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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 6558
Anuncio bolsa AODL Ajuntament Sant Josep de sa Talaia

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2354/2020 de fecha 22 de julio de 2020, e aprueban las bases para la creación de una bolsa extraordinaria y urgente de agentes de ocupación y desarrollo local del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia i que se transcriben a continuación:

“BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL (AEDL), DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, MEDIANTE CONCURSO

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria de procedimiento selectivo es crear una bolsa de trabajo de agente de empleo y desarrollo local (AEDL) para cubrir, mediante contrataciones laborales temporales, los puestos de trabajo de los proyectos presentados a convocatorias de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

La provisión de estos puestos de trabajo así como, en su caso, la jornada laboral que se deba realizar, queda, en todo los casos, sujeta a la resolución definitiva del conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB.

Se establece como procedimiento de selección el de concurso de méritos por turno libre.

Segunda. Características de los puestos de trabajo ofrecidos en la convocatoria

· Puesto de trabajo: agente de desarrollo local (AEDL)

· Categoría: técnico/a superior

· Grupo: A1

· Número de puestos: 3 (técnico/a de proyectos de desarrollo local 1, técnico/a de proyectos de desarrollo local 2, técnico/a de proyectos de desarrollo local 3)

· Tipo de contrato: por obra o servicio

· Nivel de titulación académica: licenciatura o grado

· La duración prevista del contrato de trabajo es de 12 meses, prorrogables hasta un máximo de 3 años.

Tercera. Funciones a desarrollar

a) Funciones estratégicas, necesarias para una planificación coherente de los diferentes proyectos, y para la colaboración adecuada y el intercambio de información con el SOIB.

- La misión principal es diseñar y ejecutar un plan estratégico de empleo local, con el objetivo principal de implantar de manera adecuada las políticas activas de empleo y el fomento del empleo, así como la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género.

- Hacer un diagnóstico territorial que debe funcionar como punto de partida para ejecutar el Plan estratégico de empleo local, que debe aportar fundamentos y coherencia en todas las actuaciones posteriores en materia de desarrollo local en general y de empleo en particular.

- Promover un trabajo cooperativo entre la Administración local y la autonómica, con el objetivo de establecer sinergias, dando coherencia a las actuaciones realizadas y conseguir, principalmente, más eficacia en la implantación de programas de políticas activas de empleo. Haciendo esta función, la Administración local facilitará información del territorio en el SOIB durante la ejecución del proyecto.

- Trabajar con los actores del territorio, principalmente con las empresas, con el fin de facilitar el empleo y la mejora de la competitividad.

- Crear y dinamizar acuerdos o pactos territoriales para el empleo o planes de desarrollo territorial o de dinamización municipal.

- Estar en contacto permanente con el resto de entidades públicas y privadas de servicios empresariales.

- Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre las personas desempleadas, las promotoras y las emprendedoras, y también entre las instituciones colaboradoras.

- Elaborar planes y mapas formativos a medida de las necesidades del territorio.

- Diseñar programas coherentes, con las necesidades detectadas, dirigidos a políticas activas de empleo, en materia de formación y fomento del empleo.

b) Funciones dirigidas a iniciativas empresariales.

- Hacer la prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar empleo en el ámbito local, identificando las actividades económicas nuevas y las posibles personas emprendedoras.

- Hacer el acompañamiento técnico, tanto en el inicio de proyectos empresariales, para reforzarlos en empresas, como en la consolidación de empresas, para potenciar que se generen empleos nuevos, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas, aprovechando los recursos existentes en esta materia.

- Apoyar a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, y acompañarlas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados, para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas.

- Dar soporte técnico para ejecutar de manera eficaz los programas de mejora empresarial, tanto sectoriales como intersectoriales, impulsados por la Administración local, la insular y la autonómica, asumir el papel de interlocutor entre el sector público y el empresarial del municipio.

c. Otros que fomenten la actividad económica, la creación de empleo, riqueza y mejoren la calidad de vida de la ciudadanía.

d. Funciones para la activación de las políticas activas de empleo.

Cuarta. Requisitos

Para participar en la convocatoria y ser admitidas al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, en posesión de los cuales deben estar durante todo el proceso selectivo:

a. Tener la nacionalidad española u otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del estatuto del empleado público, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE n.º 89, de 04/13/07), se permita el acceso al empleo público.

En este último caso, para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y del origen de las cuales no se desprenda el conocimiento de la lengua española, se debe acreditar su conocimiento, mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por una escuela oficial de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b. Tener los 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en caso de que haya sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente.

En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo al que corresponde la bolsa. No obstante lo anterior, en caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debe presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.

e. No estar sometida a causa de incompatibilidad.

f. No estar afectada por una resolución que implique la exclusión de la bolsa.

g. Acreditar el nivel de catalán B2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de no poder demostrar documentalmente los conocimientos de la lengua catalana correspondientes, se realizará una prueba específica del mismo nivel. La acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, a efectos de quedar exentos de la realización de la prueba específica, deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

h. En función del lugar de AEDL, estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de licenciatura o grado en:

  • AEDL 1. Titulación: Relaciones laborales o Pedagogía o equivalente
  • AEDL 2. Titulación: Turismo o Marketing e investigación de mercados o equivalente
  • AEDL 3. Titulación: Relaciones laborales o económicas o equivalente

i. Estar inscrita en las oficinas del SOIB como persona demandante de empleo o mejora de empleo.

j. Carnet de conducir B1, disponibilidad de desplazamiento de forma autónoma con vehículo propio.

k. Disponibilidad y flexibilidad horaria.

l. Antes de la contratación, el/la interesado/a deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984 de incompatibilidades (LI), y que no percibe pensión de jubilación, retiro ni orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Quinta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para participar en el proceso de selección, deberán presentarse, según el modelo normalizado disponible en el registro del Ayuntamiento y en la página web www.santjosep.org, dirigidas al alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Si el último día de presentación fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal https://santjosep.org.

El plazo para presentar solicitudes es de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Se debe adjuntar con la solicitud:

a. Fotocopia en vigor del DNI o, en el caso de no ser español, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte.

b. Fotocopia compulsada (anverso y reverso) del título académico exigido para formar parte de la bolsa. Si aún no se ha expedido el título, se puede presentar resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición.

c. Fotocopia compulsada del certificado que acredita el nivel de catalán.

d. Fotocopia en vigor del carné de conducir B1.

e. Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría de la bolsa a la que aspira, que debe expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

f. La documentación acreditativa de los méritos alegados.

g. El pago de los derechos de examen.

Presentación de solicitudes

1. 1. El formulario de solicitud y las bases para participar en la convocatoria están a disposición de los aspirantes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

La persona aspirante debe rellenar la solicitud, señalando a qué perfil de AEDL se presenta:o

  • Técnico/a de proyectos de desarrollo local 1
  • Técnico/a de proyectos de desarrollo local 2
  • Técnico/a de proyectos de desarrollo local 3

Las personas aspirantes que cumplan los requisitos para más de un perfil deben señalar todos los perfiles a los que concursan.

2. Las solicitudes se pueden presentar, con la documentación que debe adjuntarse, en el registro general de entrada de las dependencias municipales de la corporación, situadas en la c/ Pere Escanellas, s/n, Sant Josep; c/ Plaza Mayor, 9, Sant Jordi; o c/ es Caló, s/n, Sant Agustí, en horario de atención al público, por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal https://santjosep.org.

Las instancias presentadas en la forma prevista en dicho artículo 16 deben comunicarse, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, a la Agencia de Desarrollo Local de Sant Josep de sa Talaia, por correo electrónico a AEDL@santjosep.org, con la justificación del envío en el que conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.

3. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. El alcalde de Sant Josep de sa Talaia, por sí mismo o a propuesta del tribunal evaluador, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que los interesados aporten los documentos originales a efectos de cotejo y comprobación en que se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

4. La presentación de la instancia implica, a efectos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su utilización con el fin de la gestión por la Agencia de Desarrollo Local de Sant Josep de sa Talaia, y es obligatorio su cumplimentación. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y es responsable del fichero del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Sexta. Acreditación de los méritos

Criterios generales:

a. Los méritos que las personas aspirantes alegan deben acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada.

b. Si los documentos se han descargado de Internet, es imprescindible que lleven la huella digital para poder hacer las comprobaciones de autenticación.

c. Los aspirantes deben presentar todos los documentos acreditativos de los méritos ordenados y numerados correlativamente.

d. No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Forma de acreditar la documentación:

- Experiencia profesional:

Servicios prestados a la Administración pública (incluidos los organismos autónomos). Este mérito se acreditará de la siguiente forma: certificado del organismo correspondiente, en el que debe constar el tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración. Las personas aspirantes que hayan prestado o presten servicios en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pueden indicarlo en la solicitud para que este documento sea entregado de oficio.

Trabajos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas:

El certificado de vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano equivalente de otros países de la Unión Europea), y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido. Para acreditar las funciones realizadas y la analogía con las de la bolsa convocada, se presentará, junto con los méritos, un certificado de las funciones realizadas en el puesto de trabajo o un informe emitido por la persona responsable del servicio o por representante legal de la entidad.

· Estudios académicos oficiales:

Una copia compulsada del título (anverso y reverso). Si aún no se ha expedido el título se puede presentar copia compulsada del resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición.

· Cursos o acciones formativas:

Una copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas o créditos de duración de la acción formativa y del contenido o programa.

· Conocimientos orales y escritos de catalán:

Una copia compulsada del certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears. En caso de no poder demostrar documentalmente los conocimientos de la lengua catalana correspondientes, se realizará una prueba específica del mismo nivel (B2).

 

Séptima. Derechos de examen

Los derechos de examen para optar a esta convocatoria son de 20,00 euros. El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido.

No procederá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice.

El pago de los derechos de examen se realizará exclusivamente por Internet, en el apartado pago online de tributos (autoliquidaciones) de la página web www.santjosep.org dentro del plazo de presentación de las solicitudes y se adjuntará una copia en el registro de entrada para participar en el procedimiento.

Octava. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de diez días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en la web para poder presentar enmiendas a los requisitos.

Novena. Comisión evaluadora

Los órganos de selección serán colegiados y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros; deben tender, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no se puede ocupar en representación o por cuenta de nadie.

La comisión evaluadora estará constituida por un número impar de miembros, no inferior a tres, y se deben designar el mismo número de suplentes. Debe contar con un/a presidente/a y dos vocales, uno/a de los cuales actuará como secretario/a con voz y voto. La composición será predominantemente técnica y deben estar en posesión de la titulación o la especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin el/la presidente/a, ni sin el/la secretario/a, y toma las decisiones para mayoría.

El alcalde de Sant Josep de sa Talaia nombrará a los miembros del tribunal y los suplentes, y se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos. Tendrá la consideración de órgano dependiente de su autoridad.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente. Los aspirantes podrán recusarlos por los mismos motivos, en caso de que no abstengan. El tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, de acuerdo con las cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.

Décima. Fase de concurso

El tribunal evaluador valorará los méritos debidamente alegados y acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de las instancias. La puntuación máxima del concurso es de 60 puntos y el mínimo establecido para ser aspirante a la bolsa es de 25 puntos.

La valoración se hará según el baremo de méritos siguiente:

a. Experiencia profesional (máximo 20 puntos)

- Experiencia profesional como agente de empleo y de desarrollo local en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, 0,50 puntos por mes completo trabajado.

- Experiencia profesional como agente de empleo y de desarrollo local en cualquier administración pública, 0,40 puntos por mes completo trabajado.

- Experiencia profesional como agente de empleo y de desarrollo local en la empresa privada o entidades públicas sometidas con carácter general a derecho privado, 0,30 puntos por mes completo trabajado.

- Experiencia profesional como técnico en programas de políticas activas de empleo o técnico de apoyo a la gestión y la orientación de proyectos subvencionados del SOIB, 0,20 puntos por mes completo trabajado.

b. Formación (máximo 15 puntos)

Este apartado valora las segundas titulaciones universitarias no acreditadas como requisito. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo.

- Méritos académicos (máximo 8 puntos)

Sólo se valorarán los estudios académicos oficiales directamente relacionados con las funciones propias de AEDL.

· doctorado: 3 puntos

· máster: 2,5 puntos

· grado/licenciatura: 2 puntos

· diplomatura: 1,5 puntos

· técnico superior de formación profesional: 1 punto

· certificados de profesionalidad: 1 punto

- Acciones formativas (máximo 6 puntos)

Para la valoración de los cursos de formación se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Sólo se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con las funciones propias de AEDL y en todo caso los cursos del área de desarrollo local.

2. Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos que indican la duración.

2.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP y los cursos impartidos por centros homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades, por el Consell d'Eivissa y la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) (máximo 2 puntos).

2.2. Se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el SOIB, por la Conselleria de Trabajo y Formación y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional (máximo 2 puntos).

2.3. Los cursos transversales de las siguientes áreas: jurídica administrativa, calidad, igualdad de género, informática y prevención de riesgos laborales, se valorarán siempre (máximo 2 puntos).

Para valorar cada uno de los apartados anteriores, se atenderá al siguiente baremo:

0,005 puntos por cada hora de duración de los cursos con certificado de aprovechamiento (máximo 0,5 puntos por curso, máximo 100 horas por curso)

0,002 puntos por cada hora de duración de los cursos con certificado de asistencia (máximo 0,2 puntos por curso, máximo 100 horas por curso)

0,002 puntos por cada hora de los cursos transversales con certificado de aprovechamiento (máximo 0,2 puntos por curso, máximo 100 horas por curso)

0,0015 puntos por cada hora de los cursos transversales con certificado de asistencia (máximo 0,15 puntos por curso, máximo 100 horas por curso)

0,010 puntos por cada hora de impartición de los cursos (máximo 1 punto por curso)

- Conocimientos de lengua catalana (máximo 1 punto)

Por estar en posesión de certificados de la lengua catalana expedidos por un órgano competente en la materia. Sólo se valorará como mérito el conocimiento de niveles superiores al exigido, de acuerdo con la siguiente escala:

1. Certificado de nivel C1: 0,50 puntos

2. Certificado de nivel C2: 0,75 puntos

3. Certificado de lenguaje administrativo (LA): 0,25 puntos

Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a otro certificado que se aporte.

c. Entrevista personal (máximo 25 puntos)

Se valorarán los conocimientos del aspirante y la idoneidad respecto al perfil a seleccionar, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

—Competencias y habilidades (máximo 7,5 puntos)

—Conocimientos de promoción económica y desarrollo local relacionados con el proyecto para desarrollar (máximo 7,5 puntos)

—Conocimiento del ámbito territorial de actuación del proyecto para desarrollar (máximo 10 puntos)

Undécima. Publicación de las valoraciones y desempates

Una vez concluido el proceso selectivo, el tribunal evaluador hará público en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia los resultados, con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación total. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la subescala, clase o categoría de que se trata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se debe seleccionar la mujer, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los aspirantes de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados c o e.

b. Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino, de carrera o como personal laboral del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

c. Ser mayor de 45 años.

d. Tener mayores cargas familiares.

e. Estar en situación de paro.

f. Ser una mujer víctima de violencia de género.

Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso y para acreditar, en su caso, las circunstancias para llevar a cabo los desempates.

El tribunal evaluador debe elaborar una lista definitiva de todas las personas aspirantes por orden de puntuación global obtenida, las cuales se elevarán al alcalde de Sant Josep de sa Talaia que dicte la resolución de la creación de la bolsa. La resolución de creación de las bolsas se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en la sede electrónica. Se indicarán todas las personas integrantes y el orden de prelación, según la puntuación global obtenida.

Duodécima. Gestión de la bolsa, renuncia, exclusión y situación de no disponible

Las personas aspirantes que han superado el mínimo establecido en el concurso, pasan a formar parte de la bolsa por orden de puntuación obtenida. Se publicará una relación única por puntuación y diferenciando a los aspirantes en relación con el perfil de AEDL: AEDL 1 (con estudios de Relaciones laborales o Pedagogía o equivalentes), AEDL 2 (con estudios de Turismo o Marketing e investigación de mercados o equivalentes) o AEDL 3 (con estudios de Relaciones laborales o Económicas o equivalentes), al que han optado. Al haberse contratar laboralmente los AEDL, ofrecerá un lugar a las personas incluidas en la bolsa con referencia al perfil de AEDL a que han optado, por orden de prelación.

Se comunicará a la persona aspirante que corresponda, por teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en que debe presentarse. Al menos se le debe llamar dos veces con intervalos no inferiores a una hora y se le tiene que enviar un correo electrónico. Si no se obtiene respuesta en un plazo inferior a 24 horas desde la última comunicación, se entiende que la persona renuncia a la oferta de trabajo. En el expediente deberá dejarse constancia de las gestiones efectuadas.

Si el aspirante renuncia, pasa a ocupar el último lugar de la bolsa. Si el aspirante no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el día hábil siguiente, si la llamada se hace en viernes) y la disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, se entiende que renuncia y pasa a ocupar el último lugar de la bolsa.

Es motivo de exclusión de las bolsas la falsificación constatada de la documentación aportada. Además, la Administración tiene que hacer las actuaciones legales correspondientes.

El aspirante puede pasar a situación de no disponible para algunos de los motivos siguientes, siempre que lo justifique documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que se pueda conceder la excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b. Estar en una situación que da lugar a la concesión de una excedencia a una persona funcionaria para cuidar de un familiar a cargo directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

c. Ser mujer víctima de violencia de género. Una vez acreditada la violencia de género, la mujer puede renunciar al nombramiento temporal, incluso una vez incorporada a la plaza ofertada, y pasar a situación de no disponible hasta que indique lo contrario. Las personas que han sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el cumplimiento de sus funciones pueden renunciar a la oferta, sin que la renuncia suponga pasar a situación de no disponible ni ser excluida de la bolsa o pasar al último lugar, si el puesto de trabajo está ubicado en las mismas instalaciones donde se encuentra la persona agresora.

d. Las personas que han sufrido agresión en el cumplimiento de sus funciones pueden renunciar a la oferta con las mismas condiciones y efectos que las personas que han sufrido acoso o persecución por razón de sexo.

e. Prestar servicio a la Administración pública.

Las personas aspirantes están obligadas a comunicar por escrito al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia la finalización de las situaciones que se prevén, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se producen, con la justificación correspondiente. Una vez comunicada pasarán a estar disponibles en la bolsa. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

Decimotercera. Vigencia de la bolsa

Esta bolsa extraordinaria y urgente de agentes de empleo de desarrollo local (AEDL) tendrá una vigencia de tres convocatorias de subvenciones para los programas del SOIB para ejecutar proyectos de desarrollo local a los que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia presente solicitud de subvención.

Decimocuarta. Incidencias

En todo lo que estas bases no prevén, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven, y la actuación del tribunal evaluador, pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, la Administración puede, en su caso, revisar las resoluciones del tribunal, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 22 de julio de 2020

El alcalde Angel Luis Guerrero Dominguez