Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6496
Notificación de Resolución de revocación parcial a los interesados de la ayuda, R1 de fecha 17 de julio de 2020, en el amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por la que se convocan las ayudas destinadas al “Pago compensatorio en zonas de montaña”, para el año 2019
El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2019, especifican que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 17 de julio de 2020, firmó la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020
Medida 13.1 Pago compensatorio en zonas de montaña.
Convocatoria 2019
ANTECEDENTES
1.Con fecha 18/03/2020, el director gerente del FOGAIBA emitió resolución de concesión de las ayudas, R1 de fecha 18 de marzo de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, para el año 2019 que se publicaron en el BOIB nº 41 de 24 de marzo de 2020.
2. El pago de la ayuda concedida se realizó en fecha 26/03/2020.
3. Posteriormente, de oficio los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural detectaron que el coeficiente aplicado a las superficies de regadío en esta línea de ayuda no se había aplicado de forma correcta, afectando este a varios expedientes. Desde la sección II se emite un informe donde se detalla el importe por el que se ve afectado cada expediente.
4. A consecuencia de este error en el coeficiente de regadío, se realizaron una serie de pagos indebidos, los que figuran en el anexo adjunto a esta resolución.
5. Considerando lo que dispone el art. 7.1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y de la condicionalidad y del arte. 27 del Texto Refundido 2/2015 corresponde al inicio del correspondería expediente de reintegro; No obstante, el apartado 3.a) i) del art. 54 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que si la cantidad a recuperar del gasto público total no excede del 100 €, no procede iniciar el procedimiento de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2019, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña de las Islas Baleares, BOIB nº 15 de 2 de febrero de 2019.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
4. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014 sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
5. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
8. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
9. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
10. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
CONCLUSIONS
PRIMERA.- Visto el informe técnico de la sección II de ayudas al desarrollo rural y de la detección del error en el pago de la línea de ayuda Pago compensatorio para zonas de montaña, convocatoria 2019, la que afecta a los expedientes relacionados en el anexo, se solicitará el reintegro de los importes pagados de forma incorrecta.
SEGUNDA.- No obstante, en el apartado 3.a) i) del art. 54 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 establece que «Por causas debidamente justificadas, los Estados miembros podrán decidir no proceder a la recuperación si la cantidad que se debe recuperar del beneficiario en el contexto de un pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, sin incluir los intereses, no excede de 100 euros ». Dado que el importe del gasto público total de los beneficiarios del anexo supera los 100 €, por lo tanto superior al límite mínimo establecido por el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 corresponde al inicio de procedimiento de reintegro.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto anteriormente, este Servicio informa favorablemente y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte un a resolución en los siguientes términos:
1- Declarar el inicio del procedimiento de reintegro de los expedientes relacionados en el Anexo adjunto a la presente resolución en aplicación del apartado 3.a) i) del art. 54 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, dado que el importe a reintegrar está por encima del límite de mínimos (100,00 €) que establece la norma europea.
2-Informar a los interesados que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 25.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- Notificar este Acuerdo y el Anexo adjunto a los interesados mediante la publicación en el BOIB.
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 16 de julio de 2020
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidro Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 17 de julio de 2020
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés "
ANEXO
Num.Exp |
DNI/CIF |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre/Razon Social |
Imp. Feader (€) |
Imp.Mapa (€) |
Imp.CAIB(€) |
Imp. total (€) |
4002795 |
***4094** |
BONED |
MARQUES |
JAIME |
75,65 |
7,56 |
101,30 |
184,51 |
4005145 |
***7372** |
RIBAS |
OLIVER |
MARIA DE LLUC |
74,96 |
7,50 |
100,37 |
182,83 |
4003245 |
***6610** |
PONS |
CLADERA |
GUILLERMO |
59,38 |
5,94 |
79,51 |
144,83 |
4000661 |
V57536781 |
|
|
POL CANTALLOPS SAT |
59,13 |
5,91 |
79,17 |
144,21 |
4001272 |
A57085300 |
|
|
VINYES MORTITX SA |
59,13 |
5,91 |
79,17 |
144,21 |
4005029 |
V57236861 |
|
|
S'HORT DE SA COVA SAT |
57,46 |
5,75 |
76,93 |
140,14 |
4003454 |
B07802184 |
|
|
CIRERA VIDAL SL |
53,10 |
5,31 |
71,11 |
129,52 |
Palma, 17 de julio de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé