Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 6516
Resolución de la directora general de Política Lingüística de 21 de julio de 2020 por la que se actualiza la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana que organiza la Dirección General de Política Lingüística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 21/2019, de 15 de marzo, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, la Dirección General de Política Lingüística es el órgano competente para convocar, organizar y gestionar las pruebas de los certificados de conocimientos de lengua catalana.

Además, el artículo 2.6 del mismo decreto dispone que la Dirección General de Política Lingüística tiene que encargarse de gestionar la bolsa de auxiliares colaboradores y la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas de lengua catalana y podrá actualizar cualquiera de estas bolsas o convocar bolsas nuevas, siempre que lo considere necesario, con el informe preceptivo de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán.

Mediante la Resolución de la directora general de Política Lingüística de 14 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 116, de 21 de septiembre), se convocó un concurso para formar parte de la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana que organiza la Dirección General de Política Lingüística. La relación definitiva de personas admitidas al concurso, con la puntuación obtenida, se aprobó por la Resolución de la directora general de Política Lingüística de 6 de febrero de 2018 y se publicó en la página web (htttp://dgpoling.caib.cat).

La Dirección General de Política Lingüística considera que es necesario actualizar la bolsa de examinadores colaboradores, a fin de que las personas que actualmente forman parte de la misma puedan renovar los méritos que presentaron en 2017, pero también para que puedan inscribirse otras personas interesadas en colaborar como examinadores colaboradores de las pruebas de lengua catalana que se organizan. Además, las personas que no estén interesadas en seguir formando parte de la bolsa podrán solicitar que se les dé de baja.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Actualizar la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana que organiza la Dirección General de Política Lingüística, aprobada por la Resolución de la directora general de Política Lingüística de 6 de febrero de 2018.

2. Aprobar las bases del concurso para actualizar la bolsa de examinadores colaboradores, que figuran en el anexo 1.

3. Aprobar los criterios de valoración de méritos, que figuran en el anexo 2.

4. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vida administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante la directora general de Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 372003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 21 de julio de 2020

La directora general de Política Lingüística

Beatriu Defior Barcons

 

ANEXO 1

 

Bases del concurso para actualizar la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana que organiza la Dirección general de Política Lingüística

Primera. Objeto de la convocatoria

1. El objeto de la presente convocatoria es actualizar, mediante un concurso, la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana que organiza la Dirección General de Política Lingüística.

Las personas inscritas en esta bolsa podrán colaborar en varias funciones en las pruebas de lengua catalana de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2, y de lenguaje administrativo.

2. Esta convocatoria se publica en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat), en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/) y en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Segunda. Tipología de las tareas

Las personas que formen parte de la bolsa podrán ser llamadas para colaborar con las siguientes funciones:

a) Responsable de aula de las pruebas escritas.

b) Examinador de pruebas orales.

c) Corrector de pruebas escritas.

Tercera. Forma de selección

1. La selección de los aspirantes se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 2.

2. Los aspirantes formarán parte de la bolsa por orden de puntuación. En cada convocatoria de pruebas de lengua catalana, a la hora de asignar las tareas de colaboración, se tendrá en cuenta la experiencia en cada función y en cada nivel.

3. Cuando dos personas obtengan la misma puntuación, el empate se deshará dando preferencia al aspirante que tanga más puntuación como colaborador en las pruebas de certificación de conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si el empate continúa, tendrá preferencia el aspirante con más puntuación en la experiencia en la enseñanza de catalán.

Cuarta. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o la de alguno de los países que hayan subscrito un tratado internacional en los términos que establece el artículo 57.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o cumplir alguna de las condiciones del apartado 2 del citado artículo 57, así como ser extranjero con residencia legal en el Estado español, tal y como dispone el apartado 4 del mismo artículo.

c) No haber sido separadas mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desarrolla la Dirección general de Política Lingüística. En caso de ser nacionales de otro estado, no estar inhabilitadas o en una situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

d) Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas.

e) Acreditar que se poseen los requisitos exigidos en la base quinta.

 

Quinta. Titulación exigida y otros requisitos

1. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa tienen que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener el grado de Lengua y Literatura Catalanas o la licenciatura en Filología Catalana, o una titulación equivalente.

b) Tener otras titulaciones relacionadas con el ámbito filológico, disponer del certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana y acreditar una experiencia mínima de dos años en enseñanza de la lengua catalana o en asesoramiento lingüístico.

c) Ser personal funcionario o laboral con tareas de asesoramiento lingüístico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de otras administraciones públicas.

d) Ser personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o de escuela oficial de idiomas de la especialidad de lengua catalana y literatura, o ser profesor de universidad del área de conocimiento de filología catalana.

2. Para la corrección de las pruebas del certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo, tiene que poseer, además, el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo y se tiene que acreditar una experiencia mínima de dos años en tareas de asesoramiento en lenguaje administrativo.

Sexta. Solicitudes y documentación

1. La solicitud para la inscripción en la bolsa está disponible en la página web (http://dgpoling.caib.cat) y en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, Palma), y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/).

2. Los aspirantes tienen que presentar, junto con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, la siguiente documentación:

a ) La declaración responsable de no haber sido separados mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitados de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desarrolla la Dirección general de Política Lingüística. En caso de ser nacionales de otro estado, la declaración responsable de no estar inhabilidados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

Los modelos de estas declaraciones están disponibles en la página web (http://dgpoling.caib.cat) y en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, Palma), y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/).

b) En caso de no disponer todavía del título universitario, una copia compulsada del resguardo de la solicitud y del recibo acreditativo del pago de las tasas de expedición. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento de la titulación.

c) Para acreditar los requisitos laborales, una copia compulsada de la notificación del nombramiento, en el caso de los funcionarios, o un certificado que acredite los requisitos laborales exigidos, en los otros casos en los que sea necesario acreditar la experiencia laboral.

d) El certificado de conocimientos de nivel C2, en caso de que no haya sido expedido por la Dirección General de Política Lingüística, o no se haya declarado equivalente, o por la Escuela Balear de Administración Pública.

e) El certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en caso de que no haya sido expedido por la Dirección General de Política Lingüística, o no se haya declarado equivalente, o por la Escuela Balear de Administración Pública.

f) Una copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

3. Salvo que la persona interesada manifieste su oposición en la solicitud para formar parte de la bolsa, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Política Lingüística consultará o solicitará siguientes los datos y documentos:

— Identificación.

— Título de grado o licenciatura.

— Certificado de nivel C2 —siempre que haya sido expedido por la Dirección General de Política Lingüística, o se haya declarado equivalente, o por de la Escuela Balear de Administración Pública, o se haya declarado equivalente.

— Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA) —siempre que haya sido expedido por la Dirección General de Política Lingüística, o se haya declarado equivalente, o por de la Escuela Balear de Administración Pública.

Si la persona interesada se opone a que la Dirección General de Política Lingüística consulte o solicite los datos o documentos mencionados, tiene que presentar la correspondiente documentación acreditativa adjunta a la solicitud.

4. Los solicitantes que ya formaban parte de la bolsa anterior sólo tienen que aportar la documentación acreditativa para actualizar los méritos.

5. Las personas que no estén interesadas en seguir formando parte de la bolsa pueden solicitar que la Dirección General de Política Lingüística les dé de baja también mediante la solicitud de inscripción, disponible en la página web (http://dgpoling.caib.cat) y en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, Palma), y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/).

6. La solicitud y la documentación se tienen que presentar en el Registro de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, Palma) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en un registro que no sea el de la Dirección General de Política Lingüística, para tener constancia que se han presentado, se deberá enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes una copia de la hoja de solicitud a la dirección electrónica certificacio@dgpoling.caib.se.

Séptima. Calendario y procedimiento para formar de la bolsa

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación es del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el día 8 de septiembre de 2020.

2. En el plazo máximo de quince días hábiles, contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, Palma), y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/) la lista provisional de admitidos y excluidos, con la exposición de las causas de la exclusión.

3. Para subsanar las causas de la exclusión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la citada lista.

4. En el plazo de diez días hábiles contadores desde la finalización del plazo para subsanar la solicitud, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la página web (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, Palma), y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/).

5. En el plazo de veinte días hábiles, contadores desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, la Dirección General de Política Lingüística publicará en la página web (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, Palma), y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/) la lista provisional de aspirantes admitidos con la puntuación que han obtenido.

6. A partir de la fecha en que se publique la lista, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones a la puntuación obtenida.

7. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, se publicará en la página web (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, Palma), y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/) una resolución de la directora general de Política Lingüística con la relación definitiva de personas admitidas, con la puntuación obtenida. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación.

Octava. Motivos de exclusión de la bolsa

1. Si el trabajo de un examinador colaborador no presenta la calidad mínima exigible —como por ejemplo deficiencias graves en la evaluación de la expresión escrita o de la expresión oral, favorecimiento de un examinando, etc.— o si incumple, sin una causa justificada, las indicaciones de la Dirección General de Política Lingüística, el tribunal correspondiente o el personal técnico de la Dirección General de Política Lingüística lo podrán hacer constar por escrito y de manera argumentada. La Dirección General t advertirá al examinador colaborador de las carencias o incumplimientos que se hayan hecho constar.

2. Si a pesar de la advertencia se producen más casos de incumplimientos o carencias en el trabajo del examinador colaborador, la Dirección General podrá decidir su exclusión de la bolsa.

3. La Dirección General de Política Lingüística también podrá realizar una evaluación aleatoria del trabajo de los examinadores colaboradores.

​​​​​​​Novena. Vigencia de la bolsa

La bolsa que resulte de esta convocatoria tendrá vigencia hasta que se constituya una bolsa nueva, como resultado de una nueva convocatoria. Si es necesario, se abrirá un nuevo plazo, que se hará público a través del web de la Dirección General de Política Lingüística, para que las personas interesadas en formar parte de la bolsa o que quieran actualizar el expediente puedan presentar la solicitud y la documentación.

Decima. Comisión Técnica de Valoración

Se crea una comisión técnica de valoración que será la encargada de examinar y valorar, de acuerdo con los criterios fijados en estas bases, las solicitudes que se presenten.

La Comisión Técnica de Valoración está formada por un presidente, un secretario y un vocal. Los miembros de la Comisión tienen que formar parte del personal de la Dirección General de Política Lingüística.

Documentos adjuntos