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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6633
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y recuperación de bienes immuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y recuperación de bienes immuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021, siguientes:

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y recuperación de bienes immuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021

1. Justificación

El patrimonio histórico de la isla de Eivissa es el principal testimonio de la contribución histórica de los ibicencos al progreso y al desarrollo de la humanidad y su conservación debe ser una de las principales preocupaciones de los agentes culturales y entre estos de las administraciones para que pueda ser disfrutado por toda la ciudadanía y pueda ser transmitido en las mejores condiciones a las futuras generaciones. El valor de este patrimonio nace de la identidad cultural que proporciona la ciudadanía porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales, en primer lugar por la utilidad pública y social que cumplen, y en segundo lugar, por el valor añadido del que les ha dotado la población.

En este sentido cualquier acción de fomento y protección del patrimonio histórico de la isla tiene que conducir hacia que cada vez un mayor número de ciudadanos y ciudadanas puedan acceder, contemplar y disfrutar de las obras que son herencia y testigo de la capacidad colectiva de los ibicencos e ibicencas y todos los bienes que lo integran tienen que estar adecuadamente al servicio de la ciudadanía para facilitar el acceso a la cultura, la cual es garantía del desarrollo de las sociedades democráticas.

La presente convocatoria de ayudas se incluye dentro de medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d'Eivissa en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.6 y 73 del Estatut d'autonomia de les Illes Balears y del título IX de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Con estas ayudas el Consell Insular d'Eivissa pretende fomentar la recuperación y la conservación del patrimonio histórico de la isla de Eivissa, como riqueza cultural de toda la sociedad, dado que el mantenimiento y la rehabilitación de estos tipos de bienes resultan muy costosos, y en ocasiones inasumibles para las personas propietarias en las condiciones que marca la ley, sobre todo de aquellos bienes que han perdido su funcionalidad original y se encuentran en situación de abandono y en un estado avanzado de deterioro, y de este modo detener su degradación, contribuir a una mejor conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico de Eivissa.

Con la misma intención y con el espíritu de la línea Apadrina Patrimoni, con estas ayudas se pretende también concienciar e implicar a la sociedad en general en las tareas de conservación, rehabilitación y divulgación del patrimonio histórico isleño.

El Consell Insular d'Eivissa, mediante su Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, quiere dar soporte económico para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021, y por eso, en el presupuesto general para el año 2020 y en el Plan estratégico de subvenciones 2020 - 2021 - 2022 (BOIB núm. 20, de 15 de febrero 2020) se previó una línea de subvenciones para esta finalidad.

2. Objecto

2.1. El objeto principal de estas ayudas es recuperar y conservar el patrimonio histórico de la isla de Eivissa y en concreto el objeto de esta convocatoria es colaborar en la realización de obras de conservación, recuperación y/o mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

2.2. A los efectos de esta convocatoria, integran el patrimonio histórico de la isla de Eivissa:

- Edificios o construcciones históricas cuya antigüedad sea igual o superior a 1956 y que no se hayan sometido a reformas o transformaciones con posterioridad a los años cincuenta del siglo XX que hayan malogrado sus valores patrimoniales de manera muy elevada o, incluso, irreversible.

- Elementos que forman parte del patrimonio histórico, etnológico, arqueológico y cultural de la isla de Eivissa, como son norias, torres de defensa, molinos de viento o de agua, trujales, hornos de cal y de pega, silos, eras, márgenes de piedra seca que se encuentran en estricta proximidad o conexión directa con otros bienes de patrimonio histórico, árboles singulares nacidos y crecidos en la isla de Eivissa (según los términos especificados en base 2.5), entre otros elementos, y construcciones tradicionales relacionadas con el aprovechamiento de agua, como aljibes, pozos, fuentes, bombas eólicas, en los cuales sea necesario realizar obras o intervenciones para su mantenimiento y/o recuperación, fomentando a la vez el conocimiento, el estudio y la documentación de este patrimonio.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende:

- Por edificio histórico, las cases payesas y otras construcciones con techo cubierto tradicional, los edificios tipos tienda o industria de carácter extraurbano, o simplemente de vivienda, que normalmente se ubicaban al lado de caminos importantes o carreteras, y las construcciones antiguas que conforman los conjuntos históricos rurales, tengan o no la función propia de casas payesas, siempre que su antigüedad sea superior a 1956.

- Por construcción histórica, los elementos anteriores a 1956, como son por ejemplo norias, torres de defensa, aljibes, pozos, trujales, eras, puentes, márgenes de piedra seca en la situación mencionada, entre otros.

- Por patrimonio arqueológico, los yacimientos que por su estado actual necesitan trabajos de acondicionamiento y limpieza para que puedan ser visitados por el público.

2.3. Se excluyen de esta convocatoria las construcciones ligadas al culto religioso, los inmuebles que conforman la zona BIC del conjunto histórico de la ciudad de Eivissa y el Ensanche Viejo, así como los elementos del patrimonio histórico de la isla de Eivissa declarados BIC monumentos, excepto las intervenciones sobre estos últimos bienes previstos en la modalidad C de la presente convocatoria.

2.4. Se establecen tres modalidades de ayudas:

Modalidad A: Ayudas para la restauración, la conservación y/o el mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, sean de titularidad privada o pública.

Modalidad B “Apadrina Patrimoni”: Ayudas destinadas a la recuperación, la restauración y el mantenimiento de bienes inmuebles del patrimonio histórico de la isla de Eivissa, tanto de titularidad pública como privada, por parte de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tendrán el deber de hacer un seguimiento y el mantenimiento del elemento o los elementos del patrimonio histórico que apadrinen, así como dedicarle una atención preferente, con actividades didácticas y de difusión, para que toda la ciudadanía pueda tomar conciencia del valor del patrimonio historicocultural de la isla de Eivissa, dentro de la política de fomento de la participación activa que prevé la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Modalidad C: Ayudas para las obras de adecuación del entorno inmediato y de creación de infraestructuras de protección, así como la museización de Bienes de Interés Cultural con la tipología de monumento de titularidad pública, de la isla de Eivissa, con la finalidad esencial y obligatoria de facilitar la abertura al público para la difusión cultural de estos bienes. Esta modalidad no prevé las intervenciones sobre el bien declarado BIC monumento propiamente dicho, que cuenta con una línea de subvención propia y específica.

2.5. Serán subvencionables las siguientes actuaciones sobre el patrimonio histórico:

2.5.1. Modalidad A:

a) Gastos originados por estudios arqueológicos profesionales y estudios, previos y en el decurso de la obra, de carácter histórico y arqueológico.

b) Los gastos originados por intervenciones de restauración profesional.

c) Mantenimiento:

- Encalado con cal, almagrado (con almagra roja o amarilla), pintura con blavet de las paredes y de los rodapiés, etc. tanto en interiores como exteriores.

- Reparación de escorchados o encostrados de los enlucidos de los muros, con morteros de cal.

- Reposición y reparación de las formas redondeadas o parte superior de los muros y de las canaletas de desagüe y de las cañerías que traen el agua a la cisterna.

- Reparación y almagrado de la cisterna o cisternas de la casa.

- Mantenimiento de los elementos de madera de la casa (puertas, ventanas, barreras, verjas, barandillas, etc.).

- Limpieza, desbroce y adecuación del entorno donde se encuentre ubicado el bien.

d) Recuperación y conservación:

- La eliminación y/o la sustitución de intervenciones no adecuadas o de sus efectos, en el supuesto de que sean reversibles.

- La eliminación y/o la sustitución de estructuras adosadas, superpuestas, apoyadas, etc. al edificio original y levantadas con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente moderna y no ajustada a la tradición constructiva de la isla de Eivissa.

- La eliminación y/o la sustitución de las estructuras sin valor patrimonial que sin estar en contacto directo con el edificio original están en la cercanía inmediata, afectando las visuales y las condiciones ambientales de la casa.

- La reparación de cubiertas: la retirada y la reposición de elementos de las cubiertas (vigas o jácenas y tegell ripia). Se subvencionarán también sistemas de impermeabilización no vistos de tipo moderno.

- La reparación de muros del edificio o del tancó o corrales inmediatos atacados por la erosión o por intervenciones no adecuadas.

e) Cuando se trate de los árboles singulares nacidos y crecidos en la isla de Eivissa (ejemplares centenarios de olivos, encinas, pinos, sabinas, etc.), que por sus características, ubicación, etc. tengan una significación para el patrimonio cultural de la isla de Eivissa, y también los incluidos en el Catálogo de árboles singulares de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de árboles singulares):

- Limpieza, desbroce y adecuación del entorno donde se encuentre ubicado; podas y tratamientos sanitarios.

2.5.2. Modalidad B “Apadrina Patrimoni”:

Son objeto exclusivo de esta línea obras o intervenciones menores. Las obras o las intervenciones consideradas menores son aquellas que no afectan la estructura del inmueble y no suponen una ampliación o una modificación de la estructura y de los parámetros originales del elemento patrimonial, y pueden ser:

a) Gastos originados por estudios arqueológicos profesionales y estudios previos y en el decurso de la obra de carácter histórico y arqueológico.

b) Los gastos originados por intervenciones de restauración profesional.

c) Obras de mantenimiento:

- Encalado con cal, si es el caso.

- Reparación de escorchados o encostrados de los enlucidos de los muros.

- Mantenimiento de los elementos de madera.

- Limpieza, desbroce y adecuación del entorno donde se encuentre ubicado el bien.

d) Obras de recuperación:

- La eliminación y/o la sustitución de elementos adosados, superpuestos, apoyados, etc. al elemento original y levantados con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente no ajustada a la tradición constructiva de la isla de Eivissa.

- La eliminación o la sustitución de los elementos que sin estar en contacto directo con el edificio original están en la cercanía, afectando las visuales y el aspecto general del elemento.

- La reparación de muros inmediatos atacados por la erosión o por intervenciones no adecuadas.

c) Cuando se trate de los árboles singulares nacidos y crecidos en la isla de Eivissa (ejemplares centenarios de olivos, encinas, pinos, sabinas, etc.), que por sus características, ubicación, etc. tengan una significación para el patrimonio cultural de la isla de Eivissa, y también los incluidos en el Catálogo de Árboles Singulares de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de árboles singulares):

- Limpieza, desbroce y adecuación del entorno donde se encuentre ubicado el bien; podas y tratamientos sanitarios.

2.5.3. Modalidad C :

a) Sistemas de cierre del entorno inmediato del bien para facilitar su visita.

b) Obras de realización y mejora de los accesos al bien.

c) Obras y equipamientos de museización (señalética, equipamientos audiovisuales para la difusión cultural del bien, etc.).

d) Obras de mejora del entorno inmediato del bien para facilitar su visita.

2.6. En ningún caso se subvencionarán obras que supongan una ampliación o una modificación de la estructura y de los parámetros originales de los bienes patrimoniales propiamente dichos.

2.7. Los bienes que sean objeto de subvenciones se incluirán en una relación de bienes subvencionados con valor patrimonial para garantizar la conservación de los valores patrimoniales de la totalidad del bien y no sólo de la parte subvencionada.

3. Régimen de las ayudas

3.1. Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consell con la misma finalidad. Será obligación de las personas beneficiarias de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base decimocuarta de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actuación objeto de subvención.

3.2. Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.3. Aquellas solicitudes que sean para subvencionar obras ya realizadas tendrán que haber contado con estudios de carácter histórico-arqueológico y, además, tiene que estar suficientemente acreditado técnicamente, con la documentación presentada según la base sexta, que las obras se han hecho con respeto a los elementos patrimoniales originales y con los materiales tradicionales adecuados.

4. Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

4.1. Modalidad A: Ayudas para la restauración y la conservación y/o el mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa:

Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, sean o no propietarias de los inmuebles o las construcciones históricas de la isla de Eivissa que necesiten realizar obras o intervenciones para su conservación, recuperación y/o mantenimiento.

También podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que hayan obtenido una subvención en la modalidad B de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2018 y 2019, con el fin de acabar las obras de los proyectos subvencionados pendientes de finalizar. Se excluirán las obras e intervenciones realizadas que hayan sido subvencionadas y pagadas en la convocatoria mencionada.

4.2. Modalidad B “Apadrina Patrimoni”:

Las asociaciones cívicas, entidades de carácter cultural, social, entidades dedicadas a la educación en la isla de Eivissa sin ánimo de lucro, clubes deportivos, sociales o de mayores, grupos de baile, asociaciones de padres y madres de alumnas, asociaciones de vecinos, legalmente constituidos y que desarrollan su actividad en la isla de Eivissa.

4.3. Modalidad C:

Las personas jurídicas públicas propietarias de Bienes de Interés Cultural con la tipología de monumentos de la isla de Eivissa.

4.4. En el supuesto que quién solicite la ayuda no sea el titular del bien, se tendrá que aportar la autorización expresa de la propiedad para la realización de las intervenciones para las cuales se solicita la ayuda.

4.5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones

5.1. Se destina a cargo de los presupuestos de los ejercicios 2020 y 2021 un importe total de 300.000 euros, que se distribuye de la manera siguiente:

Presupuesto

Partida

Cuantía máxima

2020

3360 78900

90.000 € (30 % del presupuesto total)

2021

3360 78900

210.000 € (70 % del presupuesto total)

Presupuesto total de la convocatoria

 

 300.000 €

Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico para el año 2021 y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que permite la convocatoria de subvenciones plurianuales.

Además, de conformidad con el apartado 2 del citado artículo 57 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la cantidad de 300.000 € se distribuye entre los años 2020 a 2021 y, ya que se superan los porcentajes fijados en el apartado 174.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se debe proceder conforme a lo establecido en el apartado 5 de mismo artículo174 del RD 2/2004, de 5 de marzo.

Se podrá modificar la distribución inicialmente aprobada mediante la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, que será aprobado por el órgano competente para la aprobación de estas bases (art. 57.2 del RD 887/2006, de 21 de julio).

La cantidad total prevista en esta convocatoria se podrá ampliar con las cantidades adicionales, la fijación y la utilización de las cuales se realizará en los términos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RLGS).

5.2. La cantidad señalada se distribuye de la manera siguiente:

a) Modalidad A: Para la restauración y la conservación y/o mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, un máximo de 200.000€, distribuidos de la manera siguiente:

- Para el año 2020, el 30 %, es decir 60.000 €.

- Para el año 2021, el 70 %, es decir 140.000 €.

El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 40.000 € y, en todo caso, no podrá ser superior al 60% del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o de recuperación del bien.

b) Modalidad B “Apadrina Patrimoni”: Para realitzar obras o intervenciones menores, un máximo de 60.000 €, distribuidos de la manera siguiente:

- Para el año 2020, el 30 %, es decir 18.000 €.

- Para el año 2021, el 70 %, es decir 42.000 €.

El importe máximo de las ayudas concedidas a cada asociación o entidad será de de 7.500 € i en ningún caso podrá superar el 100 % del presupuesto total solicitado y prevista para ejecutar la intervención solicitada.

c) Modalidad C: Para la adecuación del entorno inmediato, y creación de infraestructuras de protección y museización de bienes de interés cultural con la tipología de monumento, un máximo de 40.000 €, distribuidos de la manera siguiente:

- Para el año 2020, el 30 %, es decir 12.000 €.

- Para el año 2021, el 70 %, es decir 28.000 €.

El importe máximo de las ayudas no podrá ser superior al 60% del presupuesto total previsto para ejecutar la intervención objeto de la ayuda solicitada, siempre dentro de la máxima de esta modalidad.

5.3. En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad o línea no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de otra modalidad o línea.

6. Forma de presentación de las solicitudes y documentación a aportar

6.1. Las personas o entidades solicitantes formalizarán la solicitud de la subvención mediante instancia, según el modelo que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria. Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y las tendrán que acompañar de los siguientes documentos:

a) Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI o, si procede, fotocopias del pasaporte y NIE o tarjeta de residencia en vigor.

b) Si el/la solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF de la entidad, fotocopia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente legalizados, fotocopia del documento que otorga el poder de representación y fotocopia del DNI o NIE del representante.

c) Si el/la solicitante es una entidad local: certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

d) Documento acreditativo de la propiedad del bien.

e) Autorización de la persona o entidad propietaria para la realización de las intervenciones para las cuales se solicita la ayuda, cuando la persona solicitante de la ayuda no sea la titular del bien, según modelo normalizado que figura en el Anexo 6 de esta convocatoria.

f) Proyecto o memoria técnica de las obras que se pretenden realizar, que constará de :

- Descripción de los elementos o las partes en que se quiere intervenir para el mantenimiento y/o la recuperación del bien.

- Las causas, los motivos o la justificación de las obras o intervenciones.

- Los materiales de los cuales estaba hecho originalmente el elemento o la parte objeto de intervención.

- Materiales que se utilizarán en la intervención.

- Croquis de situación del inmueble, con la indicación de su acceso.

- Plano del inmueble con indicación de los lugares, los elementos, los ámbitos o las partes afectadas por la intervención.

- Fotografías actuales del inmueble y de los lugares en que se quiere intervenir.

g) Plan de actuación arqueológica, firmado por técnico competente, a excepción que la actividad a realizar no tenga más que una incidencia epidérmica sobre el bien (encalados, eliminación de vegetación, etc.), donde este no será necesario.

h) Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos, teniendo en cuenta que la cantidad total de los ingresos tiene que coincidir con la de los gastos.

y) Licencia de obras o copia de su solicitud o comunicación previa al Ayuntamiento correspondiente, y otras autorizaciones que, por parte de otros organismos o instituciones, sean procedentes.

j) Declaración responsable de no encontrarse sometido/da a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.

k) Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria.

l) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

m) Certificado en que conste que el/la solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, y con la Hacienda Estatal y autonómica y del Consell Insular d'Eivissa. No será necesaria la presentación de estos certificados si el/la solicitante autoriza al Consell Insular d'Eivissa a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la casilla establecida a tal efecto en el Anexo 2.

De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, esta acreditación se puede sustituir por la presentación de una declaración responsable de la persona o la entidad solicitando cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

n) Conforme al artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 € en contratos de obras, o 15.000 € en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se tiene que hacer en conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las tendrán que presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es.

b) Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar presencialmente en el registro de entrada del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971195900), o en cualquiera otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, a pesar de que pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.

6.3. Las personas solicitantes que quieran hacer valer documentos presentados con anterioridad al Consell Insular d'Eivissa tendrán que indicar la fecha en que se presentaron y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentó la documentación, de conformidad con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando estos documentos contiendan datos de carácter personal, la persona solicitante tendrá que autorizar expresamente e inequívocamente el órgano gestor de la subvención para pedir y obtener estos documentos (Anexo 7).

6.4. Después de valorar las solicitudes, el Departament de Cultura, Educació i Patrimonii dará a conocer una lista en que se requerirá a las personas o entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo subsanen.

Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de la persona o entidad solicitante y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es).

6.5 Si en el plazo de diez días hábiles la persona o entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

7. Plazo de presentación de las solicitudes

Se establece un plazo de presentación de veinte días hábiles que se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

8. Selección de las personas beneficiarias

8.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas por cada una de las modalidades, con el fin de establecer una prelación entre si de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10ª de estas y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.

8.2. El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la fórmula siguiente:

A = (DT/PT) x PI

Donde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica de la modalidad o línea

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con los límites señalados en el apartado 3 de esta base para las diferentes modalidades).

De esta manera se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.

No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula décima.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

El hecho de solicitar estas ayudas significa, además de la aceptación plena de las bases de esta convocatoria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La subvención deberá ir destinada obligatoriamente a los conceptos que se exponen en la memoria explicativa de las obras o intervenciones a realizar y en el presupuesto, siguiendo siempre las condiciones y las prescripciones que se hagan en cada caso concreto.

b) Las personas beneficiarias deberán tener concedidas todas las autorizaciones y las licencias que corresponden en cada caso.

c) Será obligatorio instalar un cartel, como mínimo en lengua catalana, que indique la naturaleza de la intervención, la entidad promotora y el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa como institución patrocinadora, sin perjuicio que puedan aparecer otros patrocinadores, en caso que los haya, o entidades que presten su asesoramiento. El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni facilitará el modelo del cartel.

d) Las personas solicitantes deben avisar al Departament mencionado más arriba cuando comiencen las obras y si se produce cualquier incidencia.

e) Las personas beneficiarias se comprometen a no ejecutar intervenciones ni modificaciones con posterioridad que estropeen o menoscaben el valor histórico, cultural, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial, etnológico de los bienes subvencionados, hecho que supondría la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de lo que prevé el título XI de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares sobre las infracciones y las sanciones por daños ocasionados en bienes patrimoniales.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.

g) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones i en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

h) En el caso de bienes patrimoniales declarados BIC o BC, las personas físicas o jurídicas beneficiarias se comprometen a respetar el régimen de visitas establecidas en el artículo 34 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que establece en su apartado c la visita pública de los bienes, al menos cuatro días al mes y en días y horas previamente señalados”, aunque “en casos justificados, el consell insular correspondiente podrá dispensar totalmente o parcialmente del régimen de visitas”. Así mismo, están obligadas a permitir “el examen y el estudio de los bienes a los investigadores y otras personas autorizadas por el consell insular respectivo, para realizar inspecciones y estudios técnicos, científicos o de catalogación” (artículo 34.ade la citada Ley 12/1998, de 21 de diciembre) .

i) En virtud del artículo 84.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, en relación con los artículos 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la finalidad de evitar la especulación con los bienes que se conservan y restauran con fondos públicos, será necesario el informe del órgano que instruye estas subvenciones para la alienación o el gravamen del bien subvencionado dentro del plazo de cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes (este plazo empieza a contar desde la fecha de concesión de la subvención). Todo ello, sin perjuicio del derecho de tanteo y de retracto del artículo 32 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

10. Criterios que han de servir de para conceder las subvenciones

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora.

10.1. Modalidad A: Para la restauración y la conservación y/o mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico cultural de la isla de Eivissa.

- Por haberle estado concedida una subvención en la modalidad B de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2018 i 2019, para el mismo objeto y finalidad y que, por retraso en la tramitación el expediente administrativo, no se ha podido realizar totalmente o parcialmente las obras o intervenciones por la falta material de tiempo para su ejecución (siempre que el presupuesto global de la obra o intervención, en este caso, no exceda de la cantidad presupuestada en la convocatoria 2018-2019): 25 puntos.

- Por tratarse de un (o parte de un) BIC con la tipología de zona de interés etnológico, zona arqueológica o conjunto históric: 20 puntos.

- Por tratarse de un BC al amparo del artículo 14 de la Llei 12/1998, de 21 de diciembre del patrimonio histórico de las Illes Balears: 15 puntos.

- Por tener algún tipo de protección administrativa patrimonial: 10 puntos.

- Por estar dentro del entorno de protección de un BIC: 10 puntos.

- Por ser bien patrimonial que corre peligro de desaparición o destrucción: 15 puntos.

- Por el valor específico etnológico, arqueológico, paisagísitico y/o natural del bien que se propone restaurar y no se prevé en los supuestos anteriores: 5 puntos.

10.2. Modalidad B: “Apadrina Patrimoni”

- Por tratarse de un (o parte de un) bien de interés cultural (BIC): 20 puntos.

- Por tratarse de un bien catalogado (BC) al amparo del artículo 14 de la Llei 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las: 15 puntos.

- Por estar dentro del entorno de protección de un BIC: 10 puntos.

- Por ser bien patrimonial que corre peligro de desaparición o destrucción: 15 puntos.

- Por ser bienes que tengan consolidadas actividades de tipo cultural (ballades, fiestas populares...): 15 puntos.

- Por su estado de conservación: hasta 10 puntos (dando 10 puntos a los que mejor se conserven y 1 punto a los peores conservados)

- Por el valor etnológico, arqueológico, paisajístico y/o natural del bien que se proposne restaurar y que no se prevé en los supuestos anteriores: 5 puntos.

10.3. Modalidad C: Ayudas para la adecuación del entorno inmediato, y creación de infraestructuras de protección y museización de bienes de interés cultural con la tipología de monumento.

- Por conservarse íntegramente (completo) el bien declarado BIC monumento y en su estado original: 60 puntos.

- Para aquellos bienes que no se conservan de manera íntegra, ya que por haber perdido su funcionalidad propia han padecido un deterioro, pero que lo mantienen como mínimo un 50% o más: 30 puntos

- Por la ubicación cercana del bien declarado BIC monumento a lugares transitados, con fuerte densidad de ocupación, y por tanto, con mayor afluencia de visitas previsible: 40 puntos

- Cuando la ubicación del bien declarado BIC monumento dificulte su accesibilidad a través de redes de comunicación de la isla existentes: 20 puntos.

11. Instrucción i resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB extr. núm. 95, de 11-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019).

Dentro de este Departament corresponde a la consellera executiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de fecha 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019)

Cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).

El artículo 174.5 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, prevé la competencia del Ple del Consell Insular d'Eivissa para elevar los porcentajes en los supuestos de compromisos de gasto de carácter plurianual a los que se refiere el apartado 3 de este precepto, que delegó esta competencia al órgano competente en función del gasto, en virtud de lo establecido en la base 35 (gastos plurianuales) de las Bases de ejecución del presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondiente al ejercicio 2020, en consecuencia corresponde también al Consell Executiu la aprobación de la elevación de los porcentajes previsto en el artículo 174.5 del RD 2/2004, de 5 de marzo.

11.2. Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.

11.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

11.4. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y conforme al artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es).

11.5. Examinadas las alegaciones aducidas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación. La resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

11.6. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.

11.7. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

12. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde las funciones siguientes:

- Evaluar y cualificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

- Emitir una acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

La comisión evaluadora estará constituida por:

Presidente/a:

- Titular: Joan Ramon Torres, técnico de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa

- Suplente: José V. Garibo Redolat, jefe se Sección del Consell Insular d'Eivissa

Secretario/a (con voz y sin voto):

- Titular: María del Carmen Marín Carmona, letrada del Consell Insular d'Eivissa

- Suplente: María José Cardona Muñoz, técnica de Administración General del Consell Insular d'Eivissa

Vocales titulares:

- Justo Manuel González González, arquitecto técnico del Consell Insular d'Eivissa

- Catalina Sansano Costa, técnica superior de Patrimonio Cultural del Consell Insular d'Eivissa

- Marilina Serra Cardona, administrativa del Consell Insular d'Eivissa

Vocales suplentes:

- Irene Jaumà Maragall, arquitecta del Consell Insular d'Eivissa

- Joan Albert Ribas Fuentes, técnico de Normalización Lingüística del Consell Insular d'Eivissa.

- Azucena García Alonso, auxiliar administrativa del Consell Insular d'Eivissa

13. Publicidad

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

14. Pago y justificación de las ayudas

14.1. El pago se hará mediante transferencia bancaria y a la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante en la documentación aportada con la solicitud (base 6.1.l).

14.2. El pago de la subvención se hará de manera fraccionada en dos pagos:

- Un primer pago avanzado del 30% de la ayuda concedida en el momento de la concesión.

- Y un segundo pago del 70% restante una vez justificado correctamente el 100% de la actividad subvencionada.

La justificación del primer pago avanzado (30% de la ayuda concedida) se hará ante el Consell Insular d'Eivissa en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago, conforme a lo que prevé la base 23 de las Bases de ejecución del Presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondientes al ejercicio 2020, mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá :

14.2.1. En cuanto a las personas físicas y jurídicas que no sean administraciones públicas:

a) Memoria de la intervención realizada.

b) Relación detallada de gastos y de ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y gastos de la actividad desarrollada (según el modelo que figura en el anexo 5 de estas bases.

c) Relación de las facturas y los justificantes presentados con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta solo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la ayuda concedida, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.

d) Documentación justificativa de los gastos realizados, impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.

14.2.2. En cuanto a las personas jurídicas públicas beneficiarias de las ayudas:

a) Memoria de la intervención realizada.

b) Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada en que se informará, si es el caso, otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.

c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que estas se encuentran efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.

14.3. El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 30 de septiembre de 2021, fecha tope para la presentación de la cuenta justificativa, que constará de:

14.3.1. En cuanto a las personas físicas y jurídicas que no sean administraciones públicas:

a) Memoria de la actividad realizada con acreditación que se ha hecho público que la intervención está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.

b) Relación detallada de gastos y de ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y gastos de la actividad desarrollada, en la que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por la persona que presida la asociación, según el modelo que figura en el anexo 5 de estas bases.

c) Relación de las facturas y los justificantes con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta solo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la ayuda concedida, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.

d) Documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.

e) Original de las licencias y las autorizaciones que sean necesarias, conforme a la legislación vigente, para llevar a cabo las obras de reforma o mantenimiento subvencionadas.

f) Fotografías de las intervenciones realizadas, así como del cartel instalado con publicidad de la subvención concedida.

14.3.2. En cuanto a las personas jurídicas públicas beneficiarias de las ayudas:

a) Memoria de la intervención realizada con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.

b) Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada en la que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el anexo 5 de estas bases.

c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que estas se encuentran efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.

d) Original de las licencias y las autorizaciones que sean necesarias, en conformidad con la legislación vigente, para llevar a cabo las obras de reforma o mantenimiento subvencionadas.

e) Fotografías de las intervenciones realizadas, así como del cartel instalado con publicidad de la subvención concedida.

Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actividad o la intervención para la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán solo los gastos correctamente justificados.

Las facturas de pago tendrán que tener fecha desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de septiembre de 2021. El comprobante de pago podrá tener fecha hasta el día 30 de septiembre de 2021, fecha tope para la justificación de la ayuda concedida.

Con esta documentación y con el informe técnico favorable sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta del jefe de sección, para hacer efectivo el pago del 100% de la subvención concedida, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, por delegación del Consell Executiu.

14.4. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios se deberán llevar a término a través de la documentación que seguidamente se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con la beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivament.

 

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 2.500 euros por factura):

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria.

- Extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de la domiciliación.

15. Revocación y reintegro de la ayuda

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Conforme al artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las personas beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, al tratarse de competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consells insulars. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

 

17. Control

El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento cualquier medio de control con inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc., para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

18. Régimen de recursos

18.1. El acuerdo del Consell Executiu que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegando (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones sobre estas ayudas de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comissió de Govern el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud del que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB n.º 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB n.º 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB n.º 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

18.2. Entre administraciones públicas, contra el acuerdo del Consell Executiu y las resoluciones de la consellera, dictadas por delegación, no se podrá formular recurso en vía administrativa; en su lugar, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la presente notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de los existentes en la ciudad de Palma, todo conforme con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, si es el caso, ejercitar la vía establecida en el artículo 44 de esta Ley ante este Consell Insular.

19. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consells insulars.

Además, como normativa específica por razón de la materia, son de aplicación la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

  

 

Anexo 1

SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y LA RECUPERACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ISLA DE EIVISSA, AÑOS 2020-2021

A. Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

EXPONE:

Que enterado/a de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021, de acuerdo con lo que prevén sus bases,

SOLICITA

Acogerse a la convocatoria de estas ayudas económicas, y por eso, solicito una subvención económica por la cantidad de..…...….... euros para realizar una intervención en el edificio, construcción histórica o yacimiento arqueológico conocido como............................................................., situado en (dirección) ………………………………………, pueblo: ……….............................. municipio: ….............................................….

MODALIDAD

Modalidad A: Ayudas para la restauración y la conservación y/o el mantenimiento de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, sean de titularidad privada o pública.

Modalidad B “Apadrina Patrimoni”

Modalidad C: Ayudas para la adecuación del entorno inmediato, creación de infraestructuras de protección y museización de bienes de interés cultural con la tipología de monumento.

Otros datos de situación:

Señale de que tipos de edificación o construcción histórica se trata:

( ) casa payesa

( ) molí

( ) aljibe

( ) tienda

( ) pozo

( ) era

( ) edifico de carácter industrial

( ) païsses

( ) fuente

( ) torre de defensa

( ) trujal

( ) Otros: ……………………..

Datos de la intervención:

Descripción de los elementos de las partes que se verán afectadas por la intervención:

…………………………………………………………...………………………..............................

…………………………………………………………...………………………..............................

Causes, motivos o justificación de la intervención:

……………………………………………………………………………………………………….

.............................................................................................................................................................

Materiales de los que estaba originalmente hecho el elemento o la parte objeto de intervención:

………………………………………………………………………………………………………

..........................................................................................................................................................

Materiales que se utilizarán en la intervención:

..........................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................

Plazo máximo de tiempo previsto de la intervención: ..……………………………………….......

.................................................................., ............. d ...................................... de 2020

(firma)

En el caso de que nos sea otorgada la ayuda, las personas beneficiarias nos comprometemos al cumplimiento estricto y a la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas, y también a facilitar al Consell Insular d'Eivissa en cualquier momento del procedimiento administrativo cualquier actuación de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

( ) Autorizo al Consell Insular d'Eivissa a utilizar la dirección de correo electrónico arriba facilitada como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y de eventos organizados por el Consell Insular d'Eivissa en materia de patrimonio histórico que puedan ser de nuestro interés.

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA 

 

Anexo 2 ​​​​​​​DECLARACIÓN RESPONSABLE

Convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021

A. Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

Declara bajo su responsabilidad que en relación con el procedimiento para la obtención de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021, el mismo o la entidad que representa:

1. Reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario conforme a los establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en un plazo no superior a tres días.

2. Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005.

3. Se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa.

( ) AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa, para el cumplimiento de la base sexta reguladora de estas ayudas, a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro/que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, y con la Hacienda estatal y autonómica y con el Consell Insular d'Eivissa.

( ) NO AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro/que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, y con la Hacienda estatal y autonómica y con el Consell Insular d'Eivissa. En este caso, se han de aportar los certificados acreditativos junto con la solicitud de la ayuda.

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

I para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca el procedimiento de subvenciones citado, firmo esta declaración responsable.

......................................................, ............. d ........................................... de 2020

 

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

Anexo 3

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021

A. Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

DECLARA en relación con el procedimiento para obtener subvención para el mantenimiento y la recuperación de bienes de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2020 i 2021, que:

- ( ) No se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular d'Eivissa ni a ninguna otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mimas actuaciones objeto de la presente subvención.

- ( ) Se han solicitado otras ayudas al Consell Insular d'Eivissa o a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mimas actuaciones objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:

Ente: .............................................................................. Importe: .......................

Ente: .............................................................................. Importe: ........................

- ( ) Se han solicitado otras ayudas al Consell Insular d'Eivissa o a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mimas actuaciones objeto de la presente subvención y que ya han sido concedidas por resolución del órgano competente de la cual facilita copia:

Ente: ............................................................................ Importe: ........................

Ente: ............................................................................ Importe: ........................

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

(firma)

Eivissa, ........ d .......................................... de 20..…..

 

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA​​​​​​​

 

Anexo 4

RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES

DECLARACIÓN RESPONSABLE

A. Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

Declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la justificación de la ayuda concedida para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021, las facturas detalladas más abajo solo se han presentado ante el Consell Insular d'Eivissa y como justificante de la ayuda concedida en esta convocatoria.

I para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones citada, firmo esta declaración responsable.

Eivissa, _________ d ______________ de 2020

(firma)

Relación de facturas y justificantes presentados para justificar la ayuda:

Fecha factura

Núm. factura

NIF

Proveedor

Descripción del gasto realizado

Importe

Fecha de pago 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos

 

    

 

​​​​​​​Anexo 5

RELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

El Sr./La Sra. ____________________________________________________________, con DNI _________________, en representación d__________________________________________________, con NIF ____________________, Población _______________________, CP __________, teléfono _______________, correo electrónico ____________________________________

INTERVENCIÓN EFECTUADA:

INGRESOS

Aportación Consell Insular d'Eivissa:

 

Aportación propia:

 

Otras aportaciones:

 

TOTAL INGRESOS

 

​​​​​​​GASTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS

 

(firma)

............................................, ......... d ...................................... de 20..

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

Anexo 6 ​​​​​​​AUTORITZACIÓN DEL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE

A. Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

EXPONGO:

Que en calidad de propietario o representante de la entidad propietaria del siguiente bien:

Nombre: ......................…………......................................................................................................

Situación: ......................………….............................. Población: ..................................................

Término municipal: ................................................... CP: .....................

Protección: ( ) BIC ( ) BC ( ) CATÁLOGO y/o INVENTARIO ( ) OTROS

Que la persona/la entidad/la asociación…………………………………......................................…………................................ me ha solicitado autorización para llevar a cabo actuaciones de restauración, de conservación y/o de mantenimiento del bien de mi propiedad o la entidad que represento sobre el bien antes citado, todo esto en virtud de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento de bienes de patrimonio histórico en el ámbito territorial de Eivissa, años 2020 y 2021.

Por todo lo anterior,

AUTORIZO:

La persona/la entidad/la asociación…………………………………...................................…….. para llevar a cabo los trabajos de restauración, de conservación y/o de mantenimiento en el bien de mi propiedad o de la entidad que represento sobre del bien antes citado, conforme a la memoria presentada y que, en ningún caso, no supone la adquisición de ningún derecho sobre el citado bien.

Antes de iniciar los trabajos se deberá contar con todas las autorizaciones y/o licencias pertinentes. Así mismo, su ejecución deberá ser conforme a lo que disponen las bases reguladoras de estas ayudas.

Se adjunta:

- Copia de escritura de propiedad y/o nota registral

- Copia del DNI del propietario o la propietaria

Eivissa, .......... d ................................ de 2020

POLÍTICA DE PRIVADAD

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA 

 

​​​​​​​Anexo 7

Ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021

Documentación aportada anteriormente al Consell

A cumplimentar solo por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consell Insular d'Eivissa, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A. Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio:

 

 

Población:

 

CP:

 

Teléfono:                                           

Móvil: 

 

Correo electrónico:

 

La documentación que se especifica a continuación ya se presentó al Consell, al Departament y en la fecha que se citan:

Documentación aportada

Departamento ante el cual se presentó

Fecha de presentación

Número registro general entrada

Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE...)

 

 

 

Impreso de domiciliación bancaria

 

 

 

[...]

 

 

 

(firma del/de la solicitante)

( ) AUTORITO al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni a consultar y obtener documentos que contengan datos de carácter personal que estén en poder de otros órganos de esta o de otras administraciones, con la finalidad de utilizarlos en la tramitación de estas ayudas.

( ) NO AUTORIZO al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni a consultar y obtener documentos que contengan datos de carácter personal que estén en poder de otros órganos de esta o de otras administraciones, con la finalidad de utilizarlos en la tramitación de estas ayudas. En este caso el interesado debe aportar la documentación expedida por la Administración correspondiente.

Eivissa, _____ d _________________ de 20____

POLÍTICA DE PRIVADAD

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

Eivissa, 22 de julio de 2020

El jefe de sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa

José Vicente Garibo Redolat