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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 6486
Convocatoria de ayudas para la realización de movilidad erasmus+ (estudios de grado universitario curso académico 2020-2021)

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Texto

El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 16 de julio de 2020, las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE MOVILIDAD ERASMUS+ (ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO CURSO ACADÉMICO 2020-2021) del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

Desde el Ajuntament de Calvià, a través del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, se quiere facilitar la movilidad de estudiantes de grado universitario en instituciones de educación superior en el marco del Programa Erasmus+.

Artículo 1. Objeto y finalidad de las bases y convocatoria

Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para facilitar la realización de estudios de grado universitario en instituciones de Educación Superior en el marco del programa Erasmus+.

Artículo 2. Carácter de las becas

Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.

En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Decreto de Alcaldía de 28 de abril de 2020, de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ayuntamiento de Calvià y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Pueden solicitar las becas objeto de las presentes bases y convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:

3.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.

3.2 Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2019.

3.3 Haber sido seleccionado por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+, para realizar una parte de sus estudios de grado universitario del curso académico 2020-2021. Así mismo, será imprescindible haber recibido la aprobación y aceptación de la movilidad en caso de asignarse la concesión de la subvención.

3.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.

Cuando las personas no cumplan únicamente este requisito, y no dispongan de recursos suficientes, podrán beneficiarse de la subvención mediante la valoración y el informe social de situación de vulnerabilidad, emitido por los Servicios Sociales Municipales en dicho sentido.

3.5 Se considerarán beneficiarios directos aquellas personas solicitantes en cuya unidad familiar haya víctimas de violencia de género. En cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos de los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.6 y 3.8.

3.6 Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.

3.7 La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el ejercicio fiscal 2019 (calculado el rendimiento neto de la base imponible general), para poder beneficiarse de estas ayudas:

Familias de un miembro

17,640.00 €

Familias de dos miembros

30,111.25 €

Familias de tres miembros

40,871.25 €

Familias de cuatro miembros

48,538.75 €

Familias de cinco miembros

54,252.50 €

Familias de seis miembros

58,566.25 €

Familias de siete miembros

62,833.75 €

Familias de ocho miembros

67,081.25 €

En los casos en que la unidad familiar tenga la consideración de familia numerosa, por cada hijo/a con discapacidad, o incapacitado para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Imputaciones, se procederá del siguiente modo:

  • Cuando la persona solicitante haya percibido ingresos constituirá una unidad familiar independiente. En caso de tener cónyuge o pareja de hecho, también se considerará miembro computable, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio, si es el caso. Si la persona solicitante convive con su cónyuge o pareja de hecho y no hubiera percibido ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos de este.
  • Cuando la persona solicitante no haya percibido ingresos y conviva con sus progenitores, se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, o tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del estudiante, y el propio solicitante.

Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:

En los casos de separación con régimen de guarda y custodia: se requerirá al solicitante la sentencia firme y convenio regulador. Si sólo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.

En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.

3.8 Para justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse antes del 1 de octubre de 2020 documento que acredite los resultados académicos obtenido en los estudios. La forma de presentación será la establecida en el artículo 12 de las presentes bases.

Artículo 4. Modalidades de las ayudas económicas

Grupo 1 - Países del Programa con mayores costes de vida:

Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Liechtenstein, Noruega.

800,00 € mensuales por un máximo de 9 meses.

Grupo 2 - Países del Programa con el coste de vida media:

Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Islandia, Turquía.

700,00 € mensuales por un máximo de 9 meses.

Grupo 3: Países del Programa con los costes de vida más bajos:

Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, la ex República Yugoslava de Macedonia.

600,00 € mensuales por un máximo de 9 meses.

Artículo 5. Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas. Será obligación de la persona beneficiaria comunicar al IMEB la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso que financie el mismo concepto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del concepto subvencionable

Artículo 6. Criterios de baremación de las ayudas

Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Cuando no sea posible ampliar el crédito presupuestario asignado y las solicitudes superen el crédito previsto, la asignación de las ayudas entre las personas solicitantes se baremará siguiendo los siguientes criterios:

  • Criterio 1: Tendrán preferencia aquellas personas que cursen los estudios en una universidad pública.
  • Criterio 2: Tendrán preferencia aquellas personas que cursen los estudios en una universidad adscrita a una universidad pública.
  • Criterio 3: Tendrán preferencia aquellas personas cuyos estudios no se imparten en Mallorca y se cursan en una universidad privada.

Aplicado el primer criterio, si el número de solicitudes sigue siendo superior, tendrán preferencia aquellas personas que tengan condición de familia numerosa. 

En caso de seguir habiendo mayor número de solicitudes se decidirá mediante sorteo por el IMEB. En caso de que haya posibilidad de otorgar más ayudas se procederá a aplicar el siguiente criterio con las mismas condiciones.

Artículo 7. Causas de denegación de la ayuda

La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las causas siguientes:

  • Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.

  • La renuncia o anulación de la matrícula podrá dar lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

  • Las vacantes que se produzcan, durante el primer mes desde la adjudicación, por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos/as suplentes, siguiendo el orden de mayor puntuación en cada una de las modalidades correspondientes, según lo establecido en el artículo 6.

Artículo 8. Funciones del IMEB

  • Comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.
  • Proponer la concesión o denegación de las becas a la presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente. 
  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases y convocatoria.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y publicidad

  • El IMEB realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las candidaturas.
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la presidencia del IMEB requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles lo enmiende o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
  • El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución, la publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imebEsta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidas con indicación del motivo.
  • Una vez concluido el plazo, el IMEB deberá evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
  • El IMEB redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios establecidos en las bases. Una vez examinadas las alegaciones presentadas se formulará una propuesta de resolución definitiva. En cualquier caso, la publicación de las resoluciones se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb
  • Las presentes bases y convocatoria deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web corporativa. Igualmente se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal la resolución de concesión de las ayudas.
 

Artículo 10. Pago de las becas

El IMEB abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación.

Artículo 11. Revocación de las becas

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 12. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB, en el Registro General del Ajuntament de Calvià, en la Policía Local, en el Centre Municipal de Serveis de Palmanova, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se prorrogue el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o se declaren situaciones similares que aconsejen limitar la movilidad, las personas interesadas tendrán que hacer uso, de forma prioritaria, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado para la presentación de sus solicitudes. Si no dispusiera de certificado o DNI electrónico, atendida la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar los servicios y actividades municipales a esta situación, se establecerán formas de tramitación adecuadas a la situación, que serían debidamente comunicadas en caso de producirse, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2020, en su punto tercero.

Artículo 13. Información requerida

Documentación a aportar

  • Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en los registros municipales y en la página web municipal.
  • Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal deberá presentar el documento que lo acredite.
  • Previo al inicio de la movilidad: derechos de matrícula en las instituciones de Educación Superior de origen del curso académico 2020-2021. (Learning Agreement)
  • Posterior a la movilidad: documento acreditativo que certifique la finalización de la movilidad de estudios de grado universitario en el marco del programa Erasmus+, en el que conste universidad y país de destino, duración de la estancia.

Documentos aportados anteriormente o autorización expresa

Para comprobar

Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB

Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos

Los límites de ingresos de la Declaración de la Renta 2019 de la unidad familiar.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Declaración de la Renta o certificado de imputaciones del ejercicio 2019 de los miembros de la unidad familiar computables.

El empadronamiento o IBI.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2019 de la persona solicitante o familiares de primer grado.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Declaración jurada del estudiante de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.

En caso de que en la unidad familiar haya víctimas de violencia de género.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista o documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia de género, según lo estipulado en el art.78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

En caso de que en la unidad familiar exista separación de los progenitores con régimen de guarda y custodia.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar:

 

- Sentencia firme y convenio regulador.

- Traducción o declaración jurada de la traducción de la sentencia de separación/divorcio con indicación del régimen de guarda y custodia, en su caso.

En los casos en que la unidad familiar tenga la consideración de familia numerosa.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar título de familia numerosa.

Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar el documento cumplimentado. Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.

En los casos de familias numerosas en los que haya un hijo/a con discapacidad.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por la Dirección General de Dependencia de las Islas Baleares.

Artículo 14. Crédito presupuestario

El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 40.000,00 €, sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2021.

 

Calvià, 16 de julio de 2020

La Presidenta del IMEB

Olga Granados Expósito

Documentos adjuntos