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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 6490
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de ayudas y subvenciones socioeducativas cuc - curso académico 2020-2021

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Texto

El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 16 de julio de 2020, CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES SOCIOEDUCATIVAS CUC - CURSO ACADÉMICO 2020-2021 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

Artículo 1. Objeto y finalidad

Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas socioeducativas CUC por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Estas ayudas están destinadas a favorecer, en el ámbito de la educación no formal, el desarrollo de competencias y habilidades metodológicas, sociales y participativas a través de la implicación en actividades propias de CUC, la divulgación de información y fomento de la participación de los estudiantes en las acciones programadas.

El plan de formación se desarrollará en sesiones teóricas y posteriores prácticas. A través de una metodología activa se promoverá la adquisición de distintas competencias que permitan alcanzar de forma exitosa los objetivos propuestos.

Competencias técnicas (saber): Conocimiento del municipio. Conocimiento del Ayuntamiento de Calvià: organización, servicios municipales. Conocimiento de los servicios del CUC: organización, servicios, acceso y gestión. Conocimiento de la estructura de representación estudiantil en el ámbito del CUC. Conocimiento de las actividades de participación de estudiantes en la vida preuniversitaria. Conocimiento de los diferentes recursos que las administraciones públicas pone a disposición de los estudiantes. Conocimientos de e-comunicación: e-mail, newsletter, web, facebook y twitter.

Competencias metodológicas (saber-hacer): A) Informacionales: Conocimiento, valoración crítica y utilización de las fuentes de información. Búsqueda y análisis de información documental. Comprensión, valoración y adecuación de la información. Autonomía para seleccionar información relevante. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Manejo de instrumentos de análisis y búsqueda de información. Interpretación y representación gráfica de la información. B) Comunicativas: Comunicación interpersonal efectiva y clara tanto de forma oral como escrita. Expresión fluida y espontánea. Mantenimiento de contacto visual con el interlocutor. C) Procedimentales: Identificación de necesidades del estudiante. Puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en la resolución de problemas e incidencias. Trabajo en equipo. Aprendizaje continuo (Aprender a aprender). Manejo de procedimiento de (auto)evaluación. Fomento de la participación estudiantil en las actividades, centros y grupos pertinentes.

Competencias sociales y participativas (saber-ser-y-estar): Compromiso con el cambio y la mejora de la implicación estudiantil. Iniciativa. Trabajo colaborativo. Escucha activa. Empatía. Espíritu motivador. Flexibilidad cognitiva. Autonomía. Razonamiento crítico. Sensibilidad hacia problemáticas socioculturales y de participación. Reflexión autocrítica. Sentido de la responsabilidad. Eficacia y colaboración. Reconocimiento de las propias limitaciones. Compromiso con los objetivos propuestos

Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo

En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Decreto de Alcaldía de 28 de abril de 2020, de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ayuntamiento de Calvià y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

Pueden beneficiarse de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas que, en el momento de presentar la candidatura, reúnan los requisitos siguientes:

3.1.- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes en España.

3.2.- Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2019.

3.3.- Estar matriculado/a en estudios de 2º de bachillerato en cualquiera de los Institutos de Educación Secundaria de Calvià o estudios de grado universitario (matriculados en 1r o 2o curso y que no tengan el 50% de los créditos totales aprobados).

3.4.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.

Cuando las personas no cumplan únicamente este requisito, y no dispongan de recursos suficientes, podrán beneficiarse de la subvención mediante la valoración y el informe social de situación de vulnerabilidad, emitido por los Servicios Sociales Municipales en dicho sentido.

3.5.- Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.

Artículo 4.- Características de las ayudas

- Se convocan un máximo de 8 ayudas distribuidas, preferentemente, de la siguiente forma:

  • 2 ayudas para estudiantes de 2º de bachillerato de IES Calvià
  • 2 ayudas para estudiantes de 2º de bachillerato de IES Bendinat
  • 2 ayudas para estudiantes de 2º de bachillerato de IES Son Ferrer
  • 2 ayudas para estudiantes de grado universitario

- La duración de la colaboración será de 100 horas totales, con fecha de inicio al día siguiente a la adjudicación de la beca, con previsión de inicio en septiembre de 2020 y fecha de finalización como máximo el 30 de julio de 2021. En diciembre de 2020 se deberán haber realizado un mínimo de 30 horas, en marzo de 2020 se deberán haber realizado un mínimo de 60 horas totales y en el mes de julio las horas restantes hasta alcanzar un total de 100 horas.

- La cuantía total de la ayuda como subvención es de 1.020 €, distribuida en tres pagos: diciembre 2020, marzo 2021 y junio 2021. Para ello deberá cumplirse con la realización de horas según lo establecido en el apartado anterior.

- El horario se pactará mensualmente con las personas beneficiarias, valorando y priorizando el período de exámenes, sin que en ningún caso pueda verse afectado el rendimiento académico.

Artículo 5. Condiciones generales de las ayudas

- La concesión de una ayuda de colaboración práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona ayudada y el IMEB/Ajuntament de Calvià.

- Previo al inicio de la ayuda se firmará un protocolo de compromiso. Es el documento por el que se regula la realización de los periodos de colaboración práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB y la persona beneficiada.

- La renuncia o anulación de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

- Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte de la Comisión de Selección y Seguimiento.

- El IMEB contratará un seguro de accidente y responsabilidad civil durante la realización de la ayuda.

Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las ayudas

Desde el IMEB se observarán los principios de igualdad y no discriminación. La asignación de las ayudas entre los candidatos se realizará por una Comisión Mixta de Selección y Seguimiento, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios:

  • Haber participado en proyectos de voluntariado social o equivalente: un máximo de 10 puntos a razón de 2 puntos por acción.
  • Haber participado en proyectos europeos: un máximo de 10 puntos a razón de 2 puntos por acción.
  • Carta de motivación: un máximo de 10 puntos. Contenido del proyecto: Máximo 2 páginas, con estilo Arial y tamaño de letra 12 e interlineado de 1,5. En el documento deberá responderse como mínimo a las siguientes cuestiones; 1.- Interés y motivación en realizar la ayuda. 2.- Qué le puede aportar realizar la colaboración socioeducativa. 3.- Qué proyectos o actividades desarrollados desde el CUC le interesan más, explicación de los motivos. 4.- Propuesta de tres actividades que le gustaría desarrollar en el CUC.
  • Entrevista personal: un máximo de 20 puntos

Artículo 7.- Plazo y forma de presentación de documentación

Las solicitudes podrán presentarse 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB, en el Registro General del Ajuntament de Calvià, en la Policía Local, en el Centre Municipal de Serveis de Palmanova, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se prorrogue el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o se declaren situaciones similares que aconsejen limitar la movilidad, las personas interesadas tendrán que hacer uso, de forma prioritaria, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado para la presentación de sus solicitudes. Si no dispusiera de certificado o DNI electrónico, atendida la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar los servicios y actividades municipales a esta situación, se establecerán formas de tramitación adecuadas a la situación, que serían debidamente comunicadas en caso de producirse, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2020, en su punto tercero.

Artículo 8.- Documentación a presentar

  • Modelo de instancia (Anexo I)
  • Carta de motivación (ver artículo 6). Contenido del proyecto: Máximo 2 páginas, con estilo Arial y tamaño de letra 12 e interlineado de 1,5. En el documento deberá responderse como mínimo a las siguientes cuestiones; 1.- Interés y motivación en realizar la ayuda. 2.- Qué le puede aportar realizar la colaboración socioeducativa. 3.- Qué proyectos o actividades desarrollados desde el CUC le interesan más, explicación de los motivos. 4.- Propuesta de tres actividades que le gustaría desarrollar en el CUC.
  • Currículum actualizado con foto carné.
  • Documentación acreditativa de haber participado en proyectos de voluntariado social o equivalente.
  • Documentación acreditativa de haber participado en proyectos europeos.

Documentos aportados anteriormente o autorización expresa

Para comprobar

Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB

Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos

El empadronamiento o IBI.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2019 de la persona solicitante o familiares de primer grado.

La matrícula en estudios de grado universitarios.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Matrícula de los estudios por los que opta a la beca en la que se indique el nombre del centro educativo, estudios, número de créditos matriculados, nombre y DNI del estudiante.

La matrícula en estudios de 2º de bachillerato.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Matrícula de los estudios por los que opta a la beca en la que se indique el nombre del centro educativo, estudios, número de créditos matriculados, nombre y DNI del estudiante.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Declaración jurada del estudiante de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.

Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar el documento cumplimentado. Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión

  • El IMEB realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las candidaturas.
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la presidencia del IMEB requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles lo enmiende o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
  • El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución, la publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imebEsta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidas con indicación del motivo.
  • Una vez concluido el plazo, el IMEB deberá evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
  • El IMEB redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios establecidos en las bases. Una vez examinadas las alegaciones presentadas se formulará una propuesta de resolución definitiva. En cualquier caso, la publicación de las resoluciones se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb
  • Las presentes bases y convocatoria deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web corporativa. Igualmente se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 10. Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento

Serán funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento:

- El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.

- La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la presidenta.

- La supervisión, coordinación y evaluación de las ayudas.

- Las funciones administrativas y de información inherentes a las prácticas de los beneficiarios/as

- La supervisión para asegurar que los pagos se hagan efectivos.

- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.

Artículo 11. Derechos y deberes de la persona beneficiaria

– A percibir la subvención de la ayuda de la forma establecida en la convocatoria. La citada subvención no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario. Para ello deberá cumplirse lo establecido en el artículo 4.

- A recibir, a la finalización de la ayuda, una certificación dónde conste la duración y características de las colaboraciones realizadas.

- Deberán respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora.

- Deberán mantener el contacto con sus tutores y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en el centro tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas.

- Deberá comprometerse a la realización de las actividades establecidas en su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que se pongan a su disposición.

- Deberá comunicar de inmediato, al IMEB y a la persona que tutorice la ayuda, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la ayuda, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la misma.

- En el caso de renuncia a la ayuda, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB. En caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas notificaciones, el IMEB y/o entidad colaboradora podrá dejar de abonar la parte de la asignación económica que haya devengado.

- Deberá asistir a las reuniones, entrevistas y acciones formativas a las que se le convoque desde el IMEB.

Artículo 12. Causas de anulación de la ayuda

En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de algún/a beneficiario/a la Comisión de Selección y Seguimiento puede proponer la no continuidad de la ayuda. En todo caso, será causa de anulación de la ayuda:

-La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el beneficiario/a en su solicitud.

-El incumplimiento por parte de la persona beneficiada de alguna de sus obligaciones.

-La renuncia de la persona beneficiaria.

Artículo 13.- Crédito presupuestario

El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 8.160,00 € que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2020 de 2.720 € (dos mil setecientos veinte euros) y 2021 de 5.440 € (cinco mil cuatrocientos cuarenta euros)

 

Calvià, 16 de julio de 2020

La presidenta del IMEB

Olga Granados Expósito

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