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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6507
Bases de la convocatoria para la selección de un/a jefe/a de contenidos de IB3 Radio

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Texto

Antecedentes

1. De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso a la ocupación publica recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convoca la selección de un/a JEFE/A DE CONTENIDOS DE IB3 RADIO, que consta en la relación de puestos de trabajo (código RIB03) del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB), en virtud del acuerdo del Consejo de Dirección aprobado en sesión ordinaria de día 3 de diciembre de 2019.

2.El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que, en la selección del personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental, se deberá atender a los principios de mérito y capacidad, así como a los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y se tienen que llevar a cabo mediante los procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

3.El EPRTVIB tiene atribuida en virtud de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, la regulación y gestión de los servicios de radiodifusión y televisión, competencia de esta Comunidad Autónoma. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 15/2010, el Director General del EPRTVIB tiene atribuidas funciones ejecutivas entre las que se encuentra la de nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo del EPRTVIB.

Por todo esto, el Director General del EPRTVIB decide:

1.Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir el puesto de JEFE/A DE CONTENIDOS DE IB3 RADIO, como personal directivo profesional de naturaleza laboral sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

2.Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria y proceso    selectivo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas tienen que cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo:

I. Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.

II. Haber cumplido los dieciocho años y no superar la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.

III. No haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitados de forma absoluta o especial, por resolución judicial, para ocupaciones o cargos públicos.

IV. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones propias del puesto: dirección técnica, supervisión y coordinación de las áreas de producción propia e informativos de radio, con atención continúa a los cambios de parrilla por incidencias; interlocución con las empresas productoras; planificación y propuesta de nuevos contenidos y formatos; soporte al director/a de Radio en la gestión del presupuesto asignado para programación y en la tramitación de los contratos de contenidos. El trabajador/a desarrollará su trabajo con dedicación plena y exclusiva, con total autonomía y responsabilidad plena, solamente limitada por los criterios, directrices y instrucciones emanadas de los órganos superiores competentes.

V. Estar en posesión del título de licenciatura o grado del área de conocimiento de periodismo, comunicación o áreas de conocimiento similares, y disponer de al menos 5 años de experiencia profesional dentro del sector de la comunicación.

VI. Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o la Escuela Balear de la Administración Pública, correspondiente al nivel B2.

 

b) Solicitudes y documentación

I. La solicitud para formar parte de este proceso selectivo se tiene que ajustar al modelo que se adjunta en forma de anexo.

II. Todas las solicitudes se tienen que presentar en el Registro del EPRTVIB, Calle Madalena nº 21 de Santa Ponça (Calvià), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, o en las otras formas de presentación de escritos dirigidos a órganos administrativos que prevé el art. 16.4 de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto que la solicitud no se presente de forma presencial en el registro del EPRTVIB, sino en las otras formas de presentación de escritos que prevé el art. 16.4 de la LPACAP, deberá enviarse una comunicación vía fax (971139331) o mail (rrhh@ib3tv.com) antes de las 14.00 horas del último día de plazo, informando de la presentación de la solicitud. Sin la concurrencia de esta comunicación previa vía mail o fax, no será admitida la solicitud si es recibida por el Ente con posterioridad a la fecha de finalización del plazo.

III. Plazo para presentar las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente hábil de la publicación de este documento en el BOIB.

IV. Documentación. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas interesadas tienen que adjuntar fotocopia de la siguiente documentación:

1. DNI, NIE o pasaporte, en vigor.

2. Titulación académica exigida en el punto 2, a) apartado V de estas bases.

3. Certificado de conocimientos de lengua catalana exigido, emitido por la Dirección General de política lingüística, el EBAP u otra entidad homologada.

4.La experiencia profesional se ha de acreditar mediante aportación del certificado de la vida laboral, los contratos o bien certificado de empresa firmado y sellado de prestación de servicios indicando las funciones y cualquier documento que acredite fehacientemente la experiencia y la duración en el puesto de trabajo.

5.Currículum Vitae, actualizado, en el que se hará constar:

a) Los datos personales: dirección, teléfono y correo electrónico.

b) La formación: titulaciones académicas, estudios, cursos, seminarios, publicaciones, idiomas, entre otros relacionados con el puesto de trabajo que se convoca. La formación se ha de acreditar mediante aportación de fotocopia del título correspondiente.

 c) La experiencia profesional, con descripción de las entidades, puesto desarrollado y duración.

6.Qualquier otra documentación que el/la candidato/a considere relevante para la adecuada valoración de su candidatura.

El EPRTVIB se reserva el derecho a comprobar la veracidad de la documentación/información aportada pudiendo excluir automáticamente del proceso de selección a las personas que hayan aportado información no veraz. La presentación de la documentación original será requerida en el momento de la contratación.

Los/las aspirantes quedarán vinculados/as a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que se pudieran observar en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente. En otro caso no se tendrán en cuenta.

No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello del departamento de Recursos Humanos o que no cumplan los requisitos, o que cumpliéndolos no llegasen dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

c) Órgano competente para la selección. La Comisión de selección estará integrada por tres miembros, uno de los cuales serán nombrados por la persona titular de la Conselleria de adscripción del EPRTVIB. Esta Comisión no puede actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y en cualquier caso deberán estar presentes el presidente y la secretaria. La Comisión puede estar asistida por asesores para la mejor evaluación de los candidatos. 

Los miembros nombrados son:

El Sr. Joan Forteza Mayol, como Presidente;. La Sra. Francisca Perelló Sastre., como suplente del Presidente.

La Sra. Amparo Arnao Sáez, como vocal; La Sra. Bienvenida Villalobos Roig como suplente de la vocal

La Sra. Apolonia Bergas Ferriol, como secretaria; la Sra. Elena Torres Frontera, como suplente de la secretaria.

d) Los méritos a valorar tendrán que estar en consonancia con las funciones descritas en el apartado 2.a) IV de este documento y las competencias propias del puesto del personal directivo profesional convocado.  La valoración de los méritos se hará en relación con los estudios de los/as candidatos/as, la experiencia profesional en medios de comunicación (se valorará especialmente el sector de radio), la experiencia en funciones de mando de equipos, así como en el conocimiento de la lengua catalana.

e) Para asegurar la confidencialidad de los aspirantes, en el momento de formalizar la solicitud se les entregará un código que será el que utilizarán durante el proceso para la publicación de las listas.

f) Entrevista personal obligatoria. Se realizará a los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria. Esta entrevista tiene que estar dirigida únicamente a valorar si el candidato/a responde al perfil del puesto, a los requisitos objetivos y competencias específicas que determinan la adaptación al puesto y su desarrollo. El resultado de la entrevista será apto/no apto, con la justificación correspondiente en este último caso

g) El artículo 22.6 de la Ley 7/2010 establece que los contratos que se subscriban con relación a este personal profesional directivo tienen que prever expresamente que el cese del órgano que suscriba el contrato en nombre de la entidad implique la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata, ya sea diferida a una fecha cierta a contar desde el cese de aquel órgano.

Por lo tanto, la duración de la contratación que resulte de este procedimiento selectivo tiene que ir en consonancia con la duración del mandato del cargo que lleve a cabo la contratación.

h) La Comisión de selección aplicará en la valoración de los candidatos los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar. Una vez se haya entrevistado a todos los candidatos admitidos, la Comisión presentará un informe de evaluación de todos los/las candidatos/as admitidos/as al órgano competente para el nombramiento del directivo profesional, quien resolverá de forma motivada. Esta resolución por la cual se designa la persona seleccionada se publicará en la página web de IB3 y en el BOIB.

De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los candidatos que se presenten a este proceso selectivo que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente con el propósito de gestionar su solicitud de admisión al proceso de selección convocado. Estos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.

De esta forma, se entiende que las personas candidatas, en el momento en que soliciten ser incluidos en este proceso selectivo, prestan su consentimiento expreso para este fin.

Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en la política de privacidad aplicable a procesos de selección disponible en https://ib3.org/tauler-danuncis.

Contra esta decisión se puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente hábil a su publicación en el BOIB ante este mismo órgano, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así mismo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevén los artículos 8.2. a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

 

Calvià, 20 de julio 2020

El director general de l'EPRTVIB ​​​​​​​Andreu Manresa i Monserrat

Documentos adjuntos