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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 6525
Bases y convocatoria de bolsa de trabajo de policía local funcionarios interinos

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Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de junio de 2020, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo para conformar una bolsa de trabajo para proveer con personal funcionario interino, para necesidades urgentes, puestos de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Marratxí, en los términos siguientes:

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, PARA NECESIDADES URGENTES, PUESTOS DE TRABAJO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.

PRIMERA. Objeto, procedimiento de selección y normativa.

El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Marratxí para cubrir necesidades urgentes.

La selección de las personas aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso de méritos.

Será de aplicación a la presente convocatoria la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Los nombramientos como personal funcionario interino derivados de la presente convocatoria serán conformes a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y responderán a alguna de las causas de nombramiento de personal funcionario interino recogidas en el artículo 10.1 apartados a y b del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web (sede electrónica) del Ayuntamiento de Marratxí.

SEGONA. Requisitos y condiciones de las persones aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española.

- Tener 18 años cumplidos.

- Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en las condiciones exigidas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

- Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría policía local expedido por el EBAP o el órgano competente del ámbito de las Illes Balears y con plena validez.

- No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinen en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

- No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

- Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

- Comprometerse a portar arma y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

- Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimientos de la lengua catalana. Los certificados deberán ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos o homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

- No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

- Haber abonado la correspondiente tasa para optar a pruebas de selección de personal (Ordenanza reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal publicada en el BOIB núm. 152 de 3 de diciembre de 2016)

TERCERA. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud recogido en el Anexo 2. Las solicitudes de participación en la convocatoria, juntamente con la documentación que corresponda, deberán presentarse en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Marratxí, o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar estará a disposición de las personas aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Marratxí.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales siguientes al día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a. Declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes. (anexo 4).

b. Relación de los méritos aportados ajustada al modelo normalizado recogido en el anexo 3.

c. Documentación acreditativa de los méritos relacionados (originales o fotocopias debidamente confrontadas).

d. Justificante del abono de las tasas para optar a pruebas de selección de personal.

Asimismo, las personas candidatas deberán acreditar, mediante la presentación del original o copia confrontada, la siguiente documentación:

a. Documento nacional de identidad.

b. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría policía local y la nota obtenida.

c. Los servicios prestados como policía local: certificado de servicios prestados expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

d. Permisos de conducción A2 y B.

e. Certificado B2 de conocimientos de la lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (o expedido u homologado por la consejería competente en materia de política lingüística).

f. Título de bachillerato o equivalente.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y correo electrónico que figuren en la misma se consideraran válidos a efecto de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

En cualquier caso, la no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la falta de justificación del abono de los derechos de participación a pruebas selectivas determinarán la exclusión del aspirante.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizada el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando el listado de aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica), y en ella figurarán el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.

En cualquier caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo y en la forma que proceda, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Finalizado el plazo citado en el párrafo primero, y subsanadas las solicitudes si procede, se dictará resolución aprobando el listado definitivo de los aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios electrónico de la Casa Consistorial (sede electrónica).

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o subsanados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

QUINTA. Órgano de selección.

El órgano de selección será la comisión de valoración. Ésta se determinará por resolución de Alcaldía y su composición deberá publicarse junto con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el tablón de edictos electrónico (sede electrónica) del Ayuntamiento de Marratxí.

El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre hombre y mujer. Su composición será predominantemente técnica y sus miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

La pertenencia a los óganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión de valoración estará constituida por seis miembros, i por el mismo número de suplentes:

Presidente: Un funcionario de carrera designado por el señor Alcalde.

Secretario (con voz y voto): El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocal en representación del personal funcionario de carrera del Ayuntamiento, designado por el Alcalde.

Vocal en representación de la Jefatura de la policía local de Marratxí, designado por el Alcalde.

Vocal en representación de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, designado por ésta.

Vocal en representación de la Escuela Balear de Administración Pública, designado por ésta.

Asimismo, se permitirá la asistencia, sin formar parte de la comisión de valoración y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.

La comisión de valoración para su válida constitución requerirá la asistencia de como mínimo la mitad de sus miembros (entre los cuales deberá haber el presidente y el secretario), titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

La comisión podrá proponer la designación de asesores cuando lo considere conveniente, que actuarán con voz pero sin voto, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros de la misma.

Los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir i lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como también aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de valoración cunado se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los vocales de la comisión de valoración deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada.

Categoría de la comisión: segunda.

SEXTA. Concurso.

La valoración de la fase de concurso se realizará teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulado en el Anexo 1 y siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión de valoración publicará, en el tablón de anuncios electrónico del ayuntamiento (sede electrónica) un listado con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques i total), con indicación del número nacional de identidad en la forma prevista en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación del listado, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

SÉPTIMA. Publicación de la bolsa definitiva.

Resueltas, en su caso, las reclamaciones, la comisión de valoración elaborará un listado definitivo de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que elevará al alcalde para que dicte la resolución que corresponda.

En caso de empate en la puntuación final del concurso de algunas de las personas aspirantes el desempate deberá resolverse atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el diploma de aptitud del curso de formación básica de policía local y si se mantiene el empate éste será resuelto mediante sorteo público.

La bolsa se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica) con indicación de las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida, con indicación del número nacional de identidad.

Los aspirantes que formen parte de la bolsa serán requeridas, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, substituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de agente de la policía local.

Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:

a. La cobertura de puestos de trabajo vacantes (artículo 10.1.a EBEP), en el momento de irse produciendo, de mayor a menor.

b. Los nombramientos que puedan irse produciendo por sustituciones diversas (artículo 10.1.b EBEP) se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

c. En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla ésta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tuviera la mayor puntuación y no disfrutara ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un nombramiento temporal por substitución de los previstos en el apartado b).

d. El bolsín de interinos creado estará vigente hasta que sea substituido por otro como consecuencia de la convocatoria y celebración de nuevas pruebas selectivas dentro a la misma categoría y para puestos de trabajo análogos. No obstante, de acuerdo con la normativa vigente la vigencia máxima del bolsín creado será de dos años.

En relación al resto de criterios para la gestión ordinaria de la bolsa (procedimiento de oferta de nombramientos, pase a la situación de no disponible, …) se aplicarán los criterios generales de gestión de los bolsines de interinos del Ayuntamiento de Marratxí recogidos en la base decimotercera de las bases generales de selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Marratxí publicadas en el BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018.

OCTAVA. Impugnación y recursos.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Marratxí, 2 de julio de 2020

El alcalde

Miquel Cabot Rodríguez

 

 

ANEXO 1 BAREMO DE MÉRITOS

Los méritos que aleguen las personas aspirantes deberán acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada/confrontada de la siguiente documentación:

a. Curso de capacitación: certificación en vigor emitida por la EBAP de haber superado el curso básico de capacitación de policías locales, con indicación de la nota final obtenida.

b. Servicios prestados y antigüedad: certificación expedida por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes en formato normalizado anexo I del Real Decreto 1461/1982 (BOE Núm. 159 de 5 de julio de 1982).

Fase de concurso:

La puntuación máxima será de 32 puntos.

a. Valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación (puntuación máxima 8 puntos)

Únicamente se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

b. Valoración de los servicios prestados (puntuación máxima 24 puntos)

b.1. Por cada mes completo de servicios prestados como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b.2. Por cada mes completo de servicios prestados como policía local o turístico en otras comunidades autónomas: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

 

ANEXO 2

_____________________________________________________________________________________________________, que vivo en

(localidad) ___________________________, CP ____________, calle de ___________________________________________________,

núm. ______, telf. __________________, correo electrónico _________________________________________________________  y con

DNI núm. ________________,

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para constituir una bolsa de personal funcionario interno de POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Marratxí, las bases específicas de las cuales fueron publicadas en el BOIB núm. ___ de __ de ________ de 202_.

Por lo tanto, SOLICITO:

Tomar parte en la convocatoria, haciendo constar que reúno todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

En particular, se acompaña esta solicitud de los justificantes de los siguientes extremos (original/copia confrontada):

(    ) Titulación exigida: Bachillerato, técnico o equivalente.

(    ) Diploma aptitud curso de formación básica de policía local.

(    ) Permisos de conducción clases A2 y B en vigor.

(    ) Certificación de conocimientos de catalán nivel B2.

(    ) Fotocopia del documento nacional de identidad.

(    ) Justificante de abono de los derechos de opción a pruebas selectivas de personal  

(    ) Declaración responsable ajustada al modelo del anexo 4 de las bases 

Otro sí AUTORIZO a que el Ayuntamiento de Marratxí pueda consultar mis antecedentes penales a los efectos de comprobar el complimiento del requisito de no tenerlos por delitos dolosos y a que trate mis datos personales a los efectos que puedan derivarse de esta convocatoria, comprometiéndome asimismo a probar documentalmente la veracidad de todos los datos que constan en la presente solicitud.

Marratxí, a ____ d____________ de 202_

Sgt.: _______________________________

 

 

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

 

ANEXO 3 RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

_____________________________________________________________________________________________________, que vivo en

(localidad) ___________________________, CP ____________, calle de ___________________________________________________,

núm. ______, telf. __________________, correo electrónico _________________________________________________________  y con

DNI núm. ________________,

1. CURSO DE CAPACITACIÓN DE POLICÍA LOCAL

NOTA OBTENIDA: _____

2. SERVICIOS PRESTADOS COMO POLICÍA LOCAL

Ayuntamientos                                                                                               / Meses completos

____________________________________________________________ / ____________

____________________________________________________________ / ____________

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____________________________________________________________ / ____________

____________________________________________________________ / ____________

____________________________________________________________ / ____________

____________________________________________________________ / ____________

Se adjunta junto con esta relación los originales o copias compulsadas/confrontadas de los méritos que se alegan.

Marratxí, a ____ d____________ de 202_

Sgt.: _______________________________

 

​​​​​​​

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

 

ANEXO 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE

__________________________________________________________________________________, con DNI núm. ________________, declara que cumple los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

Asimismo, declara expresamente que:

a. No he sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal y no he sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

b. No tengo antecedentes penales por delitos dolosos, autorizando a que el Ayuntamiento de Marratxí pueda consultar mis antecedentes penales ante el órgano correspondiente del Ministerio de Justicia.

c. No padezco ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el ejercicio correcto de las funciones, en relación al cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo, comprometiéndome si procede al correspondiente examen físico/psíquico ante los servicios de prevención del Ayuntamiento de Marratxí.

d. Me comprometo a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.

Marratxí, a ____ d____________ de 202_

Sgt.: _______________________________