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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 6544
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 21 de julio de 2020 por la cual se convocan ayudas para apoyar a la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020

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Texto

​​​​​​​​​​​​​​1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 10 prevé varias medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de la mencionada disposición.

Más allá de las restricciones actuales provocadas por el estado de alarma, es muy probable que esta situación de excepción modifique gran parte de los hábitos socioculturales durante todo este año. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden gran parte de los acontecimientos culturales y del conjunto de la industria cultural. La temporada de festivales acontece compleja con la circunstancia agravando de la cancelación de servicios de proveedores, empresas de montaje de escenarios, de sonido, de seguridad, gastos de publicidad o pagos por adelantado a artistas. No solo por las actuales restricciones, sino por la inviabilidad económica de abordar acontecimientos con cabidas inferiores al 80 %.

En cuanto al mundo editorial de las Illes Balears, además de haber sufrido la suspensión de la Feria del Libro y el aplazamiento del Día del Libro por Sant Jordi, en que se concentraban gran parte de las ventas anuales, se ha roto toda la cadena de producción: el cierre de librerías implica la anulación de pedidos, devoluciones, atraso de proyectos editoriales, con las consiguientes dificultades de financiación. Además, queda gravemente afectado el personal externo contratado por las editoriales: traductores, correctores e ilustradores, entre otros.

La pérdida de actividad del conjunto del sector audiovisual es también muy notable, debido al cierre de las salas de exhibición, pero también por la suspensión de los rodajes y producciones televisivas, con consecuencias laborales graves. La suspensión de rodajes provoca la paralización de programas televisivos, documentales, publicidad y largometrajes, series de televisión, rodajes internacionales..., además de la suspensión otros aspectos de la producción audiovisual, vinculados directamente o indirectamente con la imposibilidad de rodar. En definitiva, el sector audiovisual balear estima las pérdidas causadas por la COVID-19 en 15 millones de euros y un balance más de 6.400 contratos cancelados.

La situación de las empresas y profesionales de las artes escénicas, en la que las empresas tienen que mantener los locales y las infraestructuras para tenerlos preparados para cuando se retome la actividad, es extremadamente compleja. El mantenimiento de algunas medidas sanitarias, como la obligación de distanciamiento social, hace aumentar el nivel de riesgo de quiebra económica. Además de los espectáculos en cartelera, se han suspendido el resto de espectáculos programados, dado que no se pueden ensayar ni preparar decorados.

El paro de las personas que trabajan en los sectores de las artes escénicas y el audiovisual es casi del 100 %. No solo los actores, la mayoría de los cuales están sometidos a contratos ligados a la duración del espectáculo y a cancelaciones a la fuerza mayor, sino también profesionales de los servicios relacionados, como por ejemplo los técnicos de montaje o el personal técnico para la producción y de mantenimiento.

Las dificultades dentro del sector de las artes visuales, debido al cierre de galerías, museos y espacios de difusión, y de la suspensión de ferias, festivales y jornadas de formación, han dejado los artistas, comisarios, investigadores y agentes culturales sin los medios necesarios para su actividad.

El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que menos se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de ocupación mediana anual cultural de las Illes Balears tuvo un descenso notable entre los años 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en el periodo mencionado disminuyó, del 1,9 % al 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto mediano del conjunto del Estado.

Las pérdidas para el conjunto del año, a pesar de ser notables, son de difícil cuantificación. Alguna asociación de autores, artistas, editores y productores del Estado agrupados ha cifrado el perjuicio para todo el año en más de 3.000 millones de euros.

Varios países europeos de nuestro entorno se han pronunciado claramente a favor de una contundente defensa de la cultura para combatir los efectos económicos de la COVID-19. La protección del sector audiovisual, las artes escénicas, las artes visuales, la música, la literatura y el pensamiento, entre otros, es esencial para generar riqueza, innovación, creatividad y, por supuesto, favorecer la cohesión social. En nuestro ámbito, además, es esencial para diversificar la economía de las Illes Balears y ayudar a visibilizar nuestras islas como un destino en crecimiento dentro del mercado del turismo cultural.

Las soluciones aportadas hasta ahora son de carácter transversal, dirigidas a todos los sectores afectados por el cese de actividad, pero es necesario abordar unas ayudas específicas al sector cultural, en consonancia con el pensamiento europeo y la convicción que la cultura es un bien identitario imprescindible que favorece la cohesión social.

2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución española, los poderes públicos tienen que promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todo el mundo tiene derecho.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión o las restricciones de las actividades con presencia de público, esta convocatoria es urgente e indispensable para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:

a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, antes de la declaración del estado de alarma. Esta pérdida, previsiblemente, durará, como mínimo, hasta fin de año, a pesar de que se hayan levanten antes las medidas del estado de alarma.

b) Esta crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales, y sobre todo en las actividades con público en directo, que han sido prohibidas y que actualmente se pueden realizar con un aforo muy limitada, debido al peligro de contagio.

La incidencia especial en el sector cultural hace urgente la convocatoria y tramitación de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos, y se considera de manera excepcional subvencionar gastos en relación con las actividades culturales que finalmente no se han podido llevar a cabo, o tienen una fecha muy incierta de realización.

c) La suspensión, prácticamente absoluta, de las actividades culturales durante un periodo prolongado de tiempo, requiere una línea de ayudas para proteger la ocupación y mantener el tejido productivo de las diferentes actividades culturales de las Illes Balears y facilitar el pago de las ayudas de la forma más ágil posible.

d) Según el estudio «The Economy of Culture in Europe», elaborado el 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural se basa en el pensamiento europeo que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto motiva que las políticas culturales y los mecanismos públicos consideren las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.

3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión llenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunitat Autònoma.

El IEB se adscribe en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos, el IEB es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otros, las funciones y competencias siguientes:

a) El fomento de la búsqueda, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que en orden a la búsqueda propongan Gobierno de las Illes Balears y el mismo IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la cual se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las funciones y actividades mencionadas la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunitat Autònoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

4. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de julio de 2020, publicada en el BOIB núm. 122, de 11 de julio de 2020, con la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, se creó la línea de subvención siguiente: ayudas para apoyar a los proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia. Coste: 200.000 euros (2020: 50.000 euros; 2021: 150.000 euros).

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como el exterior.

Por otro lado, el presente régimen de ayudas también se hace en conformidad con el Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento de exención de categorías).

Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar a los creadores de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears, en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19, de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 490.000 euros (cuatrocientos noventa mil euros), de acuerdo con las anualidades siguientes: 2020: 150.000 euros; 2021: 340.000 euros).

3. Autorizar un gasto plurianual de 490.000 euros, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.​​​​​​​

Palma, 21 de julio de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1 CONVOCATORIA

Primera

Condiciones generales

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a creadores para procesos específicos de búsqueda y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears.

1.2. Las ayudas tienen como finalidad incentivar la creación artística en las Illes Balears y así subvenir a los perjuicios, a raíz de la suspensión o pérdida de actividad como consecuencia de los efectos de la COVID-19, causados por la suspensión, la cancelación o el aplazamiento de actos, acontecimientos, actuaciones, producciones, rodajes o servicios profesionales en los sectores mencionados.

2. Prohibición de subcontratación

Dada la naturaleza de la convocatoria, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria plurianual es de 490.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con las anualidades siguientes:

2020: 150.000 euros

2021: 340.000 euros

3.2. El importe global que comprende la presente convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de ayudas, que, si procede, están divididas en sublíneas y modalidades:

A. Línea para las artes escénicas: 98.000 euros

a. Sublínea de textos teatrales: 40.775 euros

b. Sublínea de creación coreográfica: 24.525 euros

c. Sublínea de creación circense: 32.700 euros

B. Línea para la música: 98.000 euros

a. Sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: 32.800 euros.

b. Sublínea de jazz: 32.600 euros

c. Sublínea de música popular y urbana: 32.600 euros

C. Línea para la literatura, el cómic y la ilustración: 98.000 euros

a. Sublínea de textos literarios: 54.000 euros

b. Sublínea de cómic e ilustración: 44.000 euros

D. Línea para las artes visuales: 98.000 euros

E. Línea para el audiovisual: 98.000 euros

a. Sublínea de largometraje: 83.000 euros

b. Sublínea de cortometraje: 15.000 euros

Las condiciones de cada línea, sublínea y/o modalidad se detallan en el apartado correspondiente de la base segunda, «Condiciones específicas»:

1. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes escénicas

2. Ayudas a la creación en el ámbito de la música

3. Ayudas a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración

4. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes visuales

5. Ayudas a la creación en el ámbito del audiovisual

3.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el apartado anterior.

3.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Beneficiarios y requisitos.

4.1. Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, las cuales desarrollan su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera, que sean naturales de las Illes Balears o que desarrollen su actividad profesional en las Illes Balears. También son beneficiarios los colectivos de creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas tendrán que estar establecidas en un sido miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de solicitud de la ayuda, un establecimiento permanente operativo en la Comunitat Autònoma de les Illes Balears con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o que desarrollen más del 50% de su actividad en las Illes Balears.

4.2. En el caso de coautorías, colectivos artísticos o proyectos con colaboraciones interdisciplinarias constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes, hay que designar un líder del proyecto que cumpla todos los requisitos. Cualquier proyecto de coautoría se tiene que presentar con el acuerdo previo de todas las partes interesadas.

4.3. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes escénicas, las personas menores de 35 años tienen que tener, como mínimo, una creación estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de espectáculos de artes escénicas. Las personas mayores de 35 años tienen que tener, como mínimo, dos creaciones estrenadas en las Illes Balears o una creación estrenada fuera del archipiélago, en espacios del circuito profesional para la exhibición de espectáculos de artes escénicas.

4.4. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la música, las personas solicitantes menores de 35 años tienen que haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 20 minutos de duración, o un estreno en el Estado español (fuera de las Illes Balears) o en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para solista no pueden haber sido interpretadas por el mismo compositor.

Por otro lado, las personas solicitantes mayores de 35 años tienen que haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 40 minutos de duración, o dos estrenos en el Estado español (fuera de las Illes Balears), o un estreno en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para pequeñas formaciones (solista, dúo o trío), los estrenos no pueden haber sido interpretadas por el mismo compositor. En las sublíneas de jazz y de música popular y urbana, no se tienen en cuenta en este cómputo los discos recopilatorios o las remezclas.

4.5. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración, las personas menores de 35 años tienen que tener publicado, como mínimo, un título. En el caso de personas mayores de 35 años, tienen que tener publicados, como mínimo, dos títulos. En este cómputo no se tienen en cuenta las autoediciones.

4.6. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de creación del ámbito de las artes plásticas, las personas solicitantes menores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, una exposición individual o tres exposiciones colectivas en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición) o haber sido objeto de una publicación monográfica de su obra. Las personas mayores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, dos exposiciones individuales en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición) o haber sido objeto de una publicación monográfica de su obra. En el caso de fotografía y vídeo, las personas menores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, un proyecto individual de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializado o participación en tres proyectos de exposición o publicación colectivos en espacios o plataformas de difusión especializados. Las personas mayores de 35 años, tienen que acreditar, como mínimo, dos proyectos individuales de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializado o haber sido objeto de una publicación monográfica de su obra. En el cómputo de las publicaciones no se tendrán en cuenta las autoediciones.

4.7 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de creación en el ámbito audiovisual, las personas solicitantes menores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, constar como guionista o coguionista en al menos una película de largometraje, cortometraje o serie estrenada públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine. Las personas mayores de 35 años, tienen que acreditar, como mínimo, tener registrado al menos dos guiones cinematográficos en el Registro de la Propiedad Intelectual o bien constar como guionista o coguionista en dos producciones (ya sea largometraje, cortometraje o serie) estrenadas públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine o bien tener registrado un guion cinematográfico en el Registro de la Propiedad Intelectual y una obra (largometraje, cortometraje o serie) estrenada públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine.

4.8. La fecha máxima a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad de los menores de 35 años es la fecha de fin de presentación de solicitudes.

4.9. Todos los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante deberá presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Presentar la solicitud en los plazos y con los requisitos que se establecen en el apartado 6 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.10. No pueden ser beneficiarios de las ayudas los aspirantes que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; que hayan sido sancionados o condenados por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenados por una sentencia judicial firme de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y de hombres, ni tampoco los que hayan sido sancionados mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicable.

5. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, que se tienen que dirigir al Instituto de Estudios Baleáricos, es de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

6.2. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

6.3. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en el apartado 7, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.

6.4. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (sociedades civiles, asociaciones), toda la documentación (la solicitud, los anexos y la justificación) se tiene que presentar de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

6.5. En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (la solicitud, los anexos y la justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar toda la documentación (la solicitud, los anexos y la justificación) en el Registro del IEB o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.6. La documentación registrada en papel se tiene que presentar en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el careo de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o información original.

6.7. Para agilizar el proceso, se aconseja rellenar los formularios y solicitudes con un procesador de textos.

6.8. En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla.

6.9. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que realizar la petición de la ayuda por medio de su representante legal, adecuadamente acreditado.

6.10. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilita el Instituto de Estudios Baleáricos, disponibles a la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org, de la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

6.11. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de Bases Reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.12. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria comporta que no se admitirá la solicitud.

6.13. Cada solicitante únicamente puede presentar una solicitud por modalidad y para un único proyecto.

7. Documentación que se tiene que aportar con la solicitud

7.1. El documento original de la solicitud se presentará por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, e irá acompañado de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad:

— fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

b) Declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3) en que la persona solicitante declare:

— Que cumple las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, como también las que establece esta convocatoria.

— Que aporta la documentación, adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, conforme con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

c) Resumen o memoria descriptiva del proyecto, según se detalla a cada línea dentro de la base segunda, «Condiciones específicas».

d) Acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

e) Para subvenciones de más de 3.000 euros, hay que presentar los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:

— la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears

— la Tesorería General de la Seguridad Social

— la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Los dos primeros certificados mencionados solo se tienen que presentar en el supuesto de que no se haya autorizado al IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización en el apartado 5 del anexo 2, que corresponde al modelo de solicitud).

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, la persona o la entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

7.2. La documentación relativa al proyecto que se especifica en cada línea puede presentarse por registro presencial o electrónico, en función de la naturaleza del solicitante. Si se usa el registro presencial, es recomendable presentar la documentación, además, en formato electrónico en CD o memoria USB.

Los documentos electrónicos que se tienen que presentar tienen que tener las características siguientes:

— Se tienen que utilizar los modelos descargables, y se tienen que presentar, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

—El resto de la documentación se tiene que presentar en formato PDF.

—El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada tiene que ser de 30 Mb.

—Los vídeos se tienen que presentar proporcionando una dirección de Internet para su consulta. No se pueden emplear servicios de transmisión de archivos (WeTransfer, Hightail, Smash, etc.).

8. Criterios para seleccionar los beneficiarios y el importe de la subvención

La selección de las personas beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora hará una valoración de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios que se detallan en los apartados correspondientes a los criterios de valoración de cada línea (véase la base segunda, «Condiciones específicas»), y los ordenará por orden de puntuación.

Si hay alguna coincidencia de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que tenga una mejor valoración en el criterio o criterios de desempate establecidos en el apartado correspondiente a los criterios de valoración de cada línea.

b) Las ayudas se tienen que otorgar por el orden establecido en el apartado a) anterior hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada línea, sublínea y modalidad, si procede, con el crédito sobrante de las otras.

c) Las ayudas se tienen que otorgar según los importes establecidos en cada línea.

d) En el caso de que algún beneficiario renuncie a la ayuda, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes, siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 8.a).

9. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

9.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es la presidenta del IEB.

9.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

9.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora regirá por el que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.4. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora por cada línea y sublínea, compuesta por las personas siguientes:

– Presidente: el director del IEB (con voz, pero sin voto).

– Vocales: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto).

– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

Se constituirán comisiones evaluadoras en función de los ámbitos de especialización de los proyectos presentados.

El nombramiento de los miembros de las comisiones se hará público a través de la web http://www.iebalearics.org.

10. Instrucción y resolución del procedimiento

10.1. El director del IEB tiene que formular una propuesta de resolución provisional.

Esta propuesta se tiene que publicar en la web del IEB para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB, lo cual se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB tiene que informar por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, del hecho que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web del IEB, indicando la fecha de publicación y el enlace.

10.2. La presidenta del IEB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se tiene que publicar en el BOIB.

10.3. Las resoluciones de la presidenta del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la notificaci´ón.

10.4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

11. Pago

11.1. El abono de las ayudas se tiene que hacer efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

11.2. A solicitud de los beneficiarios se pueden hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida si se acredita que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se tiene que aportar una garantía en la forma y procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

12. Justificación

12.1. El plazo para justificar las actividades objeto de la ayuda acaba el 15 de octubre de 2021, con la remisión de la creación subvencionada y, en su caso, de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario que la presente en un plazo improrrogable de quince días hábiles, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, en conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Si, transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que acordar, en su caso, el reintegro de la ayuda, con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

12.2. Hay que consultar la documentación necesaria para la justificación de la ayuda (véase la base segunda, «Condiciones específicas»).

12.3. En el supuesto de que la justificación no incluya la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda por vía telemática.

12.4. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12.5. La falta de justificación en los términos y en los plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos a la normativa de aplicación, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor es el encargado de dirimirla.

13. Concurrencia de ayudas o subvenciones

Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por el mismo concepto que se deriven de otras convocatorias.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado (respectivamente, anexo 4 o anexo 5), en los términos de la resolución de la convocatoria. Si el beneficiario tiene intención de solicitar un anticipo, junto con el formulario de aceptación, tiene que adjuntar una garantía bancaria.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomente la concesión de la ayuda en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

c) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si se tercia, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, lleve el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

i) Declarar cualquier cambio de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. Estas alteraciones pueden dar lugar a la modificación o revocación de la ayuda otorgada.

j) Comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

k) Hacer constar el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos en todos los elementos propagandísticos y de comunicación de las actividades subvencionadas, mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. en el caso de que la creación subvencionada sea publicada, interpretada o exhibida, se tiene que incluir en un lugar visible la frase «La creación de esta obra ha recibido el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos«», además del logotipo del IEB y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. El logotipo está disponible en la web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa.

l) Autorizar al IEB a utilizar y difundir únicamente con finalidades de difusión y publicidad cualquier material gráfico, sonoro y de texto que esté sujeto a derechos de autor.

15. Interpretación y ejecución

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

16. Efectos

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Segunda

Condiciones específicas

I. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes escénicas

La línea de creación en el ámbito de las artes escénicas tiene un presupuesto de 98.000 euros y se divide en tres sublíneas:

I.1. Textos teatrales: 40.775 euros

I.2. Creación coreográfica: 24.525 euros

I.3. Creación circense: 32.700 euros

I.1. Ayudas a la creación de textos teatrales

I.1.1. Objeto

1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales, inéditos y de nueva creación escritos en lengua catalana, con una extensión mínima de 30.000 palabras.

2. Los textos teatrales no pueden estar en proceso de ser producidos como montaje escénico en cualquier formato ni haber sido presentados a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.

I.1.2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud

1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 7 de la base primera, se tiene que presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:

 

a) Ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido a http://www.iebalearics.org.

b) Trayectoria artística del dramaturgo. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación de textos teatrales, las personas menores de 35 años tienen que tener, como mínimo, una obra teatral estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de teatro. En el caso de ser mayores de 35 años, tienen que tener, como mínimo, dos obras teatrales estrenadas en las Illes Balears o una obra estrenada fuera del archipiélago, en espacios del circuito profesional para la exhibición de teatro.

c) Sinopsis argumental contenida en un máximo de 1.000 palabras.

d) Tratamiento dramatúrgico del proyecto en un máximo de 2.000 palabras.

e) Memoria descriptiva en la que se especifique el interés del proyecto y el carácter que el autor quiere darle, y el plan de trabajo.

f) Una obra propia anterior (publicada o no) en la lengua en la que estará escrito el texto final, con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación.

2. Hace falta que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto conforme con los criterios de valoración fijados en el punto I.1.4.

3. Toda la documentación se tiene que presentar en papel y en formato electrónico (PDF), entregada en un CD o una memoria USB.

I.1.3. Cuantías y límites de estas ayudas

La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de 40.775 euros, distribuidos en 5 ayudas de 8.155 euros cada una. En el caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente otorgará equitativamente a las otras sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas, siempre que no se supere el número total de ayudas para la creación en el ámbito de las artes escénicas.

I.1.4. Criterios de valoración

1. Para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora aplicará los criterios siguientes:

a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se tiene que valorar:

1º Originalidad, capacidad innovadora en la estructura, el planteamiento y el lenguaje (0-15 puntos).

2º Planteamiento y contenidos artísticos y técnicos (0-15 puntos).

3º Contribución a la creación dramatúrgica actual (0-10 puntos).

4º Rigor y articulación clara del desarrollo de la obra (0-15 puntos).

5º Desarrollo de personajes la evolución de los cuales a lo largo de la historia sea coherente con el argumento de la obra (0-15 puntos).

6º La temática del proyecto está tratada desde una perspectiva de género (0-10 puntos).

b) Valoración de la trayectoria artística del dramaturgo (0-20 puntos). Se tiene que valorar:

1º Creaciones anteriores y su repercusión (0-7 puntos):

i. número de creaciones anteriores, hasta 4 puntos (1 punto por obra);

ii. originalidad de las creaciones, su calidad y repercusión cultural, hasta 3 puntos.

2º Acreditación de estrenos anteriores (0-7 puntos):

i. en una isla de las Baleares diferente de la de residencia/procedencia del dramaturgo (0-2 puntos)1.

ii. en el resto del Estado español (0-4 puntos)

iii. en el ámbito internacional (0-7 puntos).

3º Efecto de la nueva creación sobre la trayectoria artística del solicitante (0-6 puntos).

2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado 1.a), «Valoración del proyecto».

3. En el caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los puntos 1r y 2n del apartado 1.a), por este orden.

I.1.5. Justificación

1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas al apartado 12 de la base primera.

2. La justificación de la creación subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 5), junto con la documentación siguiente:

a) Un documento con la obra íntegra para la cual se ha recibido la subvención, en papel y formato electrónico (PDF), en un CD o una memoria USB.

b) Una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las posibilidades de colaboración con agentes del sector local, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los posibles coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en el ámbito local, estatal e internacional.

I.2. Ayudas a la creación coreográfica

I.2.1. Objeto

1. Estas ayudas van destinadas a la creación de espectáculos de danza originales, inéditos y de nueva creación, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración superior a 25 minutos.

2. Los espectáculos de danza no pueden estar en proceso de ser producidos como montaje escénico en cualquier formato ni haber sido presentados a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.

I.2.2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud

1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 7 de la base primera, se tiene que presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:

a) Memoria del proyecto, con la estructura y el plan de desarrollo de la creación, el plan de trabajo, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar. Este documento tiene que tener una extensión máxima de 3.000 palabras.

b) Trayectoria del solicitante en el ámbito de la danza. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes escénicas, las personas menores de 35 años tienen que tener, como mínimo, una creación estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de danza. En el caso de ser mayores de 35 años, tienen que tener dos creaciones estrenadas, en las Illes Balears o una obra estrenada fuera del archipiélago, en espacios del circuito profesional para la exhibición de danza.

c) Resumen de la solicitud, con referencia visual de un espectáculo propio anterior, con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación. Este documento tiene que tener una extensión máxima de 1.000 palabras.

d) Ficha de la creación: equipos artísticos y técnicos.

2. Hace falta que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto en conformidad con los criterios de valoración fijados en su punto I.2.4.

3. Toda la documentación se tiene que presentar en papel y en formato electrónico (PDF, Mp3 y MP4), entregada en un CD o una memoria USB.

I.2.3. Cuantías y límites de estas ayudas

La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de coreografías es de 24.525 euros, distribuidos en 3 ayudas de 8.175 euros. En el caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente se tiene que otorgar equitativamente a las otras sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas, siempre que no se supere el número total de ayudas para la creación en el ámbito de las artes escénicas.

I.2.4. Criterios de valoración

1. Con objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora aplicará los criterios siguientes:

a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se valorará:

1º Originalidad, capacidad innovadora en la estructura, el planteamiento y el lenguaje (0-15 puntos)

2º planteamiento y contenidos artísticos y técnicos (0-15 puntos)

3º contribución a la creación coreográfica actual (0-10 puntos)

4º rigor y articulación clara del desarrollo de la obra (0-15 puntos)

5º integración de diferentes disciplinas en la creación (0-15 puntos)

6º participación de la mujer en el proyecto de creación e inclusión de temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-10 puntos).

b) Valoración de la trayectoria artística del coreógrafo (0-20 puntos). Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

1º Creaciones anteriores y su repercusión (0-7 puntos):

i. número de creaciones anteriores, hasta 4 puntos (1 punto por obra)

ii. originalidad de las creaciones, su calidad y repercusión cultural, hasta 3 puntos.

 

​​​​​​​2º Acreditación de estrenos anteriores (0-7 puntos):

i. en una isla de las Baleares diferente de la de residencia/procedencia del coreógrafo (0-2 puntos);

ii. en el resto del Estado español (0-4 puntos)

iii. en el ámbito internacional (0-7 puntos).

3º Efecto de la nueva creación sobre la trayectoria artística del solicitante (0-6 puntos).

2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado 1.a), «Valoración del proyecto».

3. En el caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los puntos 1º y 2º del apartado 1.a), por este orden.

I.2.5. Justificación

1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas al apartado 12 de la base primera.

2. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 5), junto con la documentación siguiente:

a) Una grabación audiovisual del espectáculo íntegro para el cual se ha recibido la subvención, entregado en un CD o una memoria USB.

b) Un documento con el guion final de la pieza, en formato de texto redactado, escaleta, storyboard u otros formatos gráficos que sirvan para dejar constancia del desarrollo de la creación.

c) Una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las posibilidades de colaboración con agentes del sector local, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los posibles coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en el ámbito local, estatal e internacional.

I.3. Ayudas a la creación circense

I.3.1. Objeto

1. Estas ayudas están dirigidas al fomento de la creación de espectáculos de circo originales, inéditos y de nueva creación, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración superior a 25 minutos.

2. Los espectáculos de circo no pueden estar en proceso de ser producidos como montaje escénico en cualquier formato ni haber sido presentados a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.

I.3.2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud

1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 7 de la base primera, se tiene que presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:

a. Memoria del proyecto, con la estructura y el plan de desarrollo de la creación, el plan de trabajo, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar. Este documento tiene que tener una extensión máxima de 3.000 palabras.

b. Trayectoria del solicitante en el ámbito del circo. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes escénicas, las personas menores de 35 años tienen que tener, como mínimo, una creación estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de circo. En el caso de ser mayores de 35 años, tienen que tener dos creaciones estrenadas en las Illes Balears o una obra estrenada fuera del archipiélago, en espacios del circuito profesional para la exhibición de circo.

c. Resumen de la solicitud, con referencia visual de un espectáculo propio anterior, con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación. Este documento tiene que tener una extensión máxima de 1.000 palabras.

d. Ficha de la creación: equipos artísticos y técnicos.

2. La documentación aportada tiene que incluir todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto en conformidad con los criterios de valoración fijados en su punto I.3.4.

3. Toda la documentación se tiene que presentar en papel y en formato electrónico (PDF, Mp3 y MP4), entregada en un CD o una memoria USB.

 

​​​​​​​I.3.3. Cuantías y límites de estas ayudas

El importe destinado a las subvenciones para la creación de espectáculos de circo es de 32.700 euros, que se distribuyen en 4 ayudas de 8.175 euros cada una. En el caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente se tiene que otorgar equitativamente a las otras sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas, siempre que no se supere el número total de ayudas para la creación en el ámbito de las artes escénicas.

I.3.4. Criterios de valoración

1. Para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora aplicará los criterios siguientes:

a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se valorará:

1º originalidad, capacidad innovadora en la estructura, el planteamiento y el lenguaje (0-15 puntos)

2º planteamiento y contenidos artísticos y técnicos (0-15 puntos)

3º contribución a la creación circense actual (0-10 puntos)

4º rigor y articulación clara del desarrollo de la obra (0-15 puntos)

5º integración de diferentes disciplinas en la creación (0-15 puntos)

6º participación de la mujer en el proyecto de creación e inclusión de temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-10 puntos).

b) Valoración del solicitante en el ámbito del circo (0-20 puntos). Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

1º Creaciones anteriores y su repercusión (0-7 puntos):

i. número de creaciones anteriores, hasta 4 puntos (1 punto por obra)

ii. originalidad de las creaciones, su calidad y repercusión cultural, hasta 3 puntos.

2º Acreditación de estrenos anteriores (0-7 puntos):

i. en una isla de las Baleares diferente de la de residencia/procedencia del artista de circo (0-2 puntos)

ii. en el resto del estado español (0-4 puntos)

iii. en el ámbito internacional (0-7 puntos).

3º Efecto de la nueva creación sobre la trayectoria artística del solicitante (0-6 puntos).

2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado 1.a), «Valoración del proyecto».

3. En el caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en los puntos 1º y 2º del apartado 1.a), por este orden.

I.3.5. Justificación

1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas al apartado 12 de la base primera.

2. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 5), junto con la documentación siguiente:

a) Una grabación audiovisual del espectáculo íntegro para el cual se ha recibido la subvención, entregado en un CD o una memoria USB;

b) Un documento con el guión final de la pieza, en formato de texto redactado, escaleta, storyboard u otros formatos gráficos que sirvan para dejar constancia del desarrollo de la creación;

c) Una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las posibilidades de colaboración con agentes del sector local, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los posibles coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en el ámbito local, estatal e internacional.

II. Ayudas a la creación en el ámbito de la música

II.1. Objeto

1. La línea de creación en el ámbito de la música está destinada al fomento de la creación de composiciones musicales originales, inéditas y de nueva creación, plasmadas en una partitura (pentagrama, grafismos, cronograma o plan de interpretación, o, en el caso de música electroacústica y electrónica, software de código abierto y material en plataforma de programación icónica) o en una grabación (en formato demo).

 

​​​​​​​Consta de las sublíneas siguientes:

a. Música para el entorno audiovisual y creación contemporánea.

b. Jazz.

c. Música popular y urbana.

2. Los proyectos de composición que se tienen que subvencionar no pueden haber sido estrenados, grabados o registrados con anterioridad al cierre del plazo de solicitudes de esta convocatoria.

3. Los proyectos que se tienen que realizar no pueden haber sido subvencionados, premiados, producidos ni difundidos con anterioridad a la entrega al IEB de la creación subvencionada.

4. El autor tiene que tener la propiedad exclusiva de los derechos de autor sobre la obra.

II.2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud

1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 7 de la base primera, se tiene que presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:

a) Ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en http://www.iebalearics.org.

b) Currículum y trayectoria artística del compositor/artista. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la música, las personas solicitantes menores de 35 años tienen que haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 20 minutos de duración, o un estreno en el Estado español (fuera de las Illes Balears) o en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para solista no pueden haber sido interpretadas por el compositor mismo.

Por otro lado, las personas solicitantes mayores de 35 años tienen que haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 40 minutos de duración, o dos estrenos al Estado español (fuera de las Illes Balears), o un estreno en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para formaciones pequeñas (solista, dúo o trío) no pueden haber sido interpretadas por el compositor mismo. En las sublíneas de jazz y de música popular y urbana, no se tienen en cuenta en este cómputo los discos recopilatorios o las remezclas.

Las grabaciones se consideran correctamente publicados:

— Cuando tienen un número de depósito legal si los trabajos han sido publicados en formato físico.

— Cuando se han registrado los derechos de autor de las canciones (copyright o copyleft) y los derechos del productor fonográfico sobre la grabación, tanto si los trabajos han sido publicados en formato físico como digital.

c) Si es el caso, acreditación de los derechos de autor de los textos y samples.

d) Memoria del proyecto que tiene que contener, como mínimo, el planteamiento técnico y artístico de la composición de la obra, el interés del proyecto y el carácter que el autor quiere dar, y el plan de trabajo (número de palabras: 1.750-3.500).

e) Para la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, se tiene que presentar una muestra sonora y en partitura en cualquier formato del proyecto objeto de la solicitud, y la pieza más representativa de la persona solicitante. Si no existe ninguna muestra del proyecto, hay que entregar una muestra sonora y en partitura de dos obras anteriores: una que sea la pieza más representativa de la persona solicitante y otra de relacionada con la modalidad solicitada.

f) Para la sublínea de jazz, se tiene que presentar una muestra parcial sonora y en partitura del proyecto objeto de la solicitud. Si no existe ninguna muestra del proyecto, se tiene que aportar una muestra de dos obras propias anteriores, una que sea la pieza más representativa de la persona solicitante y otra con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación, la modalidad y el tipo de modalidad.

g) Para la sublínea de música popular y urbana, se tiene que presentar una muestra sonora parcial y, si existe, en partitura, del proyecto objeto de la solicitud. Si no existe ninguna muestra del proyecto, se tiene que aportar una muestra de dos obras propias anteriores, una que sea la pieza más representativa de la persona solicitante y otra con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación.

2. Hace falta que la documentación aportada incluya los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta en conformidad con los criterios de valoración fijados en su punto II.4.

3. Toda la documentación se tiene que presentar en papel y en formato electrónico (PDF, Mp3 y MP4), entregada en un CD o una memoria USB.

II.3. Cuantías y límites de estas ayudas

1. La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente línea se fija en 98.000 euros.

2. La cantidad máxima para la sublínea a) es de 32.800 euros y por las sublíneas b) y c) es de 32.600 euros. Estas sublíneas están divididas en varias modalidades específicas. en el caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de una sublínea, el remanente se tiene que otorgar equitativamente a las otras sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas.

3. Las subvenciones concedidas en la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea pueden ser de las modalidades siguientes:

a. 2 ayudas de 3.050 euros para obras o conjunto de obras instrumentales y/o vocales para solo o dúo de una duración mínima de 10 minutos.

b. 1 ayuda de 4. 000 euros para obras o conjunto de obras instrumentales y/o vocales para trío, cuarteto o corazón a cappella de una duración mínima de 10 minutos.

c. 1 ayuda de 6.000 euros para obras o conjunto de obras para grupo instrumental y/o vocal de entre 5 y 11 intérpretes de una duración mínima de 15 minutos.

d. 1 ayuda de 7.500 euros para obras o conjunto de obras para grupo instrumental y/o vocal de 12 o más intérpretes o ópera de cámara de una duración superior a 15 minutos.

e. 1 ayuda de 9. 200 euros para obras para orquesta sinfónica con solistas o sin de una duración superior a 20 minutos.

A todas las modalidades se pueden presentar proyectos de tecnología aplicada al sonido y la imagen.

4. Las subvenciones concedidas en la sublínia de jazz pueden ser de las modalidades siguientes:

a. 2 ayudas de 3.050 euros para obras o conjunto de obras para solo o dúo de una duración mínima de 30 minutos.

b. 3 ayudas de 4.500 euros para obras o conjunto de obras para trío, cuarteto o quinteto de una duración mínima de 30 minutos.

c. 1 ayuda de 5.500 euros para obras o conjunto de obras para grupo de entre 6 y 11 intérpretes de una duración superior a 30 minutos.

d. 1 ayuda de 7.500 euros para obras o conjunto de obras para ensemble grande (de 12 o más intérpretes) o big band de una duración superior a 30 minutos.

Las obras se tienen que presentar en partitura que refleje un mínimo del 50 % de la duración total.

A todas las modalidades se pueden presentar proyectos de tecnología aplicada al sonido y la imagen.

5. Las subvenciones concedidas en la sublínea de música popular y urbana se dividen en 8 ayudas de 4.075 euros para obras o conjunto de obras de una duración mínima de 30 minutos.

Se pueden presentar proyectos de tecnología aplicada al sonido y la imagen.

6. La concesión de ayudas hará atendiendo al orden de prelación establecido a partir de la puntuación conseguida después de aplicar los criterios señalados en el punto II.4, y se tiene que conceder en cada caso la cantidad que le corresponda en aplicación de la tipología establecida en el apartado anterior.

Si en el momento de realizar la distribución de ayudas en una sublínea, hay un remanente por causa de un aumento de presupuesto de la sublínea o la carencia de proyectos que no lleguen a la puntuación mínima en una modalidad, esta cantidad se tiene que destinar al siguiente proyecto mejor puntuado independientemente de su modalidad (en todo caso hasta el límite correspondiente a esta modalidad). Este procedimiento se tiene que aplicar hasta que se agote el presupuesto.

II.4. Criterios de valoración

1. Para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión evaluadora aplicará los criterios siguientes:

a) Valoración del proyecto (0-80 puntos):

1º Calidad e interés cultural-musical del proyecto (0-45 puntos). Se valorará:

i. el planteamiento y los contenidos artísticos y técnicos;

ii. la originalidad, la ambición, la experimentación, la toma de riesgos;

iii. la contribución a la creación musical actual;

iv. el rigor y la articulación clara del proceso creativo.

2º Los recursos de mediación previstos (0-10 puntos), con atención a aspectos cómo:

i. el acceso a la cultura;

ii. la potencialización de hábitos de consumo y participación cultural;

iii. la colaboración transdisciplinaria;

iv. la creación de comunidad.

 

3º La significación del trabajo dentro de la creación musical actual (0-15 puntos). Se tienen que valorar los aspectos siguientes:

i. Atrae audiencias en el ámbito estatal o internacional a la música de las Illes Balears.

ii. Establece colaboraciones estatales o internacionales.

iii. Cumple la demanda estatal o internacional existente.

iv. Desarrolla el mercado estatal o mercados internacionales para la música de las Illes Balears.

4º Efecto de la nueva creación sobre la trayectoria artística del solicitante (0-10 puntos). Se tienen que valorar los aspectos siguientes:

i. Desarrolla o amplía la práctica creativa del solicitante.

ii. Crea oportunidades para el desarrollo de las artes o los artistas implicados.

iii. Si procede, implica los jóvenes en la creación de trabajo.

5º En el caso de música vocal, uso de la lengua catalana. 10 puntos.

b) Valoración de la trayectoria (0-20 puntos):

Trajectòría de la persona solicitante en el campo de la música (0-20 puntos). Se tienen que tener en cuenta los aspectos siguientes:

1º Obras anteriores y su repercusión, 0-10 puntos:

i. número de obras anteriores, 0-5 puntos (0,5 puntos por obra);

ii. originalidad de las obras, su calidad y repercusión cultural, 0-5 puntos.

2.º Estrenos de obras anteriores (0-10 puntos).

i. En el Estado español, 0,5 puntos por estreno (máximo 3 puntos);

ii. En Europa, 1 puntos por estreno;

2. La puntuación máxima es de 100 puntos, y la puntuación mínima para poder acceder a las ayudas es de 40 puntos al apartado 1.a).

3. En el apartado 1.a) la puntuación máxima que se puede obtener es de 80 puntos. La puntuación del apartado 5º es adicional y no perjudica los proyectos instrumentales.

4. En el caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en los puntos 1º y 3º del apartado 1.a), por este orden.

II.5. Justificación

1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 12 de la base primera.

2, La justificación de la creación subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 5), junto con la documentación siguiente:

a) Una partitura completa de la creación subvencionada, en papel y en formato electrónico. En el caso de que la partitura no recoja la totalidad de la obra, que tiene que contener todas las partes, se tiene que adjuntar también una grabación en formato demo de la creación completa. En el caso de música electroacústica, se tiene que aportar un cronograma o plan de interpretación y una descripción detallada de los recursos tecnológicos aplicados al sonido y los procesos sonoros desarrollados. En el caso de la música con un componente de improvisación, hay que adjuntar una explicación detallada (mínimo 1.500 palabras) del estilo, el lenguaje de improvisación y la relación instrumental que se espera de los ejecutantes. En el caso de la sublínea de música popular y urbana, se tiene que incluir una explicación detallada (mínimo 1.500 palabras) del sonido que se quiere lograr en la producción definitiva.

b) Una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las relaciones/colaboraciones con agentes del sector local, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en el ámbito local, estatal e internacional.

Toda la documentación se tiene que entregar en un CD o una memoria USB.

III. Ayudas a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración

La línea de creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración tiene un presupuesto de 98.000 euros y se divide en dos sublíneas:

III.1. Creación de textos literarios: 54.000 euros

III.2. Creación de cómic e ilustración: 44.000 euros

 

​​​​​​​III.1. Ayudas a la creación de textos literarios

III.1.1. Objeto

1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de textos literarios escritos en lengua catalana. Se pueden entregar textos originales, inéditos y de nueva creación de las modalidades siguientes: narrativa y poesía.

2. Los textos literarios presentados en esta convocatoria no pueden haber sido presentados a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.

3. De acuerdo con las modalidades mencionadas, el texto final subvencionado tiene que tener la longitud siguiente:

a) Narrativa: mínimo 50.000 palabras.

b) Poesía: mínimo 500 versos.

III.1.2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud

1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 7 de la base primera, se tiene que presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:

a. Ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en http:// www.iebalearics.org.

b. Trayectoria del solicitante con indicación de las actividades profesionales realizadas en el ámbito de la cultura relacionadas con su especialidad artística, publicaciones y premios literarios obtenidos.

Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes menores de 35 años tienen que tener publicado, como mínimo, un título. En el caso de solicitantes mayores de 35 años, tienen que tener publicados, como mínimo, dos títulos. En este cómputo no se tienen en cuenta las autoediciones.

c. Memoria explicativa en la que se especifique la sinopsis argumental, la estructura del texto, el estilo narrativo o poético, el interés del proyecto y el plan de trabajo. Este documento tiene que tener una extensión entre 1.500 y 3.000 palabras.

d. Muestra del texto de la modalidad a la que el solicitante se quiera presentar o una muestra de un texto ya existente (publicado o no) en la lengua en que estará escrito el texto final. Para narrativa se tiene que entregar un mínimo de 6.000 palabras, y para poesía, un mínimo de 80 versos.

2. La documentación aportada tiene que incluir todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto en conformidad con los criterios de valoración fijados en su punto III.1.4.

3. Toda la documentación se tiene que presentar en papel y en formato electrónico (PDF, Mp3 y MP4), entregada en un CD o una memoria USB.

III.1.3. Cuantías y límites de estas ayudas

1. La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos literarios es de 54.000 euros. Esta cuantía se distribuye de la manera siguiente:

a. Narrativa: 3 ayudas de 9.500 euros.

b. Poesía: 3 ayudas de 8.500 euros.

2. En el caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente se tiene que otorgar equitativamente entre las modalidades por el otro sublínea, que aumentará el número de ayudas asignadas.

III.1.4. Criterios de valoración.

1. Para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los criterios siguientes:

a) Valoración del proyecto y de la muestra de texto (0-80 puntos). Se tienen que tener en cuenta los aspectos siguientes:

1º Interés del proyecto presentado (0-40 puntos). Se valorará:

i. interés y originalidad del tema propuesto (0-10 puntos);

ii. creatividad en el tratamiento del tema propuesto y toma de riesgos (0-15 puntos);

iii. idoneidad de la estructura del texto final (0-10 puntos);

iv. características del proyecto desde el punto de vista del interés editorial (0-5 puntos).

 

​​​​​​​2º Calidad de la escritura de la muestra de texto presentado (0-35 puntos). Se valorará:

i. riqueza de la expresión y el lenguaje (0-15 puntos);

ii. adecuación del lenguaje (0-10 puntos);

iii. corrección lingüística (0-10 puntos).

3º Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-5 puntos).

b) Valoración de la trayectoria del autor (0-20 puntos). Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

1º Títulos publicados y premios (0-12 puntos):

i. número de títulos publicados fuera del estado español (0-6 puntos) (2 puntos por obra);

ii. número de títulos publicados en el estado español (0-4 puntos) (1 punto por obra);

iii. número de premios obtenidos (0-2 puntos) (1 punto por premio).

2º Actividad profesional dentro del ámbito de la cultura relacionada con su especialidad artística: participación en ferias del libro, seminarios, presentaciones y mesas redondas los dos últimos años (0-5 puntos) (1 punto por actividad).

3º La capacidad innovadora del autor y su contribución creativa a la literatura actual (0-3 puntos).

2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado 1.a).

3. En el caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1r y 2n del punto 1.a), por este orden.

III.1.5. Justificación

1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 12 de la base primera.

2. La justificación de la creación subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 5), junto con la documentación siguiente:

a) la obra en formato electrónico (PDF), en un CD o una memoria USB, y una copia en papel;

b) un plan de trabajo con indicación de posibles contactos con editoriales para publicar la obra y un plan de promoción exterior con posibles presentaciones de la obra, asistencia a encuentros literarios, ferias del libro fuera de las Illes Balears y presentación a premios literarios.

III.2. Ayudas a la creación de cómic e ilustración

III.2.1. Objeto

1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación del cómic y de la ilustración, en los que los textos tienen que estar escritos en lengua catalana o en lengua castellana. Se pueden entregar creaciones originales, inéditas y de nueva creación que formen una obra para ser editada, en formato de cómic o en formato de libro ilustrado infantil y juvenil.

2. Las creaciones presentadas en esta convocatoria no pueden haber sido presentadas a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.

3. De acuerdo con las modalidades mencionadas, la creación final subvencionada tiene que tener la longitud siguiente:

a) cómic: mínimo 44 páginas.

b) Libro ilustrado infantil y juvenil: mínimo 100 palabras y 14 ilustraciones.

III.2.2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud

1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 7 de la base primera, se tiene que presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:

a) Ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en http:// www.iebalearics.org.

b) Trayectoria del solicitante con indicación de las actividades profesionales realizadas en el ámbito de la cultura relacionadas con su especialidad artística, publicaciones y premios literarios obtenidos.

Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes menores de 35 años tienen que tener publicado, como mínimo, un título. En el caso de solicitantes mayores de 35 años, tienen que tener publicados, como mínimo, dos títulos. En este cómputo no se tienen en cuenta las autoediciones.

c) Memoria explicativa en la que se especifique la sinopsis argumental, la estructura de la creación, la descripción de los personajes, el interés del proyecto y el plan de trabajo. Este documento tiene que tener una extensión entre 1.500 y 3.000 palabras.

Si la solicitud es un proyecto de coautoría, en el plan de trabajo se tiene que indicar qué solicitante realizará cada parte del proceso creativo. Se consideran autores de la creación: escritores, guionistas, dibujantes, entintadores y coloristas.

d) Muestra de la creación que se presentará y en la lengua en la que estará escrito el texto final. En el caso del cómic, se puede optar para entregar una muestra de una creación ya existente (publicada o no); se tiene que entregar un mínimo de 8 páginas. En el caso del libro ilustrado infantil y juvenil, se tiene que entregar una parte del texto propuesto o el texto completo y 5 ilustraciones.

2. La documentación aportada tiene que incluir todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto en conformidad con los criterios de valoración fijados en su punto III.2.4.

3. Toda la documentación se tiene que presentar en papel y en formato electrónico (PDF), entregada en un CD o una memoria USB.

III.2.3. Cuantías y límites de estas ayudas

1. La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de cómic y de ilustración es de 44.000 euros. Esta cuantía se distribuye de la manera siguiente:

a) cómic: 3 ayudas de 9.500 euros.

b) Libro ilustrado infantil y juvenil: 4 ayudas de 3.875 euros.

2. En el caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente se tiene que otorgar equitativamente entre las modalidades de la otra sublínea, que aumentará el número de ayudas asignadas.

III.2.4. Criterios de valoración

1. Para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los criterios de valoración siguientes:

a) Valoración del proyecto y de la muestra de la creación (0-80 puntos). Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

1º Interés del proyecto presentado (0-35 puntos). Se valorará:

i. interés y originalidad del tema propuesto (0-10 puntos);

ii. creatividad en el tratamiento del tema propuesto y toma de riesgos (0-10 puntos);

iii. interés y calidad del guion (0-10 puntos);

iv. características del proyecto desde el punto de vista del interés editorial (0-5 puntos).

2º Calidad artística de la ilustración (0-30 puntos). Se valorará:

i. tratamiento que se hace de la ilustración (0-15 puntos);

ii. innovación respecto de los estándares habituales (0-15 puntos).

3º La muestra de texto y el texto final están escritos en lengua catalana (10 puntos).

4º Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-5 puntos).

b) Valoración de la trayectoria del solicitante (0-20 puntos). Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

1º Títulos publicados (0-12 puntos):

i. número de títulos publicados en catalán (0-6 puntos) (2 puntos por obra);

ii. número de títulos publicados en cualquiera otro idioma (0-4 puntos) (1 punto por obra);

iii. número de premios obtenidos (0-2 puntos) (1 punto por premio).

2º Actividad profesional dentro del ámbito de la cultura relacionada con su especialidad artística: participación en ferias del libro, seminarios, presentaciones y mesas redondas los dos últimos años (0-5 puntos) (1 punto por actividad).

3º La capacidad innovadora del autor mediante la creación presentada y la contribución a la creación del cómic y la ilustración actual (0-3 puntos).

2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado 1.a).

3. En el caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los puntos 1º y 2º del apartado 1.a), por este orden.

III.2.5. Justificación

1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas al apartado 12 de la base primera.

2. La justificación de la creación subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 5), junto con la documentación siguiente:

 

a) la obra en formato electrónico (PDF), entregada en un CD o una memoria USB, y una copia en papel;

b) un plan de trabajo con indicación de posibles contactos con editoriales para publicar la obra y un plan de promoción exterior con posibles presentaciones de la obra, asistencia a encuentros literarios, ferias del libro fuera de las Illes Balears y presentación a premios literarios.

IV. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes visuales

La línea de creación en el ámbito de las artes visuales tiene un presupuesto de 98.000 euros y se distribuye en:

a. Creación de proyectos de artes plásticas

b. Creación de proyectos de fotografía y vídeo

IV.1. Objeto

1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de proyectos artísticos originales, inéditos y de nueva creación del ámbito de las artes plásticas, la fotografía y el vídeo. Estas ayudas abarcan la fase conceptual del proyecto; no están destinadas a su producción.

La creación final subvencionada consiste en la elaboración de un anteproyecto, redactado y organizado en un dossier en el cual se describa y documente la búsqueda creativa que se quiere desarrollar en relación con el proyecto artístico del solicitante. En su punto IV.5. se describen en detalle los contenidos que tiene que contener el dossier del anteproyecto.

Los proyectos tienen que estar vinculados a prácticas y procesos artísticos contemporáneos.

2. Los proyectos artísticos que se tienen que realizar no pueden haber sido subvencionados o premiados en ningún certamen o concurso, ni producidos, expuestos o difundidos con anterioridad a la entrega al IEB de la propuesta de anteproyecto.

3. El autor tiene que tener todos los derechos de propiedad intelectual de su anteproyecto.

IV.2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud

1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 7 de la base primera, se tiene que presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:

a) Ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en http://www.iebalearics.org.

b) Trayectoria profesional del artista o fotógrafo, especificando los premios, becas y reconocimientos recibidos, así como la literatura crítica publicada sobre el creador en el ámbito de las artes visuales y/o la fotografía.

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de creación en el ámbito de las artes plásticas, los profesionales menores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, una exposición individual o tres exposiciones colectivas en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición) o haber sido objeto de una publicación monográfica de su obra. Los profesionales mayores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, dos exposiciones individuales en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición), o haber sido objeto de una publicación monográfica de su obra. En el caso del audiovisual, tienen que acreditar, como mínimo, dos proyectos individuales publicados en una plataforma de difusión especializada o haber sido objeto de una publicación monográfica de su obra.

En el caso de la fotografía y el vídeo, los profesionales menores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, un proyecto individual de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializado, o participación en tres proyectos de exposición o publicación colectivos en espacios o plataformas de difusión especializados. Los profesionales mayores de 35 años tienen que acreditar, como mínimo, dos proyectos individuales de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializado, o haber sido objeto de una publicación monográfica de su obra. En el cómputo de las publicaciones no se tienen en cuenta las autoediciones.

c) Sinopsis del anteproyecto, en que se especifique su interés y valores, así como el desarrollo previsto. La extensión máxima de la sinopsis es de aproximadamente 1.750 palabras. El archivo no puede superar los 5 MB. La extensión máxima con inclusión de imágenes gráficas es de 8 páginas.

La información que tiene que contener es la siguiente:

  • título, objetivos y descripción del proyecto
  • contexto y oportunidad del proyecto, con indicación de los valores de regreso de carácter artístico, cultural y social
  • planteamiento metodológico y recursos de investigación previstos
  • recursos de mediación previstos, con atención a aspectos como el acceso, la comunicación, la difusión y la visibilització del proyecto
  • calendario de trabajo
  • de manera orientativa, con vistas a una posible futura producción, hay que adjuntar un presupuesto estimativo del proyecto que se tiene que desarrollar

2.La documentación aportada tiene que incluir todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto en conformidad con los criterios de valoración fijados en su punto IV.4.

3. Toda la documentación se tiene que presentar en papel y en formato electrónico (PDF), entregada en un CD o una memoria USB.

IV.3. Cuantías y límites de estas ayudas

1. La cuantía destinada a la creación de proyectos de artes plásticas, fotografía y vídeo es de 98.000 euros, distribuidos en 16 ayudas de 6.125 euros cada una.

2. Cuando no se concedan todas las ayudas establecidas, por razón de carencia de solicitudes que lleguen a la puntuación mínima o de incumplimientos de requisitos, el remanente se tiene que otorgar equitativamente a las otras líneas.

IV.4. Criterios de valoración

1. Para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora aplicará los criterios siguientes:

a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se valorará:

1º Calidad e interés cultural y artístico del proyecto

En este apartado se consideran aspectos como por ejemplo:

i. interés temático del proyecto (0-15 puntos);

ii. claridad de redacción y coherencia del planteamiento con los objetivos previstos (0-15 puntos);

iii. interés y adecuación de la metodología empleada (0-15 puntos);

iv. grado de innovación y/u originalidad del enfoque del proyecto (0-15 puntos);

v. grado de impacto y/o aportación a la reflexión y la crítica en el ámbito del arte contemporáneo (0-10 puntos).

2º Calidad, interés y adecuación de los recursos de mediación y comunicación previstos (0-5 puntos).

3º Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-5 puntos).

b) Valoración de la trayectoria (0-20 puntos). Se valorará:

i. interés de las exposiciones/acciones/proyectos artísticos o creativos realizados (0-5 puntos);

ii. valor prescriptor y estratégico de los espacios de acogida o de los organizadores/promotores de los proyectos realizados (0-5 puntos);

iii. interés y valor de los premios, becas, reconocimientos recibidos (0-5 puntos);

iv. interés y valor de la literatura crítica publicada sobre el creador (0-5 puntos)

2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 puntos en el apartado 1.a) de la valoración del proyecto.

3. En el caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los puntos 1r y 2n del apartado 1.a), por este orden.

IV.5. Justificación

1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en apartado 12 de la base primera.

2. La justificación de la creación subvencionada —el anteproyecto en forma de dossier— se tiene que realizar con la presentación del modelo normalizado (anexo 5), junto con la documentación siguiente:

a. la memoria descriptiva del anteproyecto, que tiene que incluir:

- introducción, descripción y objetivos del proyecto;

- desarrollo conceptual, con indicación de las ideas y los contenidos que se pretenden trabajar, el marco referencial, las referencias teóricas;

- metodología aplicada a la búsqueda creativa;

- planificación y temporalización de las acciones que se tienen que realizar;

- recursos implicados en la gestación del proyecto;

- recursos de mediación previstos, con atención a aspectos como el acceso, la comunicación, la difusión y la visibilització del proyecto;

- presupuesto de producción previsto;

- conclusiones.

La memoria descriptiva del anteproyecto (a) tiene que tener una extensión de texto mínima de 11.000 palabras, equivalentes a aproximadamente 30 páginas.

b. la bibliografía y otra documentación vinculada al proceso de búsqueda creativa.

c. el plan de producción, exposición y promoción del proyecto dentro del ámbito local, nacional y/o internacional.

La extensión máxima del dossier del anteproyecto, con el apartado de referencias bibliográficas y otra documentación, además del plan de promoción, es de 60 páginas con la inclusión de imágenes gráficas (dibujos, esbozos, esquemas, planos, grabaciones, fotografías, etc.).

La documentación se tiene que entregar en papel y formato electrónico (PDF), presentada en un CD o memoria USB.

Si la naturaleza del proyecto lo requiere, hay que presentar el dossier del anteproyecto acompañado de una maqueta.

Los elementos que no se puedan entregar electrónicamente se tienen que entregar al Registro General del IEB.

No es necesaria la inscripción del anteproyecto en el Registro de la Propiedad Intelectual.

V. Ayudas a la creación en el ámbito del audiovisual

V.1. Objeto

1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la búsqueda, documentación y escritura de guiones originales, inéditos y de nueva creación para cine y televisión de ficción, animación y documental, en todos los formatos (largometraje, serie y cortometraje) y escritos en cualquier de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. Es causa de exclusión la presentación de un guion totalmente desarrollado. Solo se admite la presentación de un tratamiento de guion.

2. En el caso de ser una adaptación de una obra preexistente, el autor tiene que acreditar estar en posesión de los derechos de autor. Cualquier proyecto de coautoría se tiene que presentar con el acuerdo previo de todos las partes interesadas.

3. Los guionistas beneficiarios de esta convocatoria autorizan al IEB a utilizar y difundir material promocional y la sinopsis, únicamente con finalidades de difusión y publicidad. Asimismo, se autoriza al IEB a utilizar y difundir el guion final, sujeto a derechos de autor, siempre que la película se haya estrenado y se haya exhibido durante un año.

V.2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud

1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 7 de la base primera, se tiene que presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:

a) Documentación para todos los proyectos:

1º Ficha resumen del proyecto según el modelo establecido en http://www.iebalearics.org.

2º Trayectoria artística del guionista, que especifique los premios, becas y reconocimientos recibidos, así como información de los estrenos de guiones ya realizadas, si procede.

3º Un ejemplar del proyecto que tiene que incluir, de manera general:

i. sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página;

ii. tratamiento secuenciado;

iii. secuencia dialogada;

iv. memoria explicativa del proyecto.

Las extensiones de estos apartados varían según la naturaleza del guion (largometraje cinematográfico de ficción o de animación; serie; documental; cortometraje) y quedan especificadas en el apartado 1b.

En todos los casos, las páginas tienen que tener una letra con cuerpo 12 e interlineado 1,5.

b) Extensiones de los apartados del proyecto presentado, según la naturaleza del guion:

1º En el supuesto de que el proyecto presentado sea un largometraje cinematográfico de ficción o de animación, tiene que incluir esta documentación:

i. sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página;

ii. tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una longitud de entre 15 y 20 páginas;

iii. una secuencia dialogada;

iv. memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés del proyecto, el carácter que se espera darle con una longitud de entre 1 y 3 páginas.

2º En el supuesto de que el proyecto presentado sea un largometraje documental, tiene que incluir la documentación siguiente:

i. sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página;

ii. escaleta secuenciada, con una longitud de entre 10 y 20 páginas;

iii. relación de fuentes de investigación y personas que se tienen que entrevistar;

iv. secuencia dialogada.

3º En el supuesto de que el proyecto presentado sea una serie, tiene que incluir la documentación siguiente:

i. sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página;

ii. tratamiento secuenciado del primer episodio, con una longitud de entre 10 y 20 páginas;

iii. una secuencia dialogada;

iv. memoria explicativa que incluya una ficha del género, el número de capítulos, la duración de los capítulos y el target objetivo.

4º En el supuesto de que el proyecto presentado sea un cortometraje cinematográfico de ficción, de animación o documental, tiene que incluir la documentación siguiente:

i. sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página;

ii. tratamiento secuenciado (ficción y animación) o escaleta secuenciada (documental) del proyecto de guion, con una longitud de entre 5 y 10 páginas;

iii. una secuencia dialogada.

iv. memoria explicativa del proyecto (ficción y animación) en la que se especifique el interés del proyecto, el carácter que se espera dar con una longitud de entre 1 y 3 páginas, o bien la relación de fuentes de investigación y personas que se tienen que entrevistar (documental).

2. En todos los casos, hace falta que la documentación aportada incluya los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta en conformidad con los criterios de valoración fijados en su punto V.4.

3. Toda la documentación se tiene que presentar en papel y formato electrónico (PDF), entregada en un CD o memoria USB.

V.3. Cuantías y límites de estas ayudas

1. La cuantía destinada a las subvenciones para la creación en el ámbito audiovisual es de 98.000 euros, distribuidos en:

a. Sublínea de guiones de largometraje cinematográfico de ficción o animación, y serie: 83.000 euros. 8 ayudas de largos, de 10.375 euros cada una. Esta sublínea está dividida en las siguientes modalidades:

i. largometraje cinematográfico de ficción o animación (3 ayudas)

ii. largometraje documental (3 ayudas)

iii. series (2 ayudas)

b. Sublínea de cortometraje (de ficción, animación o documental): 15.000 euros. 6 ayudas de cortometrajes, de 2.500 euros cada una. Esta sublínea está dividida en las siguientes modalidades:

i. cortometraje de ficción o animación (3 ayudas)

ii. cortometraje documental (3 ayudas)

2. En el caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de una sublínea o modalidad, el remanente se tiene que otorgar equitativamente a la otra sublínea o modalidad, que aumentará el número de ayudas asignadas.

3. Cuando no se concedan las ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de carencia de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se tiene que incrementar el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando el número total de ayudas.

V.4. Criterios de valoración

1. Con objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los criterios siguientes:

a) Valoración del proyecto (0-80 puntos):

1º La calidad del tratamiento del proyecto presentado:

i. el planteamiento y los contenidos técnicos y artísticos (0-15 puntos);

ii. la contribución y significación del guion a la cinematografía actual (0-10 puntos);

iii. el rigor y la articulación clara del proceso creativo (0-10 puntos).

2º La originalidad del tratamiento del proyecto presentado:

i. originalidad (0-5 puntos);

ii. ambición (0-5 puntos);

iii. experimentación y toma de riesgos (0-5 puntos).

3º Interés del proyecto. Se valoran los aspectos siguientes:

i. la viabilidad comercial del proyecto (0-10 puntos);

ii. el interés temático y geográfico (0-5 puntos).

4º Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-5 puntos).

5º La obra está escrita en lengua catalana (10 puntos).

b) Valoración de la trayectoria (0-20 puntos):

Trayectoria de la persona solicitante en el campo del guion cinematográfico (0-20 puntos). Se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

1º Guiones anteriores y su repercusión (0-10 puntos):

i. número de obras anteriores (0-4 puntos) (1 punto por obra);

ii. originalidad de las obras, su calidad y repercusión cultural (0-4 puntos).

iii. desarrollo o ampliación de la práctica creativa de la persona solicitante (0-2 puntos).

2º Acreditación de la realización de becas o de ayudas relacionadas con la materia objeto de la convocatoria (0-3 puntos). 1 punto por beca o ayuda.

3º Acreditación de estrenos anteriores fuera de la Comunidad Autònoma de las Illes Balears (0-7 puntos):

i. en el Estado español (0-3 puntos). 1 punto por estreno;

ii. en ámbito internacional (0-4 puntos). 2 puntos por estreno.

2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado 1.a).

3. En el caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en los puntos 1º, 2º y 3º del apartado 1.a), por este orden.

V.5. Justificación

1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 12 de la base primera.

2. La justificación de la creación subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 5), junto con la documentación siguiente:

a) un documento con una primera versión acabada del guion, en papel y formato electrónico (PDF), entregada en un CD o una memoria USB.

En el caso de guiones de series de televisión, dentro del plazo estipulado a las condiciones generales recogidas al apartado 12 de la base primera, se tiene que entregar el guion del capítulo piloto y la sinopsis breve del resto de capítulos.

b) breve plan de promoción exterior de la obra y el autor dentro del ámbito local, nacional y/o internacional, con indicación de los contactos previstos y/o realizados en orden a su futuro desarrollo y producción.

Documentos adjuntos