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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 6563
Área de Seguridad Ciudadana Servicio contra incendios y salvamento. Aprobar la suscripción del Convenio interadministrativo de adhesión a la red digital de comunicaciones móviles (TETRAIB) entre la entidad pública empresarial de telecomunicaciones e innovación de les Islas Baleares (IBETEC) y el Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 17 de junio de 2020, por Acuerdo núm. JGL_20200617­_01_1023, adoptó lo siguiente:

Hechos

1. Actualmente el SCIS cuenta con un sistema de radiocomunicaciones digital, con una red formada por tres repetidores, que sólo permite la comunicación entre el personal adscrito a este y limitado al término municipal de Palma.

2. Además, el Ayuntamiento de Palma, mediante el SCIS, y el Consell de Mallorca firmaron un convenio de colaboración en fecha 28 de diciembre de 2018, vigente desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, para la prestación coordinada en las materias mencionadas y por parte de ambas instituciones.

3. Asimismo el Gobierno de las Islas Baleares, dispone de una red digital TETRA de comunicaciones móviles profesionales para los servicios de seguridad y emergencias operada por el ente público IBETEC, creada para satisfacer las necesidades de comunicaciones en movilidad de las diferentes instituciones y organismos dependientes de las administraciones públicas de las Islas Baleares con competencias en las materias de seguridad, sanidad, rescate y emergencias.

Su funcionamiento se basa en el estándar TETRA publicado por TETRAMOU, recomendado por la Comisión Europea.

4. La adhesión a la red TETRAIB del Gobierno de las Islas Baleares permitiría, por un lado, una gran mejora técnica respecto al sistema de radiocomunicaciones actual y en el ejercicio de las tareas en materia de prevención y control de seguridad y de las emergencias lo que generará un impacto favorable inmediato en la condiciones de ejecución de las intervenciones del personal adscrito al SCIS, en términos de coordinación y cooperación, y por otra parte, dar cumplimiento con la normativa respecto a la integración en la red general de emergencias del Gobierno de las Islas Baleares.

Asimismo se daría mejor cobertura de las comunicaciones en las áreas limítrofes al término municipal de Palma, a las que se debe acudir siempre que sea requerido, según lo establecido en el convenio firmado con el Consell de Mallorca.

Fundamentos de derecho

1. De conformidad con el art. 25.2.f y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el Ayuntamiento de Palma tiene atribuidas competencias en materia de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios y es la administración competente para la prestación de estos servicios al tratarse de un municipio de más de 20.000 habitantes.

2. De conformidad con el art. 11 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Islas Baleares, se establecen los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y salvamentos como uno de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos existentes dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. De conformidad con el art. 5.4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, se establece la integración de todos los servicios, entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con Funciones relacionadas con urgencias y emergencias dentro de una red de telecomunicaciones propia y única y que se concreta en la red digital de comunicaciones móviles "TETRAIB" creada por la entidad Multimedia Islas Baleares, SAU y gestionada en la actualidad por la entidad pública empresarial de telecomunicaciones e innovación de las Islas Baleares (IBETEC) adscrita a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.

4. De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/1985 citada, las competencias propias de los municipios, que deben venir determinadas por ley, ejercen en régimen de autonomía y bajo su responsabilidad, atendiendo a la debida coordinación en su programación y ejecución con las otras Administraciones Públicas.

5. El art. 10 de la LBRL y el art. 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establecen el principio de coordinación de las competencias de las entidades locales, entre sí y con el resto de Administraciones Públicas, y en especial, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio, incidan o condicionen de manera relevante los intereses de otras entidades o sean concurrentes o complementarios ..

Por todo ello, vistos los informes favorables de los Servicios Jurídicos, Intervención y de la OCD municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985 citada, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Decreto de Alcaldía núm. AJT201913026, de 28 de junio de 2019, de modificación del Decreto de Alcaldía núm. 201912313, de 18 de junio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma publicado en el BOIB núm. 94, de 11 de julio de 2019 y demás normativa vigente, propongo a la Junta de Gobierno que adopte lo siguiente

Acuerdo

1. Aprobar la suscripción del Convenio interadministrativo de adhesión a la red digital de comunicaciones móviles (TETRAIB) entre la entidad pública empresarial de telecomunicaciones e innovación de las Islas Baleares (IBETEC) y el Ayuntamiento de Palma, conforme al documento que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

2. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde la fecha de su formalización, prorrogable por cuatro años más.

3. La formalización del convenio no supone ningún compromiso financiero a cargo del Ayuntamiento de Palma.

4. Facultar al Alcalde, o persona en quien delegue, para la firma del convenio en representación del Ayuntamiento de Palma.

5. Inscribir el convenio en el Registro municipal de convenios del Ayuntamiento de Palma y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), una vez firmado.

6. Notificar el presente acuerdo a todos los interesados.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

  

Palma, 15 de junio de 2020

La jefa del Departamento del Área de Seguridad Ciudadana,

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/14, publicado en el BOIB núm. 30, de 04-03-2014

Virginia Massanet Isern

Decreto AJT20206529,  de 05-05-2020