Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 6614
Resolución del secretario general por el que se delega la firma de las notificaciones de los órganos administrativos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Esta Secretaría, el día 9 de julio de 2020, resolvió:

«Antecedentes

1. En fecha 3 de noviembre de 2016 esta Secretaría General delegó la firma de las notificaciones de las resoluciones de Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), la cual se publicó en el BOIB nº. 146, de 19 de noviembre de 2016 con efectos de día 1 de enero de 2017.

2. En fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm 67, de 18 de mayo de 2019), el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó los nuevos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de acuerdo con los cuales se pasa de un modelo de organización centralizada, donde la mayoría de las competencias eran titularidad de la presidencia del IMAS, a un modelo donde las competencias se distribuyen entre todos los órganos. Además se dota de mayor autonomía de gestión a determinadas unidades administrativas.

Este hecho, junto con la asunción durante el año 2018 de nuevas competencias por parte del IMAS, ha supuesto un incremento considerable en el volumen de las resoluciones dictadas al IMAS y, consiguientemente, de las notificaciones que derivan.

Asimismo, la nueva legislatura 2019-2023 ha supuesto la modificación del organigrama, creándose algunas unidades organizativas nuevas y modificando la adscripción y denominación de otros.

3. La Presidencia del IMAS ha hecho la propuesta correspondiente.

Fundamentos

1. De acuerdo con el art. 15. 1 de los Estatutos del IMAS, actúa de secretario o secretaria del IMAS el secretario o secretaria general del Consejo de Mallorca, que puede delegar en un funcionario o funcionaria del grupo A1 del mismo IMAS.

2. El Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales en su artículo 192.2 dispone que las comunicaciones que se dirigen a las autoridades tienen que ir firmadas por el presidente y las que den traslado de acuerdos o resoluciones del presidente, por el responsable de la Secretaría.

En aplicación de esta normativa, la secretaria delegada, como responsable de la Secretaría General del Consejo de Mallorca al IMAS, debería firmar las notificaciones de todas las resoluciones que genera esta institución. Las unidades administrativas del IMAS generan un volumen de resoluciones muy elevado y para hacer más efectiva la gestión diaria de las notificaciones, el secretario general del Consejo de Mallorca ya dictó resolución de delegación de fecha 3 de noviembre de 2016.

Los cambios organizativos sufridos por el IMAS durante este tiempo así como la conveniencia de impulsar la agilización de la tramitación de los procedimientos mediante la descentralización de algunos de los trámites que los integran, redistribuyendo la carga administrativa entre los responsables de las unidades administrativas que generan más resoluciones, reforzando también de esta manera el control e impulso de todas las fases de la tramitación por parte de estos responsables, aconsejan actualizar el régimen de delegación de la firma de las notificaciones de las resoluciones que se dictan en el IMAS.

De acuerdo con todo lo expuesto, resuelvo:

1. Dejar sin efecto la resolución de 3 de noviembre de 2016 (BOIB nº. 146, de 19 de noviembre de 2016) y delegar la firma de las notificaciones que dicten todos los órganos administrativos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Presidencia, Vicepresidencias, Gerencia y Unidades funcionales con autonomía de gestión) en las personas que ocupen los lugares de trabajo que se relacionan o que hagan las funciones, con efectos de día 1 de agosto de 2020:

 

 

Departamento de Recursos Humanos (RRHH): Servicio de Gestión de Personal; Servicio de Selección y Provisión; Sección de Gestión; Sección de Formación y Selección; Sección de Nóminas; Sección de Prevención; Sección de supervisión.

Jefe de Sección respectiva y/o Jefe de Departamento, indistintamente

Servicio Jurídicoadministrativo

Jefe de Sección y/o Jefe de servicio, indistintamente

Servicio de Gestión Económica

Jefe de Sección y/o Jefe de servicio, indistintamente

Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de servicios sociales

Jefe de servicio

Servicio de Sistemas de Información y Apoyo Tecnológico

Jefe de Negociado y/o Jefe de servicio, indistintamente

Sección de Atención a la Ciudadanía

Jefe de Sección

Servicio de Planificación y Documentación

Jefe de servicio

Servicio de Personas Mayores: Sección de fomento de la autonomía para las personas mayores; Servicios Especializados I,II,III; Prevención y atención comunitaria

Jefe de Sección respectiva y/o Jefe de servicio, indistintamente

Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social: Sección de Accesibilidad y Promoción de los Derechos;  Sección de Recursos Socio-Laborales; Sección de Recursos Personales y Asistenciales

Jefe de Sección respectiva y/o Jefe de servicio, indistintamente

Servicio de Infancia y Familia: Sección de Urgencias; Sección Jurídica Técnica;  Sección de Atención Territorial Subiendo; Sección de Atención Territorial Poniendo; Sección de Adopciones; Sección de Acogimientos Familiares

Jefe de Sección respectiva y/o Jefe de servicio indistintamente

Servicio de inclusión social: Sección de Prestaciones; Sección de Inserción Social; Sección de Atención a las Drogodependencias

Jefe de Sección respectiva y/o Jefe de servicio indistintamente

Servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial

Jefe de Sección y/o Jefe de servicio indistintamente

Unidades Funcionales con Autonomía de Gestión

El responsable de la unidad funcional y/o la Jefe de Sección o Servicio respectivo, indistintamente

2. La modificación de la denominación de las unidades administrativas no afectará en esta delegación.

3. En caso de vacante, de ausencia por incapacidad laboral o por vacaciones de las personas que ocupen estos lugares de trabajo o hagan las funciones, firmará la persona que ocupe la secretaría delegada del IMAS.

4. En las notificaciones se hará constar que se firman por delegación y se hará constar la fecha de publicación de la resolución de delegación en el BOIB.»

  

Palma, 14 de julio de 2020

El secretario general, por sustitución

Antoni Benlloch Ramada