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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 6576
Resolución del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por la cual se autoriza excepcionalmente el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) los días 2, 6 y 9 de agosto de 2020

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Texto

Hechos

1. En fecha 9 de mayo de 2020 en el BOIB nº. 77 se publicó la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Mallorca.

2.  La Resolución mencionada aprobó que, vista la situación general de daños y riesgos constatados hace varios años en todas las comarcas cinegéticas de Mallorca, se autorizará excepcionalmente el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) los días 2, 6 y 9 de agosto en los cotos que lo soliciten hasta el 17 de julio (incluido) conforme el modelo de solicitud que se aprobó como anexo IV, en los supuestos y con las condiciones siguientes:

- El solicitante tendrá que ser titular de un coto.

- Las solicitudes se podrán presentar en cualquier oficina del Registro general del Consejo de Mallorca: Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital, 4), sede del Consejo (Palacio Real, 1), Hogar de la Juventud (General Riera, 111), Hogar de la Infancia (General Riera, 113) y el Polideportivo Sant Ferran (camino de Casa el Arcediano 5), todos en Palma; y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando la documentación no se presente en las oficinas del Registro general del Consejo de Mallorca el solicitante tiene que anunciar al Servicio de Caza que ha efectuado la solicitud mediante fax 971173959 o por correo electrónico fjvidal@conselldemallorca.net. Si no se cumplen ambos requisitos, presentación en plazo y anuncio al Servicio, no se admitirá la documentación si el Consejo de Mallorca la recibe después de la fecha y la hora de finalización del plazo.

- Se actuará con escopeta en puesto fijo y se podrá utilizar perro para portar las piezas.

- Se autoriza que el control lo realice cualquier cazador autorizado para cazar en el coto. El cazador/es actuante/es ha/n de estar en posesión de la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.

- Se deberá que presentar al Servicio de Caza, antes del día 30 de septiembre, el resumen del control realizado estos tres días sobre modelo oficial que se aprueba como anexo V, indicando el número de abatimientos, datos de estos, cazadores y cualquier otra circunstancia de interés que se haya producido. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo otorgado, en tanto infracción de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, puede comportar la incoación de expediente sancionador en materia de caza.

- La resolución que autorice estos controles excepcionales se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), dado que se considera de interés general, vistos los informes técnicos, y no será notificada personalmente a los interesados.

3. Conforme al modelo aprobado (Anexo IV de la Resolución de vedas) se han presentado dentro del plazo otorgado las solicitudes de autorización excepcional para el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) los días 2, 6 y 9 de agosto en los cotos siguientes: 

PM-10005, PM-10009, PM-10013, PM-10023, PM-10053, PM-10057, PM-10069, PM-10092, PM-10093,

PM-10103, PM-10111, PM-10133, PM-10134, PM-10147, PM-10154, PM-10155, PM-10162, PM-10165,

PM-10178, PM-10181, PM-10190, PM-10194, PM-10196, PM-10202, PM-10213, PM-10217, PM-10221,

PM-10242, PM-10249, PM-10265, PM-10293, PM-10296, PM-10301, PM-10303, PM-10309, PM-10313,

PM-10315, PM-10317, PM-10320, PM-10330, PM-10332, PM-10340, PM-10347, PM-10354, PM-10358,

PM-10380, PM-10385, PM-10388, PM-10392, PM-10399, PM-10410, PM-10428, PM-10431, PM-10440,

PM-10442, PM-10448, PM-10453, PM-10459, PM-10460, PM-10466, PM-10476, PM-10486, PM-10487,

PM-10493, PM-10502, PM-10507, PM-10516, PM-10527, PM-10542, PM-10555, PM-10567, PM-10589,

PM-10603, PM-10625, PM-10645, PM-10647, PM-10650, PM-10654, PM-10655, PM-10669, PM-10671,

PM-10725, PM-10727, PM-10731, PM-10737, PM-10755, PM-10756, PM-10758, PM-10769, PM-10789,

PM-10792, PM-10810, PM-10814, PM-10822, PM-10834, PM-10843, PM-10848, PM-10849, PM-10870,

PM-10879, PM-10898, PM-10917, PM-10919, PM-10946, PM-10952, PM-10967, PM-10972, PM-10994,

PM-10999, PM-11018, PM-11020, PM-11041, PM-11050, PM-11065, PM-11071, PM-11078, PM-11083,

PM-11085, PM-11092, PM-11094, PM-11097, PM-11104, PM-11114, PM-11120, PM-11127, PM-11133,

PM-11135, PM-11149, PM-11155, PM-11169, PM-11170, PM-11173, PM-11174, PM-11175, PM-11176,

PM-11181, PM-11190, PM-11199, PM-11221, PM-11230, PM-11236, PM-11241, PM-11242, PM-11244,

PM-11249, PM-11264, PM-11296, PM-11303, PM-11306, PM-11342, PM-11355, PM-11401, PM-11404,

PM-11408, PM-11413, PM-11450, PM-11454, PM-11462, PM-11468, PM-11484, PM-11487, PM-11492,

PM-11523, PM-11556, PM-11596, PM-11597, PM-11600, PM-11611, PM-11615, PM-11630, PM-11706,

PM-11813, PM-11830, PM-11843, PM-11857, PM-11859, PM-11866, PM-11868, PM-11882, PM-11896,

PM-11900, PM-11908, PM-11923, PM-11943, PM-11956, PM-11968, PM-11984, PM-12007, PM-12010,

PM-12043, PM-12045, PM-12069, PM-12090, PM-12099, PM-12116, PM-12120, PM-12123, PM-12146,

PM-12150, PM-12203, PM-12216, PM-12220.

Fundamentos de derecho

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE nº. 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE nº. 173, de 20 de julio de 2007), que recoge en el artículo 70 las competencias de los Consejos Insulares, y concretamente en el apartado 17 hace mención de “Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos”.

1. El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso en los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial, mediante el cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales (BOIB nº. 142, de 30 de septiembre de 2010).

2. La Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOIB nº. 196, de 29 de diciembre de 2007) y por la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB nº. 106, de 30 de julio de 2013), que en el artículo 39 establece la regulación de las autorizaciones excepcionales para el control de especies.

3. El Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de diciembre de 2019, mediante el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca, modificado por el Decret de 26 de marzo y por el Decret de 22 de mayo (BOIB nº. 167, de 12.12.2019; BOIB nº. 29, de 07.03.2020; BOIB nº. 95, de 28.05.2020) que recoge en el articulo 1 atribuciones  genéricas de las consejeras y consejeros ejecutivos apartado l) “ Resolver, en las materias propias del departamento, los expedientes que afecten derechos o intereses de particulares o entitadades públicas o privadas, que no están atribuidos a otros órganos.”

4. La Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Mallorca (BOIB nº. 77, de 9 de mayo de 2020), (en adelante, Resolución anual de vedas 2020-2021).

 

En virtud de todo el anterior, y en uso de las facultades conferidas RESUELVO:

1. Autorizar excepcionalmente el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) los días 2, 6 y 9  de agosto de 2020 en los cotos que se relacionan en el anexo I.

2. Desestimar las solicitudes para el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) los días 2, 6 y 9 de agosto de 2020 a los cotos que se relacionan en el anexo II, dado que las solicitudes presentadas no constan formuladas por el titular del coto o persona autorizada por este, y no ha sido subsanada esta circunstancia en el plazo otorgado a los interesados.

3. En los cotos autorizados, el control poblacional se debe ajustar a la normativa vigente y a lo que establece la Resolución anual de vedas 2020-2021.

4. Los titulares de los cotos autorizados quedan obligados a notificar al Servicio de Caza del Consejo de Mallorca el control poblacional de palomas torcaces realizados los días 2, 6 y 9 de agosto, antes del 30 de septiembre de 2020, conforme al modelo aprobado como Anexo V de la Resolución anual de vedas 2020-2021, indicando el número de abatimientos, datos de estos, cazadores y cualquier otra circunstancia de interés que se haya producido. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo otorgado, en tanto infracción de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, podrá comportar la incoación de expediente sancionador en materia de caza.

5. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de que sea publicada en el BOIB.

6. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo. 

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante del órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso mencionado.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado el recurso por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la desestimación presunta o, si fuera el caso, conforme el que dispone el artículo 21.4.2n de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin limitación de tiempo.

Todo eso, sin perjuicio de cualquier otro recurso que consideráis procedente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 21 de julio de 2020

El secretario técnico de Promoció Económica y Desarrollo Local

(por suplencia: resolución de 8 de enero 2020 - BOIB nº. 9, de 21/01/2020)

Jaume Tomàs Oliver

                                                                                 

 

ANEXO I

Lista de cotos autorizados excepcionalmente al control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) los días 2, 6 y 9 de agosto de 2020

PM-10005, PM-10009, PM-10013, PM-10023, PM-10053, PM-10069, PM-10092, PM-10093, PM-10103,

PM-10111, PM-10133, PM-10134, PM-10147, PM-10154, PM-10155, PM-10162, PM-10165, PM-10178,

PM-10181, PM-10190, PM-10194, PM-10196, PM-10202, PM-10213, PM-10217, PM-10221, PM-10242,

PM-10249, PM-10265, PM-10293, PM-10296, PM-10301, PM-10303, PM-10309, PM-10313, PM-10315,

PM-10317, PM-10320, PM-10330, PM-10332, PM-10340, PM-10347, PM-10354, PM-10358, PM-10380,

PM-10385, PM-10388, PM-10392, PM-10399, PM-10410, PM-10428, PM-10431, PM-10440, PM-10442,

PM-10448, PM-10453, PM-10459, PM-10460, PM-10466, PM-10476, PM-10486, PM-10487, PM-10493,

PM-10502, PM-10507, PM-10516, PM-10527, PM-10542, PM-10555, PM-10567, PM-10589, PM-10603,

PM-10625, PM-10645, PM-10647, PM-10650, PM-10654, PM-10655, PM-10669, PM-10671, PM-10725,

PM-10727, PM-10731, PM-10737, PM-10755, PM-10756, PM-10758, PM-10769, PM-10789, PM-10792,

PM-10810, PM-10814, PM-10822, PM-10834, PM-10843, PM-10848, PM-10849, PM-10870, PM-10879,

PM-10898, PM-10917, PM-10919, PM-10946, PM-10952, PM-10967, PM-10972, PM-10994, PM-10999,

PM-11018, PM-11020, PM-11041, PM-11050, PM-11065, PM-11071, PM-11078, PM-11083, PM-11085,

PM-11092, PM-11094, PM-11097, PM-11104, PM-11114, PM-11120, PM-11127, PM-11133, PM-11135,

PM-11149, PM-11155, PM-11169, PM-11170, PM-11173, PM-11174, PM-11175, PM-11176, PM-11181,

PM-11190, PM-11199, PM-11221, PM-11230, PM-11236, PM-11241, PM-11242, PM-11244, PM-11249,

PM-11264, PM-11296, PM-11303, PM-11306, PM-11342, PM-11355, PM-11401, PM-11404, PM-11408,

PM-11413, PM-11450, PM-11454, PM-11462, PM-11468, PM-11484, PM-11487, PM-11492, PM-11523,

PM-11556, PM-11596, PM-11597, PM-11600, PM-11611, PM-11615, PM-11630, PM-11706, PM-11813,

PM-11830, PM-11843, PM-11857, PM-11859, PM-11866, PM-11868, PM-11882, PM-11896, PM-11900,

PM-11908, PM-11923, PM-11943, PM-11956, PM-11968, PM-11984, PM-12007, PM-12010, PM-12043,

PM-12045, PM-12069, PM-12090, PM-12099, PM-12116, PM-12120, PM-12123, PM-12146, PM-12150,

PM-12203, PM-12216, PM-12220.

 

ANEXO II

Lista de cotos desestimados para realizar excepcionalmente el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) los días 2, 6 y 9 de agosto de 2020

PM-10057