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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 6546
Modificación de la convocatoria de subvenciones plurianuales 2020-2021 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 22 de julio de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"1.- Modificar la convocatoria de subvenciones plurianuales 2020-2021 aprobada por Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de día 17 de abril de 2020 (BOIB nº. 77, de día 9 de mayo de 2020) para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, en el sentido siguiente:

En el punto 7, allí donde dice:

<<Para presentar la documentación prevista en el punto siguiente habrá dos plazos:

-Con respecto a las actuaciones (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) de importe, IVA incluido, inferior o igual a 100.000,00 euros, el plazo será dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

-Con respecto a las actuaciones (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) de importe, IVA incluido, superior a 100.000,00 euros, el plazo será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.>>

dirá lo siguiente:

<<Para presentar la documentación prevista en el punto siguiente habrá dos plazos:

-Con respecto a las actuaciones (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) de importe, IVA incluido, inferior o igual a 100.000,00 euros, el plazo será dos (2) meses contadores a partir de día 1 de junio de 2020. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

-Con respecto a las actuaciones (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) de importe, IVA incluido, superior a 100.000,00 euros, el plazo será de tres (3) meses contados a partir de día 1 de junio de 2020. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.>>

Se añade un nuevo apartado en el punto 5, que será el 3, y dirá lo siguiente:

<<Las subvenciones de esta convocatoria se pueden destinar a sufragar gastos comprendidos desde el 1 de enero de 2020 hasta un plazo de dieciséis (16) meses contados desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de la concesión de las subvenciones.>>

2.- Publicar este acuerdo de modificación de la convocatoria mencionada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente."

 

Palma, 22 de julio de 2020

El secretario técnico por sustitución de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Jaume Tomàs Oliver