Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 6636
Alteraciones de Bienes. Reversión de la cesión del bien: aparcamiento público para vehículos de la Avenida Gabriel Roca, 46
CERTIFICADO
Expedient núm.: |
Òrgano colegiado: |
PL/2020/5 |
El Pleno |
Queralt Ribot Bautista de Lisbona, EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO,
CERTIFICO:
Que en la sesión celebrada el 26 de de junio de 2020 se adoptó el acuerdo siguiente:
Expediente 5405/2018. Alteraciones de Bienes |
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Favorable |
Tipo de votación: Nominal A favor: 16, En contra: 0, Abstenciones: 1, Ausentes: 0 |
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A favor |
Angel Rodriguez Mendoza Abilio García Sánchez Antoni Bordoy Escudero Estefania Gonzalvo Guirado Francisca Castell Tomás Gaspar Palmer Pujol Jaume Porsell Alemany Joan Manera Jaume Juan Forteza Bosch Juana Dols Pons KATIA ROUARCH Llorenç Suau Simo Margarita Esteva Jofre Magdalena Juan Pujol Ruth Mateu Vinent Toni Mir Salva |
En contra |
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Abstencions |
Ana Maria Porcel Vera |
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Absents |
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Atendido el escrito con registro de entrada de fecha 4 de octubre de 2016 (n.º 10.906/2016) presentado por las Sras. Francisca, Margarita y Juana González Porcel y el Sr. José Manuel Llovera Muntañola en reiteración de otros de fecha 5 de septiembre de 2002 (n.º 5885/2002), de 26 de marzo de 2009 (n.º 4089/2009) y de 14 de abril de 2011 (N.º 2292/2019), en solicitud de reversión de los terrenos cedidos.
Examinada la documentación obrando dentro del expediente 5405/2018.
Visto el informe emitido por la asesoría jurídica municipal de fecha 10 de marzo de 2020, que a continuación se transcribe literalmente:
«En conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento Y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, emito el siguiente
INFORME
ANTECEDENTES DE HECHO
Examinada la documentación obrando dentro de los expedientes PA 71/2017 IB y 5405/2018 relativa a la cesión del terreno destinado a aparcamiento público para vehículos situado en la Avenida Gabriel Roca número 46 (07157 Puerto de Andratx).
Atendido el escrito con registro de entrada de fecha 4 de octubre de 2016 (n.º 10.906/2016) presentado por las Sras. Francisca, Margarita y Juana González Porcel y el Sr. José Manuel Llovera Muntañola en reiteración otros de fecha 5 de septiembre de 2002 (n.º 5885/2002), de 26 de marzo de 2009 (n.º 4089/2009) y de 14 de abril de 2011 (N.º 2292/2019), donde solicita la reversión de los terrenos cedidos.
Atendido el certificado de Acuerdo de Pleno de fecha 28 de noviembre de 2018 mediante el cual se acuerda la aprobación del Inventario Municipal certificando que los bienes que nos ocupan figuran al Inventario de Bienes inmuebles Municipal como bienes de naturaleza de dominio público.
Visto el informe jurídico urbanístico emitido por la Jefa del área de Urbanismo de 11 de octubre de 2018.
Visto el informe técnico de innecesariedad de la porción de terreno cedida al uso viario en la avenida Gabriel Roca número 46 (07157 Puerto de Andratx), según establecen las NNSS'07 de Andratx de 30 de octubre de 2018.
Visto el informe técnico de valoración emitido por el arquitecto municipal de 16 de julio de 2019.
Vista la provisión de Alcaldía de 26 de septiembre de 2019 donde se solicita a Secretaría que se emita informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La legislación aplicable es la siguiente:
- Articulo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Artículos 22.2l), 47.2n) y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
- Artículos 125, 129, 131 y 136 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.
SEGUNDO.- El procedimiento para llevar a cabo una desafectación es el siguiente:
1. Por parte de los Servicios Técnicos Municipales será necesario informe sobre la oportunidad o necesidad.
2. Acreditación de la Inscripción del Bien en el Registro de la Propiedad, y sobre su anotación en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento.
3. Acuerdo del Pleno, previo Dictamen de la Comisión Informativa, donde se aprobará inicialmente la desafectación del bien que nos ocupa, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial. De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de los artículos 22.2.l) y 47.2n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y del 131 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local esto corresponde al Pleno de la Corporación con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
4. Se publicará el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, para que durante este periodo se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.
5. Se acordará definitivamente la desafectación de la parcela, se procederá a la rectificación que corresponda del Inventario Municipal de Bienes y se notificará al Registro de la Propiedad a los efectos de que pueda practicar las modificaciones pertinentes sobre la situación del bien.
Por todo esto, en conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la que subscribe eleva el siguiente
INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar inicialmente la desafectación de la porción del terreno de 35,50 m² segregada de la parcela de la Avenida Gabriel Roca número 61 (actualmente número 46) del Puerto de Andraitx cedida al uso viario, con referencia catastral 6878505DD4767N0001BT, inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Palma, en el Tomo 5278; libro 397; Folio 199; Finca 19096; Inscripción 1ª.
SEGUNDO.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, para que durante este periodo se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.
TERCERO.- Acordar definitivamente la desafectación de la parcela si en el plazo de exposición al público no se presentan alegaciones y solicitar al Registro de la Propiedad que proceda a dejar constancia de este cambio mediante los correspondientes asientos o anotaciones, así como en el Inventario Municipal de Bienes.
CUARTO.- Una vez acordada definitivamente la desafectación de la porción de terreno de 35,70m2 segregada de la parcela de la avenida Gabriel Roca n.º 61 (actualmente n.º 46) del Puerto de Andratx, con referencia catastral 6878505DD4767N0001BT, inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Palma, en el Tomo 5278; libro 397; Folio 199; Finca 19096; Inscripción 1ª, y pasado a bien patrimonial, iniciar el trámite de la reversión solicitada.
QUINTO.- Notificar el Acuerdo adoptado a la parte interesada.
SEXTO.- Comunicar el presente acuerdo a los Departamentos de Planeamiento, Urbanismo, Asesoría Jurídica y Patrimonio.»
Visto el informe de conformidad de Secretaría de fecha 16.06.2020.
La alcaldesa presidente propone al Pleno del Ayuntamiento de Andratx el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la desafectación de la porción del terreno de 35,50 m² segregada de la parcela de la Avenida Gabriel Roca número 61 (actualmente número 46) del Puerto de Andratx cedida al uso viario, con referencia catastral 6878505DD4767N0001BT, inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Palma, en el Tomo 5278; libro 397; Folio 199; Finca 19096; Inscripción 1ª.
SEGUNDO.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, para que durante este periodo se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.
TERCERO.- Acordar definitivamente la desafectación de la parcela si en el plazo de exposición al público no se presentan alegaciones y solicitar al Registro de la Propiedad que proceda a dejar constancia de este cambio mediante los correspondientes asientos o anotaciones, así como en el Inventario Municipal de Bienes.
CUARTO.- Una vez acordada definitivamente la desafectación de la porción de terreno de 35,70m2 segregada de la parcela de la avenida Gabriel Roca n.º 61 (actualmente n.º 46) del Puerto de Andratx, con referencia catastral 6878505DD4767N0001BT, inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Palma, en el Tomo 5278; libro 397; Folio 199; Finca 19096; Inscripción 1ª, y pasado a bien patrimonial, iniciar el trámite de la reversión solicitada.
QUINTO.- Notificar el Acuerdo adoptado a la parte interesada.
SEXTO.- Comunicar el presente acuerdo a los Departamentos de Planeamiento, Urbanismo, Asesoría Jurídica y Patrimonio.
Se hace constar que se ha detectado error material en los m² correspondientes al terreno objeto de la desafectación, allá donde dice 35,50 m² tiene que decir 35,70 m².
Y para que así conste a los efectos del expediente, emito el presente certificado por orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
Andratx, 20 de juliol de 2020
El secretari Queralt Ribot Bautista
El batle
Joan Manera Jaume