Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6592
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 17 de febrero de 2020, por la que se convocan las ayudas a las cofradías de pescadores de las Illes Balears para el año 2020, y en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 17 de febrero de 2020, por la que se convocan subvenciones para las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores de las Illes Balears para el año 2020
En fecha 20 de febrero del 2020 se publicaron en el BOIB núm. 22 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 17 de febrero de 2020, por la que se convocan las ayudas a las cofradías de pescadores de las Illes Balears para el año 2020, y la Resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 17 de febrero de 2020, por la que se convocan subvenciones para las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores de las Illes Balears para el año 2020.
Estas convocatorias establecieron un plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de marzo del 2020.
El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias para paliar sus efectos, tanto en el ámbito de la Administración general del Estado como en el autonómico. Este real decreto establece, en su disposición adicional tercera, la suspensión de los plazos administrativos, si bien contempla en el apartado 4 la posibilidad de que las entidades del sector público puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
El 4 de abril del 2020 se publicó en el BOIB núm. 52 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 1 de abril de 2020, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de concesión de subvenciones, por razones de interés general, y se dictan instrucciones de gestión y funcionamiento en el marco de la afectación del COVID-19. En esta última resolución, se acuerda reanudar, por razones de interés general, todos los procedimientos para solicitar y conceder subvenciones gestionados por el FOGAIBA que estuvieran en tramitación con fecha de 14 de marzo del 2020.
No obstante, vista la confusión que la suspensión de los plazos acordados como consecuencia de la declaración del estado de alarma puede provocar en los posibles beneficiarios de estas dos líneas de ayuda, y dada la importancia que para el sector pesquero tiene el apoyo público a las actuaciones desarrolladas por las entidades asociativas pesqueras, se estima conveniente reabrir el plazo de presentación de solicitudes.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 17 de febrero de 2020, por la que se convocan las ayudas a las cofradías de pescadores de las Illes Balears para el año 2020, publicada en el BOIB núm. 22, de 20 de febrero de 2020, por un periodo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB.
Segundo
Se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 17 de febrero de 2020, por la que se convocan subvenciones para las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores de las Illes Balears para el año 2020, publicada en el BOIB núm. 22, de 20 de febrero de 2020, por un periodo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB.
Tercero
La presente resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 22 de julio de 2020
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño