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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 6545
Extracto de la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 21 de julio de 2020 por la cual se convocan ayudas para apoyar a la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómico y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2020

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Texto

BDNS 516575

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, las cuales desarrollan su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera, que sean naturales de las Illes Balears o que desarrollen su actividad profesional en las Illes Balears. También son beneficiarios los colectivos de creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas tendrán que estar establecidas en un sido miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de solicitud de la ayuda, un establecimiento permanente operativo en la Comunitat Autònoma de les Illes Balears con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o que desarrollen más del 50% de su actividad en las Illes Balears.

1.2. En el caso de coautorías, colectivos artísticos o proyectos con colaboraciones interdisciplinarias constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes, hay que designar un líder del proyecto que cumpla todos los requisitos. Cualquier proyecto de coautoría se tiene que presentar con el acuerdo previo de todas las partes interesadas.

1.3. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes escénicas, las personas menores de 35 años tienen que tener, como mínimo, una creación estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de espectáculos de artes escénicas. Las personas mayores de 35 años tienen que tener, como mínimo, dos creaciones estrenadas en las Illes Balears o una creación estrenada fuera del archipiélago, en espacios del circuito profesional para la exhibición de espectáculos de artes escénicas.

1.4. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la música, las personas solicitantes menores de 35 años tienen que haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 20 minutos de duración, o un estreno en el Estado español (fuera de las Illes Balears) o en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para solista no pueden haber sido interpretadas por el mismo compositor.

Por otro lado, las personas solicitantes mayores de 35 años tienen que haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 40 minutos de duración, o dos estrenos en el Estado español (fuera de las Illes Balears), o un estreno en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para pequeñas formaciones (solista, dúo o trío), los estrenos no pueden haber sido interpretadas por el mismo compositor. En las sublíneas de jazz y de música popular y urbana, no se tienen en cuenta en este cómputo los discos recopilatorios o las remezclas.

1.5. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración, las personas menores de 35 años tienen que tener publicado, como mínimo, un título. En el caso de personas mayores de 35 años, tienen que tener publicados, como mínimo, dos títulos. En este cómputo no se tienen en cuenta las autoediciones.

1.6. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de creación del ámbito de las artes plásticas, las personas solicitantes menores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, una exposición individual o tres exposiciones colectivas en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición) o haber sido objeto de una publicación monográfica de su obra. Las personas mayores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, dos exposiciones individuales en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición) o haber sido objeto de una publicación monográfica de su obra. En el caso de fotografía y vídeo, las personas menores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, un proyecto individual de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializado o participación en tres proyectos de exposición o publicación colectivos en espacios o plataformas de difusión especializados. Las personas mayores de 35 años, tienen que acreditar, como mínimo, dos proyectos individuales de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializado o haber sido objeto de una publicación monográfica de su obra. En el cómputo de las publicaciones no se tendrán en cuenta las autoediciones.

1.7 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de creación en el ámbito audiovisual, las personas solicitantes menores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, constar como guionista o coguionista en al menos una película de largometraje, cortometraje o serie estrenada públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine. Las personas mayores de 35 años, tienen que acreditar, como mínimo, tener registrado al menos dos guiones cinematográficos en el Registro de la Propiedad Intelectual o bien constar como guionista o coguionista en dos producciones (ya sea largometraje, cortometraje o serie) estrenadas públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine o bien tener registrado un guion cinematográfico en el Registro de la Propiedad Intelectual y una obra (largometraje, cortometraje o serie) estrenada públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine.

1.8. La fecha máxima a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad de los menores de 35 años es la fecha de fin de presentación de solicitudes.

1.9. Todos los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante deberá presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Presentar la solicitud en los plazos y con los requisitos que se establecen en el apartado 6 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

1.10. No pueden ser beneficiarios de las ayudas los aspirantes que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; que hayan sido sancionados o condenados por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenados por una sentencia judicial firme de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y de hombres, ni tampoco los que hayan sido sancionados mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicable.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a creadores para procesos específicos de búsqueda y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears.

2.2. Las ayudas tienen como finalidad incentivar la creación artística en las Illes Balears y así subvenir a los perjuicios, a raíz de la suspensión o pérdida de actividad como consecuencia de los efectos de la COVID-19, causados por la suspensión, la cancelación o el aplazamiento de actos, acontecimientos, actuaciones, producciones, rodajes o servicios profesionales en los sectores mencionados.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria plurianual es de 490.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con las anualidades siguientes:

2020: 150.000 euros

2021: 340.000 euros

4.2. El importe global que comprende la presente convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de ayudas, que, si procede, están divididas en sublíneas y modalidades:

A. Línea para las artes escénicas: 98.000 euros

a. Sublínea de textos teatrales: 40.775 euros

b. Sublínea de creación coreográfica: 24.525 euros

c. Sublínea de creación circense: 32.700 euros         

B. Línea para la música 98.000

a. Sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: 32.800 euros 

b. Sublínea de jazz: 32.600 euros

c. Sublínea de música popular y urbana: 32.600 euros          

C. Línea para la literatura, el cómic y la ilustración: 98.000 euros

a. Sublínea de textos literarios: 54.000 euros

b. Sublínea de cómic e ilustración: 44.000 euros         

D. Línea para las artes visuales: 98.000 euros

E. Línea para el audiovisual: 98.000 euros              

a. Sublínea de largometraje: 83.000 euros

b. Sublínea de cortometraje: 15.000 euros

Las condiciones de cada línea, sublínea y/o modalidad se detallan en el apartado correspondiente de la base segunda, «Condiciones específicas»:

1. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes escénicas

2. Ayudas a la creación en el ámbito de la música

3. Ayudas a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración

4. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes visuales

Ayudas a la creación en el ámbito del audiovisual

4.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el apartado anterior.

4.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y estará abierto 30 días hábiles.

 

Palma, 21 de julio de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Pilar Costa Serra