Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 6638
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de adecuación del espacio municipal para el Parque Verde de Porreres, polígono 9, parcela 485 TM Porreres (Mallorca) (26a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de julio de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de adecuación del espacio municipal para el Parque Verde de Porreres, polígono 9, parcela 485 TM Porreres (Mallorca), en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Ayuntamiento de Porreres solicitó realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada respecto al «Proyecto de adecuación del espacio municipal para el actual Parque Verde de Porreres». Asimismo, el Ayuntamiento de Porreres informó que la antigüedad del Parque Verde es anterior al año 2006, por lo tanto, de acuerdo con la Ley 11/2006, de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y de evaluación ambientales estratégicas en las Islas Baleares, no procedía la tramitación de impacto ambiental del Parque Verde de Porreres y de acuerdo con el decreto 4/1986, de 23 de enero, por el que se aprueba la implantación y regulación de los estudios de impacto ambiental, la instalación de Parque Verde o centro de recogida no está incluida dentro de sus anexos I y II.
De acuerdo con la letra c) del punto 2 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación de las Islas Baleares, es objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o de los anexos 1 o 2 de esta Ley, diferente de las modificaciones descritas en el apartado 1. c) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
El «Proyecto de adecuación del espacio municipal para el actual Parque Verde de Porreres» supone una modificación del antiguo proyecto ejecutado del Parque Verde de Porreres, que puede tener efectos adversos significativos sobre la atmósfera habiéndose de ejecutar una fase de obras en la que se emitirán gases de efecto invernadero, polvo, ruidos y vibraciones, además del riesgo de derrames accidentales de hidrocarburos u otras sustancias nocivas durante la fase de obras y de explotación que puedan contaminar el suelo o la masa de agua subterránea «1815M1 Porreres».
Por tanto, el proyecto se ha tramitado como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es adecuar el área de equipamiento actual en el Parque Verde de Porreres para conseguir los siguientes objetivos específicos:
a) Adaptarse a los requisitos técnicos mínimos especificados en el anexo I punto 2 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM). (BOIB núm.35, de 9 de marzo de 2006).
b) Cumplir con las condiciones exigidas por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio para la obtención de la autorización administrativa a la que están sometidos los parques verdes o limpios como instalaciones de almacenamiento y pre-clasificación de los residuos en el ámbito de recogida, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE núm.181, de 29 de julio de 2011).
c) Dar cumplimiento al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
d) Obtener licencias y autorizaciones urbanísticas adecuadas para la ejecución de obras y de usos vinculados al Parque Verde.
El proyecto «Proyecto de adecuación del espacio municipal para el Parque Verde de Porreres» realizado por el arquitecto Miguel Ángel Capó Bibiloni con el número 257222 del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares, en fecha de noviembre de 2019, se ubica en la parcela 485 del polígono 9 del término municipal de Porreres (Mallorca). La superficie total de la parcela es de 2.514,43 m2, de los cuales 593,33 m2 están pavimentadas con hormigón armado de 15 cm, impermeable y resistente, con cierta pendiente para facilitar la eliminación del agua.
Actualmente, el Parque Verde es una instalación municipal de almacenamiento y pre-clasificación de residuos domésticos separados en origen, de residuos voluminosos y de otros residuos, a la espera de su tratamiento o eliminación, que se utiliza como instalación complementaria al servicio municipal de puerta a puerta de recogida de la basura que permite responder a las necesidades de la población permanente y población estacional o de segunda residencia que puntualmente no han podido acogerse al calendario establecido del servicio de puerta a puerta.
La superficie de ocupación de la instalación del Parque Verde es de 927 m2, la cual está compuesta por una explanada central rectangular, un edificio administrativo con baño integrado de 18,49 m2 para el encargado del mantenimiento, el control, la vigilancia, la recepción de usuarios y el asesoramiento del uso del Parque Verde, un almacén prefabricado de 8,10 m2 y 47 contenedores de varios tamaños, capacidades y colores, distribuidos por el perímetro de la parcela y en la zona central, destinados al almacenamiento de los diferentes tipos de residuos admisibles en el Punto Limpio los cuales son:
Residuos admisibles |
Código Lista Europea de Residuos (LER)1 |
---|---|
Residuos de plástico |
07.02.13 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13.02.05 |
Aceitess sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13.02.06* |
Envases de plástico |
15.01.02 |
Envases metálicos |
15.01.04 |
Envases de vidrio |
15.01.07 |
Envases que contienen sustancies peligrosas o están contaminados |
15.01.10* |
Pilas alcalinas (excepto las del código 16.06.03) |
16.06.04 |
Otras pilas y acumuladores |
16.06.05 |
Residuos plásticos |
17.02.03 |
Metales férreos |
19.12.02 |
Metales no férreos |
19.12.03 |
Papel y cartón |
20.01.01 |
Vidrio |
20.01.02 |
Ropa |
20.01.10 |
Textil |
20.01.11 |
Disolventes |
20.01.13* |
Ácidos |
20.01.14* |
Álcalis |
20.01.15* |
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes |
20.01.21*-20.01.31* |
Grandes electrodomésticos con CFC, HCFC, HC o NH3 |
20.01.23*-20.01.11* |
Aparatos de aire acondicionado |
20.01.23*-20.01.12* |
Aceites y grasas comestibles |
20.01.25 |
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas |
20.01.27* |
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas diferentes del código 20.01.27 |
20.01.28 |
Detergentes que contienen sustancies peligrosas |
20.01.29* |
Baterías y acumuladores que contienen Pb, Ni-Cd y Hg |
20.01.33* |
Baterías y acumuladores distintos del código 20.01.33* |
20.01.34 |
Aparatos de aceite en los circuitos o condensadores |
20.01.35*-20.01.13* |
Monitores y pantallas CRT |
20.01.35*-20.01.21 |
Monitores y pantallas no CRT, no LED |
20.01.35*-20.01.22* |
Grandes aparatos con componentes peligrosos |
20.01.35*-20.01.41* |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
20.01.35*-20.01.51* |
Pequeños aparatos informáticos y de telecomunicaciones con componentes peligrosos |
20.01.35*-20.01.61* |
Monitores y pantallas LED |
20.01.36-20.01.23 |
Lámparas LED |
20.01.36-20.01.32 |
Grandes aparatos (resto) |
20.01.36-20.01.42 |
Pequeños aparatos (resto) |
20.01.36-20.01.52 |
Metales |
20.01.40 |
Residuos biodegradables (restos poda) |
20.02.01 |
Residuos voluminosos |
20.03.07 |
(1) 2014/955 / UE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532 / CE, de la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(*) Residuo peligroso
Para el almacenamiento de estos residuos están los siguientes contenedores:
- 1 contenedor de residuos voluminosos mezclados.
- 1 contenedor de chatarra.
- 3 contenedores de restos de poda.
- 1 contenedor de ropa y calzado.
-13 contenedores de envases ligeros.
- 4 contenedores para envases de vidrio.
- 2 contenedores de materia orgánica.
- 1 compactadora de papel y cartón.
- 4 contenedores de papel y cartón.
- 5 contenedores para desecho.
- 3 contenedores de residuos químicos-tóxicos peligrosos.
- 2 contenedores de fracción orgánica de residuos municipales (FORM) y materia orgánica.
- 1 contenedor de poliestireno expandido
- 1 contenedor de electrodomésticos y RAEE voluminosos.
- 2 contenedores de electrodomésticos y RAEE de pequeño formato.
- 1 contenedor de bombillas de bajo consumo.
- 2 contenedores de aceite (uno para aceite vegetal y el otro para aceite mineral).
Los contenedores de gran tamaño situados en la zona central de la explanada, están a un nivel inferior para facilitar a los usuarios su aportación.
La duración máxima de almacenamiento de los residuos es la siguiente:
-Para residuos peligrosos, 6 meses.
-Para residuos no peligrosos que se destinen a eliminación, 1 año.
-Para residuos no peligrosos que se destinen a valorización, 2 años.
Además, el Parque Verde de Porreres dispone de las instalaciones y suministros siguientes:
- Suministro de agua potable a partir de la red pública, la cual sirve para el riego de la zona ajardinada, la limpieza del recinto y la sofocación de posibles incendios.
- Suministro de corriente eléctrica a partir de la red pública. La instalación cumple con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y con los requisitos mínimos técnicos establecidos en el anexo I del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca.
- Alumbrado artificial para las horas de baja incidencia solar. Hay cuatro báculos de 6 m con proyector de 400w de vapor de sodio colocados en las escuadras del parque verde que no emiten flujo luminoso al hemisferio superior y dos proyectores de 250W para iluminar el cartel de la entrada del parque verde. El alumbrado del interior del edificio administrativo es para fluorescentes. Esta instalación cumple con el Reglamento de Instalaciones luminotécnicas.
- Sistema de recogida de aguas pluviales mediante un conjunto de sumideros en el suelo del centro de recogida, drenajes, arquetas, un separador de grasas y aceites, y una acometida a la red pública de aguas pluviales.
- Sistema de recogida de aguas residuales mediante canalizaciones, arquetas y acometidas conectadas a la red del alcantarillado municipal del núcleo urbano.
- La zona de contenedores pavimentada dispone de arquetas de evacuación de agua de lluvia y de limpieza.
- Circuito de televisión con dos cámaras de seguridad 24 horas.
- Señalizaciones. Señalización del recinto mediante un cartel grande indicador del Parque Verde en la entrada, así como un cartel de información de horarios de apertura, residuos admisibles, empresa responsable de la explotación y datos de contacto. Dentro del recinto hay carteles identificativos de los contenedores y los residuos que debe estar allí depositados.
- Dotación contra incendios constituida por dos extintores manuales de polvo ABC (uno por el interior del edificio administrativo y el otro por el exterior) y un extintor manual de CO2 para el cuadro eléctrico.
La instalación está habilitada para el paso de personas, incluidas las de movilidad reducida, de vehículos particulares y de camiones de recogida de residuos.
El perímetro de la instalación consta de un cierre perimetral formado por una pared hecha de bloques con una reja superior de malla electrosoldada metálica de 2 metros de altura con 2 puertas, una de entrada y otra de salida de 4 metros de anchura que comunican con la carretera secundaria Ma-5100 que conecta Porreres con Felanitx. También existe una puerta auxiliar situada en el extremo izquierdo de la parcela que comunica con la misma carretera por la que se realiza la salida de los contenedores de gran tamaño situados en el nivel inferior durante su recogida. En zona exterior de las puertas del Parque Verde hay tres árboles de gran tamaño, dos a la izquierda y uno a la derecha de las puertas de entrada y salida principales que pretenden minimizar el impacto visual de la instalación desde la carretera.
El Parque Verde de Porreres se encuentra situado al este del núcleo urbano de Porreres a unos 200 m del mismo.
Las actuaciones previstas por el proyecto son las siguientes:
- La instalación de un almacén para residuos peligrosos. Para evitar las inclemencias meteorológicas el almacén estará cubierto y cerrado mediante un elemento modular de una superficie de 19,80 m2 para depositar los residuos especiales y peligrosos como pinturas, disolventes, fitosanitarios, baterías, pilas, acumuladores, bombillas fluorescentes, bombillas de bajo consumo, luminarias, lámparas de descarga, lámparas de mercurio, lámparas LED, envases contaminantes, aceites minerales. En este almacén se instalarán los contenedores específicos para cada tipo de residuo con su etiquetado correspondiente. Se colocará un extintor en este almacén. La superficie será impermeable y tendrá un sistema de recogida de residuos líquidos en caso de fugas, derrames o rotura de contenedores que consistirá en un sistema de drenaje interno hacia un tanque totalmente estanco de 1,5 m3 y resistente a los residuos que se vacíen, su gestión la llevará a cabo un gestor autorizado. Esta zona estará cerrada perimetralmente con una reja y dispondrá de un acceso con una puerta corredera o abatible con cerradura únicamente accesible para el personal autorizado. Asimismo, se dispondrá de sepiolita u otro material absorbente similar para la contención de posibles derrames.
Las baterías se almacenarán en contenedores de polietileno de alta densidad resistentes a la corrosión de los ácidos, de 1m3 con tapa.
Las pilas y acumuladores se guardarán dentro bidones de polietileno de diferentes capacidades.
Las lámparas fluorescentes, las lámparas de descarga, las bombillas de bajo consumo, las lámparas de mercurio, las lámparas LED, luminarias, se recogerán mediante un contenedor de polietileno específico de 2 m3.
Se instalarán dos contenedores de 1 m3 para la recogida de envases que contengan pintura y para los envases (metálicos o de plástico) que contengan otras sustancias peligrosas. Estos contenedores serán tipo big-bag.
Se instalarán también contenedores específicos metálicos de 600 a 1.000 L para aceites minerales.
- La instalación de un porche cubierto de una superficie de 19,80 m2 para el almacenamiento de los RAEE, que no requieran ser depositados en el almacén de residuos peligrosos. Los grandes electrodomésticos se colocarán en posición vertical y los pequeños electrodomésticos en jaulas y contenedores separados por tipología según la tabla 1 del anexo VIII del Rd 110/2015, con un área específica con estantes, palets o contenedores de dimensiones adecuadas para almacenar los RAEE para destinarlos a una instalación de preparación a la reutilización, de acuerdo con el artículo 18.3 del RD 110/2015. La superficie será impermeable y tendrá el mismo sistema de recogida de residuos líquidos en caso de fugas, derrames o rotura de contenedores que consistirá en un sistema de drenaje interno hacia el tanque estanco de 1,5 m3, como se ha mencionado antes. También se colocará un extintor en estos soportales. Se instalarán también contenedores específicos metálicos de 600 a 1.000 L para aceites vegetales.
- El cierre con reja para separar la zona de suelo urbano y la zona de suelo rústico en la parte posterior de la parcela, que será de zapato con zócalo de 20 cm más una malla de 1,50 m. La reja tendrá dos puertas de dos hojas abatibles de 3,50 m de ancho, una a la derecha y la otra a la izquierda de la parcela para poder acceder a la zona de suelo rústico. El tamaño de la reja es de 50 ml.
- La pavimentación de 67 m2 con asfalto de dos zonas del Parque Verde, una de una superficie de 26,50 m2 que corresponde a la zona donde se ubica el porche cubierto para el almacenamiento de los RAEE y su zona frontal adyacente, y la otra de una superficie de 40,50 m2 que corresponde a la zona posterior de la parcela donde está la nueva puerta izquierda que delimitará con el enrejado la zona urbana de la parcela y donde se ubicarán los contenedores de textil, de FORM y materia orgánica y de uno de los de rechazo.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Durante la fase de obras, los impactos negativos previsibles más importantes serán los siguientes: la emisión de polvo, los ruidos y la contaminación atmosférica por partículas y gases de efecto invernadero, por el movimiento de tierras y la circulación de vehículos y maquinaria pesada , la ocupación del suelo, la contaminación del suelo y/o del acuífero por posibles derrames accidentales de sustancias y el deterioro del paisaje. Mientras que los impactos positivos en la fase de obras serán de carácter socioeconómico con la creación de empleo y la compra de materiales.
En cuanto a los impactos negativos previsibles más significativos durante la fase de explotación serán los siguientes: la emisión de ruidos ocasionados por el incremento del tráfico de los usuarios y gestores de residuos así como de la maquinaria y el movimiento de materiales (afectan a las personas ya la fauna); los derrames accidentales de residuos o lixiviados, con riesgo de afectación al suelo o la calidad del agua; efectos sobre las aguas pluviales (pueden arrastrar derrames accidentales de grasas, aceites y otras sustancias contaminantes generadas por la actividad propia del centro de recogida, que pueden ocasionar impactos al suelo y en las aguas subterráneas); la mala manipulación o la rotura de residuos especiales como son los RAEE, las baterías, las pilas, los acumuladores, los fluorescentes y las lámparas (pueden generar impactos sobre el suelo y el agua); los impactos de los residuos que contienen amianto; el consumo energético; la contaminación lumínica y el impacto paisajístico. Sin embargo, los impactos positivos que se prevén durante la fase de explotación serán una gestión adecuada de los residuos y un servicio a la ciudadanía.
Dada la naturaleza del proyecto a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican medidas preventivas y correctivas de la memoria ambiental, las condiciones y recomendaciones técnicas.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:
- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
- Dirección General de Emergencias e Interior.
- Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Movilidad del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.
- Dirección Insular de Residuos del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio.
- Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio.
- Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Consumo.
- Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.
A fecha de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:
En fecha 21 de abril de 2020, se registra de entrada una comunicación en relación a la consulta y petición de informe del Servicio de Planificación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior que informó lo siguiente:
Una vez examinada la documentación se pone de manifiesto que la parcela objeto del proyecto no se encuentra afectada por ningún riesgo de los desarrollados en los planes especiales de Protección Civil de las Islas Baleares, por lo que, no hay objeciones ni consideraciones a hacer al expediente por parte de la Dirección General de Emergencias e Interior.
En fecha 24 de abril de 2020, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, que informó lo siguiente:
Conclusiones
Se informa favorablemente sobre el proyecto del Parque Verde municipal de Porreres, con los siguientes condicionantes:
a) Con el fin de controlar y prevenir el buen funcionamiento de la red de evacuación de pluviales:
- Se guardarán los documentos acreditativos de las operaciones de mantenimiento del depósito de grasas / hidrocarburos instalado en la red de pluviales.
- Los lixiviados que puedan generarse en los contenedores de 1-voluminoso mezclado, 2-compactadora de cartón, 3-de chatarra, 4- de poliestireno-EPS, 5-de químicos / tóxicos y 6-de restos de poda, se deben verter a la red de alcantarillado y no a la red de pluviales. Este vertido deberá cumplir con lo establecido en el artículo 82 y en el cuadro 28 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2019a (PHIB), por lo tanto, puede ser necesario un tratamiento previo al vertido. En caso de que el lixiviado no cumpliera con el artículo 82 del PHIB, se deberá almacenar en la correspondiente cubeta de retención y ser gestionado por un gestor autorizado.
b) Para evitar su deterioro y que pueda contaminar las aguas continentales, se hará el correspondiente seguimiento del estado de la pavimentación (placa de asfalto u hormigón) de la recogida y de sus construcciones interiores.
c) Se recomienda cumplir con lo estipulado en el artículo 60 del PHIB 2019, y recoger, almacenar y reutilizar las aguas pluviales limpias de las cubiertas de los 2 almacenes.
d) Se asegurará que el resto de contenedores ubicados en la zona exterior y que puedan producir aguas residuales / lixiviados, cumplen con la normativa vigente y dispongan de las correspondientes cubetas de retención.
En fecha 12 de mayo de 2020, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación, que informó lo siguiente:
Se informa que dado el escaso impacto que supone la implantación y explotación de un Parque Verde el TM de Porreres y las medidas implantadas para con la protección del medio ambiente y la salud, no se considera necesario sujetar la explotación del Parque Verde a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si bien se realizan las siguientes consideraciones:
1. Se considera necesario que el desengrasante de la red de aguas pluviales sea un separador de grasas y de hidrocarburos dado que es una zona con movimiento de vehículos.
2. No hay establecido ningún tipo de procedimiento de recogida de material con amianto, aunque se menciona en el documento ambiental. Debe establecerse el procedimiento de recogida, las medidas preventivas y la recogida de este material dado que supone un riesgo para la salud.
3. Se aconseja que se implante un sistema de recogida de las aguas pluviales de las cubiertas para utilizarlas en actividades que no requieran el uso de agua de consumo humano como el riego de las zonas verdes, limpieza de pavimentos, rociado de materiales que lo requieran, etc.
4. Las instalaciones destinadas al personal del Parque Verde deberán cumplir con la normativa vigente referente al agua de consumo humano y control y prevención de la legionelosis:
a) Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
b) Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos para la prevención y control de legionelosis.
En fecha 11 de junio de 2020, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe de la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras, que informó lo siguiente:
Consideraciones generales
Se considera que el uso de parque verde, que se pretende dar a la parcela equipamiento podría considerarse una actividad e instalación complementaria para el desarrollo del servicio urbano, por lo tanto, su uso sería un uso admitido.
A pesar de lo anteriormente indicado se considera conveniente modificar las Normas Subsidiarias de Porreres, ajustando y calificando como uso equipamiento, la totalidad de la parcela propiedad municipal.
En fecha de 23 de junio de 2020, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, informó lo siguiente:
Desde el punto de vista de ordenación del territorio y del paisaje, informa la propuesta favorablemente, con las siguientes observaciones:
1. Hay que plantar y mantener una barrera vegetal perimetral arbórea y arbustiva, a base de especies vegetales autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno próximo, a fin de reducir el impacto paisajístico de la instalación desde todo el entorno más cercano, tal y como se recomienda en la memoria ambiental aportada.
2. Es necesario instalar placas solares para la producción de Agua Caliente Sanitaria (ACS), a fin de reducir el consumo energético de la instalación, tal y como se recomienda en la memoria ambiental aportada, así como para dar respuesta a los objetivos de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética y para cumplir los criterios de eficiencia energética del nuevo Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, preferentemente situadas en el suelo, en una zona de poco impacto visual.
3. Hay que modificar el acabado exterior de la edificación existente, por color ocres-tierra, con el fin de mejorar la integración paisajística de la instalación, teniendo en cuenta que está rodeada de suelo rústico.
4. Hay que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstas en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: el objeto del proyecto es adecuar el área de equipamiento actual del Parque Verde de Porreres para conseguir los siguientes objetivos específicos:
a) Adaptarse a los requisitos técnicos mínimos especificados en el anexo I punto 2 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM). (BOIB núm.35, de 9 de marzo de 2006). Sin el proyecto se ha planteado con los requisitos técnicos del PDSGRUM, este Plan quedó derogado por el vigente Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA) (BOIB nº 81, del 18 de junio de 2019). Por tanto, el proyecto deberá adaptarse a los requisitos mínimos del PDSNPMA.
b) Cumplir con las condiciones exigidas por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio para la obtención de la autorización administrativa a la que están sometidos los parques verdes o limpios como instalaciones de almacenamiento y pre-clasificación de los residuos en el ámbito de recogida, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE núm.181, de 29 de julio de 2011).
c) Dar cumplimiento al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
d) Obtener licencias y autorizaciones urbanísticas adecuadas para la ejecución de obras y de usos vinculados al Parque Verde.
Estos objetivos se conseguirán mediante la ejecución de las siguientes actuaciones:
a) La instalación de un almacén para residuos peligrosos. El espacio del almacenamiento de los residuos peligrosos estará cubierto, ventilado y cerrado mediante un elemento modular de una superficie de 19,80 m2 para depositar los residuos especiales y peligrosos como pinturas, disolventes, fitosanitarios, baterías, pilas, acumuladores, bombillas fluorescentes, bombillas de bajo consumo, luminarias, lámparas de descarga, luces de mercurio, lámparas LED, envases contaminantes, aceites minerales. La solera será de asfalto impermeable y resistente a las propiedades fisicoquímicas de los residuos almacenados. Además, se dispondrá de un sistema de recogida de residuos líquidos en caso de fugas, derrames o rotura de contenedores que consistirá en un sistema de drenaje interno hacia un tanque totalmente estanco de 1,5 m3 y resistente a los residuos que se vacíen, cuya gestión la llevará a cabo un gestor autorizado. Esta zona estará cerrada perimetralmente con una reja y dispondrá de un acceso con una puerta corredera o abatible con cerradura únicamente accesible por el personal autorizado. Asimismo, se dispondrá de sepiolita u otro material absorbente similar para la contención de posibles derrames.
Las baterías se almacenarán en contenedores de polietileno de alta densidad resistentes a la corrosión de los ácidos de 1m3, con tapa.
Las pilas y acumuladores se guardarán dentro bidones de polietileno de diferentes capacidades.
Las lámparas fluorescentes, las lámparas de descarga, las bombillas de bajo consumo, las lámparas de mercurio, las lámparas LED, luminarias, se recogerán mediante un contenedor de polietileno específico de 2 m3.
Se instalarán dos contenedores de 1 m3 para la recogida de envases que contengan pintura y para los envases (metálicos o de plástico) que contengan otras sustancias peligrosas. Estos contenedores serán tipo big-bag.
Se instalarán también contenedores específicos metálicos de 600 a 1.000 L para aceites minerales.
b) La instalación de un porche cubierto de una superficie de 19,80 m2 para el almacenamiento de los RAEE, que no requieran ser depositados en el almacén de residuos peligrosos. Los grandes electrodomésticos se colocarán en posición vertical y los pequeños electrodomésticos en jaulas y contenedores separados por tipología según la tabla 1 del anexo VIII del RD 110/2015, con un área específica con estantes, palets o contenedores de dimensiones adecuadas para almacenar los RAEE para destinarlos a una instalación de preparación a la reutilización, de acuerdo con el artículo 18.3 del RD 110/2015. La solera será de asfalto impermeable y habrá el mismo sistema de recogida de residuos líquidos en caso de fugas, derrames o rotura de contenedores que consistirá en un sistema de drenaje interno hacia el tanque estanco de 1,5 m3, como se ha mencionado antes. Este sistema de recogida de derrames estará, como mínimo, en las zonas donde se depositen las fracciones 1, 2 y 3 establecidas en la tabla 1 del anexo VIII del RD110/2015. También se colocará un extintor en estos soportales. Se instalarán también contenedores específicos metálicos de 600 a 1.000 L para aceites vegetales.
c) El cierre con reja para separar la zona de suelo urbano y la zona de suelo rústico en la parte posterior de la parcela, que será de zapato con zócalo de 20 cm más una malla de 1,50 m. La reja tendrá dos puertas de dos hojas abatibles de 3,50 m de ancho, una a la derecha y la otra a la izquierda de la parcela para poder acceder a la zona de suelo rústico.
d) La pavimentación de 67 m2 con asfalto de dos zonas del Parque Verde de Porreres, una de una superficie de 26,50 m2, que corresponde a la zona donde se ubica la porche cubierto para el almacenamiento de los RAEE y su zona frontal adyacente, y, por otro, de una superficie de 40,50 m2, que corresponde a la zona posterior izquierda de la parcela que delimitará con el enrejado la zona urbana de la parcela, y donde ubicarán los contenedores de textil, de FORM y materia orgánica y de uno de los de rechazo.
2. Ubicación del proyecto:
El «Proyecto de adecuación del espacio municipal para el Parque Verde de Porreres» realizado por el arquitecto Miguel Ángel Capó Bibiloni con el número 257222 del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares, en fecha de noviembre de 2019, se ubica en la parcela 485 del polígono 9 del término municipal de Porreres (Mallorca).
Las actuaciones del proyecto se llevarán a cabo dentro del Parque Verde de Porreres, el cual se ubica en un entorno modificado y con poca relevancia paisajística, dado que no se sitúa en paisaje abierto o natural, rural o marítimo, ni en las inmediaciones de carretera o camino de trayecto pintoresco, ni en el ámbito de visuales de conjuntos urbanos de características históricas o artísticas. Aunque la parcela es urbana (zona periurbana) se encuentra rodeada por paisaje rural donde se alternan las parcelas de uso agrícola con casas de planta baja particulares, todas con pantallas vegetales.
Según el plan Territorial de Mallorca, la parcela objeto del proyecto se encuentra en una zona de suelo urbano y urbanizable, catalogada como Área de Desarrollo y una zona de suelo rústico común catalogada como Área de Transición de Armonización (AT-H). La superficie total de la parcela es de 2.514,43 m2, de los que 1.740,00 m2 corresponden a suelo urbano mientras que 773,43 m2 corresponden a suelo rústico común (AT-H). El Parque Verde de Porreres ocupa 927 m2, ubicados en suelo urbano.
El Parque Verde de Porreres se encuentra a 800 metros del centro de Porreres, y 3 m de la carretera secundaria Ma-5100 que conecta Porreres con Felanitx.
No hay vegetación en torno a las zonas previstas donde se ubicarán las actuaciones, dado que ya se encuentran pavimentadas con hormigón armado. Sin embargo, a las tres parcelas confrontadas con la parcela 485 hay vegetación agrícola de pastos y almendros (Prunus dulcis).
Dentro de la parcela no hay Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y el proyecto queda fuera de espacios de relevancia ambiental definidos según la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de espacios de relevancia ambiental.
Según la cuadrícula 1x1 con código 4162 del Bioatlas de la IDEIB, donde se ubica la parcela 485 no consta fauna amenazada ni catalogada.
Según el Plan Territorial de Mallorca, la parcela no está afectada por ninguna Área de Prevención de Riesgos (APR) de incendio, de deslizamientos, inundaciones ni de erosión, sin embargo, sí que se encuentra afectada por una APR de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
La parcela también se encuentra afectada por el Área de Protección Territorial (APT) de la carretera secundaria Ma-5100. Sin embargo, las actuaciones del proyecto se encuentran a más de 20 metros de la acera de la carretera.
Según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestal de las Islas Baleares donde se ubica la parcela hay un riesgo de incendio bajo.
Respecto a las aguas subterráneas, la parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea «1815M1 Porreres». Acuífero profundo, sin cloruros pero con presencia de nitratos, está en buen estado cuantitativo pero en mal estado cualitativo. Presenta una vulnerabilidad moderada a la contaminación, aunque no es una masa vulnerable a la contaminación por nitratos.
Ningún pozo de abastecimiento de uso urbano en los alrededores de la parcela. Existen dos pozos de regadío a unos 320 m cada uno, de las zonas de las actuaciones previstas en el proyecto, mientras que a 120 m de ellas existe un pozo de naturaleza industrial.
De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca toda la parcela se encuentra en la Unidad de Paisaje del Plan de Mallorca (UP-9).
No hay afección sobre ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado. Sin embargo, fuera de la parcela 485 hay un molino de harina, como elemento del Patrimonio Histórico de Mallorca, a 50 m de las actuaciones previstas.
3. Características del potencial impacto:
Durante la fase temporal de obras se prevén que los impactos negativos sobre la parcela sean los siguientes: la emisión de polvo, los ruidos y la contaminación atmosférica por partículas y gases de efecto invernadero, por el movimiento de tierras y la circulación de vehículos y maquinaria pesada, la ocupación de suelo, la contaminación del suelo y/o del acuífero por posibles derrames accidentales de sustancias y el deterioro del paisaje.
En cuanto a los impactos negativos sobre la parcela durante la fase de explotación, se prevén que sean los siguientes: la emisión de ruidos ocasionados por el incremento del tráfico de los usuarios y gestores de residuos así como de la maquinaria y el movimiento de materiales (afectan a las personas ya la fauna); el derrame accidental de residuos o lixiviados, con riesgo de afectación al suelo o la calidad del agua; efectos sobre las aguas pluviales (pueden arrastrar derrames accidentales de grasas, aceites y otras sustancias contaminantes generadas por la actividad propia del centro de recogida, que pueden ocasionar impactos al suelo y en las aguas subterráneas); la mala manipulación o la rotura de residuos especiales como son los RAEE, las baterías, las pilas, los acumuladores, los fluorescentes y las lámparas (pueden generar impactos sobre el suelo y el agua); los impactos de los residuos que contienen amianto; el consumo energético; la contaminación lumínica y el impacto paisajístico.
El parque verde se encuentra ya en funcionamiento y las obras previstas son más bien de poca complejidad. Dada la naturaleza de la actividad, no se espera que haya impactos significativos sobre el medio ambiente si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto, así como las condiciones y recomendaciones técnicas.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de adecuación del espacio municipal para el Parque Verde de Porreres, polígono 9, parcela 485 TM Porreres (Mallorca), dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en la memoria ambiental «memoria ambiental del vertedero de Porreres» redactado en fecha 17 de enero de 2020 por Aina Sánchez Gayoso (graduada en Biología) y las siguientes condiciones:
- Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.
- Se debe hacer un seguimiento sobre el estado de la pavimentación (hormigón o asfalto) del parque verde y sus construcciones interiores para evitar contaminar las aguas subterráneas o el suelo.
- El almacén de residuos peligrosos así como el porche por los RAEE deberán mantenerse en condiciones adecuadas de seguridad y limpieza.
- El contenido del tanque estanco del sistema de recogida de derrames del almacén de residuos peligrosos y del porche de RAEE debe ser recogido y tratado por un gestor autorizado.
- El desengrasante de la red de aguas pluviales debe ser un separador de grasas y de hidrocarburos dado que es una zona de movimientos de vehículos.
- Se han de verter a la red de alcantarillado y no la red de pluviales los lixiviados de los contenedores de 1-voluminoso mezclado, 2-compactadora de cartón, 3-de chatarra, 4- de poliestireno-EPS, 5-de químicos / tóxicos y 6-de restos de poda. Este vertido debe cumplir con lo establecido en el artículo 82 y en el cuadro 28 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2.019 (PHIB), por lo tanto, puede ser necesario un tratamiento previo al vertido. En caso de que el lixiviado no cumpliera con el artículo 82 del PHIB, se debe almacenar en la correspondiente cubeta de retención y ser gestionado por un gestor autorizado.
- No se permite el riego con agua potable proveniente de la red, ni durante la fase de construcción ni durante la fase de funcionamiento de la recogida. Se utilizarán aguas pluviales previamente tratadas o aguas regeneradas con los criterios de calidad establecidos por la normativa vigente.
- Se ha de aprovechar al máximo la luz natural (uso de sensores de luces, colores claros en las habitaciones, etc.).
- El alumbrado interior y exterior debe ser de bajo consumo.
- Se debe realizar un mantenimiento periódico de los equipos de climatización y comprobar las posibles pérdidas de refrigerante, así como un mantenimiento periódico de las calderas así como regular la temperatura de climatización.
-Se han de instalar reductores del caudal de agua en grifos y duchas así como pulsadores dobles en las cisternas para reducir el consumo de agua.
- Hay que tener en cuenta también el ajuste del horario (evitar franjas horarias de sol intenso) y la duración del riego de las zonas ajardinadas para poder ahorrar agua pluvial.
- La barrera vegetal perimetral debe ser de de arbustos o árboles perennes frondosos de especies autóctonas adaptadas al clima mediterráneo y con bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno próximo, a fin de disminuir el impacto paisajístico de la instalación . Esta barrera vegetal se debe mantener en buen estado a lo largo del periodo de funcionamiento del punto verde, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, en su caso.
- Se ha de asignar un responsable medioambiental durante la fase de obras encargado de vigilar y hacer cumplir el Plan de Vigilancia Ambiental.
- Se ha de modificar el acabado exterior de la edificación existente, con colores ocres-tierra, con el fin de mejorar la integración paisajística de la instalación dado que está rodeada de suelo rústico.
Por otra parte, se recomienda:
- Utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación con el alumbrado exterior, utilizar tecnologías eficientes y que eviten la contaminación lumínica.
- Considerar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable mediante instalaciones de energía solar fotovoltaica.
- Al Ayuntamiento de Porreres, como promotor, modificar las Normas Subsidiarias de Porreres, ajustado y calificando como uso equipamiento, la totalidad de la parcela propiedad municipal.
Asimismo, se recuerda que:
- Se debe cumplir con la normativa vigente referente a residuos peligrosos y RAEE y su almacenamiento.
- Se deben cumplir los requisitos técnicos mínimos especificados en el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA).
- Se deben cumplir con los requisitos indicados en la Guía técnica para la implantación y gestión de centros de recogida (o parques verdes) de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.
- Se debe cumplir con el artículo 60 del PHIB y recoger, almacenar y reutilizar las aguas pluviales limpias de todas las cubiertas
- Se debe cumplir con la normativa vigente en el agua de consumo humano y control y prevención de la legionelosis en las instalaciones destinadas al personal del Parque Verde.
- Se ha de cumplir con la legislación en materia de eficiencia energética, contaminación lumínica y protección del ambiente nocturno.
- Se debe cumplir con la normativa vigente en materia de ruido.
- Se ha de cumplir con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y catálogo español de especies exóticas invasoras, respecto a las zonas ajardinadas del Parque Verde.
- Se deben solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de Comunidad de las Islas Baleares.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 8 de julio de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias