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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 6645
Aprobación definitiva del expediente 2020/009173 de modificación de créditos con cargo al remanente líquido de tesorería

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Texto

 Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de junio de 2020, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 2020/009173 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de tesorería.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 25 de junio de 2020, sobre créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

FUNC.

GRUPO

CONCEPTO

 IMPORTE (€)

9311

82190

Concesión préstamo al sector público,

otros subsectores

3.115.000,00

TOTAL

3.115.000,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

ALTAS  EN CONCEPTOS DE INGRESO

Clasif.

Denominación de la partida

IMPORTE (€)

87000

Remanente de Tesorería para gastos generales

3.115.000,00

 

TOTAL

3.115.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Santa Eulària des Riu, 23 de julio de 2020

La alcaldesa

María Carmen ferrer Torres