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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 6549
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de las Alcaldías de Mallorca

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Texto

BDNS: 516803 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

1. Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca para llevar a cabo actuaciones relativas al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía de Mallorca.

2. Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones todos los ayuntamientos de Mallorca que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar adherido formalmente al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía/Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la subvención.
  • Tener nombrado un gestor energético municipal. El gestor energético puede pertenecer a la mancomunidad del territorio del municipio. Las funciones mínimas del gestor energético municipal están definidas en el punto 7 de esta convocatoria.
  • Disponer, a la fecha de solicitud de la subvención, del PAESC (Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima) aprobado por el Pleno de la corporación municipal, registrado y enviado a la Oficina del Pacto de la Unión Europea en el sitio web www.pactodelasalcaldias.eu, según los procedimientos establecidos por esta oficina, o estar en proceso de redacción del PAESC. En este último caso, en el momento de la justificación de la subvención, se tiene que acreditar la aprobación del PAESC por el Pleno de la corporación municipal y el envío de esta aprobación a la Oficina del Pacto de la Unión Europea en el sitio web www.pactodelasalcaldias.eu, según los procedimientos establecidos por esta oficina.

2.2. No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

3. Acciones subvencionables

Las acciones que se pueden financiar con las subvenciones de esta convocatoria son las necesarias para alcanzar los objetivos 2030 establecidos por el Pacto de las Alcaldías de Mallorca:

- Reducción de un 40% de las emisiones de CO2.

- Implantación del 27% de energías renovables.

- Mejora del 27% de la eficiencia energética.

- Acciones de adaptación al cambio climático.

Estas acciones se pueden clasificar como acciones genéricas (tipo A) y acciones de inversión (tipo B).

Las acciones genéricas (tipo A) subvencionables son:

I. Honorarios de redacción de proyectos, memorias o estudios, cuyo objeto ayude a conseguir los objetivos marcados hasta un máximo subvencionable de 3.000 € por actuación y hasta un máximo subvencionable de 6.000 € por ayuntamiento.

II. Planes de movilidad, de residuos o contra incendios hasta un máximo subvencionable de 3.000 € por plan y un máximo subvencionable de 6.000 € por ayuntamiento.

III. Campañas de sensibilización hasta un máximo subvencionable de 3.000 € por campaña y hasta un máximo subvencionable de 6.000 € por ayuntamiento.

IV. Sistema de gestión y contabilidad energética hasta un máximo subvencionable de 2.000 € por año y hasta un máximo subvencionable de 4.000 € por ayuntamiento.

V. Auditorías energéticas hasta un máximo subvencionable de 2.000 € por auditoría y hasta un máximo subvencionable de 4.000 € por ayuntamiento.

VI. Actualización del PAESC en el sitio web www.pactodelasalcaldias.eu según los nuevos criterios establecidos por la Oficina del Pacto de la UE, hasta un máximo subvencionable de 500 €.

VII. Informe de seguimiento del PAESC, para los PAESC aprobados por el Pleno del ayuntamiento durante el 2019, hasta un máximo subvencionable de 1.500 €.

Las acciones de inversión (tipo B) subvencionables son:

I.  Mejora de la eficiencia energética del alumbrado:

1. Alumbrado público o de la iluminación exterior (iluminación de fuentes, fachadas de edificios, monumentos, etc.) hasta un máximo subvencionable de 30 €/W instalado.

Las actuaciones propuestas han de:

  • Tener una calificación mínima de eficiencia energética B y cumplir las prescripciones del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
  • Reducir las emisiones de CO2 en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual. El porcentaje destinado a obra civil no puede superar el 50% de la actuación.

No son subvencionables las actuaciones para la renovación de equipos de iluminación exterior para vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos e iluminación festiva, así como cualquier otra que tenga carácter temporal. Ni las actuaciones consistentes en la sustitución directa de luces por sistemas LED Retrofit que mantengan la luminaria original.

2. Alumbrado interior de edificios o instalaciones municipales hasta un máximo subvencionable de 20 €/W instalado.

Las actuaciones propuestas tienen que reducir las emisiones de CO2 en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual.

 II. Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificios de uso municipal:

a. Valor de inversión máxima subvencionable admisible: 1,5 €/Wp instalado, hasta un máximo de 50 kWp instalados.

III. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones de ACS y/o climatización:

a. Bomba de calor o plantas refrigeradoras con clasificación energética B, como mínimo, y hasta un máximo subvencionable de 200 €/kWt, teniendo en cuenta la potencia nominal térmica más elevada (frío/calor).

b.  Calderas de biomasa hasta un máximo subvencionable de 250 €/kWt.

c. Otros sistemas que supongan, como mínimo, un ahorro de consumo energético de un 30%.

IV. Mejora del envolvente térmico de edificios municipales con el objetivo de reducir  la demanda energética en calefacción y climatización de un edificio existente o de alguno de los elementos que lo componen.

V.  Instalación de puntos dobles de carga de vehículos eléctricos, hasta un máximo subvencionable de 7.000 €/punto.

VI.  Sustitución de vehículos municipales de más de 10 años por un vehículo 100% eléctrico.

Se tienen que presentar por separado cada una de las acciones genéricas o de inversión.

Estas acciones tienen que estar bien definidas en la ficha correspondiente dentro del Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC), tener definidos los indicadores de seguimiento, con un objetivo y un presupuesto concreto, no genérico o estimado.

En caso de que la acción no esté bien definida en una ficha del PAESC o en caso de no tener el PAESC aprobado, hay que hacer la ficha correspondiente en el momento de la solicitud y se tiene que incluir en las futuras revisiones y/o aprobaciones del PAESC.

 

4. Compromisos de los beneficiarios de las acciones subvencionadas

En toda la documentación y actuaciones que se hagan relacionadas con las acciones subvencionadas, se tiene que hacer constar que están financiadas por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca y tienen que incluir el logotipo del Consejo de Mallorca y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca.

5. Gastos subvencionables

Las subvenciones de esta convocatoria se pueden destinar a sufragar gastos comprendidos desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

6. Crédito presupuestario

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad total de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €), un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2020 y otro millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2021.

Del gasto total de 2020, quinientos mil euros (500.000,00 €) son para gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. de operación 220200013597, y un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €) para gastos de inversión con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC nº. de operación 220200013596, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2020.

Del gasto total de 2021, quinientos mil euros (500.000,00 €) son para gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. de operación 220209000412, y un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €) para gastos de inversión con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC nº. de operación 220209000411, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2021.

7. Funciones mínimas del gestor energético municipal

Las funciones mínimas del gestor energético municipal son: 

  • Ser el encargado e impulsor principal responsable en su municipio del Pacto de las Alcaldías de Mallorca, y relacionarse con la Oficina del Pacto en Bruselas.
  • Coordinar los departamentos y las áreas relacionadas con el gasto energético y colaborar.
  • Recoger datos (inventario de potencias y tecnología, centro a centro, consumos mes a mes, aspectos relacionados con el cambio climático...).
  • Responsabilizarse de la gestión y contabilidad energética municipal. Controlar que los consumos y gastos energéticos sean los correctos y previstos para cada instalación.
  • Diseñar, junto con otro personal técnico y personal municipal o externo, estrategias de mejora constante, es decir, proponer líneas de actuación para conseguir mejorar la eficiencia de las instalaciones.
  • Sensibilizar a las personas usuarias que hacen uso de las instalaciones y la ciudadanía en general del que se está haciendo y de los objetivos a conseguir.
  • Hacer el seguimiento, medida y control de las mejoras implantadas, así como de los ahorros.
  • Hacer el seguimiento y el control de los contratos con empresas de servicios energéticos.
  • Encargarse de que las empresas que gestionan diferentes instalaciones proporcionen información de los consumos y gastos energéticos.

El gestor energético puede prestar los servicios desde la mancomunidad del territorio al cual pertenece el ayuntamiento. Tiene que ser nombrado por cada uno de los ayuntamientos beneficiarios.

8. Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no puede superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

9. Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se lleva a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, por lo tanto, no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que es suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

La determinación de las ayudas entre los ayuntamientos se hace de la manera siguiente:

En función de la población (según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2019), se establece una subvención máxima por ayuntamiento, además de los límites establecidos para la realización de cada una de las acciones previstas en el punto 3 de esta convocatoria.

Acciones genéricas incluidas dentro del PAESC (tipo A)

1-2.000 habitantes

22.300,00 €

2.001-5.000 habitantes

20.100,00 €

5.001-10.000 habitantes

18.700,00 €

10.001-20.000 habitantes

16.500,00 €

20.001-50.000 habitantes

15.050,00 €

> 50.000 habitantes

12.575,00 €

Acciones de inversión incluidas dentro del PAESC (tipo B)

1-2.000 habitantes

65.200,00 €

2.001-5.000 habitantes

55.200,00 €

5.001-10.000 habitantes

45.100,00 €

10.001-20.000 habitantes

34.000,00 €

20.001-50.000 habitantes

24.550,00 €

>50.000 habitantes

20.575,00 €

La suma de las cantidades que corresponden a los ayuntamientos por acciones genéricas y por acciones de inversión es la subvención total.

El pago de la subvención se hará mediante un adelanto del 100% de la subvención en los años 2020 y 2021 una vez concedida y firmado el convenio de colaboración descrito en el punto 13.

Las actuaciones se subvencionan según el orden de preferencia señalado por el presidente o la presidenta de la corporación local en la solicitud de subvención que figura como anexo I de la convocatoria.

Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulta para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que las actuaciones presentadas sean de importe superior a la subvención que corresponde a cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.

10. Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes junto con la documentación prevista en el punto siguiente es de un mes a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes se tienen que dirigir a la presidenta del Consejo de Mallorca y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (c/ de Palacio Real, 1); Hogar de la Juventud (c/ del General Riera, 111); Hogar de la Infancia (c/ del General Riera, 113); Polideportivo Sant Ferran (camino de Casa el Arcediano, 5), y en el registro general del IMAS (c/ del General Riera, 67), todos en Palma.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con una resolución expresa previa.

11. Formalización de solicitudes 

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (anexo I).

2. A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

- En caso de modificación del gestor energético municipal, se tiene que aportar la resolución o el acuerdo de nombramiento del nuevo gestor energético.

- Memoria descriptiva de cada una de las acciones firmada por el gestor energético municipal con el visto bueno del alcalde o alcaldesa. Esta memoria descriptiva tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:

  • Copia de la ficha de la acción incluida dentro del PAESC o PAES.
  • Descripción detallada de la acción o acciones a implantar, concretando características como lugar, alcance, etc. no especificadas en la ficha de la acción.
  • Plazo de ejecución de la acción.
  • Indicación de si la acción es una acción genérica (tipo A) o una acción de inversión (tipo B).

- En caso de que la acción requiera un proyecto técnico redactado por personal técnico competente, este se tiene que aportar junto con la memoria descriptiva y se puede presentar en formato digital. En caso de que el técnico redactor o técnica redactora no sea personal técnico municipal, el proyecto técnico tiene que estar visado por el colegio profesional correspondiente.

- Presupuesto detallado de cada una de las acciones a llevar a cabo, con el IVA desglosado. El presupuesto tiene que estar firmado por el gestor energético municipal con el visto bueno del alcalde o alcaldesa.

- Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (anexo II).

- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (anexo III).

- Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo IV).

 

Palma, 22 de julio de 2020

El secretario técnico por sustitución de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Jaume Tomàs Oliver