Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 6484
Convocatoria de ayudas para la realización de las pruebas de acceso a estudios de ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo - pruebas 2020
El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 16 de julio de 2020, las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A ESTUDIOS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO - PRUEBAS 2020 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
Desde el Ajuntament de Calvià, a través del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, se quiere facilitar la preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos del sistema educativo de grado medio o grado superior, entre los ciudadanos del municipio de Calvià. Para ello se convocan las presentes ayudas económicas.
Artículo 1. Objeto y finalidad de las bases y convocatoria
Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos derivados del pago de precios públicos, tasas y material, todo ello con la finalidad última de facilitar la preparación a las pruebas de acceso de ciclos formativos grado medio o grado superior del sistema educativo.
Artículo 2. Carácter de las becas
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Decreto de Alcaldía de 28 de abril de 2020, de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ayuntamiento de Calvià y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes
Pueden solicitar las becas objeto de las presentes bases y convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
3.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.
3.2 Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2019.
3.3 Haberse matriculado en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo, en la convocatoria de 2020.
3.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Cuando las personas no cumplan únicamente este requisito, y no dispongan de recursos suficientes, podrán beneficiarse de la subvención mediante la valoración y el informe social de situación de vulnerabilidad, emitido por los Servicios Sociales Municipales en dicho sentido.
3.5 Se considerarán beneficiarios directos aquellas personas solicitantes en cuya unidad familiar haya víctimas de violencia de género. En cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos de los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6.
3.6 Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.
3.7 La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el ejercicio fiscal 2019 (calculado el rendimiento neto de la base imponible general), para poder beneficiarse de estas ayudas:
Familias de un miembro |
17,640.00 € |
Familias de dos miembros |
30,111.25 € |
Familias de tres miembros |
40,871.25 € |
Familias de cuatro miembros |
48,538.75 € |
Familias de cinco miembros |
54,252.50 € |
Familias de seis miembros |
58,566.25 € |
Familias de siete miembros |
62,833.75 € |
Familias de ocho miembros |
67,081.25 € |
En los casos en que la unidad familiar tenga la consideración de familia numerosa, por cada hijo/a con discapacidad, o incapacitado para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Imputaciones, se procederá del siguiente modo:
Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:
En los casos de separación con régimen de guarda y custodia: se requerirá al solicitante la sentencia firme y convenio regulador. Si sólo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.
En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.
Artículo 4. Modalidades de las ayudas económicas
Se convocan 7 becas para aquellos alumnos que se hayan matriculado en las pruebas de acceso ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo. Cada beca adjudicada será por un importe de 100 €.
Artículo 5. Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 6. Causas de denegación de la ayuda
La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las causas siguientes:
Artículo 7. Funciones del IMEB
Artículo 8. Procedimiento de concesión y publicidad
Esta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidas con indicación del motivo.
Artículo 9. Pago de las becas
El IMEB abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación.
Artículo 10. Revocación de las becas
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.
Artículo 11. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB, en el Registro General del Ajuntament de Calvià, en la Policía Local, en el Centre Municipal de Serveis de Palmanova, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se prorrogue el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o se declaren situaciones similares que aconsejen limitar la movilidad, las personas interesadas tendrán que hacer uso, de forma prioritaria, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado para la presentación de sus solicitudes. Si no dispusiera de certificado o DNI electrónico, atendida la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar los servicios y actividades municipales a esta situación, se establecerán formas de tramitación adecuadas a la situación, que serían debidamente comunicadas en caso de producirse, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2020, en su punto tercero.
Artículo 12. Información requerida
Documentación a aportar
- Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en los registros municipales y en la página web municipal.
Documentos aportados anteriormente o autorización expresa
Para comprobar |
Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB |
Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos |
Los límites de ingresos de la Declaración de la Renta 2019 de la unidad familiar. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Declaración de la Renta o certificado de imputaciones del ejercicio 2019 de los miembros de la unidad familiar computables. |
El empadronamiento o IBI. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2019 de la persona solicitante o familiares de primer grado. |
Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Declaración jurada del estudiante de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes. |
En caso de que en la unidad familiar haya víctimas de violencia de género. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista o documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia de género, según lo estipulado en el art.78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. |
En caso de que en la unidad familiar exista separación de los progenitores con régimen de guarda y custodia. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar: - Sentencia firme y convenio regulador. - Traducción o declaración jurada de la traducción de la sentencia de separación/divorcio con indicación del régimen de guarda y custodia, en su caso. |
En los casos en que la unidad familiar tenga la consideración de familia numerosa. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar título de familia numerosa. |
Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar el documento cumplimentado. Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal. |
En los casos de familias numerosas en los que haya un hijo/a con discapacidad. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por la Dirección General de Dependencia de las Islas Baleares. |
Artículo 13. Crédito presupuestario
El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 700,00 €, sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2020.
Calvià, 16 de juliol de 2020
La presidenta del IMEB
Olga Granados Expósito