Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 6583
Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca por el cual se modifica el Decreto de día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre) por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca
Esta Presidencia, hoy, ha decretado:
«Antecedentes
1. El día 9 de diciembre de 2019 esta Presidencia dictó el Decreto por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, parcialmente modificado por los decretos de 6 de marzo de 2020 (BOIB nº. 29 de 7 de marzo de 2020) y 22 de mayo de 2020 (BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020).
2. Con el fin de agilizar la tramitación de algunos expedientes del Departamento, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, ha propuesto que se modifique el Decreto de día 9 de diciembre de 2019, parcialmente modificado por los decretos de 6 de marzo de 2020 (BOIB nº. 29 de 7 de marzo de 2020) y 22 de mayo de 2020 (BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020), en el sentido de añadir, al artículo 2, letra e), un nuevo número, con la siguiente redacción: 12. Adquirir bienes y derechos y enajenarlos
3. Hay que actualizar asimismo la referencia normativa que hace el artículo 5 h) punto 6 a la Ley 7/2007, que fue derogada por el RDL 5/2015, de 30 de octubre.
Fundamentos de derecho
1. En el artículo 62 del Estatuto de autonomía se dice que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución o dicho Estatuto.
2. En el artículo 9.2 f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establece que corresponde al presidente fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.
3. En el artículo 13.4 de esta misma ley se dice que el Reglamento orgánico del consejo tiene que determinar los criterios mínimos de organización de los departamentos, los cuales se tienen que desplegar en el decreto del presidente o presidenta de que hace mención dicho artículo 9.2 f), que, a su vez, tiene que establecer con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluidas, si procede, las de carácter resolutorio respecto a las consejeras y los consejeros ejecutivos, a las directoras y los directores insulares y a las secretarias y los secretarios técnicos.
4. En el artículo 28.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca se establece que, con carácter general, las atribuciones que el artículo 9.2 de la Ley de consejos insulares confiere a la Presidencia del Consejo de Mallorca que puedan ser objeto de desconcentración, las tienen que ejercer en este régimen los consejeros o las consejeras ejecutivas. Los decretos de la Presidencia dictados en materia de organización del Consejo de Mallorca tienen que contener el alcance de esta desconcentración a favor de la persona titular de cada departamento.
En virtud de todo lo que se ha expuesto, dicto el siguiente
Decreto
Primero. Modificar el Decreto organización del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre), parcialmente modificado por los decretos de 6 de marzo de 2020 (BOIB nº. 29 de 7 de marzo de 2020) y 22 de mayo de 2020 (BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020), en el siguiente sentido:
Uno. Añadir al artículo 2, letra e), un nuevo número, con la siguiente redacción:
12. Adquirir bienes y derechos y enajenarlos”
En consecuencia, el artículo 2 del Decreto organización del Consejo Insular de Mallorca, parcialmente modificado por los decretos de 6 de marzo de 2020 (BOIB nº. 29 de 7 de marzo de 2020) y 22 de mayo de 2020 (BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020), queda redactado de la manera siguiente
«Artículo 2. Atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
Las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Actividades artísticas y culturales. Fomentar y difundir la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas.
b) Ejercer la competencia relativa a museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas de ámbito insular.
c) Planificar y ejecutar programas de normalización y dinamización lingüística
d) Gestionar el depósito legal de libros.
e) Ejercer las competencias relativas a patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico, en los términos del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, y particularmente las siguientes:
1. Paralizar y suspender todas las obras y/o actuaciones que atentan contra del patrimonio histórico o van en contra.
2. Vigilar y controlar todas las actuaciones que se llevan a cabo en zonas y/o edificios protegidos en la legislación de patrimonio histórico.
3. Autorizar las obras de urgencia motivada, e informar a la Comisión Insular competente en materia de patrimonio de Mallorca en la primera sesión que haga.
4. Autorizar las prospecciones y/o las excavaciones de urgencia motivada, e informar a la Comisión Insular competente en materia de patrimonio en la primera sesión que haga.
5. Elaborar el programa anual de excavaciones y exploraciones arqueológicas y paleontológicas.
6. Elaborar el plan anual de conservación y de enriquecimiento del patrimonio histórico.
7. Elaborar el informe anual sobre el grado de cumplimiento de las medidas del fomento del patrimonio histórico de Mallorca.
8. Gestionar el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.
9. Gestionar el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico.
10. Informar sobre los expedientes relativos al ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto, en el supuesto de alienación de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General.
11. Administrar y gestionar instalaciones de apoyo a las tareas de conservación, restauración, fomento e investigación de bienes que pertenecen al patrimonio histórico de Mallorca.
12. Adquirir bienes y derechos y enajenarlos
f) Gestionar el fondo pictórico propiedad del Consejo Insular de Mallorca
Centros adscritos al Departamento:
- Museo Krekovic
- Centro Cultural la Misericordia
- Monasterio de Bellpuig
- Museo de Mallorca
Entidades adscritas al Departamento:
- La Fundación Teatro Principal de Palma
- La Fundación Mallorca Literaria
- El Consorcio Museo Marítimo de Mallorca
También está adscrito:
- Consejo Escolar de Mallorca »
Segundo. Modificar el artículo 5 h) punto 6, correspondiente a las atribuciones del Departamento de Hacienda y Función Pública, que queda con la redacción siguiente:
Nombrar y sancionar al personal, salvo la separación de los funcionarios de la corporación, del despido del personal laboral y de la imposición de sanciones por faltas leves, sin perjuicio de aquello que se prevé en el apartado 10 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y aprobar o levantar la suspensión provisional del personal.
En consecuencia, el artículo 5 del Decreto organización del Consejo Insular de Mallorca, parcialmente modificado por los decretos de 6 de marzo de 2020 (BOIB nº. 29 de 7 de marzo de 2020) y 22 de mayo de 2020 (BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020), queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 5. Atribuciones de Hacienda y Función Pública
Las atribuciones del Departamento de Hacienda y Función Pública son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que la legislación vigente asigna al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Coordinar el proceso de preparación y formar los presupuestos del Consejo de Mallorca.
b) Coordinar la ejecución y el control de los presupuestos del Consejo de Mallorca.
c) Aprobar la liquidación de los presupuestos del Consejo de Mallorca.
d) Ejercer las relativas a la programación y la gestión en el orden económico financiero de los recursos del Consejo de Mallorca, que incluye:
1. Gestionar, inspeccionar, liquidar, recaudar y resolver reclamaciones en relación a los ingresos públicos de la Administración insular.
2. Elaborar informes económicos sobre la gestión financiera de la hacienda insular.
3. Ordenar los pagos de la entidad.
4. Autorizar la cesión de créditos y factoring.
e) Constituir, cancelar total y parcialmente, y cualquier otra operación relativa a la consignación del Consejo de Mallorca en la Caja General de Depósitos del Estado, a efectos de expropiaciones o cualquier otra finalidad, así como emitir cambio de titular o beneficiario de los depósitos que se cancelen.
f) Gestionar los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.
g) Servicios generales, proyectos de obras y eficiencia energética:
1. Coordinar la seguridad de todos los edificios y las instalaciones del Consejo de Mallorca, servicio de mayordomía, custodia y mensajería, y llevar a cabo el mantenimiento de los edificios y la maquinaria, y la limpieza de las instalaciones y las oficinas, así como contratar toda clase de seguros en relación a todos los bienes que forman parte del patrimonio del Consell.
2. Hacer inversiones y obras de reforma en todos los edificios, centros y dependencias propios.
3. Gestionar los servicios generales del Consejo de Mallorca no atribuidos expresamente a otro departamento.
4. Impulsar y ejecutar las políticas de eficiencia energética de los edificios e instalaciones del Consejo de Mallorca.
5. Proveer del material informático necesario las diversas áreas del Consejo de Mallorca y gestionarlo, dotar de la infraestructura de comunicaciones de voz y datos. Dar apoyo a usuarios del sistema.
6. Ejercer las competencias en materia de patrimonio que no estén atribuidas al Pleno del Consell de Mallorca, excepto la gestión del fondo pictórico propiedad del Consell Insular de Mallorca.
7. Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo los atribuidos al Departamento de Movilidad e Infraestructuras.
h) Gestionar el personal funcionario y laboral de cualquier clase, que comprende:
1. Ejercer la dirección directa de todo el personal del Consejo de Mallorca, así como la planificación, la coordinación, la ordenación de la política general de personal del Consejo de Mallorca y el seguimiento de la ejecución de estas políticas por parte de los departamentos.
2. Proponer al Consejo Ejecutivo la oferta anual de empleo público del Consejo de Mallorca y las bases de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer puestos de trabajo.
3. Proponer a la Presidencia del Consejo las convocatorias de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer definitivamente puestos de trabajo.
4. Resolver las convocatorias de las pruebas de selección de personal y de abastecimiento definitivo de puestos de trabajo.
5. Proponer la resolución de las solicitudes de compatibilidad del personal al servicio del Consejo de Mallorca.
6. Nombrar y sancionar al personal, salvo la separación de los funcionarios de la corporación, del despido del personal laboral y de la imposición de sanciones por faltas leves, sin perjuicio de aquello que se prevé en el apartado 10 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y aprobar o levantar la suspensión provisional del personal.
7. Seleccionar y nombrar personal funcionario de carrera e interino.
8. Formalizar contratos del personal laboral, que no estén desconcentrados o delegados en otros órganos.
9. Seleccionar el personal funcionario interino y el laboral temporal, cuando esta atribución no esté desconcentrada o delegada en otros órganos.
10. Resolver las situaciones administrativas y las comisiones de servicio.
11. Aprobar y gestionar la nómina del personal funcionario y laboral.
12. Encargarse de las relaciones y las negociaciones con las organizaciones sindicales representativas del personal.
13. Proponer al Consejo Ejecutivo el plan de formación del personal, gestionarlo y ejecutarlo.
14. Conceder las mejoras sociales previstas en los Acuerdos para el personal funcionario y en el Convenio colectivo para el personal laboral, salvo la prevista en el artículo 32 del Convenio colectivo, cuando la contratación se encuentra atribuida a otro departamento.
15. Resolver la deducción proporcional de retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.
16. Gestionar las actividades propias de los servicios de prevención, en la forma establecida en la Ley 31/1995, el Real decreto 39/1997 y el Reglamento de prevención de riesgos laborales del Consejo de Mallorca.
17. Ejercer las otras atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente a los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y el cese del personal eventual.
18. Otorgar los complementos de productividad, a propuesta de los diferentes consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.
19. Resolver las contrataciones con cargo en las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.
Queda adscrito al Departamento:
- Los parques de bomberos»
Disposición final
Este Decreto empieza a regir el mismo día en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Palma, 9 de julio de 2020
La presidenta
Catalina Cladera Crespí