para suspender la realización de la sesión ordinaria correspondiente durante el período de vacaciones, siempre que no menoscabe la gestión de los asuntos insulares.

Visto que en el acuerdo del Pleno de 22 de julio de 2019, por el que se establece la periodicidad, el día y la hora de las reuniones ordinarias del Pleno, se habilita expresamente la presidencia a fin de que pueda suspender las sesiones ordinarias en período de vacaciones en los términos previstos en el Reglamento orgánico;

Dado que, finalmente, el artículo 111.3 del mencionado Reglamento orgánico establece la aplicación supletoria de las normas que regulan el funcionamiento y el régimen de sesiones del Pleno al resto de órganos colegiados del CIM;

RESUELVO

Primero. Suspender la realización de las reuniones ordinarias de los órganos colegiados del Consejo Insular de Menorca durante el mes de agosto, a excepción del Consejo Ejecutivo que se reunirá con carácter ordinario los días 3 y 31 de agosto, sin perjuicio de que los mencionados órganos colegiados puedan reunirse en el caso de que lo requiera la buena gestión de las competencias insulares.

Segundo. De conformidad con la previsión contenida en el punto segundo del Decreto de presidencia núm. 424/2019, de 10 de julio, durante este período corresponderá a la presidencia la resolución de los asuntos competencia del Consejo Ejecutivo sin que se vea alterado, por este hecho, el régimen de recursos aplicables. De las resoluciones adoptadas se deberá dar cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente sesión que se celebre.

Tercero. Publicar esta resolución en el BOIB, en el tablón de edictos de la corporación y comunicarla a los interesados, sin perjuicio de que sea efectiva desde la fecha de su adopción.

 

Maó, 23 de julio de 2020

Por delegación de la presidenta

La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)