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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6524
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa para estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“3.5.2.- PRP2020/365 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DE LOS NÚCLEOS DE ES PUJOLS, SANT FERRAN, SANT FRANCESC Y LA SAVINA.
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Sometido a votación los 17 miembros que forman el Pleno de la corporación, por unanimidad, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera, de los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de Gobierno), y de los 5 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP- Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, lo siguiente:
Acuerdo
Primero.-Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas de los núcleos de Es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina, con el contenido íntegro se transcribe como anexo, todo ello conforme con los artículos 15 a 19 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el texto refundido de la ley de haciendas locales.
Segundo.- Considerar, de conformidad con lo que dispone el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que el acuerdo de aprobación inicial tenga efectos ejecutivos, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de esta propuesta, así, en relación a lo que ha supuesto y supone el Estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva, de todo orden y, una vez acabado el Estado de alarma, sus consecuencias, y el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero.-Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, así como en un diario de los de mayor difusión en las isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.
Cuarto.-Remitir copia compulsada del texto del proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal aprobado inicialmente al Institut de la Dona de les Illes Balears en cumplimiento de lo que establece el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.
Quinto.-Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, se debe entender como definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Sexto.-Considerar, en lo referente al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.
Séptimo.-.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (sobre modificación de la Ordenanza fiscal), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo conforme con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Islas Baleares.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DE LOS NÚCLEOS DE ES PUJOLS, SANT FERRAN, SANT FRANCESC Y LA SAVINA
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo que prevén los artículos 57 y 20.3.uno del RD Legislativo 2/2004 del 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de haciendas locales, el Consell Insular de Formentera establece la tasa de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, San Ferran, Sant Francesc y la Savina, la cual se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2
Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, el aprovechamiento especial del dominio público que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas señalizadas como zona azul o verde en los núcleos de es Pujols, San Ferran, Sant Francesc y la Savina.
2.- A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no constituya una detención o parada según la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.
Artículo 3
Excepciones
No está sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:
1.- Los vehículos autotaxis en servicio que se paren para permitir la subida o bajada de las personas usuarias.
2.- Los vehículos eléctricos, previa petición al Consell.
3.- Los siguientes vehículos, siempre que acrediten su identidad:
a. Vehículos del cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y el cuerpo de Policía Local.
b. Vehículos sanitarios, de bomberos y de protección civil.
c. En la zona portuaria de La Savina, la Policía Portuaria y cualquier vehículo oficial de la Autoridad Portuaria de Baleares.
d. Vehículos de los servicios públicos vinculados al Consell Insular de Formentera, al Gobierno de las Islas Baleares o al Estado, cuando estén de servicio.
e. Vehículos de servicios de interés general para la isla de Formentera, previa autorización y con las condiciones que se determinen.
f. Vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matriculación diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por personal funcionario consular honorario, todo esto a condición de reciprocidad.
g. Vehículos de personas con movilidad reducida.
h. Vehículos de personas físicas o jurídicas que por motivos excepcionales, no permanentes y justificados necesiten estacionar más tiempo del permitido por la presente ordenanza.
y. En las zonas reservadas al efecto, las motocicletas y ciclomotores.
j. En las zonas reservadas al efecto y en horario de servicio, los vehículos de transporte de mercancías.
Artículo 4
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas conductoras de vehículos estacionados en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, San Ferran, Sant Francesc y la Savina reguladas como zona azul o verde.
Artículo 5
Importe de la tasa
1.- Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo en zona azul serán:
- Importe por hora: 1,20€
- Importe por minuto: 0,02€
- Pago mínimo: 0,30€
- Anulación de denuncia: 3,00€
2.- El importe fijo mensual para las zonas de estacionamiento regulado de las poblaciones de es Pujols, San Ferran, Sant Francesc y la Savina serán:
- Temporada de invierno (comprende los meses de noviembre a abril): 100€/mes
- Temporada de verano (comprende los meses de mayo a octubre): 200€/mes
Artículo 6
Beneficios fiscales
1.- Los vehículos híbridos, previa petición al Consell, dispondrán de una bonificación del 50% en las tarifas de la tasa por unidad de tiempo en zona azul:
- Importe por hora: 0,60€
- Importe por minuto: 0,01€
- Pago mínimo: 0,15€
2.- Se beneficiarán de una bonificación del 100% del pago fijo mensual del artículo 5.2. las siguientes personas:
- Personas físicas residentes en la Savina.
- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en la Savina.
- Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.
3.- Se beneficiarán de una bonificación del 50% del pago fijo mensual del artículo 5.2. lassiguientes personas:
- Personas físicas propietarias de un bien inmueble en es Pujols, San Ferran, Sant Francesc o la Savina.
- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en es Pujols, San Ferran, Sant Francesc o la Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses.
- Empresas y personas autónomas no radicadas en Formentera.
4.- Los propietarios de hoteles y el resto de establecimientos de estancias turísticas ubicados en los núcleos de es Pujols, San Ferran, Sant Francesc y la Savina que adquieran las autorizaciones de estacionamiento en el núcleo donde esté ubicado el establecimiento para poder ponerlas a disposición de sus clientes, se beneficiarán de una bonificación del 25% en las tarifas de la tasa por unidad de tiempo en zona azul:
- Importe por hora: 0,90€
5.- Las personas físicas podrán disfrutar de una única bonificación, ésta será para un máximo de 12 meses consecutivos (renovable al finalizar el periodo) e irá referida a la matrícula de un vehículo concreto.
6.-Las empresas y los trabajadores y trabajadoras autónomos podrán disfrutar de hasta cuatro bonificaciones, una para cada población con aparcamiento regulado. En el caso de disponer de una oficina o local comercial en un núcleo con aparcamiento regulado podrá disponer de una autorización extra. Las bonificaciones serán para un máximo de 12 meses consecutivos (renovables al finalizar el periodo) e irán referidas o bien a la matrícula de un vehículo concreto o bien al NIF de la empresa.
7.-Por razones justificadas, la Comisión de Gobierno podrá ampliar el número de autorizaciones con bonificación para empresas y trabajadores autónomos.
8.- Las personas físicas o jurídicas que se quieran acoger a alguna de las bonificaciones anteriores tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establecen para cada caso en el Anexo 1.
9.- Las bonificaciones serán de aplicación en los tickets de estacionamiento regulado adquiridos en un expendedor de tickets.
Disposición adicional.
Acreditación de las bonificaciones en el estacionamiento regulado de la Savina.
En conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común, en los formularios de solicitud de la bonificación prevista en el artículo 6 de la Ordenanza presente, ya sean por primera vez o de renovación de las ya concedidas, se indicará de manera muy patente para las personas interesadas, que salvo que se notifique expresamente que hay que aportar nueva documentación por no ser completa la aportada o que la aportada originariamente obliga a denegarla sin más trámites, se entenderán otorgadas en todos los casos las bonificaciones solicitadas o las renovaciones, según corresponda por silencio administrativo a todos los efectos. Y a tales efectos, la propia solicitud valdrá como justificante acreditativo de la concesión de la bonificación por silencio, conforme al artículo 43.4 de la citada Ley 30/1992 y, en lo que corresponda, los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, general tributaria.
Las bonificaciones otorgadas por silencio administrativo serán efectivas en el plazo máximo de dos días.
Mediante el correspondiente Decreto de Presidencia que se expedirá con carácter quincenal o, como mucho, mensual y tendrá carácter general, se dictarán las resoluciones expresas correspondientes donde se contendrán los datos individuales relativos a las correspondientes solicitudes, ya sea para nuevas bonificaciones, ya sea para renovación de las ya concedidas. En este Decreto se especificarán debidamente los datos individuales relativos a cada solicitud y quedará patente, por cuestiones de seguridad jurídica y veracidad, cuántas son nuevas y cuántas son por renovación. En cuanto a las solicitudes denegadas, se dictarán resoluciones individuales específicas, con información de los correspondientes recursos en vía administrativa y judicial y solo estas se notificarán individualmente a las personas interesadas.
Disposición transitoria
Las bonificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento.
Disposición Derogatoria
La entrada en vigor de la presente Ordenanza deroga la anterior ordenanza vigente, reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica a las áreas y vías públicas del núcleo de la Sabina (BOIB n. º 26 de fecha 21 de febrero del 2015).
Disposición final
En conformidad con lo que dispone el artículo 56 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acuerdo de aprobación inicial de la presente ordenanza tendrá efectos ejecutivos, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva del acuerdo de aprobación, todo esto en relación a lo que ha supuesto y supone el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo y las consecuencias que conlleva, de todo orden y, una vez acabado el estado la alarma, sus consecuencias, y el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor el día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
ANEXO 1 Requisitos para acogerse a las bonificaciones
Los requisitos y la documentación a presentar para cada caso son:
1.- Personas físicas residentes en la Savina.
Requisitos:
- Empadronamiento en la Savina de la persona titular o persona conductora del vehículo
- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora
- El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular e ITV en vigor
- Pagar el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica al Consell Insular de Formentera
- No tener deudas con el Consejo Insular en vía de apremio
Documentación a presentar:
- Documento de identidad de la persona beneficiaria
- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular
- Si procede, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual.
- Ficha ITV del vehículo en vigor
- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consell Insular de Formentera o, cuando todavía no se hubiera emitido ninguno para tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente en el padrón fiscal de Formentera, acreditación de esta. En caso de encontrarse exento del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia
2.- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en la Savina
Requisitos:
- Empadronamiento en la isla de Formentera de la persona titular o persona conductora del vehículo
- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser la persona conductora
- El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular e ITV en vigor
- Pagar el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica al Consell Insular de Formentera
- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio
Documentación a presentar:
- Documento de identidad de la persona beneficiaria
- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular
- Si procede, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual
- Ficha ITV del vehículo en vigor
- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consell Insular de Formentera o, cuando todavía no se hubiera emitido ninguno para tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente en el padrón fiscal de Formentera, acreditación de esta. En caso de encontrarse exento del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia
3.- Personas físicas propietarias de un bien inmueble en es Pujols, San Ferran, Sant Francesc o la Savina
Requisitos:
- Persona física propietaria de un bien inmueble en es Pujols, San Ferran, Sant Francesc o la Savina
- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora
- El vehículo tiene que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor
Documentación a presentar:
- Documento de identidad de la persona beneficiaria
- Cualquier documento oficial de acreditación de propiedad de un bien inmueble en es Pujols, San Fernando, Sant Francesc o la Savina
- Permiso de circulación del vehículo
- Si procede, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual
- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente
- Ficha ITV del vehículo en vigor
4.- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en es Pujols, San Ferran, Sant Francesc o la Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses
Requisitos:
- Persona física arrendataria de un bien inmueble en es Pujols, San Ferran, Sant Francesc la Savina, por un periodo de tiempo igual o superior a 3 meses.
- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora
- El vehículo tiene que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor
- Que la persona propietaria del bien inmueble no disponga de una autorización en vigor para el mismo inmueble.
Documentación a presentar:
- Documento de identidad de la persona beneficiaria
- Contrato de alquiler de un bien inmueble en es Pujols, San Ferran, Sant Francesc o la Savina por tiempo igual o superior a tres meses
- Permiso de circulación del vehículo
- Si procede, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual
- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente
- Ficha ITV del vehículo en vigor
5.- Empresas o personas autónomas con domicilio social en Formentera
Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, con domicilio social en la isla de Formentera.
Requisitos:
- Sede social radicada en Formentera
- Vehículos a nombre de la empresa/persona autónoma
- Los vehículos tienen que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor.
- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio
- Para bonificación extra: disponer de una oficina o local comercial en casco urbano con aparcamiento regulado
Documentación a presentar:
- CIF/DNI de la empresa
- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de la sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta al IAE del AEAT
- Permiso de circulación del vehículo
- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler correspondiente
- Ficha ITV del vehículo en vigor
- Para bonificación extra: acreditar la propiedad o contrato de alquiler de una oficina o local comercial en casco urbano con aparcamiento regulado
6.- Empresas o personas autónomas no radicadas en Formentera
Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, no radicadas en Formentera.
Requisitos:
- Contar temporalmente con un centro de actividad propio radicado en la isla de Formentera
- Vehículos a nombre de la empresa/persona autónoma
- Los vehículos tienen que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor
- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio
Documentación a presentar:
- CIF/DNI de la empresa
- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 del AEAT, o certificado de la situación de Alta al IAE del AEAT
- Permiso de circulación del vehículo
- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler correspondiente
- Ficha ITV del vehículo en vigor
7.- Propietarios de hoteles y resto de establecimientos de estancias turísticas ubicados en los núcleos de es Pujols, San Ferran, Sant Francesc y la Savina
Requisitos:
- Persona física o jurídica propietaria o titular de un hotel o establecimiento de estancias turísticas ubicadas en los núcleos de es Pujols, San Ferran, Sant Francesc y la Savina
Documentación a presentar:
- CIF/DNI de la persona física o jurídica.
- Cualquier documento oficial de acreditación de propiedad o titularidad de un hotel o establecimiento de estancias turísticas en el núcleo con aparcamiento regulado donde solicita la autorización
Formentera, 21 de julio de 2020.
La presidenta
Alejandra Ferrer Kirschbaum