Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6523
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria del dia 26 de junio de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“3.5.1.- PRP2020/364 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DE LOS NÚCLEOS DE ES PUJOLS, SANT FERRAN, SANT FRANCESC Y LA SAVINA.

...

Sometidos a votación los 17 miembros que forman el Pleno de la corporación, por unanimidad, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera, de los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de Gobierno), y de los 5 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP- Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, lo siguiente:

Acuerdo

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas de los núcleos de Es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina, con el contenido íntegro que figura en el anexo.

Segundo.- Considerar, de conformidad con lo que dispone el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que el acuerdo de aprobación inicial tenga efectos ejecutivos, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de esta propuesta, así, en relación a lo que ha supuesto y  supone el Estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva, de todo orden y, una vez acabado el Estado de alarma, sus consecuencias, y el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.- Someter el acuerdo a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante un periodo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente –en la Secretaria- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme a lo que establece el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Cuarto.- Someter el acuerdo asimismo a audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, la finalidad de las cuales guarde relación directa con el objeto de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 102.c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Quinta.- Solicitar por parte de la Presidenta del Consell Insular de Formentera, como órgano legítimo según el artículo 9.2. de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los Consells Insulares, y según lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexta.- Facultar, en cuanto a la emisión del informe del Institut de la Dona, al Secretario de la corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tener que pasar de nuevo por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión de impacto de género).

Séptima.- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones u observaciones, se entiende como definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Octava.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto de la modificación, en caso de que sea necesario), ya sea la inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, como a texto refundido que incorpora la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Islas Baleares.

  

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DE LOS NÚCLEOS URBANOS DE LA ISLA DE FORMENTERA.

 

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Definición y objeto del servicio

1.- El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público, en las áreas y vías públicas de los cascos urbanos de la isla de Formentera.

2.- Para la regulación del estacionamiento de vehículos en las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera, se seguirá la definición y delimitación del suelo urbano definida en el texto refundido y planimetría de las Normas Subsidiarias (NNSS) de planeamiento del municipio de Formentera publicadas en el BOIB núm 110 del 18 de junio del 2020 o modificaciones posteriores.

3.- El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera.

4.- A los efectos de la presente ordenanza se consideran sinónimos los términos de estacionamiento y de aparcamiento.

Artículo 2

Excepciones

No estarán sujetos a esta ordenanza los vehículos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

1.- Los vehículos autotaxis en servicio que se paren para permitir la subida o bajada de las personas usuarias.

2.- Los siguientes vehículos, siempre que acrediten su identidad:

a. Vehículos del cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y el cuerpo de Policía Local.

b. Vehículos sanitarios, de bomberos y/o bomberas y de protección civil.

c. En la zona portuaria de la Savina, la Policía Portuaria y cualquier vehículo oficial de la Autoridad Portuaria de Baleares.

d. Vehículos de los servicios públicos vinculados al Consell Insular de Formentera, al Gobierno de las Islas Baleares o al Estado, cuando estén de servicio.

e. Vehículos de servicios de interés general para la isla de Formentera, con autorización previa y con las condiciones que se determinen.

f. Vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matriculación diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por personal funcionario consular honorario, todo esto a condición de reciprocidad.

g. Vehículos de personas con movilidad reducida.

h. Vehículos de personas que por motivos excepcionales, no permanentes y justificados necesiten estacionar más tiempo del permitido por la presente ordenanza.

i. En las zonas reservadas al efecto, las motocicletas y ciclomotores.

j. En las zonas reservadas al efecto y en horario de servicio, los vehículos de transporte de mercancías.

k. En los puntos de recarga de vehículos eléctricos, los vehículos eléctricos o híbridos enchufables.

3.- Aquellos vehículos que realicen paradas o detenciones que no tengan consideración de estacionamiento según la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

 

Artículo 3

Prohibiciones

1.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de alquiler, sin contrato de alquiler firmado entre la empresa propietaria del vehículo y una persona física o jurídica ajena a la empresa, en las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera.

La concesión de plazas de aparcamiento para que estas empresas de alquiler puedan estacionar en exclusiva los vehículos que no estén alquilados está regulada:

- En los núcleos urbanos de la isla de Formentera por la Ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en la Isla de Formentera.

- En la zona portuaria de la Savina por autorización de ocupación temporal o concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

2.- Los vehículos que por sus dimensiones ocupen más de una plaza no podrán aparcar en las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado.

3.- Los remolques no se podrán aparcar en las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado.

4.- Los quads no podrán aparcar en las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera.

 

Capítulo II Normas reguladoras del servicio

 

Sección I Áreas y vías públicas del núcleo de es Pujols

Artículo 4

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establecen dos tipologías de estacionamiento regulado:

- Zona azul

- Zona azul 15' (alta rotación)

 

Artículo 5

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día durante los meses de mayo a octubre.

Artículo 6

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1.- La regulación del estacionamiento contempla una única temporada:

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos deberán ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal. En las áreas y vías no pavimentadas, donde las plazas de aparcamiento no estén delimitadas, los vehículos podrán ser estacionados siempre que no dificulten la circulación o que no esté prohibido por la señalización vertical u horizontal.

3.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado en un expendedor de tickets.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo o el NIF de la persona titular del vehículo y la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento.

5.- Una vez transcurrido el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación.

6.- Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetas a la regulación del estacionamiento propia de la zona donde se encuentren situados.

7.- Por razones justificadas de interés público, la Comisión de Gobierno podrá modificar la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar a una parte o al total de cada zona.

Artículo 7

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano.

2.- El pago del servicio se deberá realizar mediante una de las siguientes opciones:

a. - En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

b.- Pago fijo mensual.

3.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, los conductores dispondrán de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos. Este ticket será válido en la zona azul y en la zona azul 15'.

Artículo 8

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul 15'

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul 15', el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 15 minutos en el horario siguiente:

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

2.- Los conductores dispondrán en cada población de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos. Este ticket será válido en la zona azul 15' y la zona azul.

Artículo 9

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- En todos los accesos a las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul o zona azul 15') mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul en la zona azul y en la zona azul 15'. Además, las plazas destinadas a la zona azul 15' también incluirán el símbolo (15') pintado en color azul.

- El horario de regulación y/o cobro de la zona se mostrará en las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se tendrá que respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

 

Artículo 10

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

 

 

Sección II Áreas y vías públicas de los núcleos de San Ferran y Sant Francesc

Artículo 11

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establecen dos tipologías de estacionamiento regulado:

- Zona azul

- Zona azul 15' (alta rotación)

 

Artículo 12

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día, los 365 días del año.

Artículo 13

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1.- La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

- Temporada de invierno: comprende los meses de noviembre a abril.

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos deberán ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal. En las áreas y vías no pavimentadas, donde las plazas de aparcamiento no estén delimitadas, los vehículos podrán ser estacionados siempre que no dificulten la circulación o que no esté prohibido por la señalización vertical u horizontal.

3.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado en un expendedor de tickets.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo o el NIF de la persona titular del vehículo y la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento.

5.- Una vez transcurrido el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeta a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación.

6.- Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetos a la regulación del estacionamiento propia de la zona donde se encuentren situados.

7.- Por razones justificadas de interés público, la Comisión de Gobierno podrá modificar la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar a una parte o al total de cada zona.

Artículo 14

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno.

2.- El pago del servicio se deberá realizar mediante una de las siguientes opciones:

a. - En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a sábado, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas. Domingos y festivos, aparcamiento gratuito.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

b.- Pago fijo mensual.

3.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, los conductores dispondrán en cada población de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos. Este ticket será válido en la zona azul y en la zona azul 15'.

Artículo 15

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul 15'

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul 15', el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 15 minutos en el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a sábado, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

2.- Los conductores dispondrán en cada población de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos. Este ticket será válido en la zona azul 15' y la zona azul.

Artículo 16

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- En todos los accesos a las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul o zona azul 15') mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul en la zona azul y en la zona azul 15'. Además, las plazas destinadas a la zona azul 15' también incluirán el símbolo (15') pintado en color azul.

- El horario de regulación y/o cobro de la zona se mostrará en las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se tendrá que respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

 

Artículo 17

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

 

Sección III Áreas y vías públicas del núcleo de la Sabina, excepto la zona portuaria

 

Artículo 18

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establecen cuatro tipologías de estacionamiento regulado:

- Zona azul

- Zona azul 15' (alta rotación)

- Zona verde

- Aparcamiento disuasorio

 

Artículo 19

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

​​​​​​​Artículo 20

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1.- La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

- Temporada de invierno: comprende los meses de noviembre a abril.

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos deberán ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal. En las áreas y vías no pavimentadas, donde las plazas de aparcamiento no estén delimitadas, los vehículos podrán ser estacionados siempre que no dificulten la circulación o que no esté prohibido por la señalización vertical u horizontal.

3.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado en un expendedor de tickets.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo o el NIF de la persona titular del vehículo y la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento.

5.- Una vez transcurrido el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación.

6.- Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetas a la regulación del estacionamiento propia de la zona donde se encuentren situadas.

7.- Por razones justificadas de interés público, la Comisión de Gobierno podrá modificar la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar a una parte o al total de cada zona.

Artículo 21

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno.

2.- El pago del servicio se tendrá que realizar mediante una de las siguientes opciones:

a. - En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a sábado, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas. Domingos y festivos, aparcamiento gratuito.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

b.- Pago fijo mensual.

3.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, los conductores dispondrán de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos. Este ticket será válido en la zona azul y en la zona azul 15'.

Artículo 22

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul 15'

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul 15', el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 15 minutos en el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a sábado, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

2.- Los conductores dispondrán en cada población de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos. Este ticket será válido en la zona azul 15' y la zona azul.

 

​​​​​​​Artículo 23

Condiciones del estacionamiento regulado en zona verde

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona verde, el estacionamiento será de uso exclusivo para vehículos autorizados, de pago y limitado a una estancia máxima.

2.- Podrán disponer de autorización los vehículos de los siguientes titulares:

- Personas físicas residentes en la Savina.

- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en la Savina.

- Personas físicas propietarias de un bien inmueble en la Savina.

- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en la Savina por un tiempo igual o superior a 3  meses.

- Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.

- Empresas y personas autónomas no radicadas en Formentera.

3.- Las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a personas físicas irán referidas a la matrícula de un vehículo concreto.

4.- Las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a empresas o autónomos irán referidas bien a la matrícula de un vehículo en concreto o bien al NIF de la empresa.

5.- El Consell Insular de Formentera entregará una única autorización por titular, previa solicitud y comprobación del cumplimiento de los requisitos que se establecen para cada caso en el Anexo 1.

6.- El pago del servicio se realizará abonando un importe fijo mensual.

7.- Estancia máxima de estacionamiento permitido:

a.- Podrán estacionar un máximo de 15 días consecutivos tanto en temporada de verano como en temporada de invierno:

- Las personas físicas residentes en la Savina.

b.- Podrán estacionar un máximo de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno:

- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en la Savina.

- Personas físicas propietarias de un bien inmueble a la Savina.

- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble a la Sabina por un tiempo igual o superior a 3 meses.

- Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.

- Empresas y personas autónomas no radicadas en Formentera.

 

Artículo 24

Condiciones del estacionamiento regulado en el aparcamiento disuasorio

Esta ordenanza también resultará de aplicación a las zonas de uso público debidamente identificadas y señalizadas como aparcamiento disuasorio, donde el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 5 días consecutivos.

Artículo 25

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- En todos los accesos a las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul, zona azul 15', zona verde o aparcamiento disuasorio) mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul en la zona azul y en la zona azul 15' y de color verde en la zona verde. Además, las plazas destinadas a la zona azul 15' también incluirán el símbolo (15') pintado en color azul.

- El horario de regulación y/o cobro de la zona se mostrará en las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se tendrá que respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

 

 

​​​​​​​Artículo 26

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

 

Sección IV Áreas y vías públicas de la zona portuaria de la Savina

Artículo 27

Condición previa para la regulación del aparcamiento

Las disposiciones contenidas en esta sección serán de aplicación siempre que el Consell Insular de Formentera disponga de autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

Artículo 28

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establece una única tipología de estacionamiento regulado:

- Zona azul.

Artículo 29

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día, los 365 días del año.

Artículo 30

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1.- La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

- Temporada de invierno: comprende los meses de noviembre a abril.

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En la zona azul y zona azul 15', los vehículos deberán ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal.

3.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado en un expendedor de tickets.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo o el NIF de la persona titular del vehículo y la fecha y hora en la cual acabará el permiso de estacionamiento.

5.- Una vez transcurrido el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos de la C.A.G.P.

6.- Por razones justificadas de interés público y con el visto bueno de la Autoridad Portuaria de Baleares, la Comisión de Gobierno podrá modificar la limitación horaria establecida a cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar una parte o el total de cada zona.

Artículo 31

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno.

2.- El pago del servicio se deberá realizar mediante una de las siguientes opciones:

a. - En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a sábado, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas. Domingos y festivos, aparcamiento gratuito.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

b.- Pago fijo mensual, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de vigencia de la autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

3.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, los conductores dispondrán de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos. Este ticket será válido en la zona azul y en la zona azul 15'.

Artículo 32

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul 15'

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul 15', el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 15 minutos en el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a sábado, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

2.- Los conductores dispondrán en cada población de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos. Este ticket será válido en la zona azul 15' y la zona azul.

Artículo 33

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- En todos los accesos a las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul o zona azul 15') mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul en la zona azul y a la zona azul 15'. Además, las plazas destinadas a la zona azul 15' también incluirán el símbolo (15') pintado en color azul.

- Los horarios de regulación y cobro de la zona azul se mostrarán en las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se tendrá que respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

 

Artículo 34

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente y en ningún caso podrán superar las tarifas máximas aprobadas en la autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

 

Sección V Áreas y vías públicas del resto de cascos urbanos de la isla de Formentera

Artículo 35

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establece una tipología de estacionamiento regulado:

- Aparcamiento controlado

Artículo 36

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día

durante los meses de mayo a octubre.

 

​​​​​​​Artículo 37

Condiciones del estacionamiento regulado en zona de aparcamiento controlado

1.- Esta sección resultará de aplicación en las zonas de uso público debidamente identificadas y señalizadas como aparcamiento, donde el estacionamiento será de uso general y gratuito.

2.- En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos deberán ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal.

3.- En las áreas y vías no pavimentadas, donde las plazas de aparcamiento no estén delimitadas, los vehículos podrán ser estacionados de forma que no dificulten la circulación o que no esté prohibido por la señalización vertical u horizontal.

4.- Para el estacionamiento se tendrán que cumplir las condiciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación y la Ordenanza Municipal de Circulación (BOIB n.º 81 de 31 de mayo de 2007).

 

Capítulo III Régimen sancionador

Artículo 38

Aspectos generales

1.- Constituyen infracción sancionable, de acuerdo con la presente ordenanza, todas aquellas tipificadas en los artículos 40 y 41.

2.- El régimen sancionador del presente capítulo se aplicará sin perjuicio de aquello que prevén:

a.- El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) en las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera, excepto a la zona portuaria.

b.- El Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos de la C.A.G.P. (Orden Ministerial de 12 de junio de 1976) a la zona portuaria de la Savina.

 

Artículo 39

Inspección y denuncia de las infracciones

Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas, en el lugar donde se haya producido la infracción, por:

a.- La Policía Local, de oficio o a instancia de las personas controladoras del aparcamiento regulado, en las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera, excepto en la zona portuaria.

b.- Las persones controladoras del aparcamiento regulado en las áreas y vías públicas de los núcleos de la isla de Formentera, excepto en la zona portuaria.

c.- La Policía Portuaria, de oficio o a instancia de la Policía Local o de las personas controladoras de aparcamiento regulado, en la zona portuaria la Savina.

 

Artículo 40

Infracciones

1.- Son infracciones LEVES las conductas siguientes:

L1.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin haber adquirido el ticket que lo autoriza.

L2.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, y colocar un ticket de autorización incorrecto.

L3.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, y mantener estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado por el ticket.

L4.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, y mantener estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la presente ordenanza.

L5.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento delimitadas con señalización horizontal.

L6.- Estacionar el vehículo en una zona verde (residencial), sin estar autorizado.

L7.- Estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento habilitadas para este tipo de vehículos.

2.- Son infracciones GRAVES las conductas siguientes:

G1.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, habiendo manipulado o falsificado el ticket de autorización.

G2.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento delimitadas con señalización horizontal y obstaculizando la circulación o el estacionamiento a otras personas usuarias de la vía pública.

 

Artículo 41

Incumplimiento de las prohibiciones

Constituyen también infracción, a los efectos de esta ordenanza, el incumplimiento de las prohibiciones del artículo 3.

Artículo 42

Sanciones

1.- Las infracciones tipificadas como LEVES en el artículo 40 serán sancionadas con una multa de noventa (90) euros.

2.- Las infracciones tipificadas como GRAVES en el artículo 40 serán sancionadas con una multa de doscientos (200) euros.

3.- El incumplimiento de la prohibición del artículo 3.1 se sancionará de acuerdo el artículo 38 de la Ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en la Isla de Formentera, de 13 de agosto de 2013 y publicada al BOIB n.º 113.

4.- El incumplimiento de las prohibiciones de los artículos 3.2, 3.3 y 3.4, consideradas infracción grave G3, G4 y G5 respectivamente, se sancionarán con una multa de doscientos (200) euros.

Artículo 43

Anulación de las denuncias

1.- Las denuncias realizadas por los hechos previstos en el artículo 40.1-L4 de esta ordenanza, podrán ser anuladas, mediante el pago (en la máquina expendedora de tickets) del importe que determine la ordenanza fiscal correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de sesenta (60) minutos desde la práctica de la denuncia.

2.- El presente artículo no será de aplicación a las denuncias por infracciones cometidas en las áreas y vías públicas de la zona portuaria de la Savina.

Artículo 44

Reducción del importe de las sanciones

1.- En las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, San Ferran, Sant Francesc y la Savina, excepto a la zona portuaria, según el artículo 80 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, las denuncias realizadas por los hechos previstos en los artículos 40 y 41 tendrán una reducción de la sanción del 50% si se realiza el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega del boletín de denuncia o dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación.

Este pago voluntario dará por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

- La renuncia a formular a alegaciones. En el supuesto de que fueran formuladas se considerarán como no presentadas.

- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

2.- En la zona portuaria de la Savina, según el Texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, las denuncias realizadas por los hechos previstos en los artículos 40 y 41 tendrán una reducción de la sanción del:

a) 50% si se realiza el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega del boletín de denuncia o dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación.

b) 20% si se realiza el pago voluntario de la multa al inicio del expediente sancionador.

Este pago voluntario dará por concluido el procedimiento sancionador.

 

​​​​​​​Artículo 45

Retirada y depósito del vehículo

1.- La Policía Local podrá proceder, si la persona obligada a esto no lo hiciera y a instancia de la Policía Portuaria a la zona portuaria, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

- Cuando un vehículo permanezca estacionado en una zona habilitada para el estacionamiento regulado sin colocar el ticket que lo autoriza.

- Cuando un vehículo estacionado en una zona habilitada para el estacionamiento regulado exceda el triple del tiempo abonado conforme al establecido en la presente ordenanza y en la correspondiente ordenanza fiscal.

2.- Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo por cualquier de las causas recogidas en el apartado anterior, serán por cuenta de la persona titular, arrendataria o conductora habitual, según el caso, que tendrá que abonarlas como requisito previo a la devolución del vehículo.

Disposición transitoria

Las autorizaciones de estacionamiento que estuvieran vigentes en el mes de marzo de 2020, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso de que su vigencia fuera posterior al 31 de diciembre de 2020 mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento.

Las autorizaciones de estacionamiento otorgadas entre el mes de marzo de 2020 y la entrada en vigor de la presente ordenanza reguladora mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina, la cual fue publicada al BOIB número 23 de 17/02/2015 y modificada por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2016 (BOIB 49, de 19 de abril de 2016).

Quedan también derogadas todas las disposiciones municipales del mismo rango que esta Ordenanza, o de un rango inferior, que sean incompatibles con lo que establece esta norma, se opongan o la contradigan.

Disposición final

En conformidad con el que dispone el artículo 56 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acuerdo de aprobación inicial de la presente ordenanza tendrá efectos ejecutivos, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva del acuerdo de aprobación, todo esto en relación a lo que ha supuesto y supone el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo y las consecuencias que comporta, de todo orden y, una vez acabado el estado la alarma, sus consecuencias, y el Real decreto ley 21/2020, del 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares siempre que haya transcurrido el plazo que señala el artículo 113.2 de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Islas Baleares.

  

ANEXO 1

Requisitos para la concesión de autorizaciones de aparcamiento en zona verde

Los requisitos y la documentación a presentar para cada caso son:

Personas físicas residentes a la Savina

Requisitos:

- Empadronamiento a la Savina de la persona titular o persona conductora del vehículo

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo tiene que disponer de permiso de circulación destinado al uso particular e ITV en vigor

- Pagar el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el Consell Insular de Formentera

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- Ficha ITV del vehículo en vigor

- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consejo Insular de Formentera o, cuando encara no se hubiera emitido ninguno por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente al padrón fiscal de Formentera, acreditación de ésta. En caso de encontrarse exento/a de el pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

Personas físicas residentes en Formentera, no residentes a la Savina

Requisitos:

- Empadronamiento en la isla de Formentera de la persona titular o persona conductora del vehículo

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular e ITV en vigor

- Pagar el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el Consell Insular de Formentera

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- Ficha ITV del vehículo en vigor

- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consell Insular de Formentera o, cuando todavía no se hubiera emitido ninguno para tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente al padrón fiscal de Formentera, acreditación de ésta. En caso de encontrarse exento/a de el pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

Personas físicas propietarias de un bien inmueble a la Savina

Requisitos:

- Persona física propietaria de un bien inmueble a La Savina

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo tiene que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Cualquier documento oficial de acreditación de propiedad de un bien inmueble en la Savina.

- Permiso de circulación del vehículo

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble a la Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses

Requisitos:

- Persona física arrendataria de un bien inmueble a la Sabina, por un periodo de tiempo igual o superior a 3 meses

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo tiene que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- Que la persona propietaria del bien inmueble no disponga de una autorización en vigor para el mismo inmueble

 

​​​​​​​Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Contrato de alquiler de un bien inmueble de la Savina por tiempo igual o superior a tres meses

- Permiso de circulación del vehículo

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Empresas o personas autónomas con domicilio social en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, con domicilio social en la isla de Formentera.

Requisitos:

- Sede social radicada en Formentera

- Vehículos a nombre de la empresa/persona autónoma

- Los vehículos tienen que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

- CIF/DNI de la empresa

- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta al IAE del AEAT

- Permiso de circulación del vehículo

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Empresas o personas autónomas no radicadas en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, no radicadas en Formentera.

Requisitos:

- Contar temporalmente con un centro de actividad propio radicado en la isla de Formentera

- Vehículos a nombre de la empresa/persona autónoma

- Los vehículos tienen que disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

- CIF/DNI de la empresa

- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 del AEAT, o certificado de la situación de Alta al IAE del AEAT.

- Permiso de circulación del vehículo

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler correspondiente

- Ficha ITV del vehículo en vigor

 

Formentera, 21 de julio de 2020

La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum