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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6539
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, a propuesta del subdirector de Presupuestos y Control del Gasto, para la cesión gratuita de uso de once electrocardiógrafos por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

En fecha 6 de julio de 2020, el subdirector de Presupuestos y Control del Gasto emite la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. En fecha 28 de junio de 2019, la Unidad de Innovación y Proyectos Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares solicita información sobre el procedimiento para la cesión gratuita de electrocardiógrafos y, en la misma fecha, la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto, la facilita.

2. El día 4 de diciembre de 2019 y con número de registro de entrada 45033, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) solicita la cesión para la Dirección Insular de Gente Mayor del material siguiente:

Modelo

Serie

Ml772A

CNB2910699

M1772A

CNC4221607

M1772A

CNB2910702

Ml772A

CNC4211380

M1772A

USOO608225

Ml772A

CNB2910703

M1772A

CND4750794

M1772A

CND4751732

MAC1600

SDEOO8400059NA

Page writer Trim II

USN821750

Page writer Trim I

U550923372

3. El IMAS es la institución de referencia en Mallorca para gestionar los servicios sociales, la protección de menores y los recursos asistenciales. Se trata de un organismo autónomo que depende del Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consejo de Mallorca.

4. El 4 de mayo de 2020 la Memoria de la directora gerente del Hospital de Manacor sobre la solicitud de donación de electrocardiógrafos dispone que «se considera que la solicitud de donación efectuada puede atenderse sin menoscabo para el servicio de esta gerencia» [traducción del catalán], con las siguientes «consideraciones técnicas:

  1. Los equipos relacionados se encuentran totalmente amortizados y con un valor neto contable de 0.
  2. No son de uso ni lo serán por parte de la gerencia» [traducción del catalán].

5. En fecha 26 de mayo de 2020, el director insular de Gente Mayor comunica que el fin de la solicitud de los electrocardiógrafos para los centros residenciales es «poder realizar un diagnóstico precoz a las personas mayores que están en la residencia, y que cuenta con profesionales sanitarios pudiendo llevar de este modo una intervención sanitaria precoz y eficaz».

6. En fecha 6 julio de 2020, el subdirector de Presupuestos y Control del Gasto emite informe favorable a la cesión gratuita de uso de 11 electrocardiógrafos por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Fundamentos de derecho

1. El Código civil aprobado por el Real decreto de 24 de julio de 1889.

2. La Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

4. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

5. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

7. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

10. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

11. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

12. El Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

13. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

14. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

15. El resto de disposiciones aplicables.

El artículo 61 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, señala lo siguiente:

Artículo 61. Cesión gratuita de bienes

1. Los bienes patrimoniales de la comunidad autónoma, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, pueden cederse gratuitamente para finalidades de utilidad pública o de interés social a favor de administraciones y de instituciones públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. El acuerdo de cesión debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y debe expresar la finalidad concreta a que deben destinarse los bienes objeto de la cesión.

3. Los órganos competentes deben vigilar la aplicación efectiva de los bienes objeto de cesión a las finalidades expresadas en el acuerdo de cesión.

Así mismo, el artículo 124 del Real decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece su ámbito de aplicación:

Artículo 124. Ámbito de aplicación

Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares cuya afectación al uso general o al servicio público o cuya explotación no se juzguen previsibles podrán ser cedidos gratuitamente para finalidades públicas o de interés general por el órgano competente según la Ley de patrimonio, a las administraciones públicas, a las restantes entidades públicas admitidas en derecho y a las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, para cumplir sus fines.

Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 72.2 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

No obstante, para el caso de que el valor del bien no supere la cantidad de 1.800 euros, siempre que se justifique el interés social de la permuta, cesión gratuita y cesión de uso, es suficiente una resolución motivada del consejero o titular de la sección presupuestaria correspondiente.

Propuesta de resolución

Propongo al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dictar una resolución en los siguientes términos:

1. Ceder gratuitamente el uso de once electrocardiógrafos para el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, atendiendo a su finalidad de la utilidad pública o de interés social

2. Publicar en el BOIB la resolución, de acuerdo con el artículo 61.2 de la Ley 6/2001, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares)

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo, previo requerimiento en los términos expuestos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de julio de 2020

El director general del Servicio de Salud Julio Miguel Fuster Culebras

El subdirector proponente Andreu A. Díaz Rubio