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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 6497
Convocatoria subvenciones escuela de verano 2020

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Texto

Bases y convocatoria subvenciones escuela verano 2020

En fecha 16 de julio de 2020, la Junta de Gobierno Local aprobó las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas a familias para contribuir a los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas en la escuela de verano de Sineu durante el año 2020, que se transcriben a continuación:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FAMILIAS PARA CONTRIBUIR CON LOS GASTOS DERIVADOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS A LA ESCUELA DE VERANO DE SINEU DURANTE El AÑO 2020.

1. NORMATIVA APLICABLE

1. Esta convocatoria se aprueba en el marco del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2. Igualmente le resulta de aplicación lo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que no contradiga lo Decreto Ley antes mencionado.

3. El Ayuntamiento de Sineu publicará las bases y la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladará la información sobre esta a la Base de datos Nacional de Subvenciones que, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.

4. El acuerdo de concesión se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares y se trasladará la información sobre las subvenciones concedidas a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

2. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

1. El objeto de esta convocatoria es contribuir con los gastos que las familias tendrán que asumir para la participación de sus hijos e hijas en la escuela de verano de Sineu, con el fin de paliar el efectos económicos ocasionados por la Covid-19 y así fomentar la participación en actividades de ocio dirigidas a niños y jóvenes, con el fin de favorecer la participación social, la diversión, el aprendizaje de valores, la mejora de las capacidades físicas y la salud.

3. BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener a su cargo niños y niñas inscritos y que participen en la escuela de verano de Sineu.

b) Que el padre/madre/tutor o los niños/niñas estén empadronados en el municipio de Sineu.

c) No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Sineu o de cualquier otro administración (Consejo de Mallorca o Gobierno de las Islas Baleares) para asistir en la escuelas de verano durante el año 2020.

2. Solo se podrá presentar una solicitud por niño o niña.

4. GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Son gastos subvencionables las cuotas de las inscripciones de los niños y niñas en la escuela de verano de Sineu.

El periodo subvencionable tiene que coincidir con la duración de la actividad.

2. No se subvencionará la participación en aquellas actividades inferior a 14 días.

 

4. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN

Las subvenciones de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, de forma que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Las solicitudes se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el registro del ayuntamiento. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas.

Así mismo, no son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para el mismo concepto.

El hecho de recibir la subvención implica la obligatoriedad de haber llevado a cabo la actividad subvencionada.

5. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad total de 3.500€ a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 326-48000

6. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. El importe de la subvención que tendrá el carácter de importe cierto, será una cuantía fija en función de la duración de las actividades de:

- 40 € mensuales o

- 20 € quincenales

7. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las personas que cumplan los requisitos que determinen estas bases o estén en condiciones de cumplirlas en el plazo de presentación de solicitudes tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención debidamente rellenada, según modelo Anexo I, firmada por el padre, madre o tutor legal del niño/niña, donde además se declare expresamente que no se ha solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones otras administraciones por el mismo concepto.

b) Certificado de empadronamiento del padre/madre/tutor legal o del niño/a que asistirá en la escuela de verano o especificar que se da permiso al Ayuntamiento a realizar la consulta pertinente al padrón de habitantes.

c) Fotocopia del documento donde aparezca el IBAN en el cual se tendrá que efectuar el ingreso en caso de otorgamiento de la subvención y que acredite la titularidad de la persona beneficiaria.

d) Fotocopia del recibo de pago al cual se especifique el periodo de asistencia a la actividad, en el caso de tener que haber abonado la cuota en el momento de presentación de la solicitud. Si no se ha abonado la cuota, el beneficiario dispondrá de un plazo de 3 días naturales desde la concesión de la subvención para presentarlo al Ayuntamiento. Si no se presenta esta documentación se procederá a revocar la ayuda concedida.

8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Sineu.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de las presentes bases en el BOIB hasta día 31 de agosto de 2020. Las solicitudes presentadas posteriormente a estas fechas no serán tomadas en consideración.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES.

Inicio. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación de las bases por la Junta de Gobierno Local y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.ajsineu.net.

Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado/da porque, en el plazo de cinco días, enmiende las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndolo que, si no lo hace, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 68 de la misma Ley.

Instrucción. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Secretaria-Interventora municipal que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El órgano instructor puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva si no se presentan alegaciones en el plazo de 5 días naturales desde la notificación de la misma.

Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor el beneficiario propuesto frente la Administración.

Resolución. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución el procedimiento no podrá exceder de dos meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta aplace sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

10. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y PAGO

Las subvenciones otorgadas se publicarán al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sineu y al web www.ajsineu.net.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria al IBAN acreditado por la persona beneficiaria.

11. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Invalidez de la resolución de concesión. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

Las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La inexistencia o insuficiencia de crédito.

Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las otras infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en conformidad con el que dispone el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando concurra alguno de los supuestos indicados anteriormente, el órgano competente tiene que proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad e impugnación ulterior, en conformidad con el que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de volver las cantidades percibidas. Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.

Causas de reintegro Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes:

• Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para lo cual o escondiendo las que lo hayan impedido.

• Incumplimiento total o parcial del objeto y finalidad por la cual se concede la subvención

• Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. RÉGIMEN JURÍDICO

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

13. RECURSOS

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. Sin embargo se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere. Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Sineu, 20 de julio de 2020

El alcalde

Tomeu Mulet Florit