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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 6550
Convocatoria de subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en los Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca

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Texto

Código BDNS: 516803 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 22 de julio de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

<<Primer. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca.

Segundo. Autorizar un gasto por un importe total de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €), un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2020 y otro millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2021.

Del gasto total de 2020, quinientos mil euros (500.000,00 €) serán para gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202 y un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €) para gastos de inversión con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2020.

Del gasto total de 2021, quinientos mil euros (500.000,00 €) serán para gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202 y un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €) para gastos de inversión con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2021.

Tercero. Autorizar al consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local a firmar los convenios, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 0 de la convocatoria, con todos y cada uno de los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones.

Cuarto. Aprobar los modelos normalizados siguientes:

-Modelo de convenio a suscribir con cada entidad local beneficiaria de las subvenciones (Anexo 0).

-Solicitud de la subvención (Anexo I).

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo IV).

-Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo V).

-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo VI).

Quinto. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

 

​​​​​​​Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.>>

 

Palma, 22 de julio de 2020

El secretario técnico por sustitución de Promoción Económica y Desarrollo Local.

(Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)

Jaume Tomàs Oliver

 

Convocatoria de subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de las Alcaldías de Mallorca

1. Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca para llevar a cabo actuaciones relativas al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía de Mallorca.

2. Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones todos los ayuntamientos de Mallorca que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar adherido formalmente al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía/Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la subvención.

  • Tener nombrado un gestor energético municipal. El gestor energético puede pertenecer a la mancomunidad del territorio del municipio. Las funciones mínimas del gestor energético municipal están definidas en el punto 7 de esta convocatoria.

  • Disponer, a la fecha de solicitud de la subvención, del PAESC (Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima) aprobado por el Pleno de la corporación municipal, registrado y enviado a la Oficina del Pacto de la Unión Europea en el sitio web www.pactodelasalcaldias.eu, según los procedimientos establecidos por esta oficina, o estar en proceso de redacción del PAESC. En este último caso, en el momento de la justificación de la subvención, se tiene que acreditar la aprobación del PAESC por el Pleno de la corporación municipal y el envío de esta aprobación a la Oficina del Pacto de la Unión Europea en el sitio web www.pactodelasalcalHYPERLINK "http://www.pactodelasalcalias.eu/"dHYPERLINK "http://www.pactodelasalcalias.eu/"ias.eu, según los procedimientos establecidos por esta oficina.

2.2. No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

3. Acciones subvencionables

Las acciones que se pueden financiar con las subvenciones de esta convocatoria son las necesarias para alcanzar los objetivos 2030 establecidos por el Pacto de las Alcaldías de Mallorca:

  • Reducción de un 40% de las emisiones de CO2.
  • Implantación del 27% de energías renovables.
  • Mejora del 27% de la eficiencia energética.
  • Acciones de adaptación al cambio climático.

Estas acciones se pueden clasificar como acciones genéricas (tipo A) y acciones de inversión (tipo B).

 

​​​​​​​Las acciones genéricas (tipo A) subvencionables son:

I. Honorarios de redacción de proyectos, memorias o estudios, cuyo objeto ayude a conseguir los objetivos marcados hasta un máximo subvencionable de 3.000 € por actuación y hasta un máximo subvencionable de 6.000 € por ayuntamiento.

II. Planes de movilidad, de residuos o contra incendios hasta un máximo subvencionable de 3.000 € por plan y un máximo subvencionable de 6.000 € por ayuntamiento.

III. Campañas de sensibilización hasta un máximo subvencionable de 3.000 € por campaña y hasta un máximo subvencionable de 6.000 € por ayuntamiento.

IV. Sistema de gestión y contabilidad energética hasta un máximo subvencionable de 2.000 € por año y hasta un máximo subvencionable de 4.000 € por ayuntamiento.

V. Auditorías energéticas hasta un máximo subvencionable de 2.000 € por auditoría y hasta un máximo subvencionable de 4.000 € por ayuntamiento.

VI. Actualización del PAESC en el sitio web www.pactodelasalcaldias.eu según los nuevos criterios establecidos por la Oficina del Pacto de la UE, hasta un máximo subvencionable de 500 €.

VII. Informe de seguimiento del PAESC, para los PAESC aprobados por el Pleno del ayuntamiento durante el 2019, hasta un máximo subvencionable de 1.500 €.

Las acciones de inversión (tipo B) subvencionables son:

I.  Mejora de la eficiencia energética del alumbrado:

1. Alumbrado público o de la iluminación exterior (iluminación de fuentes, fachadas de edificios, monumentos, etc.) hasta un máximo subvencionable de 30 €/W instalado.

Las actuaciones propuestas han de:

  • Tener una calificación mínima de eficiencia energética B y cumplir las prescripciones del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

  • Reducir las emisiones de CO2 en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual. El porcentaje destinado a obra civil no puede superar el 50% de la actuación.

No son subvencionables las actuaciones para la renovación de equipos de iluminación exterior para vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos e iluminación festiva, así como cualquier otra que tenga carácter temporal. Ni las actuaciones consistentes en la sustitución directa de luces por sistemas LED Retrofit que mantengan la luminaria original.

2. Alumbrado interior de edificios o instalaciones municipales hasta un máximo subvencionable de 20 €/W instalado.

Las actuaciones propuestas tienen que reducir las emisiones de CO2 en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual.

II.   Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificios de uso municipal:

a. Valor de inversión máxima subvencionable admisible: 1,5 €/Wp instalado, hasta un máximo de 50 kWp instalados.

III.   Mejora de la eficiencia energética en instalaciones de ACS y/o climatización:

a. Bomba de calor o plantas refrigeradoras con clasificación energética B, como mínimo, y hasta un máximo subvencionable de 200 €/kWt, teniendo en cuenta la potencia nominal térmica más elevada (frío/calor).

b. Calderas de biomasa hasta un máximo subvencionable de 250 €/kWt.

c. Otros sistemas que supongan, como mínimo, un ahorro de consumo energético de un 30%.

IV. Mejora del envolvente térmico de edificios municipales con el objetivo de reducir la demanda energética en calefacción y climatización de un edificio existente o de alguno de los elementos que lo componen.

V.  Instalación de puntos dobles de carga de vehículos eléctricos, hasta un máximo subvencionable de 7.000 €/punto.

VI. Sustitución de vehículos municipales de más de 10 años por un vehículo 100% eléctrico.

Se tienen que presentar por separado cada una de las acciones genéricas o de inversión.

Estas acciones tienen que estar bien definidas en la ficha correspondiente dentro del Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC), tener definidos los indicadores de seguimiento, con un objetivo y un presupuesto concreto, no genérico o estimado.

En caso de que la acción no esté bien definida en una ficha del PAESC o en caso de no tener el PAESC aprobado, hay que hacer la ficha correspondiente en el momento de la solicitud y se tiene que incluir en las futuras revisiones y/o aprobaciones del PAESC.

4. Compromisos de los beneficiarios de las acciones subvencionadas

En toda la documentación y actuaciones que se hagan relacionadas con las acciones subvencionadas, se tiene que hacer constar que están financiadas por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca y tienen que incluir el logotipo del Consejo de Mallorca y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca.

5. Gastos subvencionables

Las subvenciones de esta convocatoria se pueden destinar a sufragar gastos comprendidos desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

6. Crédito presupuestario

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad total de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €), un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2020 y otro millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2021.

Del gasto total de 2020, quinientos mil euros (500.000,00 €) son para gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. de operación 220200013597, y un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €) para gastos de inversión con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC nº. de operación 220200013596, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2020.

Del gasto total de 2021, quinientos mil euros (500.000,00 €) son para gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. de operación 220209000412, y un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €) para gastos de inversión con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC nº. de operación 220209000411, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2021.

7. Funciones mínimas del gestor energético municipal

Las funciones mínimas del gestor energético municipal son:

  • Ser el encargado e impulsor principal responsable en su municipio del Pacto de las Alcaldías de Mallorca, y relacionarse con la Oficina del Pacto en Bruselas.

  • Coordinar los departamentos y las áreas relacionadas con el gasto energético y colaborar.

  • Recoger datos (inventario de potencias y tecnología, centro a centro, consumos mes a mes, aspectos relacionados con el cambio climático...).

  • Responsabilizarse de la gestión y contabilidad energética municipal. Controlar que los consumos y gastos energéticos sean los correctos y previstos para cada instalación.

  • Diseñar, junto con otro personal técnico y personal municipal o externo, estrategias de mejora constante, es decir, proponer líneas de actuación para conseguir mejorar la eficiencia de las instalaciones.

  • Sensibilizar a las personas usuarias que hacen uso de las instalaciones y la ciudadanía en general del que se está haciendo y de los objetivos a conseguir.

  • Hacer el seguimiento, medida y control de las mejoras implantadas, así como de los ahorros.

  • Hacer el seguimiento y el control de los contratos con empresas de servicios energéticos.

  • Encargarse de que las empresas que gestionan diferentes instalaciones proporcionen información de los consumos y gastos energéticos.

El gestor energético puede prestar los servicios desde la mancomunidad del territorio al cual pertenece el ayuntamiento. Tiene que ser nombrado por cada uno de los ayuntamientos beneficiarios.

 

​​​​​​​8. Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no puede superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

9. Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se lleva a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, por lo tanto, no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que es suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

La determinación de las ayudas entre los ayuntamientos se hace de la manera siguiente:

En función de la población (según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2019), se establece una subvención máxima por ayuntamiento, además de los límites establecidos para la realización de cada una de las acciones previstas en el punto 3 de esta convocatoria.

Acciones genéricas incluidas dentro del PAESC (tipo A)

1-2.000 habitantes

22.300,00 €

2.001-5.000 habitantes

20.100,00 €

5.001-10.000 habitantes

18.700,00 €

10.001-20.000 habitantes

16.500,00 €

20.001-50.000 habitantes

15.050,00 €

> 50.000 habitantes

12.575,00 €

Acciones de inversión incluidas dentro del PAESC (tipo B)

1-2.000 habitantes

65.200,00 €

2.001-5.000 habitantes

55.200,00 €

5.001-10.000 habitantes

45.100,00 €

10.001-20.000 habitantes

34.000,00 €

20.001-50.000 habitantes

24.550,00 €

>50.000 habitantes

20.575,00 €

La suma de las cantidades que corresponden a los ayuntamientos por acciones genéricas y por acciones de inversión es la subvención total.

El pago de la subvención se hará mediante un adelanto del 100% de la subvención en los años 2020 y 2021 una vez concedida y firmado el convenio de colaboración descrito en el punto 13.

Las actuaciones se subvencionan según el orden de preferencia señalado por el presidente o la presidenta de la corporación local en la solicitud de subvención que figura como anexo I de la convocatoria.

Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulta para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que las actuaciones presentadas sean de importe superior a la subvención que corresponde a cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.

10. Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes junto con la documentación prevista en el punto siguiente es de un mes a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes se tienen que dirigir a la presidenta del Consejo de Mallorca y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (c/ de Palacio Real, 1); Hogar de la Juventud (c/ del General Riera, 111); Hogar de la Infancia (c/ del General Riera, 113); Polideportivo Sant Ferran (camino de Casa el Arcediano, 5), y en el registro general del IMAS (c/ del General Riera, 67), todos en Palma.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con una resolución expresa previa.

11. Formalización de solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (anexo I).

2. A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

  • En caso de modificación del gestor energético municipal, se tiene que aportar la resolución o el acuerdo de nombramiento del nuevo gestor energético.

  • Memoria descriptiva de cada una de las acciones firmada por el gestor energético municipal con el visto bueno del alcalde o alcaldesa. Esta memoria descriptiva tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:

  • Copia de la ficha de la acción incluida dentro del PAESC o PAES.

  • Descripción detallada de la acción o acciones a implantar, concretando características como lugar, alcance, etc. no especificadas en la ficha de la acción.

  • Plazo de ejecución de la acción.

  • Indicación de si la acción es una acción genérica (tipo A) o una acción de inversión (tipo B).

  • En caso de que la acción requiera un proyecto técnico redactado por personal técnico competente, este se tiene que aportar junto con la memoria descriptiva y se puede presentar en formato digital. En caso de que el técnico redactor o técnica redactora no sea personal técnico municipal, el proyecto técnico tiene que estar visado por el colegio profesional correspondiente.

  • Presupuesto detallado de cada una de las acciones a llevar a cabo, con el IVA desglosado. El presupuesto tiene que estar firmado por el gestor energético municipal con el visto bueno del alcalde o alcaldesa.

  • Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (anexo II).

  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (anexo III).

  • Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo IV).

12. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El órgano instructor es la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 36, letra f), del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2020.

13. Convenio de colaboración

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca para la justificación de los gastos, se tiene que firmar un convenio entre el Consejo de Mallorca y cada entidad local beneficiaria de las subvenciones. Cada entidad local tiene que aprobar este modelo de convenio, que figura como anexo 0 de esta convocatoria, y lo tiene que remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca una vez aprobado en el plazo de un mes contado desde la fecha en qué se publica en el BOIB la concesión de la subvención.

El convenio arriba mencionado tiene que regular las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos a los cuales se han concedido las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

14.1. Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se publica en el BOIB la concesión de la subvención, un certificado de la secretaría municipal que acredite que el ayuntamiento ha aprobado el convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca según el modelo normalizado que figura como anexo 0 de esta convocatoria.

El convenio arriba mencionado se tiene que firmar entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas. El convenio regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

14.2. Adjudicar las actuaciones subvencionadas.

14.3. Llevar a cabo las acciones subvencionadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el 30 de enero de 2022.

Para justificar cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca, la entidad beneficiaria tiene que presentar al Consejo de Mallorca la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario o secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite que la actividad subvencionada se ha llevado a término, que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que se aporta la documentación justificativa que establece la convocatoria (anexo V).

b) Una memoria técnica de la acción ejecutada con indicación de los ahorros conseguidos o impactos climáticos sobre los cuales se ha actuado, con referencia a los indicadores de la acción antes y después de la implantación de esta, firmada por el gestor energético municipal y en concordancia con la ficha de la acción que conste en el PAESC.

Se tiene que adjuntar a la memoria técnica toda aquella documentación generada a raíz de la acción subvencionada (documentos informativos, certificados, trípticos, etc.) que justifiquen que la acción se ha hecho (en formato digital preferiblemente).

En los casos que la acción subvencionada implique la redacción de un proyecto, este se tiene que enviar visado y en formato digital. El proyecto puede sustituir la memoria técnica. En este caso, se tiene que incluir la indicación de los ahorros conseguidos o impactos climáticos sobre los cuales se ha actuado con referencia a los indicadores de la acción antes y después de la implantación de esta.

c) Las facturas justificativas de cada una de las acciones llevadas a término, con el IVA desglosado.

d) Un informe (anexo VI) emitido por el interventor o interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

  • La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que se encuentra al poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.
  • Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número, fecha, acreedor e importe.
  • Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, apartado segundo, de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las acciones subvencionadas tiene que hacer constar:

  • Que el ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas por la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y la procedencia).

  • Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 

  • Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

  • Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

  • Que el ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Finalizada la actividad objeto de la subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la subvención concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.

14.4. Autorizar al Consejo de Mallorca a tratar los datos obtenidos a raíz de la implantación de las acciones subvencionadas.

14.5. En el caso de ejecución de obras, hacer constar el patrocinio del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones. Durante toda la ejecución de las obras, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indique el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto. El contratista se tiene que hacer cargo siempre del coste y la colocación del cartel. Este cartel tiene que tener las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento y tiene que incluir el logotipo del Consejo de Mallorca y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca.

Para la actuación de adquisición de vehículos tiene que figurar en un lugar visible del vehículo que la adquisición ha sido subvencionada por el Consejo de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca. 

14.6. Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

14.7. Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

15. Importe de la subvención y reintegro

La subvención se otorga por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el importe justificado finalmente. Dado que está prevista la aprobación de un adelanto del 100% de las subvenciones concedidas, en caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado, el ayuntamiento interesado tiene que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante adelanto y la cantidad finalmente justificada, además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del adelanto de la subvención al ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca de cada actuación. 

16. Ampliaciones de plazos

Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se rigen por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de finalización. Se autoriza al consejero ejecutivo competente en la materia para resolver las peticiones de ampliaciones de plazos.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la subvención, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

17. Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y la cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se hace siguiendo los criterios fijados en el punto 9 de esta convocatoria.

18. Revocación

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca.

19. Normativa supletoria

Para todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria son aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno el 12 de abril de 2018; el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y el resto de la normativa que sea aplicable.

20. Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa, si bien se puede formular potestativamente un requerimiento para anularlo o revocarlo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), con carácter previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se tiene que entender desestimado si, en el plazo de un mes desde la presentación, no se notifica una resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o del día que el recurso se entiende desestimado de forma presunta.

Si no se formula un requerimiento previo, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de publicarse el acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

21. Publicación

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo que prevén los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos, además de publicarse en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

 

ANEXO 0 Modelo de convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de .................................... para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima para alcanzar los objetivos 2030 previstos por Pacto de las Alcaldías de Mallorca

Partes

_________________________________________________________, consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día __________.

__________________________________________, alcalde presidente / alcaldesa presidenta del Ayuntamiento d____________________.

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día ............... de .................................... de .......................... aprobó la convocatoria de subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (DIGIERO) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de las Alcaldías de Mallorca y este convenio tipo a suscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones.

2. En el marco de esta convocatoria de subvenciones, al Ayuntamiento de.......................................... se le concedió una subvención por importe de .......................................... euros para llevar a cabo las siguientes acciones:

1) …………………………………………………………………………………………………………

2) …………………………………………………………………………………………………………

3) …………………………………………………………………………………………………………

4) …………………………………………………………………………..…………..…………………

5) …………………………………………………………………………………………………………

3. El Ayuntamiento de.........................., mediante acuerdo/resolución de día ............ de................... de ......................... aprobó el texto de este convenio.

4. La disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) establece que:

«En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios del que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.»

5. En el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las acciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las acciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de ........................ para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de las Alcaldías de Mallorca en el marco de la convocatoria de subvenciones 2020-2021.

2. El Ayuntamiento cumple los requisitos para acogerse a la convocatoria de subvenciones .................. y ha recibido la subvención para llevar a cabo las acciones siguientes: .............................................................................................................................................

3. El Ayuntamiento de ...................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el 30 de enero de 2022.

4. La justificación de las acciones subvencionadas al Ayuntamiento de ......................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario o secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite que la actividad subvencionada se ha llevado a término, que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que se aporta la documentación justificativa que establece la convocatoria.

b) Un informe emitido por el interventor o interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

- La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que se encuentra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.

- Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número, fecha, acreedor e importe.

- Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, apartado segundo, de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las acciones subvencionadas tiene que hacer constar:

- Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y la procedencia).

- Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 

- Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

- Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

- Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

5. Este convenio finalizará al acabar las acciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, si corresponde, los reintegros de la subvención por parte del Ayuntamiento de.................................................

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Palma, ___ de _______ de 20__

Por parte del Consejo de Mallorca   Por parte del Ayuntamiento

[rúbrica]       [rúbrica]

 

ANEXO I Modelo de solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de las Alcaldías de Mallorca

_______________________________________________________________, alcalde presidente / alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de ___________________________, con CIF_________________________

 EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de las Alcaldías de Mallorca.

2. Que la corporación que presido se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista en el punto 11 de la convocatoria.

3. Que el Ayuntamiento cumple todos y cada uno de los requisitos previstos en el punto 2 de la convocatoria.

4. Que el Ayuntamiento se compromete, si corresponde, al reintegro de la diferencia entre el importe subvencionado y el importe finalmente justificado, más los intereses de demora.

5. Que autoriza al Consejo de Mallorca a tratar los datos obtenidos a raíz de la implantación de las acciones subvencionadas.

6. Que el Ayuntamiento se compromete a comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

7. Que me comprometo a cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

De conformidad con las normas de la convocatoria de subvenciones 2020-2021, que acepto íntegramente,

SOLICITO:

1. Una subvención para sufragar las siguientes actuaciones, que el Ayuntamiento se compromete a llevar a cabo en los plazos establecidos en la convocatoria:

Implantación/Ejecución de acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC)

a) Acciones genéricas (excepto inversión)

1……………………………………………………………………………………………………

2……………………………………………………………………………………………………

3……………………………………………………………………………………………………

4……………………………………………………………………………………………………

5……………………………………………………………………………………………………

a) Acciones de inversión

1……………………………………………………………………………………………………

2……………………………………………………………………………………………………

3……………………………………………………………………………………………………

4……………………………………………………………………………………………………

5……………………………………………………………………………………………………

1. Asimismo, pido el adelanto del 100% de la subvención total concedida.

..............................., ...................... de................................... de 2020

PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MALLORCA

 

ANEXO II Modelo de declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018)

...................................................................................................., alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de........................, comparece delante de la Secretaría de la corporación con el fin de DECLARAR

Que el Ayuntamiento de................................ no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Y para que conste ante el Consejo de Mallorca, lo firmo.

.................., ............ de............................. de 2020

Visto bueno

El secretario / La secretaria de la corporación

 

ANEXO III Modelo de declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social

________________________________________________________________, alcalde presidente / alcaldesa presidenta del Ayuntamiento d ___________________, con domicilio en ________________________________________________________, en representación de la corporación,

DECLARO:

1. Que el Ayuntamiento de_________________________________ no ha pedido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para las actividades objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las pedidas, con indicación de los importes).

2. Que el Ayuntamiento de________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

3. Que el Ayuntamiento de________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4. Que el Ayuntamiento de________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y para que así conste ante el Consejo de Mallorca a efectos de ser beneficiario de las subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) o Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES).

..........................., .......... de....................... de ....................

(rúbrica)      (sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO IV Modelo de declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202, de 22 de agosto de 2016)

________________________________________________________________alcalde presidente / alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de______________, con domicilio en _________________________________________________, en representación de la corporación,

DECLARO:

Que, de conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOE nº. 202, de 22 de agosto de 2016), el Ayuntamiento de_______________________________________, con NIF ________________, no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Y para que así conste ante el Consejo de Mallorca, hago la presente declaración.

..........................., ........ de ....................... de ..........................

(rúbrica)      (sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO V Modelo de certificado de la Secretaría en fase de justificación de gastos

..........................................................................................................., secretario o secretaria del Ayuntamiento de.............................................

CERTIFICO:

1. Que el Ayuntamiento de...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consejo de Mallorca en el marco de la convocatoria de subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de las Alcaldías de Mallorca por importe de .......................................................................... para llevar a cabo la siguiente actuación: ...........................................................................

2. Que la actividad antes mencionada se ha llevado a cabo, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado la documentación justificativa que establece la convocatoria.

Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expido este certificado, por orden y con el visto bueno del alcalde/alcaldesa.

......................, ...... de................ de......

Visto bueno

El alcalde / la alcaldesa

 

ANEXO VI Modelo de informe de la Intervención municipal en fase de justificación de gastos

........................................................................................................., interventor o interventora del Ayuntamiento de.....................................

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018),

INFORMO:

1. Que el Consejo de Mallorca ha subvencionado al Ayuntamiento de.................................... en el marco de la convocatoria de subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de las Alcaldías de Mallorca, para llevar a cabo la acción siguiente ....................................................................................................................................................................................

2. Que las facturas justificativas de la actuación subvencionada anterior son verídicas, se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en la convocatoria y son las siguientes:

Fecha factura

Nº. Factura

NIF

Proveedor

Proveedor

Concepto

Importe de la

factura

Fecha de pago de la factura

Fecha de

reconocimiento obligación (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo DECLARO (1):

(    ) Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

(    ) Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las facturas siguientes:

..........................................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................

También DECLARO:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y la procedencia).

Que el coste justificado con las facturas mencionadas no supera el valor de mercado. 

Y, para que así conste, como interventor o interventora del Ayuntamiento, expido este documento.

............................., ............... de................. de...................

(1) Marcar con una cruz la opción que corresponda.